sábado, 31 de octubre de 2009

Voto facultativo o voto obligatorio para el Perú



La semana que pasó, la Comisión de Constitución del Congreso de la República volvió a archivar el proyecto de ley, presentado por la Cédula Parlamentaria Aprista, para implementar el voto voluntario.

El tema de la implementación del voto facultativo es sin lugar a dudas un tema polémico, en el mismo Congreso las opiniones se han dividido en esta materia, por un lado, el partido de gobierno, en la persona del congresista José Vargas, defendía su posición a favor del voto facultativo en el entendido de que el sufragio es un derecho y no un deber, y que por tanto no puede someterse a un ciudadano coactivamente a ejercerlo, así como no se le puede exigir ejercer su derecho a la libertad de expresión o su derecho a la libertad de opinión. El mismo legislador señaló además que esta reforma fortalecerá el sistema de partidos pues evitará la aparición y posible éxito electoral de los denominados outsiders que de cuando en cuando suelen aparecer en la escena política nacional. Por su parte, el grueso de congresistas, entre los cuales se encuentran los militantes de Unidad Nacional, el fujimorsimo y el Partido Nacionalista, se mostraron en contra de esta postura, pues consideran que en nuestro país no contamos con una cultura cívica y democrática que garantice la concurrencia de la ciudadanía a las urnas, lo cual puede ocasionar un ausentismo masivo en los comicios, situación que pondría en peligro la legitimidad y representación de las autoridades elegidas.

Estando así las cosas no sorprende que la propuesta haya sido archivada, como ya señalamos anteriormente, con una votación de 10 votos en contra y 5 a favor de la misma. Solo como un apunte a tomar en consideración debemos decir que la propuesta del voto facultativo fue una opción trabajada en la plataforma política de todos o casi todos los partidos políticos en las últimas elecciones generales del 2006, por lo que sorprende la manera cómo el día de hoy muchos políticos que le dieron el sí al voto facultativo deciden sin más ni más archivar el proyecto de ley que busca su implementación.

Pero más allá de ello es preciso abrir un debate académico y político sobre la conveniencia del voto facultativo en nuestro país, y para ello es necesario hacer algunos apuntes que marquen el camino de la discusión, ya que en mi modesto entender el debate en el Congreso ha caído en el reduccionismo, lo cual demuestra el profundo desconocimiento jurídico y político que sobre esta materia tienen los padres de la patria, ya que no resulta serio, desde el punto de vista académico, teórico y práctico, reducir el debate a buscar respuesta a la pregunta de si el sufragio es un derecho o un deber, el análisis debe ir mucho más allá, por ello a continuación expondremos algunos puntos de vista que quizá contribuyan a enriquecer esta polémica.

Desde un punto de vista académico podemos decir que el derecho al sufragio puede ser concebido desde dos posiciones. Desde una primera posición podemos decir que el sufragio es un derecho de naturaleza política, es decir, se trata de una potestad o una prerrogativa que posee todo ciudadano, la cual le permite participar en la designación de autoridades y formar parte de la decisión de algún asunto de interés básicamente público o político. Como puede apreciarse esta tesis se vincula directamente con el concepto de soberanía popular desarrollada durante los siglos XVII y XVIII, en ese entendido dicha soberanía se encuentra dividida entre todos los ciudadanos de una país que tendrán la atribución de contribuir con su voto en la expresión de la voluntad general. Desde la segunda óptica, el sufragio es visto como expresión de una función política y social, es decir, el sufragio supone un conjunto de servicios y obligaciones exigibles al ciudadano ya que sin su concurso no podría garantizarse el normal desarrollo de la actividad del Estado, no podría elegirse legítimamente a los representantes y, por ende, no podría formarse un gobierno que le otorgue conducción y estabilidad a una nación. En esta misma línea, al ser considerado el sufragio una función, surge la idea de deber electoral, mediante el cual el ciudadano está obligado a expresar su voto de manera obligatoria ya que dicha participación y ejercicio son la base del sistema democrático.

En ese sentido, tenemos un derecho, como el sufragio, que admite dos lecturas diferentes sobre la naturaleza del mismo, lo curioso es que en determinadas situaciones, no solo en el Perú sino en otros países, los políticos pretenden tomar partido por alguna de estas dos dimensiones del derecho, sin preguntarse antes si eso es realmente posible, es decir sin preguntarse por la conveniencia de favorecer una dimensión en perjuicio de la otra, queriendo ver en el sufragio solamente a aun derecho o a una función de orden político, respectivamente.

En lo personal creo que el derecho al sufragio requiere de ambas lecturas, por un lado es preciso tener en claro que se trata de un derecho fundamental del cual goza todo ciudadano, pero al mismo tiempo, debemos reconocer el efecto que su ejercicio trae consigo al legitimar la constitución de un gobierno mediante la elección de autoridades representativas. No obstante, en el caso en el que ambas dimensiones entren en contradicción, cosa que yo no creo, pues entiendo que haciendo un adecuado análisis uno puede fortalecer amabas posiciones, debemos de hacernos algunas preguntas antes de optar por el voto facultativo (derecho) o voto obligatorio (función obligatoria).

Ahora bien, una vez superado el debate académico sobre la naturaleza del sufragio, debemos indagar por el impacto que una propuesta que implemente el voto facultativo pueda tener en nuestra sociedad, por ello resulta pertinente resumir brevemente las preguntas que el profesor Fernando Tuesta se hace al momento de analizar la viabilidad de esta propuesta ¿Quiénes serán los primeros en no votar? ¿Los ricos, los pobres, las clases medias? ¿En la urbe, en el campo? ¿Los jóvenes, los viejos? ¿Los hombres, las mujeres, los analfabetos? ¿Tiene algún impacto sustancial hacerse este tipo de preguntas? Como dice el profesor Tuesta, si la respuesta es no, entonces la defensa del voto obligatorio no tiene sustento alguno. No obstante, todos sabemos que dicha preguntas son de suma importancia, ya que lo que se busca en una elección es que en estas participen la mayoría de ciudadanos, pues a través de dicha participación se pueden apreciar las diversas tendencias e intereses presentes en sociedades tan plurales y heterogéneas como la nuestra, y eso es importante ya que esa diversidad puesta de manifiesto en las urnas es la que garantiza la legitimidad del gobierno elegido.

Ahora bien, es cierto también que las razones que se exponen a favor del voto facultativo merecen una especial consideración, ya que es cierto que la tendencia hacia futuro debe buscar el ensayo de esta fórmula, en la cual las personas realmente interesadas deciden libremente participar en la elección de representantes, personas que de manera conciente e informada deciden construir una democracia cuantitativamente superior a la que busca sumar votos para legitimar gobiernos, independientemente de si esos votos son informados o no, meditados o no, responsables o no.

Debemos ser concientes y tener la suficiente hidalguía para reconocer que el mundo se mueve en determinado rumbo, que las corrientes mundiales no solo se expresan en lo económico sino también en lo político, y que la propuesta del voto facultativo poco a poco irá adquiriendo mayor fuerza. Sin embargo, la pregunta es ¿Cómo hacer que la implementación del voto facultativo no genere distorsiones en nuestro débil sistema democrático?

Creo que la transición hacia el voto facultativo debe darse de manera gradual y paralela, gradual porque creo que todo cambio genera ciertos temores y paralela, porque no creo que baste con implantar el voto facultativo para consolidar una democracia cualitativamente superior a la que tenemos en la cual muchas decisiones sobre a por quién votar o por quién no votar se deciden en la misma cola de la elección o en la cámara secreta y bajo los argumentos más inverosímiles, por lo cual necesitamos hacer otras reformas al sistema político para conseguir dicho propósito. Creo que una buena opción sería ir reduciendo paulatinamente el monto de las multas que se impone como castigo para el ciudadano que no vota, posteriormente podemos instaurar el voto facultativo para determinadas elecciones de representantes, como las autoridades locales y regionales, para luego saltar a la escena nacional, llámese Presidente de la República o congresistas. Sin embargo, el voto facultativo por sí sólo no mejorará la realidad política y la crisis de representación que sufre nuestro país, para ello es necesario, realizar otro tipo de reformas como el fortalecimiento de los partidos políticos, la eliminación del voto preferencial y reformar la estructura de determinadas instituciones como el Congreso de la República, incorporando medidas como la renovación por mitades o por tercios, para hacerle saber al elector que es él quien decide sobre la suerte de sus representantes y que por tanto es necesaria su participación responsable e informada.

Dicho todo ello, solo nos queda esperar que el debate que hoy se abre en torno a este tema eleve el nivel de la discusión política y jurídica al momento de tomar la decisión de implementar el voto facultativo en nuestro país, como dijimos ello no es viable sino fortalecemos a los partidos políticos, pues serán ellos los encargados de movilizar a la ciudadanía, ganarse su confianza y hacerla participar, ello no será posible sin un sistema de partidos fuerte, institucionalizados en donde las decisiones adoptadas sean fiel reflejo de lo que se conoce con el nombre de democracia interna en la elección de candidatos que serán ofrecidos a la ciudadanía.

Finalmente, soy de los que cree que es necesario ir por el camino hacia la consolidación del voto facultativo, creo que el sufragio es más un derecho que un deber u obligación, no obstante sostengo que ese camino debe ser recorrido paso a paso, sin apresuramientos, tomando en cuenta la necesidad de hacer otras reformas que fortalezcan tal iniciativa, no nos vaya ocurrir lo de siempre, incorporar figuras o instituciones políticas que no tienen un respaldo objetivo en la realidad social de una sociedad como la peruana tan compleja.

Rafael Rodríguez Campos

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sábado, 24 de octubre de 2009

Reflexiones sobre la prohibición de la "píldora del día siguiente"


En noviembre del año 2006, el Tribunal Constitucional peruano, mediante la sentencia 7435-2005PC/TC, ordenó al Ministerio de Salud que cumpla con las políticas de planificación familiar, entre ellas, la referida específicamente a la distribución gratuita de la denominada “píldora del día siguiente” (anticoncepción oral de emergencia AOE), en atención a un conjunto de informes científicos presentados por importantes instituciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización Panamericana de la Salud (OPS) , que señalaban el efecto anticonceptivo y no abortivo del producto.

A pesar de la polémica que el mencionado fallo ocasionó en su momento al interior de los sectores más conservadores de la sociedad como la iglesia o algunas ONG´s autodenominadas defensoras de la vida, la mayoría de peruanos y peruanas quedamos conformes con el sentido del fallo, ya que considerábamos a éste como un importante aporte en el desarrollo y protección de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y un compromiso por parte de las instituciones del Estado por difundir de manera mucho más eficaz las políticas de planificación familiar a todos los ciudadanos, en especial a los ciudadanos de menores recursos económicos.

Así, y durante aproximadamente dos años desde la emisión de la mencionada sentencia, el Estado, a través del Ministerio de Salud, se encargó de asegurar el derecho a la información y libre elección de la opción anticonceptiva de preferencia por parte de las mujeres, la provisión gratuita de métodos anticonceptivos, y la información y distribución de la píldora como método anticonceptivo de emergencia, fortaleciendo, como ya hemos señalado líneas arriba, las políticas de planificación familiar, difundiéndolas a nivel nacional y con mayor impacto en los sectores más pobres.

Sin embargo, hace dos días, el jueves 22 del presente mes, el Tribunal Constitucional nos sorprende con la emisión de un nuevo fallo (sentencia 2005-2009-PA/TC) en el cual sin explicación razonable o racional alguna, y a partir de argumentación carente de todo sustento jurídico y científico decide dar marcha atrás en lo señalado en el año 2006 ordenándole al Ministerio de Salud (al mismo al que años anteriores le había ordenado todo lo contrario) dejar de desarrollar como política pública de salud la distribución gratuita de la “píldora del día siguiente”.

Frente a este panorama, sin lugar a dudas, no nos queda más que preguntarnos por las razones que nuestro tribunal ha tomado en consideración al momento de fundamentar tan nefasto fallo, sobre todo cuando en la sentencia del año 2006, apoyándose en la opinión especializada de la OMS, OPS, Sociedad de Obstetricia y Ginecología, Colegio Médico del Perú y el propio Ministerio de Justicia, resaltó el efecto anticonceptivo y no abortivo de la píldora, en tal sentido, es lógico que un fallo de esta naturaleza genere suspicacias en la comunidad jurídica y la ciudadanía en general, ya que dichos informes no han sido rebatidos explícitamente del 2006 a la fecha, y además por la presencia de un dato curioso en este tema: si uno revisa la parte resolutiva del fallo del 2006 que dio luz verde para la distribución de la píldora, encontrará que dos de los magistrados del tribunal, que en su momento apoyaron esta política de planificación familiar, deciden el día de hoy dar vuelta atrás, deciden prohibir lo que antes promovieron sin otra explicación que la pura y absoluta discrecionalidad que les otorga el cargo, es decir, sin mayor elemento de juicio jurídico o científico decidieron prohibir la distribución de un fármaco que se había convertido en una pieza fundamental en las políticas de planificación familiar en nuestro país.

Digo todo ello, porque si uno lee con atención el fundamento 53 de la sentencia del día jueves, en el que al parecer se sustenta el fallo el tribunal, uno puede colegir que en este se afirma que no se ha demostrado la inexistencia del efecto abortivo, la inhibición de la implantación del óvulo fecundado del endometrio, en el uso de la píldora. Es decir, para el tribunal, la píldora del día siguiente puede poner en serio riesgo el derecho a la vida del concebido. Sin embargo, en el punto dos del fallo, el tribunal dispone que en el caso que este producto sea distribuido por el sector privado, éste se encuentra obligado a indicar en el producto el posible efecto abortivo del mismo. Es decir, para el tribunal la píldora puede afectar el derecho a la vida del concebido cuando es distribuida por el Estado, sin embargo, para este mismo tribunal eso no es necesariamente así cuando la distribución está en manos del sector privado, ya que a las farmacias no les prohíbe la venta, sólo les establece la obligación de indicar este presunto efecto en la posología del producto con la finalidad de alertar a los consumidores.

Evidentemente se trata de un fallo contradictorio en sí mismo, absurdo, y arbitrario, no sólo por sus defectos de orden jurídico y argumentativo sino sobre todo por basar su decisión en ningún tipo de evidencia científica seria que rebata de manera contundente lo que en su momento expusieron las entidades que hemos mencionado anteriormente, al parecer, el tribunal pretende que todos los informes científicos y médicos señalen el efecto anticonceptivo y no abortivo para autorizar su distribución gratuita por parte del Estado, si ello es así, pues esperaremos 1000 años para que ello suceda, ya que todos sabemos que los informes presentados por una de las partes en cualquier proceso siempre tendrán cierto sesgo, en cambio el informe de terceros imparciales como la OMS o la OPS gozan de una mayor credibilidad, el mismo que desde mi punto de vista no ha sido rebatido.

Ahora bien, cabe preguntarnos por el impacto que este fallo tendrá en la vida nacional, sobre todo, en la vida de las mujeres de nuestro país, en especial de las mujeres más pobres y necesitadas. Las mujeres pobres de nuestro país merecen tener a su disposición los mismos métodos anticonceptivos de aquellas que tienen la suerte de gozar de una situación económica y social más favorable, por ello, el Ministerio de Salud, a partir del primer fallo del tribunal sobre el tema, se encargó de distribuir gratuitamente la píldora, con la finalidad de reducir la tasa de embarazos no deseados, y con ello, reducir la tasa de abortos clandestinos que se dan día a día en nuestro país, con una mayor incidencia en los sectores populares y además, ser un mecanismo de control del embarazo en casos extremos como los de una violación, por ejemplo. Ahora, con este fallo, tenemos que el uso de la píldora se convierte en una práctica elitista, a la cual sólo podrán acceder las mujeres que cuenten con recursos para adquirir el producto en instituciones privadas. Sin lugar a dudas, la sentencia, sin quererlo explícitamente, lesiona el derecho a la igualdad y los derechos reproductivos de las mujeres más pobres del país, ya que coloca a ésta en una situación de disparidad frente a aquellas que sí podrán adquirir el producto previo pago, menoscabando su derecho a decidir libremente cuántos hijos tener, cuándo tenerlos, con quién tenerlos, y cómo tenerlos. Estas consideraciones, al parecer no han sido tomadas en cuenta por el tribunal, ya que si este tribunal considera que la píldora puede lesionar el derecho a la vida del concebido, debió de prohibir su distribución a nivel nacional y no solamente cuando dicha distribución corre a cargo del Ministerio de Salud ¿O es que el efecto o peligro es mayor en la madre que carece de recursos y recurre el Ministerio en búsqueda de la píldora y no en la mujer que compra el producto en la farmacia de la esquina de su casa?

Por todas estas consideraciones, creemos que esta sentencia no hace sino confirmar la profunda crisis por la cual está atravesando este tribunal, con fallos impresentables que se suceden uno tras otro como es el caso de esta sentencia. En todo caso esperemos que la situación antes descrita se corrija, que el Estado renueve su compromiso de promoción, difusión y distribución de la píldora como mecanismo de emergencia de planificación familiar, ya que ello se encuentra íntimamente ligado al reconocimiento y protección que el Estado debe de conceder a la mujer en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación reproductiva, en especial, a la mujer más pobre y por ende más vulnerable, esta es una exigencia en una sociedad democrática que comprende que la sexualidad y la decisión en torno a la maternidad forman parte de la esfera más intima de la persona y de la pareja, esfera en la cual el Estado no puede intervenir de manera arbitraria, favoreciendo a unos y desprotegiendo a otros, sin mayor argumento que los ya conocidos discursos dogmáticos y fundamentalistas del catolicismo y otros sectores igual de retrógrados.


Rafael Rodríguez Campos

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lunes, 12 de octubre de 2009

Reflexiones en torno a la legalización de la eutanasia



Hace aproximadamente dos semanas, la comisión especial revisora del Código Penal, aprobó una modificación al artículo 112 del mencionado cuerpo legal relativo al denominado homicidio piadoso (eutanasia). Como es sabido, nuestro ordenamiento jurídico sanciona dicha práctica con una pena privativa de libertad no mayor de tres años: “el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. De acuerdo a dicha iniciativa, el artículo que regula dicha práctica será modificado en el extremo referido a la pena impuesta (se aumenta la pena de dos a cuatro años) dejando abierta la posibilidad de que el juez pueda eximir de sanciones “cuando la muerte hubiera sido solicitada de modo consciente por el enfermo, herido o quien sufrió graves quemaduras”.

Como era de esperarse, dicha propuesta no ha estado exenta de polémica y controversia, desde el primer instante en el cual los medios de comunicación difundieron la noticia, diversas voces de diversos sectores de la sociedad han hecho sentir su rechazo o respaldo a dicha iniciativa. En ese sentido, es necesario destacar la importancia que un tema de esta naturaleza debe cobrar en la agenda del debate nacional, ya que no solamente pone en el centro de la discusión temas como el concepto de vida que nosotros manejamos, sino fundamentalmente se relaciona con la manera como el Estado, a través del Derecho Penal, se vincula con el ejercicio de las libertades por parte de sus ciudadanos, y la justificación a las cuales el poder recurre para limitar ciertas prácticas al interior de su sociedad (la regulación sobre el consumo de drogas, la donación de órganos, las técnicas de reproducción asistida, etc.)

Nuestra Constitución reconoce en su artículo 2 (1), el derecho de toda persona a la vida. En tal sentido, corresponde antes de ingresar a evaluar el concepto y aplicación de la eutanasia, hacer una breve referencia en torno al concepto y contenido que debemos de asignarle al derecho a la vida, de conformidad con el desarrollo que sobre éste ha hecho la doctrina constitucional y la manera como tal atributo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional peruano, a fin de poder determinar si la propuesta que pretende despenalizar dicha práctica goza de algún tipo de sustento jurídico.

Es por ello que una primera aproximación al derecho a la vida nos debe de llevar a afirmar que dicho derecho goza de dos dimensiones. Una primera dimensión denominada formal y otra denominada material. La primera de ellas se refiere a la protección existencial que recibe la vida como atributo del ser humano, es decir, la dimensión formal proscribe toda práctica que de manera arbitraria permita la supresión de la vida como manifestación existencial o biológica. En cambio, la dimensión material, vincula el ejercicio del derecho a la vida con el principio- valor dignidad del ser humano, configurando un binomio indivisible entre dos atributos de los seres humanos (vida y dignidad), situación que en nuestro tiempos nos hace adoptar la figura de la denominada vida digna o vida en condiciones dignas. Dicho ello, corresponde ahora analizar el concepto de eutanasia.

Algunos autores identifican a la eutanasia con el nombre de homicidio por piedad, derecho a la muerte digna, o muerte con dignidad. En nuestro caso, creemos que cuando uno habla de eutanasia hace alusión a la práctica mediante la cual se priva de la vida a una persona sin sufrimiento físico, a su requerimiento, o al menos con su consentimiento, y en su interés, ya sea porque se encuentra afectado por una enfermedad incurable o irreversible o padece dolores que lo atormentan y le ocasionan un extremo sufrimiento.

Ahora bien, dejando en calor los conceptos de vida y eutanasia, debemos preguntarnos por la justificación que una práctica de este tipo pueda tener en nuestro ordenamiento jurídico. Sin lugar a dudas, la persona humana, a lo largo de su vida, se encuentra expuesta a una serie de riesgos, eventos o enfermedades, que de un momento a otro, pueden llegar a limitar severamente el desarrollo de nuestro proyecto de vida, frustrando los objetivos que a corto, mediano y largo plazo nos hubiéramos podido trazar, obligándonos a adoptar una serie medidas que nunca pensamos asumir como tratamientos, terapias, toma de medicamentos, u otro tipo de opciones destinadas a devolvernos nuestra salud y porqué no decirlo nuestra vida misma. La pregunta que inmediatamente se nos viene a la mente es ¿Qué hacer cuando habiendo agotado todas las opciones que la ciencia médica nos ofrece, nuestro cuerpo es víctima de una enfermedad que no cede, que nos genera un insufrible malestar o que nos condena a una existencia en la cual nuestra voluntad queda de lado, ya que nuestra existencia misma depende de una respirador artificial o de una máquina cualquiera que impide que nuestros órganos vitales dejen de funcionar? Es en ese contexto en el cual aparece la figura de la eutanasia, como una alternativa, como una opción válida que tiene el ser humano, para decidir poner punto final a su existencia biológica, cuando estima, libre y voluntariamente, que las posibilidades que tiene de volver a desarrollar su proyecto de vida, de manera cabal o plena, dicho de otro modo, de vivir dignamente, se han esfumado, y que es justamente, esa existencia física, apoyada por aparatos o sedantes, la que día a día lo condena a dolores y sufrimientos que en su vida pensó padecer.

Creo, que en situaciones extremas, en las cuales la existencia de un individuo, le genera mayor sufrimiento que felicidad, a causa de una enfermedad incurable que lo debilita diariamente o a causa de un dolor que lo condena al padecimiento, una salida como la eutanasia es viable, además de ser conforme al conjunto de valores que nuestro orden constitucional consagra, esto siempre y cuando concibamos al derecho a la vida no sólo desde una perspectiva formal sino también desde su perspectiva material, la cual en estos casos, entiendo, cobra mayor relevancia que la sola protección de la existencia física o biológica del la persona humana, más si se relaciona a este atributo con el valor dignidad, el cual supone la posibilidad de ejercer de manera plena y cabal todo el conjunto de atributos y libertades que le son reconocidas al ser humano.

Es importante señalar que en aquellos países en los cuales se ha legalizado la práctica de la eutanasia, ha sido el congreso de la república el encargado de diseñar un marco legal riguroso que además de viabilizar dicha práctica, evite que la misma se convierta en una forma arbitraria y encubierta de suprimir la vida de un ser humano. Sin lugar a dudas, dicha labor legislativa requiere de un profundo análisis, cada legislación es autonónoma al momento de diseñar su marco legal correspondiente, sin embargo, podemos identificar algunos criterios que parecen ser de observancia general, en aquellos países que optan por la eutanasia, al momento de regular su aplicación.

El primero de ellos se refiere a la necesidad de contar con la opinión técnica de la ciencia médica para acreditar la condición de salud de un paciente o enfermo, a fin de determinar con el mayor grado de objetividad posible que esta persona adolece de un mal incurable o que el sufrimiento que le ocasionan los dolores que lo aquejan, no pueden ser evitados por otros medios alternativos. El segundo criterio que se requiere para proceder a la práctica de la eutanasia, hace referencia a la solicitud expresa, al requerimiento, al consentimiento que el sujeto que atraviesa esta penosa situación personal deba de hacer a fin de acreditar, de manera indubitable e inobjetable, su voluntad de poner fin a su vida o existencia. En tal sentido, son estos los criterios que deberán ser tomados en cuenta por nuestros legisladores para regular dicha materia, en el supuesto que la propuesta adoptada por la comisión revisora del Código Penal prospere.

Mas allá de ello, creo necesario reabrir el debate en torno a este polémico tema, creo necesario e importante reflexionar en torno a la necesidad de criminalizar una práctica que tiene por finalidad, cuando es llevada a cabo de manera seria y responsable, ayudar a una persona a morir dignamente, cesando para ella el enorme sufrimiento que experimenta al saberse víctima de una enfermedad irreversible, incurable o de dolores tan insoportables que superan su humana voluntad.

Finalmente, los ciudadanos debemos de seguir atentos el desarrollo de este tema, debemos de prestar atención al tipo de argumentos que las autoridades correspondientes exponen al momento de plantear sus puntos de vista en torno a la legalización o penalización de esta práctica, ya que lo que no podemos permitir es que de una u otra forma, se utilice a las instituciones del Derecho Penal, con la finalidad de imponer una serie de concepciones morales o religiosas, que no necesariamente, son compartidas por todos los peruanos. Así, antes de lanzar el dedo acusador frente a aquellos que defendemos el derecho de las personas a vivir con dignidad y, por ende, el derecho del individuo a recurrir a la práctica de la eutanasia cuando el sueño de la vida digna y el desarrollo del proyecto de vida elegido se torne impracticable, basándose en conceptos de corte religioso, como el hecho de que el verdadero dueño de nuestra vida es dios, y que es él y sólo él quien puede poner fin a nuestra existencia, debemos de recordar que la vida, ante todo es un derecho y no un deber, y que toda decisión que sobre su ejercicio y regulación se adopte al interior de un Estado laico como dice ser el nuestro debe ser acorde con los principios de tolerancia y pluralismo democrático que exige el ordenamiento jurídico de una sociedad libre, libre de dogmas morales o religiosos, vengan de donde vengan, aun cuando ello le genere a las autoridades encargadas de tomar las decisiones algunas enemistades de curas o cardenales como los que nuestro país ofrece.

Rafael Rodríguez Campos

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