lunes, 22 de diciembre de 2014

AUTOPSIA LEGAL DE LA LEY PULPÍN


Una gran polémica ha generado la promulgación de la Ley N° 30288, bautizada popularmente con el nombre de “Ley Pulpín”. El Gobierno ha recibido críticas provenientes de casi todos los sectores de la oposición por esta medida, incluso parlamentarios y políticos del partido oficialista han salido a los medios a pedir la derogación de la misma.

Sin embargo, y como suele ocurrir en estos casos, parece que políticos y periodistas, y por ende los ciudadanos, no se han tomado el trabajo de revisar la Ley Pulpín, para luego, una vez conocido el contenido de la misma, exponer argumentos a favor o en contra de la misma, ya que sólo así se puede debatir de manera razonable.

En ese sentido, y dada la importancia que la mencionada Ley Pulpín tendrá en el campo laboral y económico de nuestro país, considero necesario analizar el articulado de la misma, para que luego, sean los propios lectores quienes se formen una opinión propia en torno de la misma, basada en información confiable, ajena a los sesgos que las izquierdas o derechas presentan a través de sus medios afines.

Mi opinión –subjetiva, por supuesto- sobre la Ley Pulpín la expondré en una próxima columna, pues estoy seguro que la misma sufrirá algunas importantes modificaciones –inclusive puede llegar a ser derogada si la presión de la calle sigue en ascenso- .

Por eso lo que haré en esta oportunidad será una especie de “autopsia legal al contenido de la Ley Pulpín”, esfuerzo que pocos medios han hecho en estos días, interesados principalmente, la mayoría de ellos, en defender los intereses y agendas de los actores políticos y económicos directamente vinculados con esta temática: empresarios, gremios, partidos de oposición, candidatos presidenciales, etcétera.


El Objeto de la Ley

La Ley Pulpín tiene por objetivo mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados para que cuenten con mayores oportunidades de acceso al mercado laboral a través de un empleo de calidad con protección social.

Aplicación de la Ley

La Ley Pulpín es aplicable a nivel nacional en el sector privado, a la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años, inclusive, con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, que se encuentren en los siguientes supuestos:

-       Se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o

-       A la fecha de contratación, se encuentren desocupados. Se entiende que una persona se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos 90 días calendarios consecutivos, previos a la fecha de su contratación.


Régimen laboral: derechos y obligaciones

La Ley Pulpín crea el régimen laboral especial, de carácter opcional, para la contratación de jóvenes y regula los derechos y beneficios laborales contenidos en los contratos laborales juveniles celebrados a partir de su vigencia así como el acceso a la protección social, por parte de empresas del sector privado que al momento de la contratación no tengan multas impagas vigentes por infracciones

En este punto es importante hacer dos precisiones:

-       Los contratos laborales celebrados por jóvenes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Pulpín continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, al amparo de la legislación que regula su celebración.

-       El régimen laboral especial creado por la Ley Pulpín no es aplicable a los jóvenes trabajadores bajo el régimen laboral general que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador.

Naturaleza temporal del régimen laboral

El régimen laboral creado por la Ley Pulpín es de naturaleza temporal por un plazo de 5 años desde su entrada en vigencia. La Ley Pulpín establece las normas mínimas para la contratación laboral de los jóvenes, pero los empleadores tienen la potestad de fijar mayores beneficios, de manera unilateral, por costumbre, por mutuo acuerdo en el contrato de trabajo o vía regulación colectiva.


El contrato laboral juvenil

La Ley Pulpín establece que el contrato laboral juvenil es un contrato (escrito) sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. También dispone que la empresa podrá contratar a tiempo parcial, a jóvenes que están cursando estudios de secundaria, superiores, técnicos o universitarios.

Al mismo tiempo, la Ley Pulpín regula de manera especial algunos supuestos, y por ello, dispone lo siguiente:

-       En el caso del joven que está cursando o haya culminado estudios superiores debe desarrollar una ocupación relacionada a su formación.

-       En el caso del joven que está cursando o haya culminado su educación secundaria debe desarrollar una ocupación que incremente su empleabilidad. Ahora bien, el joven que no haya culminado sus estudios de secundaria, en el plazo máximo de 60 días, debe acreditar ante su empleador que continúa con dichos estudios.

-       Los jóvenes contratados bajo este régimen laboral especial, no pueden exceder el 25% del total de trabajadores de la empresa.

Plazo del contrato y prórrogas

La Ley Pulpín señala que el contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma escrita, a plazo determinado de por lo menos 1 año, con un periodo de prueba de 60 días calendario. Además, fija que una vez vencido el plazo del contrato, este podrá ser renovado por periodos de al menos 6 meses. Asimismo, establece que el plazo máximo de duración de un contrato laboral juvenil, incluyendo sus prórrogas en la misma empresa, es de 3 años siempre que el joven mantenga su edad entre los 18 y 24 años inclusive.


Reparación por la terminación unilateral del contrato laboral juvenil

La Ley Pulpín dispone expresamente que si la relación laboral del joven termina por decisión unilateral del empleador, sin justa causa, antes de la finalización del plazo del contrato, el empleador debe pagarle, en efectivo, un monto equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

Desnaturalización del contrato laboral juvenil

La Ley Pulpín establece que el contrato laboral juvenil se desnaturaliza, es decir, se convierte en un contrato de duración indeterminada, de acuerdo al régimen laboral que le corresponde a la empresa contratante, cuando se presentan los siguientes supuestos:

-   Si el joven continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo, estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.

-       Si el joven sigue laborando luego de cumplidos los 25 años.

-  Cuando el joven demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en esta Ley.

Derechos laborales fundamentales

La Ley Pulpín señala que las empresas del sector privado a nivel nacional deben respetar los derechos fundamentales laborales de los jóvenes, entre los cuales se encuentran los siguientes:

-       A no ser discriminado por motivos de edad, origen, raza, sexo, idioma, religión o de cualquier otra índole. La empresa no debe discriminar al remunerar, capacitar, entrenar, promover o despedir a su personal.

-       A formar parte de sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas.

-       A gozar de un ambiente seguro y saludable de trabajo, con las debidas medidas de prevención frente a los riesgos laborales de los puestos de trabajo que ocupan.

-       A los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución y tratados de derechos humanos ratificados por el Perú.


Jornada, horario de trabajo, remuneración y otros

La Ley Pulpín dispone que el régimen laboral especial comprende una remuneración mínima, jornada de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales, trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional de 15 días, descanso por feriados, y protección contra el despido injustificado.

Seguro social y derechos colectivos

La Ley Pulpín establece que los jóvenes trabajadores deben ser afiliados obligatorios al seguro social en salud y, en los casos que corresponda, serán asegurados obligatorios al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de acuerdo a la legislación vigente.

Del mismo modo, la Ley Pulpín señala que los jóvenes trabajadores cuentan con los derechos colectivos del régimen laboral de la actividad privada: huelga, sindicalización y negociación colectiva.

Prohibición de fraude de la ley

Por último, la Ley Pulpín prohíbe expresamente el cese de trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones, por jóvenes contratados bajo el régimen laboral de esta Ley. El empleador que incumple este mandato incurre en una infracción administrativa muy grave en materia de relaciones laborales, por lo que debe recibir una drástica sanción, conforme lo dispone la Ley General de Inspección del Trabajo.


Más allá de la Ley Pulpín

A grandes rasgos, estos son los puntos más importantes de la Ley Pulpín. Los he  presentado con la mayor objetividad e imparcialidad posibles. Como ya lo anticipé, mi opinión sobre el contenido de la misma la expondré en una próxima columna.

Sin embargo, no podemos finalizar esta reflexión sin antes señalar que “de nada sirve contar con una Ley Perfecta (la Ley Pulpín no lo es) si el Estado, a través de sus entidades públicas correspondientes (el Ministerio de Trabajo, en este caso) no cuenta con la capacidad suficiente para monitorear y vigilar el cumplimiento de la misma a nivel nacional, sancionando de manera ejemplar a las empresas del sector privado que distorsionen el contenido de la Ley en beneficio propio, atentando contra los derechos laborales fundamentales de los más jóvenes”.

Finalmente, esperemos que el debate sobre la Ley Pulpín se lleve a cabo en los mejores términos, que la protesta legítima -de quienes se sienten amenazados por el impacto que esta Ley pueda tener en el campo laboral y económico nacional- no se convierta en un pretexto para el vandalismo callejero, y que el Gobierno tome nota acerca de las demandas que desde diversos sectores se le hacen llegar con la finalidad de viabilizar esta reforma, la misma que contra todo pronóstico, busca ser implementada en el último tramo del periodo presidencial, tiempo en el cual el Gobierno carece -desde nuestro modesto punto de vista- del respaldo necesario para fijar y defender una medida de este tipo.


Nota: el día de hoy, lunes 22 de diciembre de 2014, diversas organizaciones sociales marcharán en las calles contra La Ley Pulpín exigiendo su inmediata derogación. En los próximos días el Gobierno -si quiere seguir adelante con la medida- deberá resistir la fuerte presión de los políticos, pero sobre todo, tendrá que saber canalizar el descontento social juvenil creciente, que ya fue puesto de manifiesto en la movilización de la semana pasada. Veremos qué pasa.

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lunes, 15 de diciembre de 2014

EL MANIFIESTO COMUNISTA



“Un fantasma recorre Europa, el fantasma del comunismo. Todas las potencias de la vieja Europa se han aliado en santa cacería contra este fantasma: el papa y el zar, Metternich y Guizot, radicales franceses y policías alemanes”. 
Esa es la frase con las que se inicia el Manifiesto Comunista (en adelante, Manifiesto), obra publicada en 1848, que fue concebida, como se lee en la contratapa de mi libro, al igual que otras capitales de la reflexión política, como un panfleto, pero que con el transcurso del tiempo, ha visto reconocida la intensidad épica de su prosa, y su indiscutible relevancia en el devenir de la historia del mundo, siendo elevada a la categoría de clásico del pensamiento político moderno.
¿Por qué leer el Manifiesto hoy?
Porque a diferencia del “Libro de los Libros” (y a diferencia también de otras obras de Marx, más científicas o más enrevesadas), la lectura del Manifiesto no necesita intérpretes, glosadores, exégetas o sacerdotes que hagan de intermediarios entre el texto y el pueblo lector, entre los cultos autores que lo escribieron y las gentes a quienes va dirigido el mensaje. Es decir, se trata de un libro en el cual se expone -con sencillez y erudición, a la vez- uno de los análisis más fecundos de lo que conocemos como la “sociedad capitalista”.ESTA ES LA EDICIÓN
Por eso en esta oportunidad, y luego de 166 años de su publicación, nos parece necesario y aleccionador, dar cuenta del que para muchos es el “panfleto político más importante de la historia” y uno de los libros más influyentes en la actividad política del siglo XX. Para ello, tomaremos como punto de partida el magnífico estudio de Pedro Ribas (traductor al español de la obra), convertido en la parte introductoria de esta edición del Manifiesto (Alianza Editorial: 2001).


¿Quién escribió el Manifiesto?
Fue Marx el autor del texto, aunque el Manifiesto siempre se ha editado, como obra de los dos revolucionarios alemanes más notables de la historia: Marx y Engels. Ahora bien, no sería correcto concluir que debería eliminarse el nombre de Engels como coautor del Manifiesto. No lo sería porque como señalan los estudiosos, hay diversos escritos de Engels, como los “Principios del Comunismo” (1847), en los que anticipa las líneas básicas por las que discurre el Manifiesto escrito por Marx. Por otro lado, ambos trabajaron juntos en esa época en la elaboración de diversos escritos que aparecen con la firma de los dos, como es el caso de “La ideología alemana” (1845-1846), un texto que quedó inédito hasta que la publicó el ruso Riasánov, en 1926.
¿Por qué el Manifiesto llevó ese título?
Ribas nos recuerda que en 1847 la Liga de los Comunistas encargó a ambos autores: Marx y Engels, la redacción del texto, según lo expone el propio Engels en el prefacio a la edición inglesa de 1888, escrito en el cual se reproduce la carta enviada a Marx el 25 de enero de 1848, a través de la cual Marx recibía el encargo de escribir el Manifiesto:
“Por la presente, el Comité Central encarga al Comité local de Bruselas que indique al hermano Marx que si el Manifiesto del Partido Comunista, cuya redacción asumió en el último congreso, no ha llegado a Londres el martes, 1 de febrero del año en curso, se tomarán otras medidas contra él. En el caso de que el hermano Marx no redacte el Manifiesto, el Comité Central exige la devolución inmediata de los documentos que en el congreso le facilitó”.
Esta carta, según Ribas, nos permite afirmar que el título no es invención ni de Marx ni de Engels, sino que viene expresamente indicado por la Liga. Ahora bien, es justo decir que en la historia (166 años desde su aparición) el texto ha circulado mucho más con el título de Manifiesto Comunista –o simplemente Manifiesto-, que con el de “Manifiesto del Partido Comunista”, lo que se debe sin duda a la popularidad que llegó a adquirir.


¿Comunista o socialista?
No obstante lo ya señalado, es justo decir que el propio Engels, también en el prefacio a la edición inglesa de 1888, explica por qué Marx y él preferían la palabra “comunista” y no “socialista”, para dar título al Manifiesto. “Comunismo” va ligado a “comunidad” y, por contraposición, a “propiedad privada”, señalaban sus autores. Dicho sea de paso, en el propio Manifiesto, señala Ribas, los autores afirman que la propiedad que el comunismo quiere abolir no es la obtenida mediante el trabajo personal, sino la propiedad burguesa, la que puede explotar trabajo ajeno.
A pesar de ello, es importante destacar que ni en el Manifiesto ni en ningún otro lugar, Marx y Engels describieron a detalle cómo sería la sociedad comunista, tal como sí lo hacían los socialistas utópicos. Lo que ambos sí hicieron, afirma Ribas, fue referirse a los presupuestos para llegar a esta sociedad, el primero de los cuales es la supresión de las clases.
¿Qué era la Liga?
La Liga de los Justos, aclara Ribas, era una organización de artesanos emigrados alemanes, uno de los tantos movimientos democráticos de protesta contra el absolutismo y la degradación social producida por el capitalismo en auge. Cabe recordar que los artesanos constituyeron uno de los grupos más afectados por la introducción de maquinarias en la producción. La industria, como se sabe, utiliza cada vez a mayor escala, artilugios mecánicos que desplazan a los obreros especializados, los artesanos, quienes aprendían antes su trabajo a lo largo de muchos años de formación, llegando a contar con el título de maestro de un oficio: sastre, tonelero o tipógrafo, se convirtieron en uno de los grupos más importantes dentro del movimiento proletario/obrero de aquel tiempo.
Es importante señalar que La Liga de los Justos tenía ya diez años de experiencia cuando Marx y Engels se unen a sus filas en 1846, organizando comités de correspondencia. Esta es una actividad, que para muchos estudiosos de la obra de Marx, afirma Ribas, es considerada una muestra evidente que grafica la cara activa y organizativa del teórico Marx.
Asimismo, Ribas refiere que cuando Marx y Engels entran en la Liga, en 1847, ésta había evolucionado hacia posiciones moderadas. Sus miembros se proclamaban comunistas, pero en general rechazaban la revolución no preparada concienzudamente, esto es rechazaban el llamado blanquismo.


El Manifiesto en español
La primera traducción al castellano del Manifiesto fue bastante tardía, esta apareció en el semanario internacionalista de Madrid “La Emancipación” en 1872 (su traductor fue José Mesa, director de este semanario, y amigo personal de Marx y Engels). Es decir, afirma Ribas, tuvieron que pasar más de 20 años desde la aparición de la primera edición alemana original hasta su versión en español. Vale aclarar, según Ribas, que la difusión del manifiesto en los años de su publicación fue muy escasa, sobre todo luego del fracaso de la revolución de 1848 y la instauración de gobiernos absolutistas o bonapartistas, los cuales hicieron muy difícil su circulación.
Hasta 1930, hay aproximadamente una edición cada cinco años, Pero a partir de ese año, se produce un salto espectacular, que corresponde como sabemos a los años de la República, años en los que el ritmo de ediciones, no sólo del Manifiesto, sino de toda la literatura marxista, se multiplica por diez.
Como lo expone el marxólogo Bert Andréas, citado por Ribas, en un estudio capital dedicado a la difusión del Manifiesto en el mundo, obra en la que se hace un recorrido a todas las ediciones del Manifiesto, desde la original de 1848, hasta las traducciones a los más diversos idiomas publicadas antes de la fundación de la Tercera Internacional: “el Manifiesto es el panfleto de más éxito en la historia de la humanidad”.
Notas para leer el Manifiesto
Como ya lo señalamos, el Manifiesto fue redactado por Marx, aunque la participación de Engels no pueda ser obviada. Pero Marx no volcó en el Manifiesto todos los elementos de su teoría económica y de su pensamiento político. Debemos tener en cuenta que cuando Marx escribe el Manifiesto tenía apenas 30 años. Se trata pues de un escrito de juventud en el cual ideas básicas como el “plusvalor” o la “fuerza de trabajo”, expuestas en su obra cumbre “El Capital” (escrita en su madurez) todavía no se encuentran presentes.

Será en la década siguiente, dice Ribas, instalado Marx en Inglaterra, cuando elabore ambas herramientas teóricas con las que analizará a fondo, como nunca antes se había hecho hasta entonces, el modo de producción capitalista.
Por tanto, queda claro que el Manifiesto es un texto juvenil, cuya finalidad no era ofrecer un análisis riguroso del capitalismo, sino señalar con claridad las líneas maestras de lo que ha supuesto y está suponiendo la industria moderna en la sociedad, la redistribución de clases que está operando y el papel de esas clases.
El Manifiesto y su tiempo
Entonces, no debemos olvidar que el Manifiesto fue un escrito por encargo de la Liga, para ser usado como texto programático de acción política, pero no en términos abstractos, como señala Ribas, no para siempre o para cualquier situación. Algo que los anticomunistas y antimarxistas suelen olvidar con facilidad, quienes leen al texto como una proclama revolucionaria a favor del comunismo en términos descontextualizados.
El Manifiesto fue concebido y escrito a la luz de un contexto revolucionario inminente, que estalló, como lo prueba la historia, antes de que el texto se difundiera. De hecho, tanto Marx como Engels, respectivamente, vaticinaban en sus escritos de la época que la revolución proletaria estaba a punto de estallar en los países más desarrollados.
A modo de conclusión: ¿Qué es el Manifiesto?

La respuesta de Ribas es contundente en este punto, el Manifiesto es ante todo un texto político (no académico, tampoco científico) en el que encontramos al Marx de las grandes síntesis históricas, de la ironía implacable, de la denuncia de la burguesía, de la visión del proletariado como clase obrera de la moderna civilización industrial, como clase cuya desposesión, cuyas cadenas radicales, señalan su misión de creadora de una sociedad libre de cadenas, esto es, libre de servidumbre, libre de clases, libre de opresión. Esto es el Manifiesto, ni más, ni menos. Y así debemos leerlo hoy, luego de transcurridos 166 años desde la primera edición alemana en 1848. Su lectura, estoy seguro, nos ayudará a comprender de mejor manera la historia política del pasado siglo XX. De allí su importancia y vigencia.

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