lunes, 2 de mayo de 2011

Keiko Fujimori y su discurso “caviar”: un giro hacia la izquierda






Caviar, ese ha sido el término que durante los últimos años ha utilizado el fujimorismo y otros sectores de la derecha conservadora y militar para descalificar la posición y el discurso político de la izquierda peruana referida a la defensa de los derechos humanos, la sanción a los violadores de los mismos y la necesidad de fortalecer la institucionalidad democrática. Así por ejemplo, una vez conocido el resultado del proceso al que fuera sometido Alberto Fujimori, por los casos La Cantuta, Barrios Altos y el secuestro de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti, proceso en el cual se lo condenó a 25 años de pena privativa de libertad, el menor de los Fujimori, Kenyi, congresista electo en esta oportunidad, señaló con total claridad que la gran batalla política por la liberación de su padre se daría en las calles entre su agrupación y los sectores a los que calificó de CAVIARES.




Asimismo, en su debida oportunidad, su hermana, Keiko Fujimori, candidata presidencial también responsabilizó a los caviares, es decir a todos los movimientos y agrupaciones de la sociedad civil vinculadas a la defensa de los derechos humanos, como por ejemplo la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, del proceso llevado en contra de su padre, proceso al cual tildó de injusto e inhumano, llevado a cabo por jueces que lo único que tenían en mente era desatar una tremenda persecución legal contra el dictador y contra todo aquel que se atreviese a defenderlo.




Muy pocas veces en estos últimos años habíamos sido testigos de un discurso político tan confrontacional y violento como el que los Fujimori empleaban al referirse a estos sectores y a personas individuales, como por ejemplo los abogados Ronald Gamarra, Carlos Rivera o Gloria Cano, que participaron en el proceso como defensores de la parte civil, es decir, abogados de las víctimas de Barrios Altos y Cantuta. También, ese misma rabia y virulencia fue puesta de manifiesto años anteriores con motivo de la presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, al cual tildaron de injuria y panfleto difamatorio contra el régimen de Fujimori, el mismo que tenia como única finalidad echar por tierra los logros que el dictador había alcanzado en materia de seguridad y lucha contra el terrorismo, llegando incluso a tildar a personas honorables, como lo son los comisionados, de defensores de los subversivos, en pocas palabras llamarlos “pro terrucos”.




Tiempo después, en el tristemente recordado episodio en el cual las hordas del fujimorismo, con el beneplácito o silencio cómplice de sus líderes, atentaron contra el recuerdo y la memoria de los familiares de las víctimas de la guerra interna, cubriendo de pintura naranja el monumento del OJO QUE LLORA, la entonces congresista Keiko Fujimori, pretendió hacer público su rechazo a semejante acto de vandalismo con el uso de un lenguaje bastante condescendiente a los responsables de dichos actos. En esa oportunidad, tanto Keiko como la plana mayor de Fuerza 2011, trataron de explicar el sentimiento de indignación que en el fujimorismo generó la condena de su padre y la construcción de monumentos como este en el cual se rinde homenaje a personas fallecidas, mejor dicho asesinadas, como fue el caso del joven estudiante de la Cantuta, Enrique Ortiz Perea, y tantos otros como él que fueron ejecutados extrajudicialmente por el gobierno de Alberto Fujimori, a los cuales el fujimorismo, en la persona de Martha Chávez, insiste en calificar de terroristas. Es decir, para el fujimorismo, para la señora Chávez, Alberto Fujimori, a pesar de haber sido condenado en el marco de un proceso en el cual le fueron respetados todas las garantías judiciales es inocente, pero el señor Ortiz Perea, a quien se lo asesinó, después de haber sido secuestrado, es culpable del delito de terrorismo, sin mayor prueba que la decisión de los miembros del grupo Colina que en ese año operaba bajo la batuta y dirección de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.




Después de ello llegó el momento de polemizar y sentar posición ante la iniciativa del Estado peruano, gracias a la contribución y cooperación alemana, de construir un Museo de la Memoria, el cual le permitiese a la sociedad tener presente lo ocurrido durante los años de la violencia política vivida en nuestro país durante dos décadas, con el afán de no repetir en el futuro aquellos errores que permitieron el surgimiento y consolidación de un movimiento subversivo tan sanguinario como Sendero Luminoso, pero al mismo tiempo acabar con la indiferencia estatal en ese entonces exhibida con la población más vulnerable y evitar que desde el Estado se vuelvan a cometer sistemáticamente crímenes contra la humanidad. Como era de esperarse, el fujimorismo, con keiko Fujimori a la cabeza, mostraron una vez más su descuerdo con esta iniciativa aduciendo que la guerra aun no culminaba, que el Museo reivindica por igual a víctimas y victimarios, algo que sin lugar a dudas es falso, y que afirmar, como hace la Comisión de la Verdad, que el estado peruano, en diversos lugares del país, desató una política de violación sistemática de Derechos Humanos, no era sino una patraña de la izquierda usada para desacreditar a instituciones, como las fuerzas armadas y policiales, que durante ese tiempo tuvieron a cargo el control operacional de la lucha contra el terror.




Finalmente, el año pasado, el fujimorsimo, junto a representantes de otros sectores políticos, como el entonces Ministro de Defensa, y actual candidato a la vicepresidencia de la mano de Keiko Fujimori, Rafael Rey, hicieron público su respaldo a la promulgación del cuestionado Decreto Legislativo 1097. Para los que no recuerdan la razón de esta polémica debemos saber que esta norma pretendía el archivamiento (sobreseimiento en lenguaje jurídico) de los procesos en los cuales se hubiera excedido el plazo de la etapa de instrucción o investigación del delito (14 meses). Es decir, la mencionada disposición le otorgaba al juez la facultad de archivar el proceso seguido en contra de militares y policías acusados de cometer delitos contra los derechos humanos como el asesinato, secuestro, desaparición forzada, violación o tortura por el sólo hecho de haberse vencido el plazo de la etapa de investigación. En otras palabras, la disposición bajo comentario pretendía impedir, o al menos, entorpecer u obstaculizar el juzgamiento y sanción de los presuntos responsables de delitos tan execrables como los anteriormente descritos. Como todos sabemos, y luego de la renuncia de Mario Vargas Llosa al cargo de presidente del Museo de la Memoria, debido a la promulgación de este decreto, al cual tildó de amnistía apenas disfrazada de legalidad, el gobierno tuvo que dar una paso atrás y optar por la derogación de dicho dispositivo legal, hecho que motivó la renuncia de Rafael Rey al Ministerio de Defensa, la renuncia del titular de Justicia, Víctor García Toma y la reacción negativa del fujimorismo, quien a través de parlamentarios como Rolando Sousa, habían sido de las pocas voces que no rechazaron, como si hizo la sociedad civil y lo más selecto de la comunidad jurídica nacional, la entrada en vigencia de la mencionada norma.




Siendo estos los antecedentes del fujimorismo y de Keiko Fujimori, resulta por lo menos contradictorio, por no decir electoralmente recomendable, el que en estos últimos días la candidata haya hecho suyo el discurso que tantas veces tildó de caviar, izquierdoso o pro terruco. En esta semana que pasó la hemos escuchado pedir perdón por los delitos cometido por su padre o su gobierno, que para mi son lo mismo, sin embargo insiste en considerar a su padre y a su gobierno, como el mejor de los últimos tiempos, ella señala que fue el mejor de toda la vida republicana nacional, resulta contradictorio, y sabe a falsedad electorera el que ahora la señora Keiko avale el Informe Final de la Comisión de la Verdad, y se comprometa incluso a llevar adelante todas y cada una de las recomendaciones allí expuestas por los comisionados, luego de haber criticado y calificado de documento pro subversivo a este trabajo. También resulta contradictorio, y poco creíble, su nuevo afán por la construcción del Museo de la Memoria o su respaldo al monumento del Ojo que Llora, como también generan dudas sus declaraciones en la cuales se compromete a no indultar a su padre condenado por violador de derechos humanos y no liberar o favorecer a militares o policías procesados por delitos de lesa humanidad.




Estas son las contradicciones que parecen no haber advertido los medios, o mejor aun parecen no querer advertir. El programa del candidato Ollanta Humala está plagado de incoherencias y contradicciones, de propuestas incompletas y poco viables, pero reitero, como ya lo hiciera en una anterior oportunidad, presenta una propuesta programática, en cambio, en materia de Derechos Humanos y democracia, el programa de Keiko Fujimori, no dice absolutamente nada, el capítulo de derechos humanos, no existe, no es importante para el fujimorismo. Por eso es que sorprende que de manera súbita Keiko Fujimori pretenda dar un giro de discurso hacia la izquierda, pues de izquierdista, comunista y rojo tildaban a todo aquel que se atrevía a interpelar al gobierno de su padre por la comisión de estos crímenes, y pretenda mostrarse como un especie de encarnación de lo más noble de la doctrina y del movimiento en defensa de los derechos humanos.




Me pregunto, si ese fue su intención inicial, si siempre ha creido en estos valores y principios, porqué su actitud y sus palabras y declaraciones de los últimos años van en contra de este camino, porqué si condena el autogolpe del 5 de abril de 1992, los crímenes de Cantuta o Barrios altos, la reelección para un tercer periodo de su padre en 2000, lleva consigo a Yoshiyama, defensor del 5 de abril y de todo la persecución política desatada contra los opositores al régimen, porqué llevar a Martha Chávez, defensora del Grupo Colina, quien fuera una de las principales propulsoras de las leyes de amnistía promulgadas en favor de estos criminales, porqué llevar e insistir en personajes como Rafael Rey, de reconocidas posiciones políticos autoritarias y conservadoras, creador del decreto 1097 a través del cual se pretendió beneficiar a militares violadores de derechos humanos, enemigo declarado de las organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos, quien tildara de mentira caviar al Informe de la Comisión de la Verdad. Por estas razones es que en lo personal me cuesta creer en la palabra de Keiko Fujimori al hablar de derechos humanos y democracia. Porque tendríamos que creerle cuando dice que no indultara a su padre, acaso el fujimorismo se ha caracterizado por su respeto a la legalidad, porque creer que no beneficiara a militares y policías implicados en matanzas y masacres, acaso el fujimorismo ha hecho suyas las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cuales se prohíbe el indulto y derechos de gracia a favor de estos criminales, cómo creerle a una persona que sigue llamando gobierno democrático a uno en el cual el robo, la corrupción y la violación de derechos humanos fueron parte del día a día, cómo creerle a una persona que participó con entusiasmo de la campaña para la tercera reelección de su padre, sabiendo que esta era inconstitucional, y que tres magistrados habían sido defenestrados por oponerse a tamaño atropello contra la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho. Permítanme dudar, o en todo caso, decir con claridad: Keiko Fujimori no te creo.

Etiquetas: , , , , , , , , ,

martes, 5 de enero de 2010

El sentenciado Fujimori


El año nos recibe con una noticia importante para comentar. Una noticia que consolida nuestro sistema democrático y reivindica a las numerosas víctimas de violación de derechos humanos durante la década del fujimorato. Con fecha 3 de enero del presente, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, mediante extensa y fundamentada sentencia, ratificó en todos los extremos la condena que en abril del año pasado, el tribunal presidido por el prestigioso vocal supremo Cesar San Martín le impusiera al otrora presidente y ex dictador del Perú, Alberto Fujimori Fujimori, condenándolo a 25 años de prisión por los crímenes de Barrios Altos, la Cantuta, y el secuestro de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti.

La sala en fallo de 266 páginas señaló que la responsabilidad penal del sentenciado Fujimori por la comisión de los delitos antes señalados era inobjetable, además se estableció con claridad los vínculos del sentenciado con su ex asesor Vladimiro Montesinos Torres y su relación directa en la formación, operación y encubrimiento del denominado Grupo Colina. Como era de esperarse la decisión de los 5 vocales miembros de la sala suprema trajo consigo opiniones a favor y en contra.

Como era previsible, tanto el abogado del sentenciado Fujimori, como sus partidarios, y en particular, su hija Keiko Fujimori, tildaron a este fallo como una sentencia política y mediática cuya única finalidad es sepultar políticamente al movimiento fujimorista de cara a las elecciones del 2011. En posteriores declaraciones a la prensa, tanto César Nakazaki como la hija del sentenciado señalaron que aún les quedan recursos legales que agotar, como la presentación de un Hábeas Corpus, el cual sería resuelto en última instancia por el Tribunal Constitucional, o acudir a las instancias de protección supranacional llevando su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resulta curioso sin embargo, que hoy en día, el sentenciado Fujimori, pretenda recurrir a estas dos instancias jurisdiccionales, una en el ámbito nacional como el Tribunal Constitucional, y otra, en el ámbito internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resulta curioso porque si recordamos bien los jóvenes y los no tan jóvenes, el ex dictador, durante su gobierno se encargó de desprestigiar a ambas instituciones, tildándolas de pro terroristas y contrarias al proceso de reconstrucción nacional.

En el caso del Tribunal Constitucional, y con el apoyo de la mayoría parlamentaria que alcanzó luego de las elecciones de 1995, mediante un proceso a todas luces arbitrario y antidemocrático, llevado a cabo en el parlamento, se encargó de destituir a tres magistrados de este órgano jurisdiccional (Manuel Aguirre Roca, Delia Revoredo y Guillermo Rey), curiosamente los tres magistrados destituidos fueron aquellos que señalaron que la ley de interpretación auténtica promulgada por el parlamento fujimorista mediante la cual se autorizaba la reelección de Fujimori para el año 2000 era inconstitucional.

En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego de que este órgano jurisdiccional condenara al Estado peruano por la violación de los derechos humanos en el caso Castillo Petruzzi y otros, el congreso de ese entonces, tomado por Fujimori y compañía, decidió aprobar el retiro inmediato del Estado peruano de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dejando en estado de indefensión a un grupo numeroso de ciudadanos peruanos y extranjeros que habían visto vulnerados sus derechos fundamentales por el Estado peruano, personificado en el hoy sentenciado Fujimori. Debemos recordar que el retiro de la competencia contenciosa de la corte, fue una respuesta política velada y antelada a los casos pendientes que contra el Perú se habían planteado ante este tribunal. Dentro de esos casos se encontraban algunos de una relevancia política trascendente como la denuncia de los tres magistrados del Tribunal Constitucional a los que hemos hecho mención con anterioridad, y la denuncia del empresario Baruch Ivcher, a quien el gobierno de Fujimori se encargó de privarle de su nacionalidad peruana y, a partir de ello, de la propiedad de su canal de televisión, luego de que en este medio de comunicación se denunciaran numerosos caso de corrupción al interior de su régimen y la represión y persecución política realizada por los agentes del Servicio de Inteligencia Nacional monitoreados directamente por Montesinos (en ambos casos, una vez restaurada la democracia en nuestro país, la Corte Interamericana de Derechos humanos sentenció al Estado peruano, al gobierno de Fujimori para ser claros, por la violación de los derechos fundamentales de los tres magistrados y del empresario televisivo).

Luego de recordar dos de los hechos mas funestos que durante el régimen del sentenciado Fujimori se dieron en nuestro país, todos ellos bajo su conocimiento y dirección, debemos decir que a diferencia de lo que ocurre en las dictaduras, en las sociedades democráticas como pretende ser la nuestra, los ciudadanos, incluso lo condenados por delitos tan graves como el sentenciado Fujimori deben poder ejercer a cabalidad su derecho de defensa. Por eso es importante que los verdaderos demócratas tengamos una actitud responsable y seria al momento de analizar este tipo de afirmaciones, es cierto, nadie puede poner en duda que el sentenciado Fujimori puede agotar todos lo recursos legales que el ordenamiento jurídico le ofrece, puede ir hasta el Tribunal Constitucional, e incluso, puede presentar su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que no puede hacer el sentenciado Fujimori o su abogado, es desacreditar la labor realizada por el Poder Judicial, simplemente porque “8 de los 8 vocales” que tuvieron, tanto en primera como en segunda instancia, la misión de evaluar su caso, llegaron a la conclusión que el sentenciado Fujimori era culpable por todos y cada uno de los delitos que le fueron imputados, desde homicidio calificado en los casos Cantuta y Barrios Altos, hasta el de secuestro agravado en el caso Dyer y Gorriti.

En una democracia, los poderes públicos actúan con total independencia, correspondiéndole a la clase política la enorme responsabilidad de velar por el respeto de las decisiones de todos y cada uno de estos poderes. Por ello es repudiable la actitud de fujimoristas como Carlos Raffo o Alejandro Aguinaga, ambos congresistas de la república, cuando valiéndose de argumentos falaces e inverosímiles, como el de que en el caso de Cantuta o Barrios altos no existen pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad de su líder, pretenden sembrar dudas en torno a la calidad profesional y moral de los vocales encargados de juzgar al sentenciado Fujimori. Esa es una mentira que no resiste menor análisis, más si tenemos en cuenta que no fueron únicamente los jueces peruanos los que razonablemente llegaron a la conclusión de que la responsabilidad penal del sentenciado Fujimori estaba totalmente acreditada, ya que como recordaremos fue la Corte Suprema de Chile la que al momento de conceder la extradición de Fujimori al Perú señaló en una amplia sentencia que existían indicios más que razonables en torno a la responsabilidad penal del ex jefe de Estado en los casos de Cantuta y Barrios altos, secuestros en los sótanos del SIE, compra de medios de comunicación, interceptación telefónica, congresistas tránsfugas, entre otros.

Volviendo al contenido de la sentencia materia de comentario, debemos decir que lo importante de la misma radica en que también en esta oportunidad la sala llegó a la conclusión que los crímenes cometidos por el ex mandatario son de lesa humanidad y que estos se perpetuaron con su conocimiento y aprobación, por lo que no existe ningún elemento que pudiera atenuar su condena. Más aún, si tenemos en cuenta lo señalado por la legislación nacional y por los fallos de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, la tipificación de estos delitos como delitos de lesa humanidad tornan inadmisible la posibilidad de conceder algún tipo de indulto, amnistía o derecho de gracia al sentenciado Fujimori, con lo cual se echa por tierra la intención de su hija Keiko de tomar como primera medida de gobierno, en caso resulte ganadora en los comicios del 2011, de un indulto a favor de su padre.

Como dije en un inicio esta sentencia consolida el sistema democrático y el Estado de Derecho en nuestro país, esta sentencia deja en claro que nadie, ningún ciudadano, por más poderoso que sea, se encuentra por encima de la ley, todos los ciudadanos deben responder ante la ley por la comisión de delitos, más aún cuando estos delitos suponen la grave violación de los derechos fundamentales de las personas. Este fallo reivindica a las víctimas de esos delitos y le otorga tranquilidad espiritual al conjunto de familiares, representados por la figura de Gisela Ortiz o Raida Condori, que durante más de 17 años lucharon por buscar justicia para sus hijos, hermanos o esposos, a los cuales el gobierno mafioso del sentenciado Fujimori les arrebató la vida de la manera más atroz y abominable. Pero sin lugar a dudas, este fallo marca un hito histórico en un continente como el nuestro, en el cual en innumerables oportunidades, dictadores de toda estirpe y tendencia, luego de cometer violaciones de derechos humanos de manera sistemática y generalizada, quedaron impunes, ya sea por la complacencia de la sociedad civil o, sobre todo, de la clase política.

En tal sentido, esperemos que este fallo y este proceso seguido contra el sentenciado Fujimori, sea visto también como una lección de civilidad y de compromiso ciudadano con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de la dignidad de todos los peruanos. No permitamos nunca más dictadores en nuestra paria, digámosle no a todo proyecto político dictatorial y autoritario, ya sabemos el resultado final: corrupción, arbitrariedad, violación de derechos humanos e impunidad.


Rafael Rodríguez Campos

Etiquetas: , , , , , , , , ,

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Fujimori culpable: pagó a congresistas tránsfugas, compró indebidamente Cable Canal de Noticias y violó el secreto de las telecomunicaciones



Hace dos días, el ex Presidente del Perú, Alberto Fujimori, reconocía su responsabilidad por los sonados casos que lo implicaban con el pago a los congresistas tránsfugas, la compra de Cable Canal de Noticias y el espionaje telefónico a personalidades que se oponían a su régimen.

“Señor, estoy conforme con la acusación”, fueron las palabras con las que Fujimori culminó su intervención frente a la Sala Penal Especial, acogiéndose a la figura de la conclusión anticipada de juicio, tal y como sucediese en el proceso que afrontó por el pago de 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos por concepto de CTS.

Más allá de las consideraciones jurídicas que se puedan hacer en torno a la manera como Fujimori utilizó esta figura procesal (conclusión anticipada de juicio), el tema de fondo pasa por analizar las razones políticas que llevaron al ex dictador a declararse culpable en estos casos. La respuesta, en ese sentido, es más que evidente, Fujimori quiso evitar la presencia de diversas personalidades- 155 en total- que habían sido citadas en calidad de testigos en este proceso, con la finalidad de evitar que la ciudadanía recuerde, a través de los testimonios de éstas y la actuación de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, cómo durante su gobierno se mal utilizó el dinero de todos los peruanos en comprar a congresistas tránsfugas para obtener mayoría en el congreso para darle estabilidad a su ilegal tercer periodo presidencial, cómo durante su gobierno se compró un canal de noticias de cable que fue utilizado para beneficio del propio presidente, resaltando su figura y demoliendo a cuanto opositor se le ponía en frente, o cómo se interceptó las comunicaciones de importantes personajes de la escena política y periodística de nuestro país, todos ellos opositores a su régimen corrupto y autoritario.

Sin lugar a dudas, la apuesta de Fujimori es evitar un efecto negativo en la campaña presidencial que su hija Keiko ha iniciado con miras a las elecciones del 2011, la cual, en más de una oportunidad ha señalado que una vez instalada en la presidencia de la república, procederá a concederle el indulto a su padre. Y esa es la posición que han expuesto los defensores del ex presidente, tanto su abogado como los congresistas fujimoristas, han salido a los medios ha señalar que Fujimori se acoge a la figura de la conclusión anticipada por desconfiar de la imparcialidad del tribunal que lo ha juzgado, un tribunal al cual el propio abogado de Fujimori calificó en su momento como imparcial, probo, compuesto por jueces de gran trayectoria y reconocido desempeño jurisdiccional (cabe apuntar que dichos calificativos fueron expuestos antes de la lectura de sentencia de los casos de Barrios Altos, la Cantuta y el secuestro de los señores Samuel Dyer y Gustavo Gorriti).


Es decir, una vez más, Fujimori intenta tomarnos el pelo a todos peruanos, pretende presentarse como la víctima de una conspiración política y judicial desatada en su contra con la finalidad de eclipsar su enorme figura y la desbordante presencia electoral de su hija. Nada más ajeno a la verdad, si la discusión en el caso Barrios Altos y Cantuta y la defensa de Fujimori, se basaba en la ausencia de prueba directa que incrimine a Fujimori como autor de esos delitos, la situación fue completamente diferente para el caso de los 15 millones de pago a Montesinos, así como también para los casos de este nuevo juicio.

Por eso no sorprende que el día de hoy, miércoles 30 de septiembre, la Sala Penal Especial encargada de juzgar en primera instancia a Fujimori lo haya declarado culpable de los delitos antes mencionados, imponiéndole la pena de 6 años de prisión efectiva e inhabilitación política de 2 , respectivamente. El sin número de pruebas presentadas por el Ministerio Público relevan de todo tipo de sospecha a la decisión adoptada por este tribunal. A continuación cabe recordar algunos detalles de estos tres casos.

En el año 2000, luego de haber sido reelecto de manera inconstitucional, y tras varias sospechas de fraude electoral, el fujimorismo se vio debilitado con la pérdida de la mayoría parlamentaria en el congreso. En ese escenario, Fujimori y Montesinos, diseñaron el denominado “Plan Reclutamiento”, que consistió en obtener una mayoría post electoral, mediante el pago a congresistas de otras tiendas políticas para que se afiliasen al partido oficialista (los denominados tránsfugas) o lograr el apoyo de éstos desde sus propios partidos, apoyando de manera encubierta cuanta moción oficialista se presentase en el pleno (los denominados topos). Cabe recordar que el escándalo estalló en el mes de septiembre de ese mismo año, tras la emisión del video Kouri Montesinos, en el cual el entonces congresista recibía una suma de 15 mil dólares de manos del ex asesor. En este caso, tal y como se aprecia en los fundamentos de la sentencia, el tribunal estima acreditada la responsabilidad de ex presidente, el abundante material probatorio, al cual hemos hecho referencia, acredita la existencia del denominado plan , acredita la calidad de autor del delito de Fujimori y acredita el origen público del dinero utilizado para el pago de tránsfugas y topos (el dinero provenía del los ministerios del Interior, Economía y Defensa, los mismos que derivaban partidas mensuales al Servicio de Inteligencia Nacional, dirigido por Vladimiro Montesinos).

En esa misma época, meses antes de la elección del año 2000, Fujimori tomó la decisión de encargarle a su ex asesor la tarea de comprar Cable Canal de Noticias y el diario Expreso, todo ello con la finalidad de asegurar el triunfo en las elecciones de ese año, mediante la emisión de reportajes, documentales y opiniones, todos ellos favorables al régimen de Fujimori, tildando a los opositores del mismo de cobardes, de incapaces, de ladrones; todos recordamos la infame campaña de desprestigio sufrida por los candidatos presidenciales de esa época, Alberto Andrade Carmona y Luis Castañeda Lossio, actual alcalde Metropolitano de Lima. Como primer paso, en la ejecución de dicho plan, se negoció con Manuel Ulloa Van Peborg, la compra del 75 % de las acciones de Cable Canal de Noticias, por la suma de 2 millones de dólares, dinero que tal y como se acredita en la sentencia provino de las arcas del Ministerio de Defensa, y a su turno, se negoció con Eduardo Calmell del Solar, la línea editorial de Expreso.

Con respecto a la interceptación de las telecomunicaciones, tenemos que una vez instalado el gobierno de Fujimori en el año 1990, Alberto Fujimori y compañía, diseñó el denominado plan “Emilio”, que consistía en escuchar las comunicaciones de políticos y opositores al régimen. Cabe recordar, que el hecho fue denunciado en el año de 1997, en un programa de televisión donde se difundió la conversación sostenida entre Anel Towsend y Javier Pérez de Cuellar, denuncia que no tuvo mayor acogida por parte del Ministerio Público, capturado durante todos esos años por el Fujimorismo, basta recordar a la siniestra y corrupta figura de la ex Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, quien durante muchos años puso al servicio del poder a una institución tan importante como la que encabezaba, haciendo de está un medio de amedrentamiento de políticos y personajes que durante esa época trataban de resistir la persecución del régimen. Tal y como lo ha señalado el tribunal en su fallo, entre los personajes chuponeados tenemos a figuras tales como César Hildebrandt, Cecilia Valenzuela, Fernando Rospigliosi, Henry Pease, Javier Diez Canseco, Javier Pérez de Cuellar, Mario Vargas Llosa, e incluso, la ex esposa y primera dama de Fujimori, Susana Higuchi.

Ha sido este comportamiento gánsteril y antidemocrático lo que Fujimori pretendió ocultar acogiéndose a la conclusión anticipada de sentencia, es este pasado oprobioso el que los fujimoristas no quieren que el Perú recuerde, sobre todo los jóvenes y aquellos desmemoriados que no recuerdan el grave daño que Fujimori y todos los cacacenos que lo rodearon le ocasionaron al país, no se trata de ningún tipo de persecución o venganza política los procesos llevados en su contra, al contrario, son una prueba evidente del interés que se ha tenido por respetar los derechos que todo ciudadano tiene, como el derecho a la defensa y al debido proceso, derechos que muchas, incontables veces, fueron pisoteados por un Ministerio Público y un Poder Judicial, al cual Fujimori y Montesinos sometieron, digitando su accionar desde las salas del SIN, persiguiendo a toda persona que se atrevía a llamar las cosas por su nombre, a decir que en el Perú se vivía una dictadura y que su presidente no era más que un bribón, un ladrón y un cacaceno.

Por eso es importante que ante la imposibilidad que tenemos ahora de recordar en televisión nacional el profundo daño que Fujimori le hizo al país, sean los medios de comunicación social, los partidos políticos, la sociedad civil y los líderes de opinión, los encargados de hacer docencia entre los ciudadanos, mostrando, con evidencia tangible, la andanada de crímenes y conductas inmorales que el ex mandatario cometió durante sus diez años de dictadura, sobre todo en estos tiempos, en estos años en los cuales muchos medios de comunicación prefieren hacer borrón y cuenta nueva, tratando con guantes de seda la figura de la hija de un ex presidente, que no tiene mayor objetivo o plan de gobierno, que no sea indultar a un ex presidente acusado y sentenciado por homicidio calificado, secuestro, peculado, corrupción de funcionarios, interceptación telefónica; ese es el líder, la figura, que ahora el fujimorismo pretende reinvindicar, no lo olvidemos, sobre todo el 2011, cuando estemos frente a un ánfora de votación, y el Perú se vuelva a jugar su destino.


Rafael Rodríguez Campos

Etiquetas: , , , , , , , ,

jueves, 9 de abril de 2009

Un proceso histórico: Fujimori sentenciado


Fueron 17 años de dura espera, fueron 17 años de lucha y esfuerzo constante por alcanzar justicia, fueron 17 años de agravios, fueron años en los cuales el oprobio y la persecución fueron el sino que marcó la vida de los deudos de las víctimas de los Barrios Altos (3 de noviembre de 1991) y La Cantuta (18 de julio de 1992), fueron 17 años que han llegado a su fin.

Luego de todo este tiempo, en un fallo que marca un hito histórico en la justicia peruana y latinoamericana, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia determinó la responsabilidad penal del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado y lo condenó a 25 años de pena privativa de libertad. Sin lugar a dudas, este 7 de abril será recordado como la fecha en la cual el Poder Judicial le devolvió la bandera de la justicia a nuestra débil democracia, ello porque luego de casi 16 meses de audicenias, tiempo durante el cual ninguna de las partes puso en tela de juicio la imparcialidad y el respeto por el derecho de defensa y debido proceso del acusado, el tribunal emitió una sentencia cuya calidad argumentativa y fundamentación fáctica y jurídica han recibido el reconocimiento y admiración de la mayoría de sectores de nuestra sociedad y de la comunidad internacional en general.

Debemos de recordar que en la historia republicana de nuestro país, Fujimori es el segundo mandatario que resulta ser condenado por delitos cometidos durante su gobierno, antes fue Augusto B. Leguía, quién tras luego de ser condenado por el delito de enriquecimiento ilícito y actos de corrupción, murió en su celda durante los años en los cuales purgaba condena. Sin embargo, Fujimori será recordado por los libros de historia como el primer ex mandatario civil, elegido democráticamente en toda Latinoamérica que fue llevado a juicio y fue condenado por los tribunales de su propio país por delitos de lesa humanidad y violación de los derechos humanos. A diferencia de lo ocurrido con los ex dictadores de Chile, Augusto Pinochet (1973-1990), y de Paraguay, Alfredo Stroessner (1954- 1998), quienes fallecieron sin llegar a ser condenados por los tribunales de sus respectivos países por delitos de lesa humanidad, como la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura o el secuestro.

El fallo, como hemos dicho anteriormente, constituye un hecho histórico y trascendental para la escena nacional e internacional, es un fallo que traspasa las fronteras de nuestro país, es una llamada de atención para todos los gobernantes del mundo, es un mensaje que pone de manifiesto el compromiso de los tribunales nacionales e internacionales con la defensa y protección de los derechos humanos y, además, reinvindica el compromiso democrático del Estado peruano por investigar y sancionar a los responsables de crímenes de esta naturaleza por más que éstos tengan la calidad de ex presidentes, como ha sido en el caso de Fujimori.

Es importante destacar que el juicio que se ha llevado a cabo contra el ex presidente Fujimori ha sido sobre los delitos de homicio calificado y lesiones graves en agravio de las víctimas de los Barrios Altos y La Cantuta y los secuestros del periodista, Gustavo Gorriti y el empresario, Samuel Dyer. Esto debe de quedar claro ya que el ni en el juicio ni en la sentencia se ha pretendido evaluar la política desarrollada por Fujimori durante su gobierno. Por tanto, no resulta relevante para el resultado final del proceso, como así lo ha pretendido exponer la defensa del ex mandatario, evaluar los logros que Fujimori durante su gestión pudo cosechar, no resulta relevante probar o comprobar si sus medidas hicieron viable a nuestro país, o si fue el artífice de la lucha contra la subversión, o si gracias a su política económica el Perú pudo salir de la crisis y reinsertarse en el escenario mundial o si fue el gran gestor de la paz con el Ecuador.

Teniendo en cuenta dicho apunte, debemos reconocer que el fallo emitido por el tribunal ha sido escrupuloso en dar respuesta estricta a los términos en los cuales el Ministerio Público planteó la acusación contra Fujimori. A Fujimori se lo acusaba de ser el autor mediato de los homicidios de los Barios Altos y La Cantuta por dominio de la voluntad de un aparato organizado de poder y, a partir de ello, el tribunal expuso y sustentó la responsabilidad del ex presidente en 247 fundamentos de hecho que acreditan fehacientemente que Fujimori, a través de Vladimiro Montesinos y el general Nicolás de Bari Hermoza Ríos, estuvo detrás de la organización, ejecución y encubrimiento de los crímenes antes mencionados, en otras palabras, que Fujimori, conoció, aprobó, premió y encubrió las acciones del Grupo Colina.

Mucho se ha dicho en torno a la utilización de la teoría de la autoría mediata como figura penal utilizada en el juzgamiento de Fujimori, algunos dicen que en la sentencia en la cual se determina la responsabilidad del ex presidente no se hace mención a ninguna prueba directa que acredite su responsabilidad penal, que no existe algún documento o video en el cual se pruebe que Fujimori ordenó de manera directa los asesinatos de los Barrios Altos y La Canuta. Ahora bien, sin ánimo de ingresar a un debate técnico en torno a este tema, habría que decir en principio que en este tipo de casos en los cuales se trata de probar la responsabilidad del agente (en este caso Fujimori) como autor mediato de asesinatos a través del dominio de un aparato de poder organizado, resulta imposible encontrar una única prueba, como una carta, comunicado u orden escrita, firmada por el propio acusado en la cual él de manera explícita le transmita las órdenes a sus subordinados para la comisión de tal o cual delito. Por tanto, lo que corresponde en estos casos, es trabajar con lo que la doctrina ha denominado prueba indiciaria, es decir, determinar a partir del análisis de un conjunto de indicios, todos ellos coherentes entre sí, la responsabilidad del imputado, hecho que ha quedado plenamente probado con los ya mencionados 247 fundamentos de hecho que sirven de sustento fáctico de la sanción a 25 años de prisión para el ex mandatario.

Cabe mencionar, que la teoría de la autoría mediata fue obra de Claus Roxin, jurista alemán, quien en 1963 la definió para juzgar a Adolf Eichmann, uno de los jerarcas del régimen nazi que fue responsable de la muerte de miles de judíos. Este autor, dice que se considera autor mediato a quien hace ejecutar un crimen mediante otro sujeto, cuya voluntad carece de libertad, y que se puede efectuar valiéndose de una estructura organizada de poder. Señala también que el autor mediato dispone de una maquinaria para cometer una multiplicidad de delitos.

Resulta importante mencionar, que dicha figura jurídica ya ha sido empleada en nuestro país en la sentencia condenatoria contra Abimael Guzmán que dictó la Sala Penal Nacional en el 2006 y también fue aplicada por la Primera Sala Anticorrupción para condenar al general Julio Salazar Monroe.

Por tanto, resulta poco serio e irresponsable, señalar que la aplicación de esta teoría para el caso del ex presidente no hace sino confirmar la persecución de la cual él ha sido víctima ya que se trató de crear una figura penal con el único ánimo de encarcelar a Fujimori, tal y como se empeñan en señalar su hija los miembros de su agrupación política, más cuando fue la justicia de otro país, en este caso la justicia chilena, la que determinó que existían razones e indicios razonables que acreditaban la responsabilidad de Fujimori en estos crímenes, y fue esa convicción la que permitió que la Corte Suprema de ese país le concediera al Estado peruano el pedido de extradición de Alberto Fujimori, así lo señaló la fiscal chilena Mónica Maldonado, en el informe en el que sustentaba que Chile estaba obligado a conceder la extradición: “Fujimori ha intervenido como autor mediato al encontrarse en una jerarquía superior como instigador intelectual de los crímenes contra la humanidad que se le atribuyen, señaló en su oportunidad., tesis que luego sería confirmada por el tribunal chileno que resolvió en última instancia el pedido de extradición.

Pero más allá de la condena de 25 años a Fujimori, el fallo de este tribunal presenta elementos, que desde el punto de vista jurídico y ético son de vital importancia, en él se señala que los delitos de homicidio calificado y lesiones graves que se le atribuyen a Fujimori constituyen crímenes contra la humanidad, en tal sentido, se cierra la posibilidad de un posible indulto o amnistía, todo ello de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional de nuestro país, en la cual se establece con claridad que: no procede la concesión del derecho de gracia, llámese indultos o amnistías, para aquellas personas que hayan sido encontradas responsables de violaciones a los derechos humanos. A su vez, este fallo dignifica la memoria de las víctimas de los Barrios Altos y La Cantuta, al dejar en claro frente al país, que ninguno de ellos tenia vínculos directos o indirectos con Sendero Luminoso o el MRTA, ninguno de ellos era terrorista. Sin lugar a dudas, este extremo del fallo, mas allá de las discusiones técnicas que se puedan desatar en torno a su conveniencia o no, no hace sino reafirmar el espíritu de este tribunal por defender y enarbolar las banderas de la justicia y la verdad, una verdad que trató de ser ocultada durante más de 17 años por Fujimori y sus cómplices. Pero además, en el fallo se señala algo que durante muchos años se supo pero de lo cual no se tenía total certeza, y ello es que la acción del Grupo Colina fue mucho más sangrienta y cruel de lo que algunos pensaban o no querían reconocer. Así, este tribunal estableció que durante el gobierno de Fujimori se cometieron al menos 50 ejecuciones extrajudiciales en Lima entre 1991 y 1992, entre los que podemos destacar, el asesinato de 10 personas, el 2 de mayo de 1992 en El Santa, el asesinato de Pedro Sauri y la muerte de la familia Ventocilla (6 miembros), el 24 de junio de ese mismo año, el asesinato de 6 personas, el 29 de enero en Pativilca, y un sin número más de crímenes que llevó a cabo el denominado escuadrón de la muerte.

Este fallo, que duda cabe, marca un antes y un después en la historia republicana y democrática de nuestra patria, cierra un capítulo de tristeza, desasosiego, violencia e indiferencia del Estado para con los más humildes, para con las víctimas del terror de aquellos años, pero abre un camino de esperanza para la consagración y el fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país. Este fallo, pero sobre todo, este juicio nos da la oportunidad de extraer importantes lecciones para la vida jurídica, política y ética de nuestra nación.

Desde un punto de vista jurídico y político, este juicio, no hace sino confirmar que la Democracia, con todos los defectos y yerros que pueda entrañar, es capaz de juzgar con respeto y con sujeción a la ley y a la Constitución a toda aquella persona que cometa un delito, por más atroz que este sea, nos enseña que no es necesario combatir el terror con más terror, nos enseña también que en un Estado de Derecho todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, y que quién comete un delito debe de ser investigado, procesado y sancionado con el pleno respeto por sus derechos fundamentales, como el de defensa y el debido proceso, tal y como ha sucedido en el caso de Alberto Fujimori.

Pero lo más importante, desde un punto de vista ético, es que este juicio confirma la convicción humanista, que nunca más, la violencia, venga de donde venga, ya sea del Estado o de movimiento radicales o terroristas, que trae consigo la vulneración de derechos como la vida, la libertad, la integridad o la dignidad de las personas quedará impune, por más poderosa que sea la persona que los haya cometido y a la cual le toca comparecer ante los tribunales. En otras palabras, este fallo niega aquella frase según la cual el fin justifica los medios, este fallo proscribe la idea, tan arraigada en nuestras latitudes, de que el engaño, la mentira o el asesinato están permitidos en política, este fallo es, como ya hemos señalado, un símbolo de la defensa de la justicia y la verdad como valores auténticamente democráticos, pero sobre todo, este fallo actualiza aquella frase de que el fin del Estado y la razón de su existencia no es otra sino la defensa, garantía y promoción de la vida y las libertades de todos sus ciudadanos.

Rafael Rodríguez Campos

Etiquetas: , , , , , , , , , ,