lunes, 26 de enero de 2015

EL (CAUTIVO) PROCURADOR ANTITERRORISTA


La semana pasada, Julio Galindo, titular de la Procuraduría Antiterrorista, se encargó de demostrarle a todos los peruanos que esta importante entidad se encuentra totalmente a la deriva, ya que su principal funcionario, carece de la capacidad profesional necesaria para diseñar una estrategia legal eficaz para luchar contra el terrorismo en el terreno jurídico. En otras palabras, lo ocurrido con el procurador se resume en una sola palabra: incompetencia profesional.

Como ya todos saben, el mediático procurador, salió a informar que presentaría una denuncia por el delito de “apología al terrorismo” en contra de la obra de teatro “La Cautiva” (creador, directora, productor, incluso actores). Pero además señaló, que, pese a no haber visto la puesta en escena, contaba con pruebas de que en la obra se realizaban “alabanzas a la guerra popular”. Es decir, sabía todo pero de “oídas”, o para ser más preciso, “se creyó el cuento que le contaron”.

Para quienes no fueron a ver esta obra (yo sí lo hice), debo decirles que ha sido uno de los mejores estrenos del año pasado, y que la misma, además de contar con las notables actuaciones de Nidia Bermejo, Alaín Salinas, Carlos Victoria, Emilram Cossio y otros, narra -de manera conmovedora- los años de la violencia política en Ayacucho. Al final de la presentación, lo recuerdo nítidamente, los aplausos del público que colmaba la sala se prolongaron por más de diez minutos, y el comentario general era unánime: notable la obra que acabamos de ver.

En resumen, la puesta cuenta la historia de María Josefa, adolescente ayacuchana asesinada a manos de personal del ejército, cuyo cuerpo sin vida será ultrajado por el capitán y su tropa; para evitar dicha infamia, Mauro, joven ayudante del encargado de la morgue, intentará salvarla, aunque para ello tenga que acabar con la vida de este capitán. Como afirman los críticos, esta es una obra plagada de simbolismos y metáforas, que nos acercan a la manera cómo una niña de 14 años ve la lucha entre senderistas y militares en pleno conflicto armado interno.

Es más, en la obra se pone en evidencia la manera cómo la población civil, al encontrarse entre dos fuegos, resultó siendo la gran víctima de la violación sistemática de los derechos humanos, por parte de Sendero Luminoso y las fuerzas del orden, respectivamente, quienes en todo momento, buscan legitimar sus acciones apelando a razones totalmente reñidas con el respeto por la vida y la dignidad de las personas, algo que, sin lugar a dudas, constituye una deuda histórica  que el Estado y la sociedad peruana deben saldar con aquellos que fueron víctimas del terror.

Sin embargo, para Julio Galindo, la obra merece ser investigada por el delito de apología al terrorismo debido a su contenido, ya que a su juicio, está lleno de mensajes subliminales a favor de los grupos violentistas. ¿Cómo llego Julio Galindo a esta conclusión (me refiero a los mensajes subliminales) si él ha confesado que no ha visto la obra? Ese es un misterio que quedará sin resolver, pues luego del papelón mediático, el procurador ha decidido entrar en una cura de silencio para evitar -seguramente- un mayor desprestigio.


Ahora sabemos, gracias a los medios, que todo este asunto comenzó con la denuncia, presentada por un coronel en retiro, recibida por la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE), en la que se señalaba que la obra hacía una implícita apología al terrorismo y denigraba a las Fuerzas Armadas. Para ello, el denunciante afirmaba que en la obra habían expresiones como ¡Viva la lucha armada!, ¡Viva el Partido Comunista!, ¡Viva el presidente Gonzalo!, que acreditaban la tendencia pro terrorista de la misma.

Pero si la conducta del procurador es preocupante, ya que un funcionario no puede salir a los medios a denunciar por un delito tan grave, sin contar previamente con elementos probatorios suficientes que acrediten la presunta responsabilidad penal de los implicados, lo ha sido más la posición (inicial, ya que luego cambio de parecer) del Ministro del Interior, Daniel Urresti, quién respaldó la labor de la DIRCOTE, al señalar que esta unidad es muy profesional y en aras de velar porque no vuelva a aparecer Sendero Luminoso, tiene derecho a hacer todas las investigaciones que quiera.

Esta última expresión es sumamente peligrosa, porque incluso la DIRCOTE tiene la obligación de actuar de acuerdo a ley y proceder de manera razonable. Es decir, la DIRCOTE no puede iniciar investigaciones en contra de determinadas personas por la sola denuncia de un ciudadano cuyo juicio “absolutamente subjetivo” le dice que en una obra, pintura, novela, película o escultura se hace apología al terrorismo y/o se denigra a las Fuerzas Armadas, porque si leemos con atención las declaraciones de Daniel Urresti, pareciera que la DIRCOTE, en aras de la lucha contra el terrorismo, puede “hacer lo que se le da la gana”, sin la observancia de ningún criterio objetivo que respalde su proceder.



En todo caso, ha sido el propio jefe de la DIRCOTE, coronel PNP Óscar Arriola, quien se ha encargado de enmendarle la plana tanto al procurador antiterrorista, como al propio Ministro del Interior,  dejándolos totalmente mal parados a ambos, haciendo evidente la falta de rigor profesional del primero, y la falta de cuidado del segundo, al señalar que su dirección nunca abrió una investigación por apología al terrorismo a la obra de teatro “La Cautiva”, y que su accionar sólo se limitó a la elaboración de una nota informativa.

Entonces, si eso es así, cabría hacernos la siguiente pregunta ¿Basta una nota informativa de la DIRCOTE para que el procurador antiterrorista salga a los medios a denunciar por delito de apología al terrorismo a una obra de teatro? No, rotundamente no. El procurador cometió un grave error, en su afán de protagonismo, inconveniente por la naturaleza del cargo que ejerce, olvidó que la obra se estrenó en el Teatro La Plaza (¿acaso alguien cree que una obra pro terrorista se exhibiría en este lugar?) y que el guión de la obra, escrito por Luis Alberto León, obtuvo el premio especial del jurado Sala de Parto 2013 del Teatro La Plaza, programa cuyo objetivo es estimular el surgimiento de nuevas obras y autores peruanos (¿acaso también se pretende denunciar a los miembros del jurado por promover la apología al terrorismo?).

Pero el disparate cometido por el procurador ha sido tan monumental que ha motivado una serie de pronunciamientos, por parte de diversos sectores, respaldando a la obra de teatro “La Cautiva”. El propio Ministerio de Cultura emitió una nota aclarando que en la obra “La Cautiva”, como en todas, la inspiración viene de hechos reales e imaginarios, y que lo que busca es la reflexión entre artistas y espectadores, con el fin de estimular la formación de una ciudadanía más participativa y democrática. Al mismo tiempo, también el Ministro de Defensa, Pablo Cateriano afirmó que respaldaba la posición del Ministerio de Cultura en este asunto, pues la obra “La Cautiva” es una pieza de teatro como cualquier otra.


Al respecto, yo no haré otra cosa que suscribir en su totalidad la lúcida e inteligente opinión del autor de la obra, Luis Alberto León, quien además de lamentar que el procurador, pero sobre todo el denunciante no haya visto la obra como cualquier espectador, es decir, desprovisto de los prejuicios que nublan el criterio de las personas, sesgando su análisis y parcializando su juicio, señaló que una obra de teatro no es una representación total de la época, pues sólo es un fragmento de ficción, y que en todo caso, cualquier persona con cierta lucidez llegaría a la conclusión de que no se trata de una apología al terrorismo. La obra, afirmó su creador, puede ser catalogada de mala dramaturgia, pero jamás de pro terrorista.

En esa misma línea, la Primera Ministra, Ana Jara, como otros miembros del Poder Ejecutivo, han señalado que no será este Gobierno el que empiece a censurar y parametrar el contenido de las expresiones artísticas. Estas declaraciones son, sin lugar a dudas, muy saludables, y nos dan a los ciudadanos cierta tranquilidad, pues lo más peligroso para la cultura de la libertad es tener que enfrentarse a un Gobierno que usa el aparato público con el afán de controlar la expresión artística e intelectual de sus ciudadanos.

No obstante ello, creo que a todas luces ha quedado claro que la Procuraduría Antiterrorista no puede seguir siendo conducida por Julio Galindo, funcionario que en lugar de estar desatando cacerías de bruja en contra de obras de teatro como “La Cautiva”, debería corregir los errores cometidos durante su gestión, los mismos que han sido denunciados el año pasado (se lo acusa de falta de profesionalismo) y que han ocasionado la victoria judicial de varios terroristas (absoluciones, beneficios, entre otros).

En ese sentido, quiero reiterar mi posición, expuesta en mi columna anterior, sobre el terrorismo. El Estado, a través de todas sus instituciones, y la propia sociedad civil, tienen el derecho y deber, de luchar frontalmente contra este flagelo. En esa línea, la Procuraduría Antiterrorista es la entidad llamada a iniciar esta lucha en el campo jurídico, denunciando oportunamente a todos aquellos que puedan estar cometiendo delitos vinculados al terrorismo. Pero eso no quiere decir que su labor, como la de la PNP, o la de las Fuerzas Armadas, se deba llevar a cabo de manera arbitraria, sin el más mínimo respeto por la legalidad, o por los derechos de los ciudadanos.


Así, el Ministro del Interior, no puede salir a los medios a decir que esta supuesta amenaza de denuncia por el delito de apología al terrorismo en contra de la obra “La Cautiva”, al final la terminó favoreciendo, pues había recibido la publicidad que no tuvo durante toda su temporada, y que todos habían resultado beneficiados. Estas declaraciones son inaceptables, pues el dinero de todos los peruanos no puede servir para financiar, gracias a la torpeza de algunos funcionarios, como el procurador antiterrorista, Julio Galindo, la publicidad de obras teatrales, novelas, películas, esculturas o expresiones artísticas, a las que se las acusa irresponsablemente por el delito de apología al terrorismo.

Finalmente, debo señalar, como también lo han hecho de manera unánime todos los medios, que por decoro y vergüenza propia, el procurador, Julio Galindo, no puede estar un minuto más a cargo de la Procuraduría Antiterrorista. Esta importante entidad no puede ser dirigida por una profesional que no tiene la capacidad suficiente como para saber diferenciar entre una obra teatral y una acción de apología al terrorismo.


En todo caso, su cese -en caso no renuncie- es la única manera que tiene este Gobierno para demostrarle al país que en el Perú no se tolerará ningún tipo de amenaza o persecución en contra de artistas e intelectuales que se atreven a decir aquello que a las Fuerzas Armadas les parece ofensivo. Bajo ese criterio, el primer procesado debería ser el director de cine Francisco Lombardi, en cuya película la “Boca del Lobo”, se hace referencia explícita a la matanza cometida por los militares en Ayacucho, en plena lucha contra el terrorismo. El cese del procurador es lo único que en este caso corresponde, de no ser así, quedará en evidencia que en el Perú, quienes hacen el esfuerzo por reconstruir la memoria histórica, corren el riesgo de ser perseguidos, contradictoriamente, por quienes están llamados a defender los derechos de los ciudadanos. 

Etiquetas: , , ,

viernes, 9 de enero de 2015

ALBERTO FUJIMORI: EL FINANCISTA DE LOS “DIARIOS CHICHA”



Esta historia se inició en noviembre del año 2012, fecha en la cual la Corte Suprema de Chile decidió aprobar la ampliación de la extradición de Alberto Fujimori (AF), por el caso de los “diarios chicha”. En aquella oportunidad, la justicia chilena encontró razones suficientes para determinar que las pruebas aportadas por el Estado peruano, arrojaban indicios que acreditaban fehacientemente la responsabilidad penal de AF por la comisión del delito de peculado.

El día de hoy (08ENE2015), la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la sentencia en contra de AF por el delito de peculado a 8 años de pena privativa de la libertad, 3 años de inhabilitación y también al pago de 3 millones de soles como reparación civil a favor del Estado. Con lo cual, queda claro, que la lectura penal que la justicia chilena hizo del caso de los diarios chicha en 2012 era el correcto.

Como se recuerda, el Ministerio Público en su acusación señaló que para el caso de los “diarios chicha”, fue la condición de Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, lo que le permitió a AF intervenir directamente en diversos órganos y ordenar a una pluralidad de autoridades y funcionarios la comisión de diversos actos ilegales relacionados todos ellos con el financiamiento de los “diarios chicha”, llevados a cabo con la finalidad de alcanzar su inconstitucional re-reelección.

Entonces, lo que ha hecho la Corte Superior con este fallo no es otra cosa que ratificar la tesis de la fiscalía respecto a la implementación de un operativo ilegal con miras a la elección presidencial de AF en el año 2000, y que para lograr dicho cometido, AF dispuso el desvió de S/. 122 millones de las Fuerzas Armadas al Servicio de Inteligencia Nacional.


Eso quiere decir que fueron S/. 122 millones de soles los que AF puso en manos de Vladimiro Montesinos para posicionar su candidatura presidencial y destruir la imagen de los candidatos opositores. En otras palabras, el dinero de todos los peruanos fue usado para engendrar a un diverso grupo de “diarios chicha” encargados de respaldar su régimen autoritario y acabar con la imagen pública de los políticos no alineados recurriendo a actos criminales como la difamación, calumnia e injuria, respectivamente.

Basta recordar las portadas nauseabundas que estos diarios chicha (“El Chino”, “El Chato”, El Tío”, “El Men”, “La Yuca”, “El Mañanero”, “La Razón”, entre otros) publicaban en contra de Alberto Andrade Carmona, Luis Castañeda Lossio, Alejandro Toledo, y tantos otros líderes incómodos para AF y su entorno criminal. Como también, el nombre de los cómplices de AF: el ex Ministro de Defensa, José Villanueva Ruesta, el ex Comandante General de la Fuerza Aérea Elesván Bello y su asesor, Vladimiro Montesinos, todos ellos sentenciados en el año 2005 en este mismo caso por los delitos de asociación ilícita para delinquir y peculado.

Tampoco debemos olvidar a los empresarios corruptos que pusieron al servicio de la dictadura fujimorista la línea editorial de sus “diarios chicha”, hablamos de los hermanos Moisés y Álex Wolfenson (“El Chino”, “El Men” y “La Razón”), Pablo Documet (“El Chato”, “La Yuca” y “Conclusión”) y Alejandro Estrenos (“El Mañanero”).

Ahora bien, lo importante de este fallo judicial por el caso de los “diarios chicha” es que se trata del último proceso que se llevará en contra de AF, al menos mientras el Estado peruano no solicite una ampliación de los procesos por los cuales el ex dictador fue extraditado de Chile. Con lo cual, esta sentencia se convierte en la quinta condena impuesta a AF desde que fue extraditado de Chile en 2007, país desde el cual postuló al senado japonés, después de haber renunciado por fax a la Presidencia del Perú en el año 2000.


Entonces, resulta válido señalar que AF se ha convertido en un ex Presidente de la República, que desde el año 2007 viene construyendo un verdadero prontuario judicial en su contra, el mismo que pretende ser ocultado por algunos medios de comunicación, interesados en favorecer la candidatura de Keiko Fujimori en el año 2016. Por eso es importante que los ciudadanos tengan presente -sobre todo los más jóvenes- lo que fue la década de 1990, años durante los cuales desde el poder palaciego se tejió una red de corrupción y crimen que logró enquistarse en todo el aparato público, cometiendo, como veremos luego, una gran cantidad de actos criminales, que al ser judicializados, dieron lugar, como ya dijimos, a cuatro sentencias condenatorios en contra de AF.
CASO ALLANAMIENTO ILEGAL
El 11 de diciembre de 2007, AF recibió su primera condena a seis años de cárcel efectiva por el allanamiento ilegal a la casa de Trinidad Becerra, esposa de Vladimiro Montesinos. Como quedó comprobado en este caso,  AF ordenó a un militar suplantar a un fiscal para llevar a cabo el mencionado allanamiento. Se presume que lo hizo para apoderarse de material (vídeos) que podía incriminarlo en una serie de otros delitos.
CASO BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA/ SÓTANOS DEL SIE

El 07 de abril de 2009, AF recibió su segunda condena a 25 años de cárcel efectiva por los delitos de homicidio calificado con alevosía, por las matanzas de Barrios Altos y de los nueve estudiantes y un profesor de La Cantuta (universidad pública). Además, se lo encontró responsable del delito de secuestro agravado por las detenciones del empresario Samuel Dyer y del periodista Gustavo Gorriti en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército durante los días siguientes al autogolpe de Estado del año 1992.

Para este caso, la Sala Suprema, presidida por el destacado procesalista penal y profesor universitario, César San Martín Castro, aplicó la teoría de la “autoría mediata”, señalando que los autores materiales de las matanzas habían sido los miembros del Grupo Colina y que los dos secuestros formaron parte de una política de Estado dirigida por el propio AF.


CASO 20 MILLONES DE DÓLARES A FAVOR DE VLADIMIRO MONTESINOS

El 20 de julio de 2009, AF recibió su tercera condena a 7 años y medio de cárcel efectiva al haber sido encontrado culpable por la comisión de los delitos de peculado doloso y falsedad ideológica. En este caso, el propio AF reconoció haberse apropiado de US$ 15 millones de dólares para entregárselos a su ex asesor Vladimiro Montesinos como parte de su compensación por tiempo de servicios (CTS). Cabe señalar, que por más de una década, el Gobierno de AF nos dijo a todos los peruanos que Vladimiro Montesinos no era funcionario público y que trabaja Ad Honoren.


CASO TRÁNSFUGAS, CHUPONEO TELEFÓNICO Y CABLE CANAL DE NOTICIAS

El 30 de setiembre de 2009, AF recibió su cuarta condena a seis años de cárcel efectiva por la comisión de delitos de corrupción en tres casos emblemáticos: el pago a congresistas tránsfugas para que le aseguren una mayoría no electoral en el parlamento, el chuponeo telefónico a periodistas y líderes de la oposición y, finalmente, la compra de Cable Canal de Noticias con dinero asignado a las Fuerzas Armadas.

Finalmente, y más allá de la estrategia judicial que la defensa de AF ensaye en este caso, es preciso que los peruanos –sobre todo los electores- no perdamos la memoria, que recordemos lo que representó para el país los diez años durante los cuales la agrupación de AF envileció la política nacional, con el único propósito de no volver a cometer en el futuro los mismos errores del pasado. Acá no se trata de desatar una persecución contra de una persona o de proscribir de manera perpetua a una agrupación política.


De lo que se trata es de tener muy en claro cuáles son los valores que deben inspirar la conducta de los gobernantes, pues sólo así, desterraremos del imaginario colectivo, frases tan profundamente indignantes como “es ladrón pero hizo obra”, o peor aún, “es asesino pero acabó con el terrorismo”. Debemos darnos cuenta, de una vez por todas, que la política es algo más que pérfidas ambiciones, y que nuestro país, jamás merecerá ser gobernado por ladrones o asesinos. Yo jamás me resignaré a agachar la cabeza y caer en ese terrible conformismo.

Etiquetas: , , , , , ,

APOLOGÍA DEL TERRORISMO



Nadie, salvo los “artistas” y sus familiares, sabía de la exposición de pinturas -hechas por terroristas en prisión- que se estaba presentando en un local del Centro de Lima. Nadie tenía conocimiento de ello, hasta que el Ministro del Interior, Daniel Urresti, decidió fungir de publicista de la muestra protagonizando un bochornoso incidente en las afueras del local ubicado en la cuadra 8 del Jirón Camaná.

En otras palabras, al señor Urresti no se le ocurrió mejor manera de luchar contra el terrorismo que enfrascarse en una acalorada discusión con Manuel Fajardo, abogado de senderistas y miembro de la cúpula del MOVADEF, agrupación que no es otra cosa que el brazo político de Sendero Luminoso. Al parecer, el señor Urresti cree que para enfrentar ideológicamente a Sendero Luminoso es necesario intercambiar insultos con los miembros del MOVADEF en plena vía pública. Así como se lee, nuestro Ministro del Interior prefiere la trifulca callejera al diseño de una estrategia de inteligencia policial coherente que permita acabar de una vez por todas con esta lacra.

En mi opinión, lo hecho por el señor Urresti ha sido una torpeza política mayúscula. ¿Qué ganó el Ministro vociferando en contra del MOVADEF? Nada, pues su actitud no pasó de ser una bravuconada más en la lista de desvaríos a los cuales ya nos tiene acostumbrados por su desmedido afán de protagonismo, pero que son avalados (eso es lo que debería preocuparnos) por un Gobierno que en este tema, como en tantos otros, ha perdido el rumbo, y que suele apelar a los desatinos del señor Urresti -el ministro más popular- para dar muestras de firmeza frente al crimen, para el aplauso de un sector importante de la ciudadanía que sigue esperando la llegada del “hombre fuerte de mano dura” que le solucione los problemas, como si la historia no se hubiese cansado de enseñarnos lo peligroso que resulta depositar nuestro futuro en manos de estos “salvadores”.

Pero más allá de todo ello, aprovecharé este incidente para exponer en esta columna algunas ideas en torno al delito de apología del terrorismo pues, como veremos luego, se trata de una figura penal compleja, que cuando no es analizada con rigor y objetividad, puede convertirse en una seria amenaza para las libertades de expresión y opinión de los ciudadanos.



El delito de apología del terrorismo

El artículo 316° del Código Penal dice lo siguiente: “El que públicamente hace apología del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, recibirá una pena no menor de 6 ni mayor de 12 años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como internet u otros análogos, la pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años”.

Al respecto, el Tribunal Constitucional (STC 010-2002-AI/TC), citando a los destacados juristas Lamarca Pérez y Peña Cabrera, señaló que la apología supone una “alabanza o argumentos defensores del hecho que se elogia, ya que la apología es la exaltación sugestiva, el elogio caluroso, es la alabanza con entusiasmo”. En otras palabras, lo conducta que sanciona este delito es la manifestación pública en términos de elogio o exaltación de determinadas acciones terroristas.

Sobre este punto, es necesario precisar que la apología -lo dice textualmente el TC- no consiste en un acto de instigación, como algunos defensores del Ministro han señalado, pues no busca determinar a otro para que se decida a cometer el delito. La instigación se realiza con relación a un sujeto determinado y para la perpetración de un hecho concreto. En cambio, en el caso de la apología no existe un sujeto concreto receptor del apologista.

Eso quiere decir -espero que lo entiendan los asesores del Ministro- que cuando la conducta consiste en incitar a la comisión de un nuevo delito terrorista, ya sea a través del elogio o de cualquier otra forma directa o indirecta, se aplica el delito de incitación y no el de apología.



¿Por qué se penaliza la apología del terrorismo?

La apología, como ya lo advertimos, no tiene por finalidad provocar nuevas acciones; sin embargo, en palabras de Lamarca Pérez, podemos decir que la dañosidad social de este delito -por eso se lo sanciona- radica en que acentúa las consecuencias del terrorismo, contribuyendo a legitimar la acción delictiva y, sobre todo, la estrategia de los grupos armados. Ese propósito de legitimación social es justamente uno de los objetivos fundamentales del terrorismo. De allí la necesidad de perseguir y sancionar ejemplarmente esta conducta.

Además, no debemos perder de vista que las actividades criminales cometidas por grupos subversivos u organizaciones terroristas crean un peligro real para la vida y la integridad de las personas y para la estabilidad y subsistencia del orden democrático, valores que los ciudadanos debemos proteger y resguardar pues, como lo señaló el propio TC, la apología del terrorismo es una conducta que pone en peligro un conjunto importante de bienes jurídicos.

El Estado debe combatir firmemente esta conducta

Resulta evidente que el Estado está legitimado para reprimir este tipo de conductas que, con su ejercicio, buscan destruir el propio sistema democrático, único ámbito en donde es posible gozar y ejercer libremente nuestros derechos fundamentales. Sin embargo, es necesario recordar que la persecución penal del Estado no es ilimitada, pues esta debe darse de manera razonable y proporcional para evitar incurrir en abusos y arbitrariedades.

Sobre todo teniendo en cuenta que muchas veces, la persecución penal en contra de quienes incurren -supuestamente- en el delito de apología del terrorismo, no busca otra cosa que silenciar la expresión de grupos disidentes, opositores, o críticos al régimen de turno. Eso ha ocurrido tanto en el Perú como en muchos otros países del mundo, por lo que debemos tener sumo cuidado en el análisis de esta figura penal.


Por eso es importante estudiar con rigor y objetividad la configuración de este delito, ya que de no ser así, podríamos estar frente a una violación de los derechos de libertad de expresión y opinión, llevada a cabo por el propio Estado so pretexto de combatir al terrorismo. Esto último es fundamental señalarlo, ya que como apuntó el TC, no cualquier expresión u opinión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, basta para configurar este delito. Para que eso ocurra, refiere el TC, se deben cumplir los siguientes requisitos:

-       Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado.
-       Que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme.
-       Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas.
-       Que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.

La libertad de expresión y la democracia

Creo que a la luz de lo expuesto, queda claro que la aplicación de este tipo penal de apología del terrorismo debe realizarse con extremo cuidado. No basta por tanto, la decisión arbitraria de un Ministro, por muy popular que este sea, para solicitar el cierre de un local, la persecución penal de personas, la incautación de bienes o la detención de presuntos apologistas del terror. Esto es y debe ser así, justamente para evitar que esta figura penal sirva como arma de persecución de grupos minoritarios, que por no compartir la opinión general sobre un determinado asunto, resulten siendo objeto de hostigamiento por parte de las agencias estatales.

Convertir al derecho penal en un instrumento para la confrontación política y/o ideológica es algo sumamente dañino y peligroso para una sociedad, pues justamente las libertades de expresión y opinión son, como lo recuerda el TC, valores fundamentales sobre los cuales se asienta una sociedad democrática fundada en el respeto de las minorías, así como en el principio del pluralismo, que comporta la tolerancia con las ideas, pensamientos y convicciones de grupos minoritarios (STC 003-2005-AI/TC).


Ahora bien, eso no quiere decir que ambas libertades deban considerarse absolutas, y que por tanto, garantizan cualquier tipo de discurso. Las libertades de expresión y opinión, como todos los derechos fundamentales, pueden ser limitadas, cuando su ejercicio pretenda exteriorizar pensamientos u opiniones que alaben, elogien o exalten comportamientos calificados como ilícitos, y cuya finalidad sea la de afectar la vida humana y destruir los cimientos en los que se asienta una sociedad democrática, afirma el TC.

La dañosidad de la apología del terrorismo

No quiero parecer repetitivo, pero debemos reiterar que cuando se habla de apología del terrorismo no se trata de la legitimación de cualquier delito o delincuente. Se trata, según el TC, ni más ni menos, de la exaltación o alabanza de conductas destinadas a afectar derechos fundamentales tales como la dignidad, la vida y la integridad física y psíquica de las personas, además de la subsistencia del orden democrático y constitucional.

Sin embargo, a pesar de la dañosidad de este tipo de conductas, y del rechazo social que pueda generar el terrorismo en nuestro país, eso no le da al Gobierno ni a sus autoridades, la facultad para perseguir de manera arbitraria a los ciudadanos, invadiendo el ámbito de competencias del Poder Judicial y el Ministerio Público, so pretexto de combatir al terrorismo, con el único afán de ganar popularidad y protagonismo político. Por tanto, los políticos, en este caso el Ministro del Interior, no pueden pretender apuntalar candidaturas futuras a costa del quebrantamiento del orden jurídico establecido.


No existe apología del terrorismo en este caso

De lo que se conoce de la muestra -yo he visto 6 pinturas- creo, como lo ha señalado Roberto Pereira, especialista del Instituto Prensa y Sociedad, que en este caso no se han presentado los elementos necesarios que configuran el delito de apología del terrorismo, el mismo, que como ya lo hemos señalado, debe cumplir con los criterios expuestos por el TC, pues no toda opinión o expresión sobre un acto terrorista, o su autor, convierte a quien la profiere en un criminal.


Puede que la opinión de una persona sobre el terrorismo sea chocante y desatinada, puede que sea la expresión más evidente de la ignorancia o la estupidez, pero de allí, a perseguir penalmente a quienes montan una presentación pictórica, tildando de apologista del terrorismo a quienes pintan cuadros –malísimos, dicho sea de paso- o los publicitan, existe una gran distancia. Tengamos mucho cuidado al momento de procesar estos casos, no vaya a ser que en aras del orden y la seguridad, terminemos sacrificando, una vez más, el valor más importante que tiene una sociedad democrática: la libertad. 

Etiquetas: , , , ,