viernes, 21 de junio de 2013

CARLOS MENEN: DE PRESIDENTE A TRAFICANTE DE ARMAS








Como lo leen, otro ex presidente latinoamericano acaba de ser condenado por la justicia de su país. Hablamos de Carlos Menen (CM), presidente argentino en el periodo 1989-1999. CM ha sido el único político en haber culminado dos periodos constitucionales consecutivos como presidente de su país y además el político que por más largo tiempo ha ejercido esta magistratura desde el retorno a la democracia en 1986. Pero la semana pasada, CM volvió a alcanzar otro “récord” en su historia política, acaba de convertirse en el primer ex presidente democrático condenado a ir a la cárcel. Repasemos su caso.

Los 18 años de proceso en contra de CM por tráfico de armas

El proceso en contra de CM se inició en marzo de 1994. Luego, tanto él como los demás procesados fueron absueltos en un primer juicio llevado a cabo en septiembre de 2011. Sin embargo, tiempo después, y gracias a una decisión jurisdiccional que marcó un hito en la historia argentina, la Cámara Federal de Casación revocó aquel fallo y ordenó al tribunal competente a que revisara los términos de la sentencia emitida. Fue así cómo se llegó al fallo que hoy en día sanciona a CM por tráfico de armas y que a continuación comentaremos.

La acusación en contra de CM

Hace algunos meses, el fiscal Marcelo Agüero Vera solicitó formalmente la pena de 8 años de prisión, y el consecuente desafuero, para CM por el delito de contrabando de armas a Croacia y Ecuador cometido cuando era presidente de Argentina, y además solicitó su inhabilitación absoluta para ejercer cualquier cargo público por 16 años.

La sentencia en contra de CM

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 declaró a CM coautor del delito de contrabando agravado y le fijó 7 años de pena privativa de libertad efectiva. Al mismo tiempo, los jueces solicitaron que se le quitaran los fueros como senador nacional, cargo que ostenta hace algunos años (es un senador aliado ocasional del partido oficialista de la presidenta Cristina Fernández).

Además de la sanción de 7 años de prisión efectiva que el Tribunal le impuso, la misma incluye la pérdida de todos los privilegios y prerrogativas que la Constitución de su país le reconoce, 3 años de inhabilitación para ejercer el comercio, 14 años de inhabilitación para ejercer el cargo de funcionario o empleado público, así como la inhabilitación total para integrar las fuerzas de seguridad y para ejercer la patria potestad.

Agravantes y atenuantes tomados en cuenta en la pena impuesta a CM

El Tribunal, al momento de imponer la pena a CM tomó en cuenta  tres criterios: la avanzada edad del ex presidente, su precario estado de salud (algunos lo dudan), y el hecho de no presentar antecedentes penales de ningún tipo. Del mismo modo, los jueces consideraron como agravantes: el daño a la imagen internacional del país que este delito ha ocasionado, el riesgo al que fueron expuestos los cascos azules argentinos que estaban en la ex Yugoslavia, la calidad del material bélico traficado (no eran simples armas de fuego, como algunos quisieron hacer creer, sino también cohetes Pampa y misiles antitanques), y finalmente, el hecho de que al momento de cometer el delito el ex presidente tuvo el dominio total de la situación.

¿Por qué razón CM no iría a la cárcel?

Como ya se ha señalado, el Tribunal condenó a CM a 7 años de pena efectiva, sin embargo, debemos tener en cuenta que para que ello ocurra primero deben cumplirse dos requisitos: a) El fallo debe quedar firme; y b) El Senado (espacio en donde el partido oficialista de Cristina Fernández obstruye esta iniciativa) debe votar favorablemente el levantamiento de los fueros.

Ahora bien, y aun cuando el Senado vote a favor del desafuero y permita que el fallo quede firme, CM podría salvarse de la cárcel ya que de acuerdo a la legislación penal argentina, las personas mayores de 70 años (CM tiene 82) pueden solicitar el denominado arresto domiciliario y cumplir la condena bajo esta modalidad.

Algunos medios han señalado que CM se encontraría profundamente angustiado por su futuro inmediato, ya que tanto él como sus allegados consideran que no sería justo que el final de CM sea el mismo que el del dictador Jorge Rafael Videla, muerto en prisión hace algunas semanas. Por lo que todo apunta a que si el fallo se confirma, el sector menemista hará hasta lo imposible porque su líder CM goce del privilegio del arresto domiciliario, y eso incluye transar acuerdos con el círculo más cercano a Cristina Fernández.

¿Cómo se inició el tráfico de armas?

La operación se inició con la promulgación de tres decretos supremos firmados por CM, los mismos que luego fueron operativizados por algunos de sus ministros dando inicio al tráfico de armas entre 1991 y 1995. La operación supuso el envío de siete buques a Croacia, y el vuelo de tres aviones cargados de armamento a Ecuador, entre el 17 y 22 de febrero de 1995, durante el periodo en el cual este país se encontraba inmerso en un conflicto bélico con el Perú. Para ello, CM y compañía, tuvieron que adulterar los certificados de destino como si hubiesen sido para Venezuela y Panamá, respectivamente.

Al garante sólo le importaba los millones de dólares

Durante el juicio se logró comprobar que la empresa pantalla empleada para encubrir el tráfico de armas fue Fabricaciones Militares, una empresa que pertenecía al Ejército argentino, la misma que habría recibido la suma total de 50 millones de dólares por la operación, además del dinero invertido en el pago de coimas y comisiones a agentes nacionales e internacionales de los países involucrados en la operación, dinero que posibilitó la venta final de 6000 toneladas de armas. Cabe recordar, que Argentina, y su presidente (CM) eran “garantes” del Tratado de Paz firmado entre Ecuador y Perú. En otras palabras, Argentina fue el garante cuya lealtad subastó a cambio de los miles de dólares que las mafias pusieron en los bolsillos de su presidente.

La salud de CM

Dos muy oportunos certificados médicos, presentados por la defensa de CM, impidieron que la lectura de esta sentencia se lleve a cabo en presencia de él y de su ministro de Defensa, Oscar Camilión (también condenado por tráfico de armas). El médico personal de CM señaló que su paciente sufre de hipertensión arterial, diabetes y angustia. Esta situación, dada a conocer por todos los medios, abre el debate en torno a cuál es la posición que la actual presidenta de Argentina debe asumir en este tema.

Los dilemas políticos que esta sentencia le genera a Cristina Fernández

Teniendo en cuenta que CM y su grupo de correligionarios y amigos cercanos se han convertido en aliados clave del partido oficialista, cabe plantear la siguiente pregunta: ¿Tendrá Cristina Fernández  la decencia política de ordenarles a sus senadores que apoyen la moción de desafuero a CM que impulsa la oposición por pedido expreso de su Poder Judicial?

La respuesta que la presidenta le dé a esta interrogante será clave para el futuro político de CM en Argentina, ya que como se conoce, CM tiene en curso otros procesos judiciales abiertos por casos de corrupción tales como: a) Las irregularidades en la investigación de la AMIA, 2) El ocultamiento de una cuenta bancaria en Suiza, 3) La investigación del pago de sobornos de Siemens por el contrato de los DNI; 4)  El caso de la privatización del espacio radioeléctrico en manos de la francesa Thales, entre otros. 

La justicia tarda pero llega...incluso a los ex presidentes (cualquier parecido con la realidad peruana es pura coincidencia)

Lo han dicho diversos medios de comunicación en Argentina: “Más allá del problema político que este fallo le trae al Gobierno de turno, el caso de CM demuestra que no existe impunidad eterna en Argentina” (y esperemos que en ningún país de nuestra región). Así como ocurrió en el caso del ex presidente peruano, Alberto Fujimori, sentenciado por delitos de corrupción y graves violaciones a los derechos humanos, el fallo de la justicia argentina demuestra que las instituciones de la democracia sí funcionan, y que a pesar de la corrupción y las presiones políticas que se ejercen desde el poder sobre los órganos de justicia, ni siquiera los ex presidentes tienen comprada la impunidad para siempre. 

Que sirva este caso como ejemplo y lección para aquellos gobernantes que hoy en día se creen intocables. Dioses y diosas del Olimpo que el día de mañana caerá en desgracia cuando el brazo de la justicia los persiga y sancione por la comisión de delitos cometidos en tiempos en los cuales pretendieron estar por encima de la ley y del orden constitucional establecido.

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lunes, 10 de junio de 2013

OLLANTA HUMALA LE DIJO NO A ALBERTO FUJIMORI




La decisión del presidente Ollanta Humala (OH) de no concederle el indulto humanitario a Alberto Fujimori (AF) pone punto final (al menos, hasta nuevo aviso) a una novela que ya se había prolongado más de lo debido. Este asunto, se había convertido en una piedra en el zapato para este Gobierno. El país, como suele ocurrir en este tipo de casos, se había polarizado desatándose un constante enfrentamiento entre los que estaban a favor y los que estaban en contra de este perdón presidencial. Por eso, y pensando ya en el futuro del Perú, es saludable que esta decisión presidencial, por fin haya llegado.

La molestia y la frustración en la familia de AF son comprensibles. Las críticas a esta negativa presidencial se veían venir. Más aún, muchos pensamos que las declaraciones públicas serían más ácidas; no obstante ello, nos parece que la sangre no llegará al río y que las calles no serán tomadas por miles de fujimorista dispuestos a todo por la liberación de AF. ¿Dónde están los millones de peruanos que tomarían las ciudades de todo el país para exigirle al Gobierno que le conceda a AF el indulto? Esa es una pregunta que los fujimoristas más fanáticos (Kenyi es uno de ellos) deben estar tratando de responderse sin mucho éxito.

Lo que no deja de llamarnos la atención es la testarudez de aquellos que han salido a decir que esta decisión presidencial marca el inicio de una batalla jurídica que el fujimorismo emprenderá con la finalidad de buscar la libertad de su líder. Lo sentimos mucho, pero a esas personas debemos decirles que los sueños no se convierten en realidad por mucho que uno así lo desee.

Decimos esto porque la negativa presidencial sepulta por completo la estrategia jurídica con la cual contaban los fujimoristas para obtener la excarcelación de AF. Salvo, y esa es la única salida que ahora se nos ocurre, el fujimorismo (quién lo creyera) decida someter este caso a consideración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, primero; y luego, en caso corresponda, elevarlo a la Corte de San José de Costa Rica. Y pensar que durante la autocracia fujimorista el propio AF ordenó la presentación de una solicitud para que el Perú se retirase de la competencia contenciosa de la Corte. Como algunos dicen, estas son las ironías que la vida suele presentar.

Pero, ¿Qué ocurrirá ahora con el fujimorismo? Como muchos lo han señalado, el fujimorismo puede terminar explotando el martirologio que una decisión de este tipo siempre genera, y apelando a la compasión de la gente, claro está, luego de una campaña mediática inteligente de victimización, lograr capitalizar el sentimiento de un importante sector de peruanos, para así terminar convirtiendo en victoria política una decisión presidencial que en el plano jurídico los ha herido de muerte.

Keiko Fujimori (KF) sabe eso, y sabe además que el futuro de su agrupación  de cara a las presidenciales del 2016 depende básicamente de la posición que ella asuma con relación a este asunto. Por eso no debe sorprendernos el hecho de que en sus primeras declaraciones haya señalado que el fujimorismo buscará fortalecerse, y seguir creciendo en presencia y militancia a lo largo de todo el país. Habría que ser muy ingenuo para creer que el fujimorismo no tratará de usar la permanencia de AF en la cárcel para generar adhesiones políticas al interior de ese casi 60% que según las encuestadoras estaba de acuerdo con el indulto.

Esto no quiere decir que KF no sienta tristeza y dolor en estos momentos. No creemos que su desazón y desconcierto sean parte de una vil campaña mediática que desde ahora apunta a la consolidación de su figura como única y verdadera sucesora de AF al interior de su movimiento. Creo que todos, incluso los más antifujimoristas, reconocen la relación cercana y de mutuo afecto que ella ha tenido siempre con su padre.

Sin embargo, no podemos olvidar, y ella al parecer no lo hará, que el futuro de su partido, depende exclusivamente de su desempeño. Salvo algún fanático crea que Kenyi, su hermano menor, está en condiciones de disputarle el liderazgo de la agrupación, o más aún, de llevar a este movimiento a la victoria en las próximas elecciones. KF será candidata del fujimorismo el 2016, y su padre, desde la cárcel, le ayudará en esta aventura, como lo ha hecho antes, y como lo seguirá haciendo mientras viva. No lo dudemos.

Con respecto a OH, sus voceros han señalado que el presidente se limitó únicamente a refrendar la opinión vertida por la Comisión de Gracias Presidenciales en su informe (34 páginas). Siendo esto es así, su negativa con respecto al indulto goza de total respaldo legal y constitucional. Porque como bien se ha señalado, a diferencia del “indulto clásico”, para conceder un indulto humanitario, el solicitante debe acreditar fehacientemente el cumplimiento de determinados requisitos, los mismos que no fueron cumplidos de acuerdo a lo afirmado por esta comisión de técnicos.

En esa línea, no queda sino aceptar la decisión presidencial, en todos sus extremos, incluso aquel en el que se señaló que si en un futuro las condiciones personales del sentenciado AF son otras, y este logra acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para este tipo de beneficio, este mismo presidente no dudaría en otorgarle el perdón solicitado.

Pero como ya dijimos anteriormente, la telenovela Fujimori se ha cerrado. No sabemos si habrá una segunda temporada, o si más temprano que tarde un pedido similar se vuelva a presentar. Por ahora, llegó el momento de voltear la página, los medios y la clase política deben hacer ello. Esa es la única manera de desfujimorizar la agenda política nacional y pasar a ocuparnos de los temas realmente importantes para el Perú. Quizá los políticos puedan empezar haciéndolo, preguntándole al actual ministro del Interior de este gobierno por los graves indicios de chuponeo y reglaje de los que al parecer son víctimas algunos personajes incómodos para la administración del esposo de Nadie Heredia.

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martes, 4 de junio de 2013

LA REVOCATORIA: PROPUESTAS DE REFORMA




Luego de haber analizado el efecto que el proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades ha tenido en nuestro sistema político durante los últimos 16 años, resulta necesario abrir un espacio para el debate jurídico y político en torno a las posibles reformas legislativas que deben llevarse a cabo con el ánimo de mejorar el diseño normativo actual de esta importante institución de nuestro sistema constitucional.

En esa medida, resulta saludable que las tres entidades electorales de nuestro país: JNE, ONPE Y RENIEC, se hayan puesto de acuerdo para la presentación de una propuesta de reforma de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos que optimice este mecanismo de democracia directa convirtiéndolo en un auténtico instrumento de fortalecimiento de nuestro sistema democrático.

Como ya lo habían anotado algunos especialistas en materia electoral, entre ellos Fernando Tuesta Soldevilla, existe la necesidad de reflexionar sobre 5 temas puntuales que por su importancia merecen nuestra especial atención. Por razones de espacio no podremos desarrollar en extenso estos 5 tópicos que forman parte de la propuesta presentada por nuestros organismos electorales. Sin embargo, y con cargo a volver a tocar el tema en una futura oportunidad, pasaremos rápida revista a estas 5 importantes reformas que nuestras instituciones electorales plantean:

¿Cuántas firmas se requieren para convocar a un proceso de revocatoria?  

La actual legislación dispone que para solicitar la consulta popular de revocatoria se requiere la adhesión del 25% del padrón electoral de la circunscripción, con un límite de 400 mil firmas. Sin embargo, este umbral del 25% no opera para Lima Metropolitana, ya que para esta se requiere únicamente la firma de 400 mil ciudadanos. Esto quiere decir que para Lima Metropolitana basta con que el 6.7% de los electores firme la lista de adherentes para que la convocatoria proceda.

La propuesta entonces busca establecer un único criterio aplicable a todos los casos (25%), teniendo en cuenta que ese porcentaje está en función del aumento o disminución de la población electoral. Esto evitará que el fundamento mismo del principio democrático se vea vulnerado, pensemos: ¿Por qué sólo el 6.7% de la población electoral en Lima puede obligar al 93,3% restante a acudir a las urnas? Este es el absurdo que se pretende corregir con esta propuesta.

¿En qué momento se puede llevar a cabo un proceso de revocatoria?

Actualmente, la revocatoria puede ser convocada en el segundo y tercer año del mandato. Ahora bien, si la finalidad de este mecanismo es evaluar el desempeño de las autoridades municipales, y ese desempeño debe ser merituado en función al programa de gobierno municipal propuesto durante la campaña electoral, ¿Qué evaluación seria puede llevarse a cabo a la mitad del periodo? Recordemos que muchos kits electorales son comprados el primer día útil del segundo año de gestión; es decir, cuando es casi imposible saber si la gestión será o no exitosa.

La propuesta establece que la revocatoria proceda una vez en el periodo, y siempre el tercer domingo del mes de noviembre del tercer año (así tendremos un mayor tiempo para evaluar a la gestión). Eso además permitirá que las entidades calendaricen y programen de mejor manera los procesos electorales en nuestro país. 

¿Cuántos votos se necesitan para revocar a una autoridad?

Ahora, se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Pero además se señala que para que la revocatoria proceda se necesita la participación del 50% de los electores. Como podemos darnos cuenta esta lógica es absolutamente irracional pues puede conducirnos a un escenario totalmente absurdo en cual la autoridad democráticamente elegida termina siendo revocada con un número de votos inferior al que obtuvo para ganar las elecciones. 

La propuesta señala que la cantidad de votos para la revocación nunca puede ser menor a la cantidad de votos con los que la autoridad en consulta fue elegida. Además, la opinión del JNE, la misma que compartimos, señala que para revocar a las autoridades se requiere el voto aprobatorio de la mitad más uno de los electores hábiles del padrón de la circunscripción, y no de tan sólo el 50% de los votos válidos, como ocurre ahora.

¿Cuándo se convoca a nuevas elecciones municipales (NEM)?

El actual diseño señala que si se revoca a un tercio del concejo municipal o regional, se debe convocar a NEM. Como se ha podido constatar a lo largo de los años esta posibilidad de convocar a NEM se ha convertido en un incentivo pernicioso para solicitar la revocatoria. Pareciera que lo único que les interesa a quienes promueven la revocatoria (que son básicamente los que perdieron en la elección pasada o los enemigos políticos de la autoridad) es abrirse un nuevo camino para llegar al gobierno municipal o regional. 

La propuesta radica en eliminar las NEM y pasar a un sistema de sucesión. Es decir, si se revoca a una autoridad quien lo remplaza es el suplente de esa lista. Con lo cual, lograríamos eliminar la transitoriedad que actualmente padecemos, con autoridades cuyo periodo de mandato es bastante efímero, situación que genera inestabilidad e ingobernabilidad para nuestro sistema político.

¿Quién fiscaliza el financiamiento económico invertido por las agrupaciones políticas en los procesos de revocatoria?

Actualmente, no existe una norma expresa que obligue a las organizaciones políticas (oficialistas y opositores) que participan en el proceso de revocatoria a rendir cuentas sobre sus fuentes de financiamiento ante la autoridad electoral competente. Esta situación genera dudas en torno al origen del dinero, público y privado, con el que se financian estas campañas.

La propuesta busca dotar a la ONPE de las competencias necesarias para efectuar dicha labor de fiscalización. En un país con índices de corrupción tan altos como el nuestro, resulta fundamental identificar el origen de los fondos y la identidad de los aportantes privados, pues ello nos permitirá conocer a las personas, empresas, gremios y movimientos que respaldan el proceso y sus posibles intereses. 

Apunte final

Esperamos haber sido didácticos al exponer los argumentos que justifican estas propuestas de reforma. Del mismo modo, deseamos que estas sean debatidas con seriedad y altura por la representación nacional y tengan la cobertura mediática que merecen.

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