sábado, 19 de marzo de 2016

¿LA LEY ES IGUAL PARA TODOS?


El artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) señala que "las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquéllos que constituyen propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral". Asimismo, estipula que esta prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la exclusión del proceso electoral correspondiente. 
En cumplimiento de este artículo, hace una semana, el JNE decidió excluir al candidato presidencial César Acuña (Alianza para el Progreso) de la contienda electoral por haber violado la referida disposición al entregar dinero en el marco de una actividad proselitista.
Luego, y como era de esperarse, los reflectores de la prensa giraron hacia los otros candidatos, ya que para muchos no sólo Cesar Acuña, sino la mayoría de los políticos en competencia incurre en conductas reñidas con la legalidad, similares a la cometida por el referido postulante.
Así, el 04 de marzo de 2016 se interpuso ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, una denuncia sobre “donación indebida en campaña electoral”, por parte de la candidata presidencial Keiko Fujimori (Fuerza Popular), solicitando (como en el caso César Acuña) su exclusión del proceso. Cabe precisar que la base de esta denuncia fue justamente un destape periodístico publicado en la Revista Caretas (dos fotografías) titulado “Sobrecito manda” en la edición del 26 de febrero de 2016.
Las fotografías, valgan verdades, a ojos del peruano promedio, resultan más que evidentes. Es más, gran parte de la opinión pública considera que al igual que César Acuña, la candidata Keiko Fujimori también violó el mandato del artículo 42° de la LOP.


En ese sentido, y bajo la misma lógica aplicada al caso de César Acuña, la Ley es dura pero es igual para todos y nadie está por encima de ella. El día 11 de marzo de 2016, cientos de ciudadanos y ciudadanas salieron a las calles a exigir la exclusión de la candidata Keiko Fujimori del proceso electoral por haber cometido la misma falta que el candidato César Acuña.
Sin embargo, en el Informe N° 010-2016-LMSBR-DNFPE-/JNE, se señala: 1) Que los hechos denunciados no han sido acreditados con medios probatorios idóneos (aun cuando para el peruano promedio, repito, las fotografías son más que evidentes); 2) Que no se puede determinar la naturaleza del evento (proselitista u otro) en el cual se realizó la entrega de dinero; y 3) Con respecto al sorteo de artefactos electrodomésticos llevado a cabo el 07 de febrero de 2016 durante una campaña médica en el Parque Túpac Amaru, se señala (a pesar del ticket -con lugar y fecha- presentado como prueba) que no se evidencia que este se haya llevado a cabo ni que se hayan entregado los artefactos electrodomésticos.
Sobre el punto 2: Si la actividad fue organizada por el Grupo Factor K, juventud de Fuerza Popular, colectivo fundado por Milton Miranda, candidato al Congreso por Fuerza Popular, evento al cual la candidata asiste el 14 de febrero de 2016 (Día de San Valentín) en un ambiente cargado de publicidad política, ¿alguien puede creer que el referido evento no tenía una naturaleza proselitista? Es decir, si este evento, con estas características, no tiene una connotación proselitista, entonces, ¿de qué se trató? ¿Un almuerzo familiar? ¿Un encuentro entre amigos? ¿Una coincidencia por el Día del Amor?
Sobre el punto 3: el artículo 42° de la LOP (interpretado literalmente, como algunos exigen) no requiere: 1) Que el dinero sea de la organización política o del candidato, 2) Que la entrega del dinero la tenga que hacer el propio candidato; o 3) Que se verifique la entrega física del bien. De hecho, la propia disposición señala que la entrega puede realizarse a través de terceros y que basta la promesa o el ofrecimiento para que la falta se configure.
Dicho todo ello, considero que la reflexión expuesta sobre la configuración de la falta del artículo 42° de la LOP -para el caso de la candidata Keiko Fujimori- en el Informe referido, presenta serias inconsistencias, sobre todo jurídico-interpretativas, pues al final de la misma, el órgano competente termina exigiendo el cumplimiento de requisitos y/o supuestos que la propia LOP no exige. Esperemos, en todo caso, que tanto el JEE como el JNE analicen con mayor rigor este asunto, y acaben con las dudas y especulaciones que se vienen tejiendo sobre la transparencia y equidad en la administración de la justicia electoral.
Nota: este artículo ha sido publicado el día 17MAR2016 en el portal web www.puntodeencuentro.pe


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“CINCO ESQUINAS”, LA NUEVA NOVELA DE MARIO VARGAS LLOSA


Mario Vargas Llosa (MVLL), premio Nobel de literatura, acaba de publicar su nueva novela titulada “Cinco esquinas”. La historia de la novela se ubica durante los años del gobierno dictatorial de Alberto Fujimori. Como era de esperarse, dada la coyuntura electoral por la que atraviesa el Perú, algunas voces -sobre todo aquellas ligadas al fujimorismo- han señalado que la finalidad de esta novela no ha sido otra que la de minar la candidatura de Keiko Fujimori en su carrera a la Presidencia del Perú, algo que para cualquier ciudadano, medianamente culto, resulta, por decirlo menos, un disparate. 
Al respecto, el propio MVLL afirma que el momento de la publicación de su nueva novela es un dato circunstancial, y que no tiene ninguna relación con el proceso electoral peruano. Es más, MVLL ha señalado categóricamente que cuando él tiene algo que decir sobre la situación política del país lo hace mediante ensayos y artículos. Eso es algo que MVLL ha hecho durante toda su vida, basta leer (algo que el fujimorista promedio no hace) sus libros “Contra viento y marea”, “Desafíos a la libertad”, “Sables y utopías”, o sus columnas publicadas en el diario El País de España, para corroborar ello.
Esto último es importante subrayar, pues quienes seguimos la obra de MVLL (novelas, ensayos, artículos, etc.) sabemos que si algo caracteriza a nuestro Nobel es justamente su manera frontal de decir las cosas cuando se trata de sentar posición frente a gobiernos dictatoriales (sean de derecha o de izquierda) y líderes políticos (sean progresistas, liberales, populistas, etc.). Entonces, afirmar –como interesadamente lo hace el fujimorismo- que un Premio Nobel de literatura como MVLL, invierte horas de su valioso tiempo en la construcción de una novela con el objetivo de convertirla en un arma política en el marco de un proceso electoral, es algo que no resiste el menor análisis.
Ahora bien, con respecto a la obra, MVLL ha señalado que la idea de esta novela comenzó con una imagen de dos señoras amigas que de pronto una noche, de una manera impensada para ambas viven un situación erótica. Luego se fue convirtiendo en una historia policial, casi un thriller, el mismo que se fue transformando en una especie de mural de la sociedad peruana en los últimos meses o semanas de la dictadura de Fujimori y Montesinos.
Asimismo, MVLL afirma que le gustó la idea de que la historia se llamase “Cinco esquinas”, porque es el nombre de una zona emblemática de Barrios Altos, que representa también en esta novela, el desmoronamiento del Perú en la dictadura de Alberto Fujimori, el terrorismo de Sendero Luminoso, los crímenes del ejército, la corrupción y resquebrajamiento de la democracia en el Perú.

Además, MVLL advierte, en la contratapa del libro, que si hay un tema que permea, que impregna toda la historia, es el periodismo, el periodismo amarillo. La dictadura de Alberto Fujimori utilizó el periodismo de escándalo como un arma política para desprestigiar y aniquilar moralmente a todos sus adversarios. Pero al mismo tiempo, en la novela también está la otra cara, cómo el periodismo, que puede ser algo vil y sucio, puede convertirse de pronto en un instrumento de liberación, de defensa moral y cívica de una sociedad. Esas dos caras del periodismo, afirma MVLL, son uno de los temas centrales de “Cinco esquinas”.
Sobre este mismo tema, Sally Bowen, la prestigiosa periodista británica, autora del libro “Periodista al fin y al cabo. 20 años de investigación: Sendero, narcotráfico y política en el Perú 1988-2008” (una de las obras más vendidas en la Feria del Libro 2015 en el Perú), afirma que en el Perú de la década de los noventa, como bajo cualquier régimen autoritario, la prensa jugó un papel significativo que es difícil sobreestimar e imposible de ignorar. Se trataba, según refiere, de un juego que podía ser jugado de diversas formas.
Para Sally, algunos periodistas, eligieron una oposición a todo vapor, y constantemente se referían al gobierno de Alberto Fujimori como la dictadura y al jefe de Estado como el dictador. El único y gran inconveniente que esta postura enfrentaba era que Alberto Fujimori contaba con un amplio e incuestionable respaldo, y se las había arreglado para legitimarse a sí mismo y a su golpe de 1992, aunque para ello haya tenido que recurrir a un referéndum más que cuestionable. Por ello, aquellos que tomaron esta postura de rotunda oposición, entre ellos políticos y empresarios, además de periodistas, se encontraron firmemente marginados y excluidos del poder, y algunos debieron pasar años privados de contactos políticos.
Frente a ellos, recuerda Sally, estaban aquellos que preferían ser absorbidos por la maquinaria del poder y reportar y escribir lo que el gobierno les proporcionaba, sin hacer ninguna verificación y mucho menos intento alguno de presentar un punto de vista opositor. Para este sector de periodistas, por un largo periodo, esta postura pareció ser la más exitosa, ya que sus partidarios gozaban de beneficios como tener acceso a la gente que ostentaba poder, ser invitados a los viajes del presidente y mantenerse libres de la posibilidad de ser hostigados.
Por ello, Sally afirma que mantener una postura crítica durante el gobierno dictatorial de Fujimori, supuso, para quienes tomaron esta postura, serias dificultades y peligros. Y nos recuerda, por ejemplo, que en su reporte de 1993, la organización Reporteros Sin Fronteras colocó al Perú en el tercer lugar de la lista de países que tenían el mayor número de periodistas prisioneros en todo el mundo (solamente estaba detrás de Turquía e Irak, y peor que Birmania). O que el Comité para la protección de Periodistas declaró que los hombres de prensa y los medios de comunicación encontraban más problemas en el Perú que en cualquier otro país de Latinoamérica.
Finalmente, y como para convalidar las afirmaciones que MVLL hace sobre la manera cómo la dictadura de Alberto Fujimori manipulaba a los medios de comunicación y a los periodistas, Sally narra en su libro cómo Alberto Fujimori también le bajó el dedo a ella, ya que luego de ser invitada, junto a otros colegas extranjeros, a acompañar al otrora presidente a un viaje a Puno (Isla de los Uros), un compañero suyo publicó en el Financial Times un artículo titulado “La política del poncho en los Andes”, centrándose en el estilo de Alberto Fujimori, que actuaba más como un director de medios, que como un presidente. Este artículo, afirma Sally, le cayó a Fujimori como un balde de agua helada. Tan es así, que esa fue la última invitación que recibió de Alberto Fujimori, algo que para ella le dejó una lección evidente: si quieres ser incluida y tener acceso al presidente (como las geishas), deja de lado la objetividad del periodismo y confabula con su gente.

Nota: Como no puede ser de otra manera, espero que muchos peruanos lean esta nueva novela de nuestro Nobel, y que la misma sirva para recordar lo vivido durante una de las etapas más oscuras de nuestra vida republicana. La vida se vive mirando hacia adelante, pero se entiende mirando hacia atrás, eso es algo que los peruanos, sobre todo los más jóvenes, debemos tener presente en estos tiempos.

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ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL JNE (CASO TODOS POR EL PERU)


La Constitución Política del Perú reconoce en el artículo 139° (20) el derecho de toda persona a formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales. En otras palabras, todos los ciudadanos de la República tenemos el derecho a opinar sobre el contenido y alcances de una resolución o sentencia. Se entiende que este derecho, al igual que todos, se ejerce de manera razonable. Es decir, el derecho de crítica u opinión no puede convertirse en pretexto para ofender, descalificar o poner en tela de juicio la honorabilidad del magistrado o tribunal responsable de la decisión. 
Hago este apunte, pues considero que más allá de estar o no de acuerdo con la decisión tomada por el Pleno del JNE (3 votos contra 2) en la Resolución N° 093-2016-JNE, referida al recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Todos por el Perú (cuyo candidato presidencial es Julio Guzmán) contra la Resolución N° 017-2016-DNROP/JNE que declaró improcedente las solicitudes de modificación de partida electrónica sobre estatuto, e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y del Tribunal Nacional Electoral, los ciudadanos, sobre todo los que son considerados líderes de opinión, no pueden -de manera irresponsable- acusar a los magistrados del JNE de haber tomado la decisión en función de intereses políticos subalternos, con el afán de favorecer o perjudicar a tal o cual candidato (salvo tengan pruebas irrefutables que acrediten ello).
Ahora bien, con respecto a la Resolución del JNE materia de comentario, considero que el contenido de la misma nos permite apreciar con claridad dos maneras de acercarse y analizar un caso con alto contenido político, pero sobre todo, dos enfoques sobre la forma cómo los magistrados conciben el derecho y la justicia electoral. O, mejor aún, pone de manifiesto la importancia que tiene la formación jurídico-política (formalista vs finalista) en la forma cómo los magistrados resuelven las causas orientando su juicio, ya sea a partir de criterios estrictamente formalistas-procedimentales o inspirados en la defensa de los derechos, valores y principios materiales que la Constitución Política reconoce.
Para el voto de la mayoría (Fernández, Ayvar y Rodríguez), la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016, no convalida ni regulariza los actos celebrados con anterioridad por el referido partido. Para estos tres magistrados existen dos razones por la cuales no resulta admisible esta convalidación: 1) Porque el Acta presentada por el partido que acredita la celebración de la referida Asamblea General Extraordinaria no genera convicción acerca de su realización; y 2) Porque la Asamblea General no puede confirmar los actos realizados por otros estamentos partidarios.

Al respecto, me parece oportuno señalar dos ideas:
La primera, que todos los documentos (el acta es un documento) y la información incluida en los escritos presentados por los administrados (en este caso los representantes legales del partido), se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veras para fines administrativos, salvo prueba en contrario.
En ese sentido, si la mayoría sostiene que el acta que acredita la celebración de la referida Asamblea General Extraordinaria no genera convicción acerca de su realización, entonces: ¿El acta es falsa? ¿La Asamblea General Extraordinaria nunca se realizó? ¿El partido miente al afirmar que sí se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria? Esas son preguntas que la mayoría no absuelve, al menos no con una argumentación jurídica solvente que le permita a estos tres magistrados dejar de lado la aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, al que hemos hecho referencia en el párrafo precedente, el mismo que además de estar reconocido expresamente en los artículos IV y 42° de la Ley N° 27444, es considerado un Principio General del Derecho Público.
La segunda, que las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del JNE a los pedidos de modificatoria de la partida registral del partido estuvieron referidas, en lo esencial, al cumplimiento de las propias normas partidarias sobre convocatoria y quórum para la adopción de acuerdos. Es decir, en ningún momento se señaló que el partido había cometido una infracción constitucional y/o legal, sino simplemente había inobservado una norma interna.
Entonces, si ello es así, teniendo en consideración que de acuerdo al artículo 27° del estatuto partidario, la Asamblea General es el principal centro decisor del partido, con competencia para definir los asuntos que sean sometidos a su consideración y, toda vez, que las actuaciones de los demás órganos partidarios son antecedentes y consecuentes de las decisiones adoptadas en la Asamblea General, consideramos (como los magistrados Távara y Cornejo) que la Asamblea sí estaba legitimada, excepcionalmente, para convalidar las actuaciones y acuerdos de los demás órganos partidarios, con excepción de los atribuibles al Tribunal Nacional Electoral.
Sobre este punto, creemos importante subrayar lo expuesto por la minoría en el considerando 56 de su voto: a) La Asamblea General es el órgano máximo de toda asociación y partido político, entre ellos, del partido político Todos por el Perú, b) Los militantes no han expresado agravios ni cuestionado la validez de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria; y c) Los acuerdos adoptados por la Comisión Política Nacional, la Asamblea Electoral y el Comité Ejecutivo Nacional estaban directamente relacionados con las decisiones adoptadas por la Asamblea General, por lo que se puede concluir valederamente que los acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria, gozan de validez y eficacia.
Asimismo, corresponde dejar sentado (considerando 59 del voto de la minoría), que esta convalidación posterior de actos procede debido a que los mismos no son contrarios a la Constitución Política ni a las layes electorales del país, sino que se trata de modificaciones que buscan permitir, o en todo caso, optimizar la organización interna del partido.
En ese sentido, consideramos que no existe (salvo la óptica del intérprete sea total y absolutamente formalista y procedimental) razón suficiente para limitar el ejercicio de un derecho fundamental como el de participación política, por la supuesta comisión de irregularidades procedimentales recogidas en una norma partidaria interna, sobre todo cuando estos vicios fueron subsanados regularmente por el máximo órgano deliberativo del partido: La Asamblea General.
Por lo tanto, afirmar lo contrario sería desconocer una máxima aplicable al derecho en general, específicamente cuando se trata de tutelar el ejercicio de derechos fundamentales: los magistrados y tribunales deben adecuar siempre la exigencia de las formalidades a la concretización de los fines materiales del ordenamiento jurídico. En este caso, esos fines y valores primordiales no son otros que la defensa y tutela del derecho a la participación política, entendido como requisito básico para la construcción de una democracia auténticamente representativa.


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LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN AMÉRICA LATINA (PARTE 2)


En la columna pasada (21ENE2015), abordamos el tema de la participación política de la mujer en América Latina desde una perspectiva comparada. En esa primera parte del análisis, observamos los avances que en la región se vienen registrando en cuanto al número de mujeres que han logrado ser elegidas como Presidentas de la República, incluso algunas de ellas reelectas como Cristina Fernández, Michelle Bachelet o Dilma Rousseff durante los últimos años. 
En esta oportunidad, lo que haremos es examinar la situación de las mujeres al interior de los partidos políticos, determinando su grado de inclusión en las cúpulas de poder y las medidas adoptadas por los mismos para fomentar la participación y la equidad de género, tomando como referencia la investigación de IDEA y el BID titulada: “Partidos políticos y paridad: Un desafío de la democracia en América Latina”.
Al respecto, la investigación aborda la problemática en tres campos diferentes: 1) En lo Retórico – Discursivo; 2) En lo orgánico; y 3) En la competencia electoral parlamentaria y en el ejercicio del poder.
En lo Retórico – Discursivo:
Sobre este punto, la investigación revela que más de la mitad de los partidos encuestados no hacen ninguna mención en sus estatutos a la igualdad/equidad de género o a la no discriminación por sexo. Este dato es importante ya que si tomamos en cuenta que en los estatutos partidarios se recogen aquellos principios que guían su actuación y que, en consecuencia, intentan promover, saber si estos recogen la figura de la igualdad de género o la no discriminación por sexo, puede ser un primer indicador de su compromiso con este tema en su acción política, así como también una herramienta para que los y las militantes exijan a la organización política medidas concretas para promoverla en los hechos.
Los datos de la investigación muestran que la mayoría de los partidos (55,1%) no tienen ningún compromiso con la igualdad de género o la no discriminación por sexo, ya que no mencionan estos temas en sus estatutos. Contrariamente, un 20,3% incluye los temas de igualdad/equidad de género en los apartados relacionados con sus principios fundamentales, un 7,3% los menciona en otras secciones, lo que podría dar a entender un tratamiento más integral. Finalmente, solo un 11,6% alude al principio de no discriminación por sexo y muchas veces junto a la no discriminación de otros colectivos.
En lo Orgánico:
Sobre este punto, uno de los principales hallazgos de la primera investigación del 2009 fue que existe una importante presencia de mujeres en la base de los partidos políticos. Es más, para los 7 países en los que se contaba con información disponible se calculó que las mujeres representaban en promedio el 51,2% de la militancia, una cifra similar a la obtenida para 5 países en la actualización realizada en esta segunda investigación (Argentina, Chile, Guatemala, Perú y Uruguay), donde el promedio es del 51,5%. Sin embargo, sigue siendo una tarea pendiente que las organizaciones partidarias cuenten con padrones de militancia desagregados por sexo que permitan conocer claramente las características de sus afiliados y afiliadas.
Ahora bien, más allá de estas estadísticas vinculadas al padrón de militantes de los partidos políticos, lo cierto es que la estructura de decisión de los partidos políticos sigue siendo predominantemente masculina. Así, por ejemplo, las mujeres desempeñan en promedio el 10,2% (5/59) de las presidencias y el 12,9% (8/62) de las secretarías generales. No obstante ello, la situación parece mejorar respecto de las máximas instancias ejecutivas nacionales, en las que ellas representan en promedio un 20,4% (288/1410).No obstante ello, si se observa la situación de estos 5 países en 2009, podemos apreciar que la presencia de mujeres era muy similar: 19,7%. Es decir, se sigue cumpliendo eso que “a más poder, menos mujeres”.
Asimismo, la investigación también permite constatar dos datos que creemos necesario resaltar:
En primer lugar que las Unidades de la Mujer siguen siendo espacios de actuación con poca influencia y escasas oportunidades de participar en las decisiones de los partidos políticos. Cuando hablamos de unidades de la mujer nos referimos a la existencia (reconocida en los estatutos) de una unidad específica (secretaría, comité, consejo, etcétera) orientada al trabajo con las mujeres. Sobre este punto, la muestra arroja que solo un 55,8% (24/43) de estos le otorga una representación directa en su máximo órgano ejecutivo.
Pero más allá de la existencia formal de estas unidades de la mujer, es importante determinar qué rol estarían cumpliendo en su afán de impulsar la igualdad de género al interior de las organizaciones. Y para ello, es necesario indagar por el rol que estas cumplen en temas como la conformación de las candidaturas, las decisiones presupuestarias y la participación en la elaboración de los planes de gobierno: 1) Solo un 16,7% de las organizaciones (7/42) asigna a las unidades de la mujer una participación en la conformación de las candidaturas; 2) Solo un 14,3% (6/42) les ha otorgado algún voto especial, participación o influencia en cuestiones presupuestarias; y 3) Solo un 7,1% (3/42) contempla su participación en la elaboración de los planes de gobierno.
En segundo lugar que la capacitación sigue siendo el principal instrumento para impulsar la participación de las mujeres en el partido político. Eso quiere decir que si bien las cuotas y la paridad han constituido en muchos casos un importante acelerador de la participación política de las mujeres, existen otras medidas que pueden fortalecer sus liderazgos y ayudarlas a que venzan los obstáculos de partida que enfrentan en una competencia electoral en la que, habitualmente, los hombres han sido los protagonistas. Una de estas medidas son las capacitaciones a candidatas en contextos electorales, un recurso que el 58,1% (36/62) de los partidos políticos declara haber realizado en la última elección, aunque pocos brindan detalles acerca del número y fechas de las capacitaciones, así como sobre los temas tratados.
En la competencia electoral parlamentaria y en el ejercicio del poder:
Sobre este punto, la investigación revela que en comparación con los datos obtenidos en 2009, la presencia de las mujeres se ha incrementado en las listas electorales, particularmente en los países que han adoptado la paridad o reformas para mejorar la efectividad de la cuota. Sin embargo, dicho incremento en la oferta electoral no siempre se ha traducido en una mayor representación en los escaños de los congresos.
En esa línea, y como ya lo adelantáramos en la columna pasada, en la actualidad 16 países han aprobado leyes de cuota o paridad para garantizar una proporción de mujeres en la oferta electoral de los partidos. Sin embargo, no todas estaban vigentes en las últimas elecciones parlamentarias llevadas a cabo hasta 2012; así sucedió en Colombia, El Salvador, Nicaragua y Uruguay. Asimismo, las reformas electorales llevadas a cabo en Chile (2015), México (2014) y en Honduras (2012) han sido posteriores a las últimas elecciones parlamentarias analizadas en esta investigación, las de 2012 para el caso de México, y las de 2009 para los casos de Chile y Honduras.
Asimismo, conviene decir que el porcentaje de candidatas a la Cámara Baja (Diputados/Diputadas) o Única alcanzó en promedio un 30,4%, 8 puntos porcentuales por encima al promedio registrado para los mismos países en el análisis realizado en 2009. En el caso de la Cámara Alta, la investigación demuestra que también se ha registrado un incremento, aunque en menor proporción, ya que el porcentaje de candidatas ha pasado del 25% en el 2009 al 29,2% en esta actualización.
A modo de conclusión, podríamos afirmar que no obstante los avances alcanzados en este terreno, existe una pieza clave que todavía se mantiene estática y se resiste al cambio: los partidos políticos. En otras palabras, los partidos políticos siguen siendo dominados por los hombres.


LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN AMÉRICA LATINA (PARTE 1)


El 10 de abril de este año, los peruanos elegiremos a un nuevo Presidente de la República, miembros del Parlamento, y representantes ante el Parlamento Andino. Como es de conocimiento público, son varias las organizaciones políticas que han incrementado el número de mujeres en sus respectivas listas parlamentarias. En ese sentido, consideramos oportuno analizar la participación política de la mujer en América Latina, tomando como base la investigación realizada por las consultoras Beatriz Llanos (IDEA) y Vivian Roza (BID) titulada “Partidos políticos y paridad: Un desafío de la democracia en América Latina”. 

Como se lee en la presentación del cuadernillo de trabajo que sintetiza los principales hallazgos de la misma, el BID e IDEA con el objetivo de diagnosticar la situación de las mujeres al interior de las estructuras partidarias y el grado en que los partidos promueven el ejercicio de sus derechos políticos desde una perspectiva de igualdad, presentaron en el año 2010, una investigación titulada “Partidos Políticos y paridad: la ecuación pendiente”, una investigación pionera a nivel regional. En ese momento se analizó a 94 partidos políticos de 18 países latinoamericanos, cuyos datos -para quienes estén interesados- se encuentran disponibles online en la Base de Datos de Género y Partidos Políticos (GEPPAL), iniciativa que ambas organizaciones impulsan.
Ahora bien, con el ánimo de construir una visión en el más largo plazo del rol que las organizaciones políticas están jugando, entre los años 2011 y 2012 el BID e IDEA iniciaron una fase de actualización de los 15 países que tuvieron elecciones hasta julio del 2012. En el marco de este proceso de actualización, se analizó a 74 organizaciones políticas que cumplían con el criterio objetivo de haber obtenido un mínimo de 5% de los escaños de la Cámara Baja/Unicameral en las últimas elecciones nacionales.
Una mirada al panorama regional
Sobre este punto, la investigación busca responder dos preguntas: 1) ¿En qué punto estamos en cuanto a la participación política de la mujer?; y 2) ¿Cuáles han sido los avances normativos orientados a promover la participación política de las mujeres?
Con respecto a la primera pregunta se señala lo siguiente: las mujeres siguen estando subrepresentadas tanto en posiciones electas como en las designaciones en las carteras ministeriales. A pesar de constituir más del 50% de la población, no llegan a representar ni un cuarto de las posiciones electas nominadas en la política a nivel regional. Sin embargo, ha habido avances trascendentales a nivel presidencial.
Por ejemplo, en el 2011, Cristina Fernández logró la reelección en la Argentina, con el 54% de los votos. El año 2013 finalizó con la elección de Michelle Bachelet para su segundo mandato presidencial en Chile y, en, 2014, Dilma Rousseff fue también reelecta en Brasil para un segundo mandato. Es decir, a finales de 2014, si sumamos a Laura Chinchilla en Costa Rica -quien terminó su mandato presidencial ese año- se tuvo por primera vez a cuatro mujeres ejerciendo la Presidencia de la República simultáneamente en América Latina.
Con respecto a la segunda pregunta se señala lo siguiente: Dieciséis países cuentan con medidas legales para garantizar la presencia de las mujeres en las listas electorales. De estos, 11 han aprobado cuotas y 5 han avanzado hacia la paridad. Sin embargo, el impacto sigue siendo limitado, dado que solo 4 países cuentan con medidas bien diseñadas. A su vez, 9 países han aprobado cuotas o paridad para los órganos decisorios de los partidos, pero solo 2 cuentan con sanciones por incumplimiento, lo cual tiene un impacto directo en la efectividad de la medida. Además, ha habido avances normativos importantes en el financiamiento público, lo que podría convertirse en una herramienta efectiva para las mujeres. No obstante, hace falta que los países monitoreen y fiscalicen el uso igualitario de los fondos.
Tres notas para el análisis
Al respecto, es importante apuntar tres notas que grafican claramente lo antes señalado:
Primero, de los 18 países latinoamericanos, solo 2 -Guatemala y Venezuela- aún no han aprobado legalmente una disposición de cuota o paridad que permita garantizar la presencia de mujeres en las listas electorales. Los porcentajes regulados en los países oscilan entre un 20% y 50%. Es alentador que 5 países -Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua y México (2014)- hayan dado el salto hacia una composición paritaria de las listas electorales a ser inscritas. Ahora bien, de los 15 países con cuotas /paridad, se puede señalar que solo 4 -Argentina, Bolivia, Costa Rica y México- cuentan con medidas “bien diseñadas”, ello porque en estos países se contemplan sanciones efectivas por incumplimiento y mandatos de ubicación en un contexto de listas cerradas (el Perú, está catalogado como un país con cuotas mal diseñadas por no contar con sanciones ante el incumplimiento).
Segundo, 9 países en la región han regulado legalmente una medida de cuota o paridad aplicable a las dirigencias partidarias. Ecuador, Costa Rica y Bolivia han avanzado hacia la paridad pero solo en tres países -Costa Rica, Ecuador y Honduras- los porcentajes se aplican a la propia composición de dichas instancias, mientras en los otros 6 son aplicables a las postulaciones (también llamadas nominaciones). Ello implica una notoria diferencia desde el punto de vista del acceso real a los más altos cargos de los partidos, pues la inclusión en la postulación no garantiza que esto se traduzca en un número significativo de mujeres en la composición final del órgano. De hecho, hay más mujeres en los órganos decisorios, en los que la cuota se aplica a la composición (28%), que en los que se aplica a la nominación (22.5%); sin embargo, la diferencia no es estadísticamente significativa.
Tercero, las cuotas o la paridad no son las únicas medidas que se han impulsado en la región para promover la inclusión de las mujeres. Prueba de ello es que entre el 2002 y el 2013, 6 países en los que existe financiamiento público para solventar las actividades de las organizaciones políticas han regulado legalmente la obligación para los partidos de destinar un monto de ese financiamiento al fortalecimiento de las capacidades de las mujeres. En Brasil (al menos 5%), Colombia (al menos 15%), México (2%), Panamá (10% de un 50% destinado a educación cívico-política) y Honduras (10%, vigente desde 2013) han regulado porcentajes específicos. Y solo 2 países -el Brasil Y México- han contemplado algún tipo de sanción explícita ante el incumplimiento de dicha norma. Por otro lado, Costa Rica obliga a los partidos a destinar a un fondo especial para la capacitación paritaria de hombres y mujeres en temas como igualdad de género.
A modo de conclusión
Al respecto, la investigación señala que si bien la región cuenta ahora con un electorado que apuesta por mujeres en la presidencia, algo que en épocas pasadas hubiese sido impensado. Eso demuestra una suerte de consenso sobre la necesidad e importancia de la promoción de la participación política de la mujer. En esa línea, este impulso está facilitando el avance hacia la regulación de la paridad por parte de varios países, así como la adopción de reformas para fortalecer la eficacia de las cuotas y su impacto en la elegibilidad de las mujeres.

En la próxima columna, seguiremos analizando algunos tópicos vinculados a la participación política de la mujer en América Latina.