martes, 5 de enero de 2010

El sentenciado Fujimori


El año nos recibe con una noticia importante para comentar. Una noticia que consolida nuestro sistema democrático y reivindica a las numerosas víctimas de violación de derechos humanos durante la década del fujimorato. Con fecha 3 de enero del presente, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, mediante extensa y fundamentada sentencia, ratificó en todos los extremos la condena que en abril del año pasado, el tribunal presidido por el prestigioso vocal supremo Cesar San Martín le impusiera al otrora presidente y ex dictador del Perú, Alberto Fujimori Fujimori, condenándolo a 25 años de prisión por los crímenes de Barrios Altos, la Cantuta, y el secuestro de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti.

La sala en fallo de 266 páginas señaló que la responsabilidad penal del sentenciado Fujimori por la comisión de los delitos antes señalados era inobjetable, además se estableció con claridad los vínculos del sentenciado con su ex asesor Vladimiro Montesinos Torres y su relación directa en la formación, operación y encubrimiento del denominado Grupo Colina. Como era de esperarse la decisión de los 5 vocales miembros de la sala suprema trajo consigo opiniones a favor y en contra.

Como era previsible, tanto el abogado del sentenciado Fujimori, como sus partidarios, y en particular, su hija Keiko Fujimori, tildaron a este fallo como una sentencia política y mediática cuya única finalidad es sepultar políticamente al movimiento fujimorista de cara a las elecciones del 2011. En posteriores declaraciones a la prensa, tanto César Nakazaki como la hija del sentenciado señalaron que aún les quedan recursos legales que agotar, como la presentación de un Hábeas Corpus, el cual sería resuelto en última instancia por el Tribunal Constitucional, o acudir a las instancias de protección supranacional llevando su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resulta curioso sin embargo, que hoy en día, el sentenciado Fujimori, pretenda recurrir a estas dos instancias jurisdiccionales, una en el ámbito nacional como el Tribunal Constitucional, y otra, en el ámbito internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resulta curioso porque si recordamos bien los jóvenes y los no tan jóvenes, el ex dictador, durante su gobierno se encargó de desprestigiar a ambas instituciones, tildándolas de pro terroristas y contrarias al proceso de reconstrucción nacional.

En el caso del Tribunal Constitucional, y con el apoyo de la mayoría parlamentaria que alcanzó luego de las elecciones de 1995, mediante un proceso a todas luces arbitrario y antidemocrático, llevado a cabo en el parlamento, se encargó de destituir a tres magistrados de este órgano jurisdiccional (Manuel Aguirre Roca, Delia Revoredo y Guillermo Rey), curiosamente los tres magistrados destituidos fueron aquellos que señalaron que la ley de interpretación auténtica promulgada por el parlamento fujimorista mediante la cual se autorizaba la reelección de Fujimori para el año 2000 era inconstitucional.

En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego de que este órgano jurisdiccional condenara al Estado peruano por la violación de los derechos humanos en el caso Castillo Petruzzi y otros, el congreso de ese entonces, tomado por Fujimori y compañía, decidió aprobar el retiro inmediato del Estado peruano de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dejando en estado de indefensión a un grupo numeroso de ciudadanos peruanos y extranjeros que habían visto vulnerados sus derechos fundamentales por el Estado peruano, personificado en el hoy sentenciado Fujimori. Debemos recordar que el retiro de la competencia contenciosa de la corte, fue una respuesta política velada y antelada a los casos pendientes que contra el Perú se habían planteado ante este tribunal. Dentro de esos casos se encontraban algunos de una relevancia política trascendente como la denuncia de los tres magistrados del Tribunal Constitucional a los que hemos hecho mención con anterioridad, y la denuncia del empresario Baruch Ivcher, a quien el gobierno de Fujimori se encargó de privarle de su nacionalidad peruana y, a partir de ello, de la propiedad de su canal de televisión, luego de que en este medio de comunicación se denunciaran numerosos caso de corrupción al interior de su régimen y la represión y persecución política realizada por los agentes del Servicio de Inteligencia Nacional monitoreados directamente por Montesinos (en ambos casos, una vez restaurada la democracia en nuestro país, la Corte Interamericana de Derechos humanos sentenció al Estado peruano, al gobierno de Fujimori para ser claros, por la violación de los derechos fundamentales de los tres magistrados y del empresario televisivo).

Luego de recordar dos de los hechos mas funestos que durante el régimen del sentenciado Fujimori se dieron en nuestro país, todos ellos bajo su conocimiento y dirección, debemos decir que a diferencia de lo que ocurre en las dictaduras, en las sociedades democráticas como pretende ser la nuestra, los ciudadanos, incluso lo condenados por delitos tan graves como el sentenciado Fujimori deben poder ejercer a cabalidad su derecho de defensa. Por eso es importante que los verdaderos demócratas tengamos una actitud responsable y seria al momento de analizar este tipo de afirmaciones, es cierto, nadie puede poner en duda que el sentenciado Fujimori puede agotar todos lo recursos legales que el ordenamiento jurídico le ofrece, puede ir hasta el Tribunal Constitucional, e incluso, puede presentar su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que no puede hacer el sentenciado Fujimori o su abogado, es desacreditar la labor realizada por el Poder Judicial, simplemente porque “8 de los 8 vocales” que tuvieron, tanto en primera como en segunda instancia, la misión de evaluar su caso, llegaron a la conclusión que el sentenciado Fujimori era culpable por todos y cada uno de los delitos que le fueron imputados, desde homicidio calificado en los casos Cantuta y Barrios Altos, hasta el de secuestro agravado en el caso Dyer y Gorriti.

En una democracia, los poderes públicos actúan con total independencia, correspondiéndole a la clase política la enorme responsabilidad de velar por el respeto de las decisiones de todos y cada uno de estos poderes. Por ello es repudiable la actitud de fujimoristas como Carlos Raffo o Alejandro Aguinaga, ambos congresistas de la república, cuando valiéndose de argumentos falaces e inverosímiles, como el de que en el caso de Cantuta o Barrios altos no existen pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad de su líder, pretenden sembrar dudas en torno a la calidad profesional y moral de los vocales encargados de juzgar al sentenciado Fujimori. Esa es una mentira que no resiste menor análisis, más si tenemos en cuenta que no fueron únicamente los jueces peruanos los que razonablemente llegaron a la conclusión de que la responsabilidad penal del sentenciado Fujimori estaba totalmente acreditada, ya que como recordaremos fue la Corte Suprema de Chile la que al momento de conceder la extradición de Fujimori al Perú señaló en una amplia sentencia que existían indicios más que razonables en torno a la responsabilidad penal del ex jefe de Estado en los casos de Cantuta y Barrios altos, secuestros en los sótanos del SIE, compra de medios de comunicación, interceptación telefónica, congresistas tránsfugas, entre otros.

Volviendo al contenido de la sentencia materia de comentario, debemos decir que lo importante de la misma radica en que también en esta oportunidad la sala llegó a la conclusión que los crímenes cometidos por el ex mandatario son de lesa humanidad y que estos se perpetuaron con su conocimiento y aprobación, por lo que no existe ningún elemento que pudiera atenuar su condena. Más aún, si tenemos en cuenta lo señalado por la legislación nacional y por los fallos de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, la tipificación de estos delitos como delitos de lesa humanidad tornan inadmisible la posibilidad de conceder algún tipo de indulto, amnistía o derecho de gracia al sentenciado Fujimori, con lo cual se echa por tierra la intención de su hija Keiko de tomar como primera medida de gobierno, en caso resulte ganadora en los comicios del 2011, de un indulto a favor de su padre.

Como dije en un inicio esta sentencia consolida el sistema democrático y el Estado de Derecho en nuestro país, esta sentencia deja en claro que nadie, ningún ciudadano, por más poderoso que sea, se encuentra por encima de la ley, todos los ciudadanos deben responder ante la ley por la comisión de delitos, más aún cuando estos delitos suponen la grave violación de los derechos fundamentales de las personas. Este fallo reivindica a las víctimas de esos delitos y le otorga tranquilidad espiritual al conjunto de familiares, representados por la figura de Gisela Ortiz o Raida Condori, que durante más de 17 años lucharon por buscar justicia para sus hijos, hermanos o esposos, a los cuales el gobierno mafioso del sentenciado Fujimori les arrebató la vida de la manera más atroz y abominable. Pero sin lugar a dudas, este fallo marca un hito histórico en un continente como el nuestro, en el cual en innumerables oportunidades, dictadores de toda estirpe y tendencia, luego de cometer violaciones de derechos humanos de manera sistemática y generalizada, quedaron impunes, ya sea por la complacencia de la sociedad civil o, sobre todo, de la clase política.

En tal sentido, esperemos que este fallo y este proceso seguido contra el sentenciado Fujimori, sea visto también como una lección de civilidad y de compromiso ciudadano con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de la dignidad de todos los peruanos. No permitamos nunca más dictadores en nuestra paria, digámosle no a todo proyecto político dictatorial y autoritario, ya sabemos el resultado final: corrupción, arbitrariedad, violación de derechos humanos e impunidad.


Rafael Rodríguez Campos

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