lunes, 25 de junio de 2012

Censura e interpelación para los presidentes regionales



 
Hace algunas semanas el congresista Carlos Bruce presentó un proyecto de ley de reforma constitucional (01185/2011-CR) para que el Congreso de la República pueda citar, interpelar y censurar a los presidentes regionales por el trabajo que desempeñan en sus respectivas jurisdicciones.

Razones que justifican la iniciativa

En opinión del citado parlamentario, estas autoridades no están comprendidas dentro de la lista de funcionarios susceptibles de ser fiscalizados por el Poder Legislativo. Para el congresista Bruce, el proyecto busca establecer cierta equidad para que todos los funcionarios del Estado que manejan fondos públicos rindan cuentas ante el Congreso.

No es posible, afirmó Carlos Bruce, que un ministro de Estado sí pueda ser citado y obligado a asistir al Parlamento, que pueda ser incluso susceptible de una interpelación y/o censura, mientras que un presidente regional no. Muchos presidentes regionales, remarcó, incluso se niegan y hacen caso omiso a estas citaciones.

Nosotros consideramos saludable la iniciativa y la voluntad de congresistas como Carlos Bruce de mejorar los sistemas de control y fiscalización de todos los funcionarios públicos de nuestro país. Sin embargo, es preciso advertir que esta modificación constitucional puede resultar generando mayores problemas jurídicos y políticos que los que aparentemente pretende solucionar. En ese sentido, debemos hacer algunos apuntes que ayuden a perfilar de mejor manera el debate.

¿Cuál es la naturaleza de estas figuras parlamentarias?

En primer lugar, debemos tener presente que tanto la interpelación como la censura son mecanismos de control político propios del Parlamento pensados única y exclusivamente para la fiscalización y la supervisión de la actuación del Poder Ejecutivo. Esa es su finalidad y naturaleza. Ello es así pues lo que se busca es establecer un sistema de pesos y contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En tal sentido, ampliar el alcance de estas figuras a los presidentes regionales resulta una medida poco ortodoxa desde un punto de vista político y constitucional que desnaturaliza la razón de ser de estas instituciones pues como se sabe los presidentes regionales no forman parte del Gobierno Central sino más bien son la cabeza visible de gobiernos subnacionales.

¿Control o castigo?

En segundo lugar, debemos fijar con claridad cuál es el verdadero objetivo de esta medida. Decimos ello pues existe una enorme diferencia entre la potestad de citar y preguntarle a una autoridad por los avances o problemas de su gestión buscando contribuir con esta en el desarrollo de sus políticas, frente a la facultad de interpelarla y censurarla a pesar de no formar parte del Poder Ejecutivo.

Descentralización y persecución política

En tercer lugar, la medida propuesta por el señor Bruce, en caso de no ser evaluada con rigurosidad y conocimiento técnico, puede terminar entorpeciendo el proceso de descentralización y regionalización iniciado durante el gobierno de Alejandro Toledo. Se corre el riesgo de que dicha facultad termine convirtiéndose en un instrumento de presión o persecución contra aquellas autoridades regionales o locales que “sin incurrir en delitos o actos ilegales” resulten incómodas al Gobierno Nacional, al sostener tesis contrarias a las propuestas por el Poder Ejecutivo o por la mayoría congresal.

La revocatoria como mecanismo de control político

En cuarto lugar, debemos tener presente que actualmente ya existe en nuestra legislación un proceso de evaluación política de la gestión o desempeño de los presidentes regionales: la revocatoria. Es decir, esta modificación planteada no hace sino repetir la finalidad perseguida por mecanismos de democracia directa como el proceso revocatorio. La revocatoria fue pensada justamente para ello, para evaluar la labor y performance política de las autoridades regionales y locales, otorgándole a los electores la posibilidad de retirarles la confianza a aquellas autoridades elegidas directamente por el voto popular.

La medida exige cambios legislativos mayores

En quinto lugar, en caso de que la iniciativa prospere, ello exigiría una modificación en la legislación electoral y regional. Decimos ello pues la censura de un presidente regional nos invita a plantear algunas interrogantes que en su momento deberían ser absueltas legislativamente, por ejemplo: ¿Quién reemplaza al presidente regional censurado? ¿La censura de un presidente regional supone la convocatoria inmediata a nuevas elecciones? ¿Se puede censurar a un presidente regional en cualquier año de su gestión? ¿La censura de un presidente regional no supone acaso una alteración en el periodo de mandato de esta autoridad y, por consiguiente, un cambio en toda la legislación electoral regional y local? Estas son preguntas que deben hacerse y que al parecer han pasado desapercibidas por los medios de comunicación y los congresistas que hoy en día apoyan esta propuesta.

Para fiscalizar no es necesario reformar la Constitución

En sexto lugar, no compartimos la razón expuesta por el congresista Bruce en torno a la necesidad de modificar la Constitución para lograr que los presidentes regionales rindan cuentas ante el país. En nuestra opinión, basta con desarrollar legislativamente los alcances del artículo 199 de la Carta y señalar con claridad que dentro de los organismos encargados de fiscalizar la labor de los gobiernos regionales también se encuentra el Congreso de la República. Para nosotros, si la finalidad de la medida es únicamente supervisar y fiscalizar el desempeño de los gobiernos subnacionales basta con la promulgación de una ley de desarrollo constitucional en los términos del artículo constitucional ya señalado.

En términos prácticos la reforma es inviable

Finalmente, y más allá de la reflexión política y constitucional, existe un dato fundamental que desde nuestro punto de vista no ha sido adecuadamente calibrado. Para reformar la Constitución se requiere alcanzar un amplio consenso al interior del Congreso. Para sortear la convocatoria a un referéndum nacional sobre la materia se requiere una mayoría de 87 votos que apruebe en dos legislaturas sucesivas un proyecto de reforma. Por lo tanto, y a la luz de la experiencia reciente, qué tan viable es para un Parlamento como el nuestro, que ha demostrado su absoluta incapacidad para generar consensos para la toma de grandes decisiones como el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional, Banco Central de Reserva o del Defensor del Pueblo, impulsar una reforma de este tipo.

Por estas razones, nosotros consideramos, que dados los argumentos constitucionales y políticos expuestos, lo recomendable sería fortalecer los mecanismos de supervisión y evaluación ya existentes, consolidar a las instituciones vinculadas a esta tarea, y con ello fortalecer el sistema de control de nuestro sistema político. En ese sentido, para nosotros, la reforma de la Constitución no es necesaria.

Este artículo será publicado en el N° 53 de LA LEY, periódico mensual del grupo editorial Gaceta Jurídica.

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sábado, 16 de junio de 2012

ENTREVISTA CON EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL




Ernesto Álvarez Miranda, Presidente del Tribunal Constitucional, informa sobre la marcha de su institución, nos aclara la posición del Colegiado expuesta en algunos casos polémicos y se pronuncia sobre temas de actualidad con relevancia constitucional.

RAFAEL RODRÍGUEZ CAMPOS

1. ¿Por qué el gobierno debe tener en cuenta el nuevo esquema para la inversión privada en actividades extractivas diseñado por el TC en el caso Conga?

El caso Conga es emblemático pues abre la posibilidad para establecer una relación de armonía entre las actividades económicas extractivas y la defensa del medio ambiente y de otros derechos fundamentales. Debemos tener en cuenta que el Perú es un país minero por excelencia, que dicha actividad es la que mayores recursos genera. En ese sentido, lo que pretende el TC al diseñar este nuevo marco para la inversión es un equilibrio entre la renta que reciben las empresas y la distribución de la riqueza que debe alcanzar principalmente a las comunidades y poblaciones directamente afectadas.

2. ¿Usted cree que durante los últimos años el Estado ha renunciado a su labor de fiscalización y supervisión de este tipo de actividades? ¿El contenido de este fallo es una llamada de atención para los gobiernos?

Este fallo es una llamada de atención no solo para el Estado, sino para todos los actores involucrados en actividades extractivas. Existe en nuestro país un descontento casi generalizado del sector agrícola con la manera cómo durante los últimos tiempos los grandes proyectos mineros se han venido desarrollando. El Estado debe asumir la obligación de garantizar los intereses de la colectividad, exigiendo el cumplimiento de estándares internacionales de protección del medio ambiente y promoviendo el desarrollo sostenible de todo el país. La percepción de la gente es que el Estado no ha cumplido con este cometido. Debido a ello, la población siente desconfianza y rechaza esta actividad. Esperemos que los apuntes esgrimidos en la sentencia sean tomados en cuenta por los gobiernos, y que esta situación de descrédito y falta de coherencia se revierta para beneficio de todo el país.

3. Sobre la fecha en la cual se publicó esta sentencia: ¿No fue un error publicar el fallo horas después de que el Gobierno diera a conocer los resultados del peritaje para el proyecto minero Conga?

En principio, debo decir que en este caso fui yo el ponente, es decir, tuve a cargo la elaboración del proyecto de sentencia, el cual fue presentado ese día martes, pues este es el día en el que se reúne todo el Pleno del TC. Para mi sorpresa, el consenso sobre el contenido de la ponencia se alcanzó de manera inmediata, salvo algunos puntos menores que no variaban el sentido de la sentencia. En ese escenario, la decisión pasaba por determinar si publicábamos la sentencia ese mismo día (sin importar si coincidía con la entrega del peritaje) o días después. Al final, elegimos la primera opción, el Pleno quería evitar que la decisión se filtrara y generara una situación mucho más complicada. En otras palabras, nosotros sabíamos que cualquier decisión sobre este punto generaría críticas y suspicacias. En caso de que la sentencia hubiera sido emitida días después, seguramente nos habrían acusado de acomodar el contenido del fallo de acuerdo a lo señalado en el peritaje. El Pleno tomó una decisión y asumimos la responsabilidad.

4. El TC ha resuelto otro caso importante vinculado al TLC Perú-China. ¿Por qué en esta ocasión el TC demoró más de un año y medio para resolver esta demanda de inconstitucionalidad presentada en agosto de 2010? ¿No le parece eso un exceso?

No, en verdad no. La duración de un caso depende de dos variables: 1) La velocidad con la que el ponente presente el proyecto de sentencia ante el Pleno; y 2) El tiempo que tarde el Pleno en llegar a un consenso. En este caso puntual el proyecto no contó con el consenso necesario, existían dudas desde un principio. Si tomamos en consideración que en un proceso de este tipo, entre la notificación y la audiencia transcurren aproximadamente 6 meses, tenemos que el proceso de maduración tardó aproximadamente un año. Esta demora no es usual, pero a veces la complejidad e importancia del caso exigen mayores niveles de consenso, pues el objetivo es asumir una posición institucional que le otorgue respaldo total y legitime la decisión que se adopte.

5. ¿Puede el TC modificar los términos de la política arancelaria fijada por el Poder Ejecutivo a través de una sentencia de amparo como ocurrió en el caso Cementos Lima? ¿No cometió un exceso el TC en este caso, asumiendo competencias que no le corresponden?

Al respecto debo informar a la ciudadanía que en esta materia el TC ha modificado su posición inicial. El TC ha corregido el sentido de esta decisión pues considera que lo que está en discusión no es si el TC puede controlar la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos sino la manera como lleva a cabo ese control. Al respecto, el TC ha considerado que siendo el tema de la política arancelaria un asunto sumamente técnico, el TC no contaba con la información necesaria para ejercer un control directo sobre las tasas arancelarias fijadas por el Poder Ejecutivo. En ese sentido, el TC ha decidido ejercer un control indirecto en ocasiones en las cuales los cambios sean “extremadamente desproporcionales” para evitar que dichos actos vulneren derechos fundamentales de la persona natural o jurídica. Lo otro era sustentar la decisión en un razonamiento económico y técnico al cual el TC es ajeno y sobre el cual carece de información suficiente.

6. En los casos Hinostroza y Castañeda, el TC dispuso que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) vuelva a votar sobre la postulación de estos señores al cargo de fiscales supremos: ¿No es este otro caso en el cual el TC invade de manera ilegítima las competencias de otro órgano del Estado?

El CNM es el órgano constitucionalmente facultado para seleccionar y nombrar a los jueces y fiscales de toda la república. Eso está fuera de discusión. Sin embargo, sus actos serán constitucionalmente legítimos en la medida que sean adoptados con arreglo a ley y no desconozcan derechos fundamentales como el debido proceso. En estos dos casos, como en muchos otros, la solución del CNM carece de una adecuada motivación. Cuando ello ocurre, el TC está facultado para ejercer control, y ordenar, como en este caso, que el CNM vuelva a emitir pronunciamiento pero motivando de mejor manera su decisión. Este TC, a diferencia de otros plenos anteriores, no ordena el nombramiento de tal o cual juez o fiscal. Lo único que le estamos diciendo al CNM es que se vuelva a pronunciar pero sin lesionar derechos fundamentales. Yo no creo que afirmar esto sea invadir el ámbito de competencias del CNM. Ningún órgano está por encima de la Constitución, ni el CNM, ni ningún otro.

7. Durante algunos años el TC señaló los serios vicios de inconstitucionalidad de los cuales adolecía la Justicia Militar. En este último tiempo el TC ha cambiado su línea jurisprudencial confirmando la constitucionalidad de esta. ¿A qué se debe este cambio?

En principio, cambió la posición ideológica del Pleno con respecto a este tema. Nuestro Pleno, considera que la Justicia Militar debe existir para el juzgamiento de hechos vinculados estrictamente a las instituciones castrenses, y por supuesto, asumir competencias para los denominados “Delitos de Función”. A partir de esa premisa nosotros no creemos que las objeciones vertidas por plenos anteriores a la Justicia Militar sean consistentes.

8. ¿Cree Usted que durante mucho tiempo se ha satanizado a la Justicia Militar?

Yo diría que la dictadura de Alberto Fujimori ocasionó el desprestigio absoluto del fuero militar y ordinario pues fueron instrumentalizados con el objetivo de blindar y cubrir con un manto de impunidad a quienes habían cometido delito. Esto ocurre en todo país en el cual los órganos de justicia son sometidos por el poder político. Hoy en el Perú estamos logrando consolidar el sistema democrático, y los peligros de una Justicia Militar arbitraria e injusta son mucho menores.

9. A propósito de los denominados “Delitos de Función”. ¿Puede considerarse “Delito de Función” a una ejecución extrajudicial o a hechos como los denunciados en el caso “Chavín de Huántar”? ¿Era competente el fuero militar en este caso para procesar a militares acusados de haber cometido este tipo de actos?

De acuerdo a la jurisprudencia interamericana y constitucional vigente se sabe que los delitos cometidos contra la vida (ejecuciones extrajudiciales) deben ser investigados, procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, y no por tribunales militares. Por esta razón es que hace unas semanas señalé que el caso Chavín de Huántar ante la CIDH lo tenemos casi perdido. Ahora bien, creo que en su momento el Estado pudo en un inicio ensayar una mejor defensa, lamentablemente eso no se hizo. Adicionalmente a ello, debo decir que comparto su opinión en torno a la excesiva demora en la que ha incurrido nuestro aparato de justicia para resolver el caso que se viene ventilando en el fuero ordinario. La violación al plazo razonable en la administración de justicia es otra de las razones por las que creo que las posibilidades del Estado de alcanzar un fallo positivo son casi nulas.

10. En los próximos meses vencerá el plazo del mandato de seis magistrados del TC. Los magistrados Vergara y Mesías debieron ser reemplazados hace varios meses atrás: ¿No es acaso una irresponsabilidad mayor del Congreso no cumplir con nombrar oportunamente a los nuevos magistrados del TC?

Yo creo que el problema pasa por lo difícil que resulta generar consensos sobre este tipo de asuntos que requieren el respaldo mayoritario de la representación nacional. Para mí, el gran problema del Parlamento es la presencia de un número exagerado de agrupaciones políticas, un pluripartidismo exacerbado que hace imposible la toma de acuerdos sobre los grandes temas del país. El sistema proporcional alienta la presencia de agrupaciones que carecen de institucionalidad. En nuestro país los partidos se han convertido en grupos de amigos que respaldan la candidatura de alguna persona. Esta demora es muy grave, yo siempre he señalado que la elección de un magistrado constitucional es mucho más importante que la del Defensor del Pueblo. Ello es así pues las incorrecciones de un Defensor del Pueblo no generan efectos tan negativos como los que puede generar una persona no adecuada sobre la cual recae la tarea de administrar justicia constitucional.

11. ¿Qué opina sobre esta propuesta de modificar el sistema de elección de los magistrados y que este se dé por invitación?

Este mecanismo no está exento de problemas. No debemos olvidar que muchos de los profesionales a los cuales se los considera grandes especialistas y que se los invitaría a formar parte del TC han defendido a los grandes grupos de poder económico en el ámbito jurisdiccional, y por lo tanto, tienen una serie de compromisos adquiridos con estos sectores.

12. Se lo pregunto porque una de las críticas que se hace al actual Pleno es el escaso nivel académico de muchos de sus miembros. Se dice que se trata de personas poco conocedoras en materia constitucional. ¿Es una crítica válida para Ud.?

No, no es válida. Debemos recordar que la Constitución no prevé que para ser magistrado del TC se requiera ser especialista en Derecho Constitucional. De lo que se trata es de nombrar a profesionales con una trayectoria jurídica destacada, independientemente del área del Derecho en el cual se hayan desarrollado. Además, no se piense que los juristas que más salen en periódicos, o que sean de Lima, son más capaces que los de provincias, o que los académicos son necesariamente mejores magistrados siempre.

13. ¿Puede Nadine Heredia postular a la presidencia del Perú en el 2016?

No. En este momento existe una prohibición normativa expresa que lo impide. Pero más allá de si se trata de la esposa o del sobrino del Presidente de la República debemos evitar que se usen los recursos públicos con el ánimo de favorecer la imagen de toda persona cercana al poder.

14. ¿Sigue creyendo que la píldora del día siguiente es abortiva a pesar de que la Organización Mundial de la Salud afirma que no tiene ese efecto?
Creo que existen dudas sobre el denominado “tercer efecto de la píldora”. Esa duda nos llevó a prohibir su distribución por parte del Estado. En el caso de los privados, los médicos pueden informar a las personas sobre este efecto, y serán estas las que deciden si toman o no esta pastilla, por eso no prohibimos su venta para este sector.

15. ¿Está a favor de la reglamentación del aborto terapéutico en nuestro país?

Creo que el debate debe abrirse en torno al aborto en general. Pero en el caso del aborto terapéutico, que es legal en el Perú desde 1991, el Estado debería cumplir con emitir la reglamentación debida.

16. ¿Está a favor de la legalización de la unión civil y el matrimonio entre personas del mismo sexo?

No encuentro razones jurídicas válidas para oponerme a esta propuesta. Yo encuentro legítimos estos planteamientos.

17. ¿Debería permitirse la adopción de niños a este tipo de parejas?

Siempre que la ciencia acredite que los niños no sufrirán algún tipo de trastorno grave en el desarrollo de su personalidad.

18. ¿Está a favor de la legalización de la eutanasia en nuestro país?

No. Yo no considero que exista un derecho a morir, o un derecho al suicidio.



Esta entrevista fue publicada en el Nº 50 de LA LEY, periódico mensual del grupo editorial GACETA JURÍDICA (ABRIL DE 2012)

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martes, 12 de junio de 2012

¿Cometió Gregorio Santos el delito de rebelión o apología?




No, mil veces no. Cualquier estudiante de los primeros años de la carrera de Derecho sabe eso. Jurídicamente hablando, Gregorio Santos no ha cometido ningún delito al recordarle a la población la experiencia ocurrida en otros países con presidentes que llegados al poder olvidan las promesas electorales que hicieran durante la campaña. 


Lo que sí queda claro es que el Gobierno pretende poner a este señor contra las cuerdas recurriendo a la acusación fiscal y a la persecución penal. Nada más tonto. Nada más estúpido. Con esta actitud el Gobierno de Ollanta Humala solo logra una cosa: convertir a Gregorio Santos en un perseguido político, victimizarlo, erigirlo como un mártir de la causa ambientalista, en un protector de causas nobles, un verdadero luchador social. Nada más alejado de la realidad. Ollanta torpemente le hace publicidad al “candidato presidencial” Gregorio Santos.


Si el asunto es tan evidente, si las razones que se esgrimen para justificar dichas imputaciones se caen a pedazos, debemos preguntarnos un par de cosas: ¿El Fiscal de la Nación culminó sus estudios de Derecho? ¿Si los terminó, entonces por qué actúa de una manera tan absurda avalando tamaño atropello? Presión política, diría yo. Esa es la única explicación para semejante torpeza. Con este caso, la presión que ejerce el Gobierno sobre los diversos poderes del Estado con el ánimo de sacar del camino a los opositores se hace cada vez más visible. Y pensar que durante la campaña electoral un 20% de electores le dimos nuestro respaldo al actual presidente para que prácticas fujimontesinistas como la que ahora comentamos no se volviesen a repetir en nuestro país.


Brevemente explicaré por qué la conducta de Gregorio Santos, recordando la experiencia comparada de Ecuador y Bolivia, países en los cuales los jefes de Estado fueron obligados a dimitir por la presión social ante el incumplimiento de sus ofertas electorales, no puede ser tipificada como delito de rebelión o de apología.


¿Por qué Gregorio Santos no es un rebelde? 


El artículo 346 del Código Penal señala que comete delito de rebelión quien se alza en armas para variar la forma de Gobierno, deponer al Gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional. Si ello es así, y recordemos que en materia penal la conducta delictiva debe calzar de manera indubitable en la descripción hecha en el código de la materia, cualquier ciudadano podría preguntarse y responderse al mismo tiempo lo siguiente: ¿Gregorio Santos se ha alzado en armas contra el Gobierno de Ollanta Humala? No. ¿Entonces, ha cometido delito de rebelión? No. Un burro con las orejas más largas en el Perú respondería con éxito ambas interrogantes. Por eso mi sorpresa al escuchar las declaraciones del Fiscal de la Nación afirmando que el señor Santos ha cometido delito de rebelión. Pero también me sorprende, o mejor dicho me escandaliza, el cinismo de algunos periodistas al celebrar estas declaraciones como verdaderos actos de valentía y arrojo patrio. Ojalá los señores Aldo Mariátegui y Cecilia Valenzuela se compren un Código Penal, su lectura les evitaría el ridículo público.


¿Por qué Gregorio Santos no es un apologista?


El artículo 316 del Código citado señala que comete delito de apología quien públicamente hace apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe. Si ello es así, cabría preguntarnos lo siguiente ¿Las caídas de presidentes como Jamil Mahuad, Abdalá Bucarán, o Lucio Gutiérrez en Ecuador, y la de Gonzalo Sánchez de Losada en Bolivia, motivadas por la presión de la calle, pueden ser consideradas delito? No. ¿En estos países existen condenas contra aquellos que encabezaron la protesta u organizaron a la gente movilizándola y volcándola a la calle como respuesta política ante el Gobierno de turno? No. ¿En esos países luego de los acontecimientos se emitieron amnistías y perdones generalizados para quienes promovieron y avalaron la salida de estos gobiernos? Sí. 


Si los dos supuestos básicos para la configuración del delito de apología no se cumplen entonces: ¿Por qué algunos medios de comunicación, directores de diarios, ministros de Estado o autoridades jurisdiccionales mienten con tal descaro? Muy simple. Porque es más sencillo y cómodo instrumentalizar al Ministerio Público, doblegar al Poder Judicial, orquestar la persecución legal contra un opositor como Santos que atreverse a enfrentarlo y vencerlo en la arena política e ideológica.


La experiencia vivida en el Ecuador y Bolivia dan cuenta de una situación política límite en la cual el presidente elegido fue perdiendo con el transcurrir de su Gobierno el apoyo y la base social que le dio su respaldo durante la época electoral bajo la premisa de que una vez en el poder iniciaría un periodo de cambio y transformación social en favor de los sectores más deprimidos. La traición, la mentira y el doble discurso de estos presidentes generó niveles de descontento y desconfianza extremos, los cuales fueron capitalizados por los sectores más radicales, quienes organizando a la población, tomando las calles y paralizando las actividades en sus países, lograron finalmente la caída de sus gobernantes.


¿Las expresiones de Gregorio Santos son parte del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión?


Yo diría que sí. Ciertamente no son frases felices. Hasta podría señalar que se trata de una alocución desafortunada, que lo pinta de cuerpo entero como un radical o extremista. Pero de allí a querer, con el apoyo del Fiscal de la Nación y seguramente de algunos jueces blandengues, encausarlo, acusarlo, procesarlo y sentenciarlo por estos delitos existe una gran distancia. El señor Santos, incluso si hubiese pedido la caída  del gobierno de Ollanta Humala, su vacancia, cese, despido o término anticipado, no habría hecho otra cosa que repetir el ejemplo de Alejandro Toledo, Alan García o el mismísimo actual presidente, quienes como recordarán, en más de una oportunidad exigieron públicamente la salida del jefe de Estado de ese entonces. O es que Humala sufre de Alzheimer y no recuerda las repetidas veces en las cuales públicamente pidió la salida de García de Palacio de Gobierno, tildándolo de inmoral, incapaz o corrupto. O es que acaso Ollanta Humala no recuerda que quien sí se levantó en armas cometiendo una serie de delitos fue su hermanito Antauro, sentenciado hoy en día por el asesinato de cuatro policías.


El presidente Ollanta Humala, su Gobierno y las autoridades competentes tienen el derecho y la obligación de preservar la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de todos los ciudadanos. Para ello cuentan con el respaldo de la legislación vigente. Nadie puede negar el deber del Estado de hacer cumplir el marco normativo vigente, sancionando ejemplarmente a quienes cometen delitos como el atentado contra la propiedad pública y privada, la quema de locales públicos, la toma de carreteras o el secuestro de personas. Lo que no puede hacer un Gobierno, al menos no uno que pretenda ser visto como democrático, es manipular el orden jurídico, quebrar la voluntad de las autoridades y someter a las instituciones de justicia con el objetivo de arremeter contra todo aquel que se atreve a presentar un discurso político contrario al oficial o disímil al que postulan los señores de la prensa o los representantes de los grandes grupos de poder. Algo que, en mi opinión, el Gobierno de Humala ha empezado hacer en los casos del Presidente Regional de Cajamarca y del alcalde de Espinar.


En una democracia, señor Presidente, las ideas y los planteamientos se exponen y se someten a consideración de la opinión pública con el objetivo de ser legitimados socialmente. En una democracia los ciudadanos y las autoridades son libres de exponer sus ideas haciendo uso de la retórica propia de la dinámica política. El señor Santos puede gritar, vociferar y patalear cuantas veces quiera, está en su derecho. Seremos los ciudadanos los que, desde nuestra subjetividad, definamos si respaldamos o no sus posiciones intolerantes y extremas. Por mi parte, y en eso soy inflexible, apoyaré la continuación de su gobierno hasta julio del año 2016, pues la sola idea de una interrupción constitucional me aterra y espanta, porque el deber de un demócrata es respetar el mandato soberano de las urnas. Pero le recuerdo que el deber de un político, y sobre todo de un Jefe de Estado, es guardar consecuencia entre lo que se dice y se hace, entre lo que se ofrece como candidato y lo que se defiende como Presidente.


El Gobierno no puede combatir las ideas con citaciones fiscales, denuncias policiales, estados de emergencia, ni policías y militares en las calles. Las ideas se rebaten con ideas, lo contrario es muestra evidente de debilidad e incapacidad política. Esperemos por el bien de nuestro país y por la tranquilidad de la población, sobre todo de la más vulnerable, de aquella que pretende ser invisibilizada, y a la cual la prensa capitalina se esfuerza en calificar de ignorante y primitiva, que la razón se imponga, que el señor Presidente recuerde que más del 50% de peruanos le dijimos “no” a las prácticas dictatoriales del fujimorismo en las últimas elecciones, y que por esa razón puede hoy llamarse Presidente del Perú. Esperemos que la inteligencia venza al miedo, y que la astucia política y el manejo de Estado sean capaces de reemplazar a la persecución fiscal y penal contra los opositores.

 
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miércoles, 6 de junio de 2012

Amnesia presidencial: Ollanta Humala y sus promesas de campaña




No puedo decir que estoy frustrado, pues la frustración solo se da cuando previamente uno deposita sus ilusiones y esperanzas, con optimismo y confianza, en una persona o proyecto. Yo no voté por Ollanta Humala en la primera vuelta electoral, pero sí lo hice en la segunda pues mi conciencia y mis principios democráticos así me lo exigían. Esto lo digo, pues a pesar de los sucesos de las últimas semanas, sigo creyendo que la otra opción hubiese sido la vuelta a un pasado vergonzante que todos queremos dejar atrás.


No es este el caso de ese 30% de peruanos que respaldaron la candidatura de Ollanta Humala y a su programa “La gran transformación”, apoyo que le permitió pasar a la segunda vuelta y alzarse con la victoria a pesar de la infame campaña de difamación y demolición mediática que los medios que hoy lo respaldan desataron en su contra y en contra de toda opción que se atreviese a criticar el modelo político y económico establecido desde los años noventa.


Ahora, Ollanta Humala ve el resultado de una campaña electoral construida en función de argumentos de cambio y transformación, muchos de ellos absolutamente populistas y autoritarios, que le pasan la factura y que de uno u otro modo deben ser resueltos. El otrora representante de las reivindicaciones sociales y duro crítico de la política económica de los gobiernos de Fujimori, Toledo y García, al parecer, se alista a engrosar esa larga lista de políticos peruanos y latinoamericanos que llegando a Palacio de Gobierno de la mano de un discurso de centro-izquierda, una vez instalados en el poder, inician un giro sin retorno hacia la centro-derecha conservadora.


¿Cómo enfrentar la desilusión que ese 30% de la población siente al ver a un Ollanta Humala que casi por hechizo se ha convertido en fiel defensor del sistema y asume sin menor apuro el papel de apologista del continuismo político y económico? ¿Dónde quedaron las propuestas de cambio con las cuales recorrió todo el país con el objetivo de ganarse la confianza de la población más olvidada de nuestro país? Esas son respuestas que el Gobierno debe buscar, esas son tareas que al parecer el Gobierno no quiere enfrentar, esas son obligaciones que no sé si este Gobierno pueda cumplir, al menos no si continúa por la senda que ha decidido caminar. Si las cosas siguen así, Ollanta Humala se convertirá en el hacedor de su propio fracaso.


Ollanta Humala señala el día de hoy que el proyecto de “La gran transformación” se dará sin sobresaltos, que no cederá ante las protestas de los radicales que pretenden agudizar las contradicciones de nuestra sociedad y paralizar el país, que no cederá al chantaje de los buscan imponerle al Gobierno una agenda política que él mismo prometió que cumpliría y que hoy en día parece haber olvidado. Ollanta Humala tiene muy claro lo que no hará, el problema es que nuestro presidente no tiene ni la menor idea de lo que debe hacer a futuro para responder los argumentos que él mismo, hace apenas unos meses, defendía. Es decir, Ollanta Humala no tiene la capacidad para reconocer que mintió, o en el mejor de los casos que estaba equivocado, que promesas y propuestas reformistas que ofreció eran solo eso, promesas, recursos de plazuela que todo caudillo utiliza para llegar al corazón del pueblo y sentarse en el Sillón de Pizarro.


Yo no creo que “La gran transformación” se dé sin sobresaltos, me gustaría creerlo, pero no puedo. Al menos no mientras el Ministerio de Economía siga en manos de Luis Castilla, una persona que trabajó codo a codo al lado de la administración aprista, defendiendo su política económica y su manera de entender el concepto de desarrollo. ¿Cómo es posible que Ollanta Humala sí confíe en este señor, cuando hace algunos meses el propio presidente afirmaba que una vez en Palacio de Gobierno la política económica y conservadora de García sería desterradas del Estado dando paso a una nueva etapa?


A Ollanta Humala no solo se le han olvidado las ideas de cambio que en materia económica planteaba y las críticas que sobre este tema hizo durante los cinco años de gobierno de García. Recordemos que durante ese lustro, nuestro actual presidente era uno de los principales críticos de la manera como el gobierno de aquel entonces enfrentaba los conflictos sociales, criminalizando la protesta y apelando a la fuerza para develar lo que en su opinión eran las justas demandas de inclusión social y cambio que los sectores menos favorecidos del país le hacían al Gobierno y al Estado.


En las últimas semanas, sobre todo a partir de los sucesos en Cajamarca (Proyecto Conga) y Cuzco-Espinar (Minera Estrata), hemos podido apreciar cómo el Gobierno, al igual que su antecesor, carece de una política de solución de conflictos sociales eficaz, capaz de anticiparse al estallido de asonadas y levantamientos que ponen en jaque a diversas localidades y regiones de nuestro país. Es mucho más sencillo prevenir los conflictos, dar un paso adelante en la identificación de los focos de conflicto que reaccionar cuando la turba ya tomó las calles, cuando la gente ya se encuentra movilizada y cuando las carreteras han sido tomadas por los azuzadores de siempre.


Sobre este punto, comparto la visión de aquellos que creen que el Estado está facultado para imponer la ley y hacer cumplir el Estado de Derecho. Estoy de acuerdo en que quien comete delitos sea merecedor de una sanción ejemplar. Sin embargo, no creo que la respuesta que el Gobierno asuma en este terreno se deba reducir únicamente a la declaratoria de estados de emergencia y a la salida de tropas a la calle, a quienes se les encarga la labor de enfrentar a las protestas intentado solucionar, a punta de plomo y gas lacrimógeno, problemas eminentemente políticos y sociales.


No deja de sorprenderme la candidez de un sector de la prensa y del propio Gobierno cuando afirman que las protestas en Cajamarca y Espinar no son protestas medio-ambientales sino, muy por el contrario, políticas e ideológicas. Me sorprende, pues pareciera que estos señores creen haber hecho un gran descubrimiento. Claro que los problemas en Cajamarca y Espinar son políticos, y lo son porque los radicales que encabezan y organizan la protesta, dándole un tinte político e ideológico, lo hacen capitalizando el descontento que la población siente contra actividades extractivas que en su opinión no lEs favorecen y que destruyen su medio ambiente, a pesar de que desde la capital se diga lo contrario.


Siendo ese el escenario, la respuesta del Gobierno debería ser también política, pero para ello se requieren voceros y operadores políticos que puedan enfrentar ideológicamente a los opositores a la inversión privada, a los enemigos de la paz, a los adversarios del desarrollo sostenible. Los radicales le ganan la partida al Gobierno pues están donde el Estado no llega, porque escuchan y miran a quienes el Estado ha invisibilizado. Mientras el Estado peruano tenga una densidad tan pequeña y no logre cubrir todo el territorio nacional, los radicales siempre encontrarán un espacio para desinformar y ganar adeptos entre una población que durante largos años espera lograr un desarrollo que hasta el día de hoy le resulta esquivo.


Finalmente, para nadie es un misterio que la labor del Gobierno en estos días debe centrarse en la preservación del orden público, la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos de Cajamarca y Espinar. Para ello necesita desplegar un plan de inteligencia que brinde de información relevante a las autoridades políticas para una adecuada toma de decisiones. Porque, señores, los operativos de inteligencia sirven para ello, para obtener información que racionalice la toma de decisiones. Sin embargo, vemos cómo Ollanta Humala parece jalarse la cuerda él mismo nombrando a dos personas incompetentes como José Urquizo y Wilver Calle, en las carteras de Defensa y del Interior, respectivamente. A veces pienso que Ollanta Humala tiene en su más profunda naturaleza un espíritu suicida que lo lleva a cometer esta cadena de torpezas y desaciertos que pueden desatar en nuestro suelo grandes tempestades.

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sábado, 2 de junio de 2012

ENTREVISTA CON EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA



Gastón Soto Vallenas, titular del Consejo Nacional de la Magistratura, explica en esta entrevista los objetivos trazados para su institución en los próximos años y la necesidad de contar con mayores recursos para este propósito. Asimismo, se pronuncia sobre las decisiones del Tribunal Constitucional que anulan resoluciones emitidas por el CNM.

RAFAEL RODRÍGUEZ CAMPOS

1. ¿Cuál era la situación en la cual usted encontró a la institución a partir de su designación como miembro de esta?

Se debe destacar el hecho de que la mayoría de los miembros (cinco) del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) han asumido el cargo hace unos pocos meses, salvo el caso de otro consejero y el mío propio, quienes tenemos cerca de dos años en el CNM. En consecuencia, somos un pleno nuevo, renovado y por lo tanto, como punto de partida yo precisaría que hay un ánimo, por lo menos integrado, de recuperar la imagen, la credibilidad del CNM frente a la ciudadanía.

2. ¿Cuáles son las tareas más importantes que el CNM está afrontando?

Nosotros encontramos un gran embalse en cuanto a procesos de ratificación. Teníamos más de 800 procesos de ratificación pendientes. Ciertamente era una situación anómala que los consejeros hemos logrado ir superando. Los avances han sido notables, al punto de que hoy en día podemos decir que estamos “casi al día”. 

Otra tarea importante es la vinculada a los procesos de selección y nombramiento de magistrados. Como es de conocimiento público uno de los grandes problemas de nuestro sistema de justicia es el alto índice de provisionalidad, situación que nosotros nos hemos empeñado en solucionar. Le alcanzo algunas cifras: el 36% de los magistrados del Ministerio Público es, en estos momentos, provisional, como más del 33% lo es en el Poder Judicial. 

Eso podría llevar a pensar a algunas personas que el CNM no está cumpliendo con su labor, lo que pasa es que los resultados de los concursos para selección de jueces y fiscales no son los mejores.

3. ¿Podría darnos mayores detalles sobre lo que está ocurriendo en los concursos para cubrir las plazas de jueces y fiscales?

Con todo gusto. Mire, el problema mayor que debe resolver el CNM es el de la provisionalidad de jueces y fiscales. En ese sentido, el CNM ha organizado más de nueve concursos durante los últimos dos años. Sin embargo, existen factores que van más allá de lo que la institución puede hacer. Así por ejemplo, le alcanzo otro dato, en el último concurso, solo el 21% de los postulantes logró superar con éxito la primera etapa. Al tratarse de etapas cancelatorias, en donde para acceder a la siguiente es necesario ir aprobando la anterior, tenemos que el número de postulantes que llegan a la entrevista personal (última etapa) es cada vez menor.

4. ¿Y cuáles son las políticas institucionales trazadas por el CNM para los próximos años?

Debemos reducir totalmente el embalse que teníamos en materia de ratificaciones y continuar nuestra labor en cuanto a los concursos de selección de jueces y fiscales. Haremos todo lo que esté a nuestro alcance para lograr ese objetivo. A pesar de que los resultados en los mismos no sean los que uno quisiera, hemos de decir también que en cuanto a la selección y nombramiento se ha incrementado las plazas que se han cubierto en 470%. 

Estamos logrando disminuir paulatinamente el índice de provisionalidad que tanto daño le hace al sistema. Esta es una tarea bastante ardua; el problema de la provisionalidad de jueces y fiscales se inició durante la década de los noventa, y se ha incrementado con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y Laboral, los cuales exigen tanto para el Ministerio Público, como para el Poder Judicial, un número cada vez mayor de magistrados. En tal medida, seguiremos trabajando como hasta ahora, organizando más procesos de selección para cubrir las necesidades del servicio que el volumen y la carga procesal demandan. 

Finalmente, quiero aprovechar esta oportunidad para destacar la labor de Gonzalo García Núñez quien ha desarrollado una tarea notable, especialmente en el ámbito administrativo, renovando temas operativos del CNM con el ánimo de hacer mucho más eficiente nuestra labor.

5. Esta tarea exige contar con mayores recursos. ¿Qué nos puede decir con respecto al presupuesto que su institución maneja?

Nuestro presupuesto sigue siendo bastante reducido, tanto así que justamente el día de ayer hemos tenido una reunión con el Presidente del Consejo de Ministros para tratar justamente la asignación de un presupuesto adicional con la finalidad de contar con más personal que pueda atender, por ejemplo, la revisión de documentos. 

Esta es una prioridad debido a la cantidad de postulantes que han habido, en los diferentes concursos, la que está alrededor de los diez mil, cifra que como entenderá no es sencilla de manejar. Pero además de la carencia de personal suficiente, tenemos otras necesidades no cubiertas, empezando porque tampoco tenemos un local apropiado. Tenemos un edificio donde los trabajadores están tugurizados. Hemos tenido que alquilar el edificio contiguo, un par de pisos, para darles las condiciones suficientes a los magistrados que vienen a revisar sus expedientes, aquí ya no hay espacio. Tenemos dos pisos más en un edificio en Pardo, pero estamos dispersos. Este es un problema que me preocupa y que creo debería solucionarse de inmediato.

6. ¿Debería el CNM estar compuesto únicamente por profesionales del Derecho?

Sobre este punto debo hacer una confesión en voz alta. Antes pensaba que únicamente abogados deberían ser integrantes del CNM porque son los que más y mejor pueden evaluar a una persona que se va a encargar de la administración de justicia, pero cuando se trata, por ejemplo, del trabajo de selección o el trabajo de evaluación de la conducta de los magistrados en los procesos de ratificación, indudablemente que los conocimientos multidisciplinarios de profesionales de diversas áreas del mundo intelectual, constituyen un aporte fundamental. 

Ahora, y luego de casi dos años en el CNM, me doy cuenta que es bueno que personas como las que tenemos en estos momentos, que provienen de diversos sectores de la academia, formen parte del CNM, no solo por ser seres humanos honestos y probos, sino por su amplia experiencia, de muchos de ellos, en el Sector Público.

7. ¿Qué opinión tiene respecto de la línea jurisprudencial que asumió el Tribunal Constitucional en los casos Hinostroza y Castañeda, en los cuales se dispuso que el CNM vuelva a votar sobre la postulación de estos señores al cargo de fiscales supremos?

Lamentablemente son muchos los años en los que el Tribunal Constitucional viene, de una forma u otra, interviniendo en el ámbito de competencias del CNM. Esto ha traído como consecuencia que muchos magistrados tengan que ser repuestos por mandato o resolución del Tribunal o quede sin efecto una resolución del Consejo por disposición de este Colegiado en materia de selección y nombramiento, con lo cual, al final el CNM se ve sometido a los criterios que maneja el Tribunal que no son en nuestra opinión, necesariamente los legales, los constitucionales o los correctos.

8. ¿Usted cree que a veces el Tribunal Constitucional se excede en el ejercicio de sus competencias?

Yo creo que sí. Cuando yo tuve el alto honor de presidir el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), nos enfrentamos al Tribunal Constitucional en defensa de sus propios fueros, y con ello se logró hacer respetar sus competencias. 

Nosotros no aceptábamos la resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional que dejaban sin efecto nuestras resoluciones, pues considerábamos que el propio Tribunal, que debe ser el garante de la constitucionalidad, terminó por violentarla con este tipo de pronunciamientos, por eso nuestro rechazo y nuestra crítica a este tipo de fallos que constituían una invasión inaceptable de los fueros del jurado.

9. ¿Y qué hacer cuando las resoluciones del CNM o del JNE lesionan el debido proceso o la tutela jurisdiccional efectiva?

Muy sencillo. Tanto el JNE como el propio CNM tienen prevista la posibilidad de que a través de la vía del recurso extraordinario, que es el de la reconsideración, se anulen sus propias resoluciones cuando hay, ciertamente, una violación al debido proceso, todo ello en el marco de sus competencias y al interior de la propia institución. Así, en mi opinión las resoluciones del CNM no deberían ser sometidas a control ante el Tribunal Constitucional. Pues, como ya señalé, existe el recurso extraordinario que permite la revisión de las mismas por el propio CNM en resguardo de los derechos de los administrados.

10. A propósito de su paso (ocho años) por el JNE. ¿Qué opinión tiene Ud. sobre la resolución del JNE mediante la cual se rechaza la inscripción del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef)?

Yo creo que el JNE actuó bien cuando emitió la resolución que declaraba improcedente la inscripción de esta agrupación política. Creo que fue un acierto que la evaluación de este caso regresara a la Oficina de Registro de Agrupaciones Políticas a efecto de que esta se pronunciara sobre asuntos que no habían sido tomados en consideración en la resolución que había dictado, eso iba a permitir que la resolución integrara en su contenido todos aquellos aspectos que tenían que ver con los fundamentos o razones que sustentan el rechazo a esta agrupación. El JNE buscó no dejar ningún cabo suelto, y en esa medida creo que el objetivo se consiguió.

11. Al Movadef se le negó su inscripción por razones ideológicas. Es decir, se señaló que se trataba de una agrupación antidemocrática que reivindica la figura de una persona sentenciada por terrorismo. ¿Ud. comparte esa opinión?

Si bien la constitución prevé la pluralidad de ideologías, en este caso es una ideología contraria a los valores de la democracia. El Movadef no podía pasar. En principio los partidos deben someter su inscripción al cumplimiento de los requisitos formales previstos en la ley, pero al mismo tiempo, estas agrupaciones la pueden perder si en el tiempo observan una conducta contraria al Estado Democrático de Derecho.

12. Si es que la Ley de Partidos Políticos hubiese estado vigente en el año 1992, el fujimorismo habría perdido su inscripción por el autogolpe de Estado del 5 de abril…

Ese es un tema de análisis político muy interesante que va más allá de lo que dice la norma. No nos olvidemos que la semana después del 5 de abril de 1192, se consultaba a la población si estaba de acuerdo o no con el autogolpe de Estado y más del 75% de la población señaló que sí. Quizá este respaldo le dio legitimidad social y política a una medida en principio contraria a los valores democráticos.

13. Finalmente, ¿Qué opinión tiene respecto de la eliminación del voto preferencial en el Proyecto de Código Electoral y Código Procesal Electoral?

Yo creo que es un mal necesario. Digo ello porque hasta que no sea posible garantizar la democracia interna en los partidos, el voto preferencial genera una competencia interna, que en mi opinión, no es mala per se. Distinto  sería el panorama, y la reflexión, si como queremos todos, los partidos políticos se organizasen de manera democrática y la elección de los candidatos se diese también en esos términos. Cuando ello ocurra el voto preferencial debiera eliminarse, porque como señalan los especialistas puede terminar convirtiéndose en un arma que genere la inestabilidad de los partidos, poniendo en riesgo la estabilidad del propio sistema democrático.

Esta entrevista fue publicada en el Nº 50 de LA LEY, periódico mensual del grupo editorial GACETA JURÍDICA (MARZO DE 2012)

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