viernes, 29 de mayo de 2015

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y EL TERRORISMO: EL CASO GLADYS ESPINOZA GONZÁLEZ


En la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Espinoza González vs. Perú, se condenó al Estado peruano por la violación de los derechos a la libertad, integridad, protección de la honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial, así como por el incumplimiento del deber de no discriminar, todos en perjuicio de Gladys Espinoza González.

Además, la Corte ha señalado que en el marco del conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares que se vivió en el Perú entre 1980 y 2000, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyeron una práctica sistemática y generalizada y se utilizaron como instrumento de lucha contrasubversiva en el marco de investigaciones criminales por delitos de traición a la patria y terrorismo.

En particular, afirma la Corte, se produjeron numerosos actos que configuraron una práctica generalizada y aberrante de violación sexual y otras formas de violencia sexual que afectó principalmente a las mujeres y se enmarcó en un contexto más amplio de discriminación contra la mujer. Dichas prácticas, según la Corte, fueron facilitadas por el permanente recurso a los estados de emergencia y la legislación antiterrorista vigente para la fecha, la cual se caracterizó por la ausencia de garantías mínimas para los detenidos, además de disponer, entre otros, la potestad de incomunicar a los detenidos y el aislamiento.

Así, el 17 de abril de 1993 Gladys fue detenida junto con su pareja Rafael Salgado en Lima por personal de la División de Investigación de Secuestros (DIVISE) de la PNP, quienes habían desplegado el operativo denominado “Oriente”, con el fin de identificar a los autores del secuestro de un empresario. Luego, ambos fueron trasladados a las instalaciones de la DIVISE y, al día siguiente, Gladys fue llevada al edificio de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE). Fue justamente en las instalaciones de la DINCOTE donde Gladys vivió el infierno que ahora la Corte denuncia con total contundencia.


En varias oportunidades, en el marco de los diferentes procesos penales que Gladys atravesó desde 1993 (incluso en el Fuero Militar), ella relató ante las autoridades que fue víctima de actos de violencia durante su detención, así como actos de tortura, violación y otras formas de violencia sexual durante el tiempo que estuvo recluida en la sede de DIVISE y DINCOTE, respectivamente. No obstante ello, a pesar de las reiteradas denuncias formuladas desde 1993, y de los informes médicos que constataban su estado de salud, el Estado peruano no llevó a cabo ninguna investigación sobre los actos de violación sexual denunciados.

Fue así como, recién el 8 de junio de 2011, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos notificó al Perú sobre el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 67/11 correspondiente a este caso, se inició la investigación a cargo de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima, la misma que el 20 de mayo de 2014 propició que el Primer Juzgado Penal Nacional emita un auto de procesamiento, mediante el cual promovió la acción penal en contra de varias personas por los delitos de secuestro, violación sexual y tortura en contra de Gladys.

Para la Corte, existen pruebas suficientes que acreditan que Gladys, desde el día de su detención, fue golpeada y amenazada de muerte, y que el Perú no justificó la fuerza utilizada por sus agentes, en violación a su derecho a la integridad. Además, la Corte determinó que la forma en que se dio dicha detención constituyó tortura psicológica, ya que una vez trasladada a las instalaciones policiales, Gladys fue víctima de tratos inhumanos y degradantes, ya que estuvo sometida a incomunicación por aproximadamente tres semanas, sin acceso a su familia.

Asimismo, en dichos recintos Gladys fue víctima de tortura en razón de que se ejerció violencia psicológica y física contra ella con la finalidad de conseguir información vinculada al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y al secuestro referido.


Al respecto, la Corte considera que la práctica generalizada de la violencia sexual por las fuerzas de seguridad durante el periodo de conflicto constituyó violencia basada en género pues afectó a las mujeres por el solo hecho de serlo. En otras palabras, para la Corte el cuerpo de Gladys como mujer fue utilizado a fin de obtener información de su compañero sentimental y humillar e intimidad a ambos. Algo que confirma que los agentes estatales utilizaron la violencia sexual y la amenaza de violencia sexual como estrategia de lucha contra los grupos subversivos.

Finalmente, la Corte ha dispuesto que el Estado peruano deberá: 1) Abrir, dirigir, y concluir las investigaciones para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a la integridad ocasionadas en perjuicio de Gladys; 2) Brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten; 3) Desarrollar protocolos de investigación para que los casos de tortura, violación sexual y otras formas de violencia sexual sean debidamente investigados y juzgados de conformidad con los estándares señalados en la sentencia; 4) Incorporar en los programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a quienes están encargados de la persecución penal y su judicialización los estándares establecidos en la sentencia; y 5) Implementar un mecanismo que permita a todas las mujeres víctimas de la práctica generalizada de la violación sexual y otras formas de violencia sexual durante el conflicto armado interno tener acceso gratuito a una rehabilitación especializada de carácter médico, psicológico y/o psiquiátrico dirigido a reparar este tipo de violaciones.


En suma, el Estado peruano deberá cumplir escrupulosamente con lo establecido por la Corte en esta sentencia, como una forma de reivindicar la plena vigencia de los derechos humanos, incluso los de aquellas mujeres que habiendo incurrido en la comisión del delito de terrorismo, jamás debieron ser atacadas sexualmente por los agentes del Estado en las dependencias policiales o militares de nuestro país. 

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jueves, 21 de mayo de 2015

LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y EL CRIMEN ORGANIZADO


El Perú, como otros países de la región, atraviesa una de las más grandes crisis de representación de su historia. En pleno siglo XXI, los partidos políticos han dejado de representar a las grandes mayorías de la patria, tampoco canalizan las preferencias políticas de la gente, menos aún catalizan el descontento social a través de mecanismos institucionalizados propios de un sistema democrático. Peor todavía, en nuestro país, los partidos políticos, sobre todo durante las últimas décadas, se han convertido en el punto de llegada para oscuros personajes vinculados al terrorismo, narcotráfico y crimen organizado, a los cuales acogen a cambio de generosas contribuciones de campaña.

Frente a esta problemática, tal y como lo hizo Colombia en su momento, el día 07 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30322, Ley que crea “La Ventanilla Única de Antecedentes para uso Electoral” (VUAE), con el propósito, tal y como se señala en el artículo 1°, de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen.

¿Qué es la VUAE? Es básicamente una herramienta que les permitirá a las agrupaciones políticas contar con información sobre sus posibles candidatos. Con lo cual, a partir del próximo proceso electoral, las mismas podrán llevar adelante un mejor control –serán un verdadero filtro- sobre los hombres y mujeres a quienes postularán a algún cargo público, reduciendo el nivel de infiltración criminal en la política nacional.

¿A cargo de quién estará la VUAE? Estará a cargo del JNE, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 178°, numeral 3 de la Constitución Política. Ahora bien, la norma establece que para el cumplimiento de esta función, el JNE podrá solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) soporte tecnológico para el funcionamiento de la VUAE.


Además, el artículo 2° dispone que las organizaciones políticas podrán presentar las solicitudes de información a la VUAE sobre sus posibles candidatos desde los diez días hábiles antes de la convocatoria del proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos.

¿Qué información suministrará la VUAE? Sin lugar a dudas, lo más importante de esta VUAE es el tipo de información que podrá ser solicitada por las agrupaciones políticas. Así, según el artículo 3°, las agrupaciones políticas podrán requerir lo siguiente: a) Antecedentes de sentencias condenatorias por delito doloso en el Perú y en el extranjero; b) Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes, así como notificaciones de la INTERPOL; c) Información sobre deudas tributarias a la SUNAT e información sobre deudas alimentarias al REDAM); d) Información sobre bienes a la SUNARP; e e) Información sobre deudas contraídas con el Estado por concepto de reparación civil fijadas por sentencia judicial.

¿Cómo atiende el JNE los pedidos formulados ante la VUAE? De acuerdo al artículo 5°, el JNE tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para responder a las solicitudes presentadas por las organizaciones políticas sobre sus posibles candidatos, por lo que debe realizar las coordinaciones y gestiones necesarias para cumplir con este mandato, razón por la cual, resulta fundamental la cooperación de las entidades involucradas, las mismas que de acuerdo al artículo 6°, están obligadas a remitirle la información solicitada, bajo responsabilidad.

Como se puede apreciar, la creación de la VUAE constituye un avance importante en materia electoral, pues le ofrece a las agrupaciones políticas la posibilidad real de filtrar a sus posibles candidatos, evitando el ingreso de personas de dudosa reputación a la política nacional. No obstante lo antes señalado, queda claro que la promulgación de una Ley, por muy buena que esta sea, no acabará con la corrupción al interior de las organizaciones políticas, si las cúpulas partidarias y la propia militancia no asumen el compromiso verdadero de adecentar la política evitando que sus agrupaciones se conviertan en fachadas para el accionar criminal.



Sobre esto último, es importante señalar que en más de una oportunidad, las organizaciones políticas (casi todas) han afirmado, a modo de justificación, que al no contar con una herramienta que les permita acceder a información sobre sus posibles candidatos, era imposible que ellos pudiesen llevar a cabo esta labor de filtro cuyo objetivo es evitar que personas vinculadas a la criminalidad terminen postulando a un cargo público a nivel nacional o sub nacional. Pues bien, con la creación de la VUAE este argumento queda totalmente desbaratado, ya que ahora las agrupaciones políticas sí tienen en sus manos la solución para terminar con este flagelo.

En todo caso, serán las organizaciones políticas las que a nivel interno, y de cara a un nuevo proceso electoral, designen a equipos de trabajo y personal responsable encargados de llevar a cabo esta labor de seguimiento a la hoja de vida (o prontuarios, en algunos casos) de aquellas personas a las cuales les abrirán sus puertas convirtiéndolas en sus representantes ante la población.


Seguramente la implementación de esta Ley, como ocurre en todos los casos, demandará un proceso de aprendizaje y esfuerzo por parte de todos los actores involucrados, hablo especialmente de las agrupaciones políticas, las mismas que esperemos reciban de parte de todas las entidades públicas la mayor cooperación y colaboración posible. Eso es así ya que no debemos olvidar que el fortalecimiento de la política en una democracia exige el compromiso no sólo de los políticos, o de los organismos públicos, sino también de los ciudadanos, y claro está de los medios de comunicación, que a pesar de la importancia de esta medida, no le han brindado la cobertura y difusión que su trascendencia merecía, la misma que seguramente ha sido eclipsada por el escándalo y frivolidad a los que la política nacional nos tiene acostumbrados. 

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jueves, 14 de mayo de 2015

CATERIANO, EL SÉTIMO PREMIER QUE OFRECE "CONTINUIDAD"


El pasado martes 28, el Premier se presentó ante el Congreso para solicitarle su voto de confianza, dando lectura a un discurso al que denominó: “Por la continuidad y la grandeza de la patria”, título paradójico para alguien que se ha convertido en el sétimo Premier de este Gobierno. Me pregunto: ¿Qué reformas importantes puede llevar a cabo un país cuyo Gobierno cambia de Jefe de Gabinete cada 7 meses (promedio)? Ninguna, creo yo. Por eso me parece una falta de respeto a la inteligencia del peruano promedio que ahora nuestro Gobierno nos hable de la “continuidad y la grandeza de la patria”.

Además, debo decirles que a diferencia de lo que hacen muchos periodistas (yo no lo soy), me he tomado el trabajo de leer detenidamente las 23 páginas de este discurso, razón por la cual creo estar en condiciones de resumirlo en una frase: “Cateriano dijo lo mismo de siempre”. Si no me creen, les propongo hacer el siguiente ejercicio: “Revisen los discursos de los antecesores de Cateriano, así ustedes podrán darse cuenta cómo todas las presentaciones han estado plagadas de frases vacías, párrafos generales, recuentos estadísticos (los favorables) que buscan hacernos creer que el Gobierno nos conduce por el camino correcto.

¿Creen ustedes que este Gobierno (página 2) está en condiciones de dar señales claras a la población, a los mercados, a los inversionistas y a la comunidad económica y financiera internacional que es capaz de impulsar la inversión pública y privada, de consolidar el alcance y beneficios de la política social, así como de luchar contra la corrupción, narcotráfico y la inseguridad ciudadana, respetando el marco jurídico? Yo no lo creo, muy por el contrario, considero que durante estos cuatro años de Gobierno el Poder Ejecutivo ha demostrado que es capaz de hacer todo menos lo que resulta realmente importante para el país: institucionalizarlo.


¿Creen ustedes que este Gobierno (página 3) está en condiciones de destrabar las inversiones y establecer medidas específicas para acelerar nuestro crecimiento económico manteniendo el liderazgo a nivel regional? Yo no lo creo, muy por el contrario, considero que lo ocurrido en Conga (Cajamarca) y Tía María (Arequipa) evidencia la falta de capacidad política de nuestro Gobierno para promover las inversiones, garantizando la tranquilidad social, luego de restablecer el orden público respetando plenamente el Estado de Derecho. ¿Qué ha hecho el Gobierno frente a los excesos policiales cometidos en los conflictos sociales o frente a los revoltosos que cometen delitos? Yo creo que muy poco, debilitando con ello, la confianza y el respeto que en toda democracia los ciudadanos deben sentir por sus instituciones.

¿Creen ustedes que este Gobierno (página 3) está en condiciones de luchar contra la inseguridad ciudadana, el terrorismo, el narcotráfico y la corrupción? Yo no lo creo, muy por el contrario, considero que el paso de siete ministros por la cartera del Ministerio del Interior imposibilitó el diseño de una política multisectorial de lucha contra la criminalidad, la misma que de manera coordinada, contemple, además de la inteligencia estratégica a nivel policial, un conjunto de medidas destinadas a fortalecer la institucionalidad de los organismos que por mandato Constitucional tienen el deber de coadyuvar en este propósito: Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Gobiernos Regionales y Locales.

¿Creen ustedes que este Gobierno (página 3) está en condiciones de consolidar las reformas en salud, educación e inclusión social? Yo no lo creo, muy por el contrario, considero que al cabo de cuatro años de gestión este Gobierno nos ha demostrado que las grandes reformas requieren de grandes liderazgos, algo que lastimosamente este Gobierno jamás tuvo. De hecho, soy de los que creen que reformar la salud o la educación, no pasa exclusivamente por aumentar los sueldos de los trabajadores, ya que las mejoras remunerativas resultan infructuosas cuando no están acompañadas de una mejora real en cuanto a la calidad de los servicios públicos que el Estado presta.


Sumado a ello, no creo, como algunos pretenden sostener, que la inclusión social esté relacionada únicamente con la proliferación o ampliación de los programas sociales (ojo, no niego su importancia). La inclusión social supone que el Estado le asegure a los ciudadanos, sobre todo a los más pobres, el acceso a servicios públicos de calidad en cuatro grandes sectores: salud, educación, seguridad y justicia. Algo, que para la mayoría de peruanos, sigue siendo una utopía. Al parecer, algunos voceros del Gobierno olvidan que si bien los programas sociales ayudan a combatir la extrema pobreza, la única vía para alcanzar el desarrollo es creando más puestos de trabajo, y ello sólo se logra con mayores índices de inversión pública o privada, nacional o extranjera, y que para eso también se requiere institucionalidad.

Creo que mi pesimismo frente a lo que pueda hacer este sétimo Premier está justificado, sentimiento que crece cada vez que oigo las declaraciones de nuestro Presidente o de la Primera Dama, pues ambos no hacen otra cosa que entorpecer su labor. Ahora bien, no culpo a los ciudadanos que de buena fe confían en la palabra de Cateriano, únicamente considero, como leí alguna vez, que se trata de personas desinformadas, carentes de memoria y objetividad al momento de evaluar el desempeño de la gestión gubernamental.


Finalmente, es justo decir que si algo debo rescatar de la presentación del Premier (página 21) ha sido su compromiso para impulsar la reforma electoral mínima propuesta coordinadamente por nuestros tres organismos electorales: RENIEC, ONPE y JNE, la misma que apunta a fortalecer a los partidos políticos y consolidar el sistema democrático. Eso demuestra, aunque muchos en el Gobierno no lo hayan querido entender durante estos cuatro años, que un país no puede asegurar su futuro y desarrollo con una institucionalidad política tan precaria como la nuestra. En suma, creo que todos los peruanos le agradeceremos al Premier si es capaz de asegurarnos elecciones limpias en 2016, garantizando la independencia e imparcialidad del Gobierno frente a todos los candidatos: García y Fujimori, inclusive.  

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viernes, 8 de mayo de 2015

DÉJALA DECIDIR: VIOLACIÓN SEXUAL Y ABORTO EN EL PERÚ



Ciudadanos y ciudadanas de todo el Perú han suscrito el Proyecto de Ley N° 3839-2014-IC, que busca despenalizar el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, propuesta que actualmente viene siendo debatida en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento.

Más allá de la fórmula legal propuesta para el artículo 119° del Código Penal (dispositivo que fija cuáles son los tipos de aborto no penalizados), el Proyecto brinda una serie de datos y cifras que grafican la gravedad del problema que esta iniciativa ciudadana busca resolver, y que algunos miembros de la referida Comisión, basados únicamente en sus creencias religiosas (como si este fuera un asunto de fe) pretenden mandar al archivo.

En el Perú (ENDES 2012) el 7.9% de mujeres, alguna vez unidas, fueron obligadas a tener relaciones sexuales contra su voluntad por parte de su esposo o compañero en algún momento de su vida; promedio nacional que no refleja las realidades regionales, donde los porcentajes ascienden casi en 11 puntos (en Cusco es de 18.1%), o la situación particular de otras mujeres (divorciadas, separadas o viudas reportan un 18.8% de afectación).

Además, el Perú es el país con la mayor tasa de denuncia por violación sexual (22.4%) por cada 100,000 habitantes en América del Sur (PROMSEX 2011). Según este informe, el 78% del total de denuncias por violación sexual a nivel nacional desde el año 2000 al año 2009 eran de mujeres menores de edad (45,736) y solo el 22% correspondía a mayores de 18 años, encontrándose la concentración más alta de denuncias en el rango de los 14 a los 17 años (45%).


Estos datos reflejan que la violación sexual es una práctica extendida en el Perú, tolerada socialmente, que no genera el rechazo público que su gravedad exige. Sin embargo es preciso anotar que estas cifras no contemplan la denominada “cifra oculta de la criminalidad”, es decir no registran las violaciones sexuales que a pesar de haber sido cometidas no han sido registradas como hechos punibles a nivel policial, fiscal o judicial, ello porque las víctimas no las denunciaron ya sea por ignorancia, miedo o vergüenza.

De hecho, se estima que en América del sur, sólo un 5% de las víctimas adultas de violación sexual denuncian el suceso a la policía. En el caso de nuestro país la situación no es menos dramática, así lo confirma el estudio de Teresa Ojeda (2007) en el cual se señala que las trabajadoras domésticas que habían sufrido violencia sexual con frecuencia no denunciaban dichos actos y preferían evadir al perpetrador sufriendo ansiedad, temor y depresión a consecuencia del delito.

Con respecto a los embarazos producidos a causa de una violación sexual en el Perú, el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de Naciones Unidas (2012), han señalado que el 34% de niñas y adolescentes, entre 10 y 19 años, víctimas de una violación sexual resultan embarazadas. Eso quiere decir que en nuestro país se pueden estar dando 35,000 embarazos productos de violación al año, fuera de los casos que como ya hemos advertido no han sido registrados oficialmente.

Ahora bien, a pesar que el aborto producto de una violación sexual es considerado un delito en nuestro país (con una sanción simbólica de tres meses), esta práctica eleva las cifras de mortalidad materna, ya que como se sabe, en el Perú se registran aproximadamente 371, 420 abortos inseguros cada año, más de 1000 abortos al día.


En suma, creo que las cifras expuestas avalan la posición de quienes creemos que el aborto producto de una violación sexual debe despenalizarse en el plazo más inmediato. Es más, considero que además de las estadísticas, existen razones constitucionales que justifican esta postura.

Primero, que la despenalización del aborto no significa la imposición del aborto, sino la posibilidad de que las mujeres que fueron violadas sexualmente tengan la libertad de decidir, atendiendo a sus propias creencias, a su propio proyecto de vida, a su salud, y a otras consideraciones que deberán evaluar de manera autónoma e independiente.

Segundo, que la penalización del aborto no ha impedido que las mujeres se sometan a estas prácticas clandestinas, exponiendo su vida y su salud a consecuencia de abortos inseguros llevados a cabo sin las condiciones médicas e higiénicas necesarias (las mujeres pobres son las que están en mayor riesgo). En otras palabras, la penalización del aborto como parte de la política criminal del Estado peruano ha sido un absoluto fracaso.

Y tercero, porque como bien lo señala el Proyecto, el embarazo forzado producto de la violación atenta contra la autonomía y dignidad de las mujeres, a las que el Estado no trata como “sujetos de derecho” sino como “medios” para resguardar la vida o la salud de otro ser, desconociendo el hecho de que forzar a una mujer violada a continuar con el embarazo genera graves daños en la salud física, ginecológica y mental de las víctimas.


Por ello resulta inhumano y contrario a la dignidad de la mujer que el Estado obligue a la víctima de una violación a llevar en sus entrañas a un hijo no deseado, pues ello supone la actualización permanente de la violencia sufrida, y además mantiene el efecto simbólico de la represión penal. 

Nota: este artículo ha sido publicado en:



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