viernes, 27 de noviembre de 2015

¿KEIKO FUJIMORI Y ALAN GARCÍA APOYAN LA DESPENALIZACION DEL ABORTO POR VIOLACIÓN EN EL PERÚ?


Hago esta pregunta, luego de que la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso (24NOV2015) enviara al archivo el Proyecto de Ley N° 3839-2014-IC, impulsado por el Colectivo Déjala Decidir que busca despenalizar el aborto cuando el embarazo sea producto de una violación.

Apristas y fujimoristas violan el derecho de la mujer a decidir

Como lo leen, fueron los congresistas apristas y fujimoristas (Javier Velásquez Quesquén, Martha Chávez, Julio Gagó, Luz Salgado y Aldo Bardales) los que se opusieron rotunda e irracionalmente a la propuesta. A este grupo, también se sumó el pepecista Javier Bedoya. En otras palabras, la derecha conservadora de nuestro país se opone a que las mujeres víctimas de una violación puedan decidir libremente si desean o no ser madres, a pesar de haber sido vejadas física y psicológicamente.

Entonces, si la derecha conservadora se ha opuesto a la aprobación de este proyecto es porque considera que las mujeres que abortan a causa de una violación son unas criminales que deben ser perseguidas penalmente y encarceladas como cualquier malhechor. ¿Comparten Keiko Fujimori y Alan García esta opinión? Esta es una pregunta válida que los ciudadanos, pero sobre todo las mujeres, deben de hacerse de cara a las Elecciones Generales del 2016.

Al parecer, la derecha conservadora no advierte que su postura no tiene mayor asidero, pues en el mundo de hoy, el enfoque en torno a este debate es totalmente distinto. Por ejemplo, la derecha conservadora olvida señalar que de acuerdo al artículo 120° del Código Penal Peruano, el aborto que se practica a causa de una violación es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 meses. Eso quiere decir que en la práctica, este tipo de aborto no se sanciona, pues antes de que se inicie alguna investigación o proceso, la acción penal ya prescribió (3 meses se pasan volando).

Si ello es así, entonces porqué la derecha conservadora insiste en penalizar una conducta que en la práctica no recibe ningún tipo de sanción. Yo creo, como algunos han señalado hace ya varios años, que la derecha conservadora insiste en este absurdo amparada únicamente en posiciones religiosas fundamentalistas contrarias a los principios de libertad, igualdad y tolerancia propios de un Estado Democrático y auténticamente laico.



Los argumentos de quienes no tienen argumentos

Es más, si repasamos los argumentos utilizados por los parlamentarios apristas y fujimoristas que se oponen a este proyecto, encontraremos que ninguno de ellos resuelve la pregunta de fondo: ¿Existen o no razones constitucionales para despenalizar el aborto por violación?

Para probar ello, haré alusión a lo señalado por la fujimorista Martha Chávez cuando afirma que este Proyecto permite que las mujeres denuncien libremente una violación sexual para someterse al procedimiento sin que exista una denuncia previa. Es decir, según esta parlamentaria, las mujeres (en un país tan machista y conservador como el nuestro) saldrán por miles a denunciar “inexistentes violaciones” para practicarse un aborto, como si exponer la vida privada y reconocer haber sido víctima de ultraje sexual fuese una práctica común entre las mujeres peruanas.

En esa misma línea, se pronunciaron apristas y pepecistas, cuando señalaron que la propuesta de despenalizar el aborto por violación corresponde a una agenda de las organizaciones no gubernamentales y no a una agenda nacional. Es decir, rechazaron el proyecto no en base a argumentos constitucionales, sino porque es impulsado por las “terribles ONGs” a las que suelen culpar por todos los males que nuestro país padece.

Lo cierto es que los argumentos de quienes se oponen al proyecto no resisten el menor análisis. No obstante ello, lo que a mí me subleva es el cinismo con el que la derecha conservadora aborda este tema. Por ejemplo, por qué este sector no reconoce que fue la presión de la Iglesia católica la que hizo posible que la penalización para este tipo de aborto permaneciera vigente a pesar de que en el Anteproyecto del Código Penal esta conducta no era tipificada. O, por qué no reconoce que en las sociedades democráticas el derecho a la vida sí es tutelado penalmente pero de manera diversa, atendiendo a las particularidades de cada caso.

Sobre este punto, me gustaría formular una pregunta que la derecha conservadora jamás responde: ¿Por qué el homicidio simple es reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 20 años, y en cambio el aborto por violación recibe apenas 3 meses de sanción? La respuesta es muy sencilla: porque la valoración y tutela constitucional que un Estado Democrático hace del derecho a la vida se rige por principios de proporcionalidad y razonabilidad que se aplican dependiendo del caso concreto.



Los argumentos que la derecha conservadora no puede rebatir

A pesar de lo absurdo de su planteamiento, la derecha conservadora insiste en su tozudez diciendo que si la pena para las mujeres que abortan a causa de una violación es tan ínfima, y por ende, no existe posibilidad real de que sean sancionadas o purguen condena efectiva en un penal, por qué las ONGs pro abortistas insisten tanto en su despenalización. Aunque este razonamiento es bastante estúpido, a continuación voy a reiterar lo que muchos hemos sostenido durante los últimos años sobre este asunto.

Primero, que la despenalización del aborto no significa la imposición del aborto, sino la posibilidad de que las mujeres que fueron violadas sexualmente tengan la libertad de decidir, atendiendo a sus propias creencias, a su propio proyecto de vida, a su salud, y a otras consideraciones que deberán evaluar de manera autónoma e independiente.

Segundo, que siendo la pena tan mínima y la persecución punitiva imposible de materializar, el insistir con la penalización de esta conducta contraviene todos los principios de racionalidad sobre los cuales se construye la política criminal de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Tercero, que el objetivo de la despenalización es evitar la doble victimización de la mujer que ha sufrido una violación. Este argumento es muy sencillo de comprender: si la mujer ya fue víctima de una violación, porqué el Estado la tiene que tratar como a una criminal cuando ella decida interrumpir el embarazo (producto de un acto salvaje, no lo olvidemos) con el afán de no ver truncado su proyecto de vida.

Cuarto, las cifras demuestran que la penalización de esta conducta (no sólo el aborto por violación) no ha logrado disminuir la tasa de abortos por año. En otras palabras, la criminalización de esta conducta no la desincentiva. Muy por el contrario, lo que ha logrado es la presencia de un mercado negro integrado por médicos y clínicas que lucran practicando abortos clandestinos.

Quinto, que a consecuencia de esta práctica clandestina, cientos de mujeres en el Perú (sobre todo las más pobres) ponen en peligro su salud, e incluso su vida, al colocarse en manos de médicos de dudosa reputación que llevan a cabo estas prácticas en lugares que no cumplen con las condiciones mínimas de salubridad e higiene.

Sexto, que la penalización de este tipo de aborto, además de ser irracional, y de no responder a ningún criterio de política criminal, resulta ser abiertamente discriminatoria, ya que como hemos visto en el párrafo anterior, obliga a las mujeres pobres a practicarse abortos en condiciones infrahumanas. La situación es más terrible  si a ello le sumamos el hecho de que en nuestro país, el Tribunal Constitucional, en una sentencia absolutamente inconstitucional y absurda, prohibió el reparto gratuito por parte del Estado de la Pastilla del Día Siguiente, pero al mismo tiempo, permitió su venta privada. En otras palabras, las mujeres con dinero sí pueden ir a cualquier farmacia y comprar la píldora.
Séptimo, que el embarazo forzado producto de la violación atenta contra la autonomía y dignidad de las mujeres, a las que el Estado no trata como “sujetos de derecho” sino como “medios” para resguardar la vida o la salud de otro ser, desconociendo el hecho de que forzar a una mujer violada a continuar con el embarazo genera graves daños en la salud física, ginecológica y mental de las víctimas.

Por lo antes señalado, resulta creo que resulta inhumano y contrario a la dignidad de la mujer que el Estado obligue a la víctima de una violación a llevar en sus entrañas a un hijo (a) no deseado, pues ello no solo supone la actualización permanente de la violencia sufrida, sino también mantiene el efecto simbólico de la represión penal.

Etiquetas: , , , ,

miércoles, 18 de noviembre de 2015

LA LEGALIZACION DE LA MARIHUANA EN MEXICO


El día miércoles 04 de noviembre, México rompió con su pasado, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante, la Suprema), por cuatro votos a favor y uno en contra, aprobó el cultivo y consumo de la marihuana con fines lúdicos y sin ánimo de lucro. Esta decisión histórica, sin lugar a dudas, marcará un antes y un después en un país que durante largos años combate a sangre y fuego a los carteles del narcotráfico, con un saldo de 80,000 muertos y 20,000 desparecidos, aproximadamente.

Las reacciones frente al fallo

Como era de esperarse, el fallo ha merecido diversas reacciones por parte de los políticos, la sociedad civil y la Iglesia Católica. En todo caso, habría que destacar que en los días posteriores a la emisión de la decisión, ningún partido político ha rechazado públicamente la sentencia, a pesar de que a nivel social, según el estudio de opinión pública elaborado por la firma Parametría, casi el 80% de los consultados no apoyaba que la Suprema mexicana aprobara el uso recreativo de la marihuana.

En general, la postura de las organizaciones políticas ha sido bastante cautelosa. Así por ejemplo, el Presidente mexicano, Enrique Peña Nieto, ha señalado que si bien, desde un punto de vista estrictamente personal, puede tener una posición contraria a la legalización de la marihuana por considerarla una puerta por la que se puede incursionar en el consumo de drogas mucho más dañinas para la salud, como Jefe de Estado y líder del Partido Revolucionario Institucional (PRI), respeta y reconoce todas las decisiones de la Suprema, incluyendo la relacionada con el uso lúdico de la marihuana.

Además, el Presidente mexicano considera que la decisión de la Suprema debe abrir un debate más amplio sobre la mejor regulación para inhibir el consumo de drogas y enfrentar el desafío que representa el narcotráfico. Es más, ha reconocido la abierta inconsistencia que existe entre la legalización de la marihuana en algunas partes del mundo, sobre todo en el mercado del consumidor más grande a nivel global, que es Estados Unidos, y la criminalización en México.

Por su parte, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), organización hegemónica de la izquierda mexicana, ha sido el único partido que ha defendido abiertamente que se ponga fin al paradigma punitivo y ha propuesto la legalización inmediata del consumo de la marihuana. En la otra orilla, el Partido Acción Nacional (PAN), organización que representa a la derecha mexicana, tampoco ha rechazado el fallo, y muy por el contrario, ha propuesto abrir un gran debate nacional sobre este asunto. Lo mismo ha hecho la Iglesia Católica, que con una inusual prudencia para este tipo de casos, ha pedido, al igual que el PAN, un análisis desapasionado de esta problemática.

Ahora bien, dentro del grupo de quienes han criticado duramente esta decisión encontramos a algunas organizaciones civiles, como la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF), que afirma que no es verdad que una eventual legalización total del consumo pueda acabar con el narcotráfico a gran escala, y que además el 60% de los adictos a las drogas utilizaron a la marihuana como puerta de entrada al vicio. En esa misma línea, se encuentra el actual Comisionado Nacional contra las Adicciones de México, Manuel Mondragón, que afirma que más de la mitad de quienes consumen la droga son menores de edad, cifra que al parecer la Suprema no ha tenido en cuenta al momento de emitir su decisión.

Pero más allá de lo que puedan haber señalado los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil o la Iglesia Católica mexicana, resulta importante conocer la historia judicial de este proceso, los argumentos constitucionales expuestos por la Suprema y la opinión de los expertos en torno al impacto que este primer paso hacia la legalización general de la marihuana puede tener en la lucha contra el narcotráfico en México.


La historia judicial de este fallo

La decisión de la Suprema mexicana fue fruto de un recurso presentado por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), una asociación fundada por cuatro abogados y empresarios en 2013 cuyo objetivo es promover el debate sobre la legalización de la marihuana en el ámbito jurisdiccional.

Así, como primer paso, este colectivo, tomando en consideración que el consumo está técnicamente despenalizado en México, solicitó la legalización de las actividades relacionadas directa y estrictamente con el consumo personal: desde el sembrado hasta la preparación, el transporte y la posesión. Todo ello con fines lúdicos y sin ningún ánimo de lucro.

Sin embargo, y como era de esperarse, la Administración rechazó dicha solicitud, alegando que vulneraba la legislación sanitaria. Fue justamente contra esta decisión que la SMART inició el Proceso de Amparo a favor de un grupo de personas integrado por: Francisco Torres Landa, Lisa Sánchez, Pablo Girault y Armando Santacruz, quienes son los únicos beneficiarios con la sentencia de la Suprema.

Sobre este punto, es preciso reiterar que el fallo de la Suprema sólo beneficia a estas cuatro (4) personas, ya que para que la sentencia se extienda a todo el país, es necesario, de acuerdo al marco constitucional mexicano, que los jueces emitan el mismo veredicto en otros cuatro (4) casos de una naturaleza análoga y/o similar (muy similar, diría yo) al de ahora.



Los argumentos constitucionales de la Suprema

Al respecto, es preciso destacar que la ponencia y defensa del caso ante la Primera Sala de la Suprema de México, conocida por haber avalado el matrimonio homosexual, fue responsabilidad del magistrado Arturo Zaldívar, considerado uno de los jueces más liberales de este Tribunal.

En líneas generales, tanto para el juez Zaldívar como para la Suprema, el riesgo para la salud de la marihuana es menor o similar al tabaco, y su prohibición, por tanto, resulta desproporcionada respecto al derecho constitucional a la autonomía individual. Así, la Suprema ha señalado que la prohibición absoluta es inconstitucional, pero que la sentencia permite  exclusivamente el autoconsumo y no permite el comercio.

Del mismo modo, la Suprema advierte que no se puede afirmar que la marihuana sea una sustancia inofensiva, pero que el veto que existía era excesivo. Esa ha sido también la opinión de los magistrados Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que respaldaron la ponencia de Zaldívar. Cabe señalar, que Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el único juez que votó en contra.

Además, los magistrados resaltaron que la sentencia no ampara la comercialización de la droga, y que si los cuatro beneficiarios con el Amparo violan esta regla pueden ser encarcelados y recibir una sentencia de hasta 25 años de cárcel.

En estricto, para la Suprema, el consumo lúdico de la marihuana debía ser autorizado para respetar el régimen de libertades personales que la Constitución mexicana establece a favor de las personas.

El fallo y la lucha contra el narcotráfico en México

Ahora bien, con respecto al impacto que este fallo puede tener en la lucha contra el narcotráfico, un grupo de expertos mexicanos considera que si los efectos de esta sentencia adquieren una vocación general, el Gobierno mexicano podría estar en mejores condiciones para afrontar el “narcomenudeo” (o micro comercialización de marihuana), uno de los principales generadores de violencia en México, ya que al bajar el precio del producto, también la violencia disminuye, debido a que las luchas son directamente proporcionales al valor de mercado que se está disputando.

Conclusión


Por la importancia que una decisión judicial de este tipo tiene para la región, espero que el fallo de la Suprema mexicana logre amplia difusión entre nuestros juristas, jueces, catedráticos, alumnos de Derecho y entre todos aquellos interesados en la reflexión constitucional y política sobre temas -que como este- contraponen las visiones liberales y conservadoras que la ciudadanía presenta al momento de analizar la relación existente entre el ejercicio de las libertades civiles y políticas y el rol que debe asumir el Estado frente a este tipo de demandas sociales que surgen como auténtica expresión de los nuevos tiempos.

Etiquetas: ,

HISTÓRICO FALLO: LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA LEGALIZÓ LA ADOPCIÓN DE MENORES PARA PAREJAS HOMOSEXUALES


El día miércoles 04 de octubre de 2015, será recordado como un día histórico para los derechos humanos en Colombia y Latinoamérica. Ese día, la Corte Constitucional de Colombia (la Corte, en adelante), al resolver una demanda de inconstitucionalidad, avaló la adopción de menores de edad por parte de parejas homosexuales, consolidando la línea jurisprudencial progresista que a lo largo de los últimos años ha venido marcando en materia de libertades y garantías individuales.
Como se sabe, durante la última década, la Corte ha emitido una serie de fallos destinados a tutelar los derechos fundamentales de la comunidad LGTBI. Primero, fue la sentencia mediante la cual se reconoció el derecho de las parejas homosexuales a formar familias. Luego, la Corte reconoció el derecho de las parejas homosexuales a adoptar niños si la solicitud recaía en el hijo biológico del compañero (a) permanente. Para finalmente, como ya se señaló, reconocer jurisprudencialmente el derecho de adopción de menores de edad para las parejas homosexuales.
El fallo fue emitido luego de varias semanas de deliberación, tiempo durante el cual progresistas y conservadores, tuvieron la oportunidad de exponer públicamente sus posiciones, en un clima de apertura, tolerancia y respeto; algo que en un país machista y homofóbico como el Perú resulta impensable. Este proceso de deliberación pública hizo posible que quienes tuvieron la responsabilidad de tomar la decisión pudieran contar con la mayor información posible y estuvieran en condiciones de calibrar el peso de los argumentos constitucionales esgrimidos por las partes.
Fue así como, después de una discusión que duró más de 9 horas, la Corte tomó la decisión de respaldar, con 6 votos a favor y 2 en contra, la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, jurista cuya trayectoria se ha caracterizado por su alto compromiso con los ideales del liberalismo igualitario. Ahora bien, como era de esperarse, este fallo ha generado opiniones encontradas en los sectores inmersos en este debate.
Por un lado, resulta importante mencionar que el Gobierno de Juan Manuel Santos mostró su apoyo abierto a esta decisión al señalar, por intermedio de sus voceros del Ministerio de Justicia, que a partir de ahora la homosexualidad sería irrelevante y todas las personas gozarían de las mismas condiciones cuando inicien un trámite de adopción. En esa misma línea, la Directora de la ONG Colombia Diversa, además de felicitar a la Corte, declaró que este tipo de decisiones deben tener continuidad en la sociedad, sobre todo en países como los latinoamericanos, en donde todavía hay mucho por hacer frente a la discriminación, el abuso policial, los homicidios y otros delitos de los que son víctimas los homosexuales.
En la otra orilla, encontramos a los representantes de la Iglesia Católica, que luego de conocer el fallo ratificaron lo que habían afirmado durante las semanas de debate en cuanto a que una decisión de este tipo podría acabar con las bases del Estado colombiano. Aunque sin lugar a dudas, fueron las declaraciones vertidas por el Procurador General de Colombia, las que generaron mayor rechazo entre los que defendían la tesis de la Corte, pues como se recordará, el señor Alejandro Sánchez señaló que la propuesta no era otra cosa que experimentos de ingeniería social que cierto sector quería practicar con niños en situación de vulnerabilidad.
Pero más allá de lo que puedan haber señalado progresistas y conservadores sobre el fallo, resulta fundamental dar a conocer los argumentos utilizados por la Corte para resolver este caso. Sobre este punto, es menester señalar que fue la Presidenta de la Corte, María Victoria Calle, la que informó de manera general acerca del contenido de la sentencia, el mismo que resumiremos a continuación.
En primer lugar, la Corte reformuló su análisis y en lugar de abordar la temática desde el derecho de las parejas homosexuales decidió hacerlo desde la óptica de los derechos de los menores a tener una familia. En esa línea, era lógico que la Corte terminara señalando que los niños tienen el derecho a crecer dentro de una familia independientemente de la condición sexual de sus padres adoptivos.
En segundo lugar, la Corte afirmó que según la Constitución, los tratados de derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia constitucional colombiana, la orientación sexual de una persona o su sexo no son por sí mismo indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar. Es por ello, afirma la Corte, que no se le puede negar una familia a un niño fundándose únicamente en la orientación sexual de sus padres adoptivos.
En tercer lugar, la Corte resaltó que impedir que un niño tenga una familia, basándose para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una pareja, representa una restricción inaceptable de los derechos del niño y resulta contrario a su interés superior protegido por la Constitución colombiana y el marco normativo que la integra.
En cuarto lugar, la Corte expresó categóricamente que en vista de que no se encuentra acreditado de manera concluyente que los menores sufran o puedan sufrir algún tipo de afectación en su desarrollo armónico e integral por el hecho de ser adoptados o crecer en el entorno de una familia conformado por parejas homosexuales, discriminar a estas últimas, excluyéndolas del universo de potenciales adoptantes implica una violación del derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella.
En quinto lugar, la Corte manifestó que en cualquier situación, prima el derecho de los niños, especialmente de aquellos en situación de abandono, a tener una familia, y que ese derecho justamente puede concretizarse brindándoles cualquier tipo de familia que se encuentre constitucionalmente reconocida, ya sea aquellas forjadas por vínculos legales o naturales, o las que se conforman por la voluntad responsable de sus integrantes. Sobre este punto, sin lugar a dudas, influyó el hecho de que desde 2011, la Corte haya reconocido que las uniones homosexuales constituyen también una familia.
En sexto lugar, la Corte consideró cifras como la que señala que el año pasado 5,500 menores estaban en listas de espera para una familia adoptante, pero que tan sólo 1100 de esos menores consiguieron un hogar. No obstante ello, la Corte puntualizó que cualquier proceso de adopción debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y el restablecimiento de sus derechos. Por ello, es deber constitucional del Estado verificar si se cumplen los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, antes de determinar una adopción, más allá de la orientación sexual de los padres adoptivos.
En suma, luego de este fallo, Colombia se une al grupo de países latinoamericanos que como México, Uruguay, Argentina y Brasil, ya han reconocido el derecho de las parejas homosexuales a adoptar. Así, la comunidad LGTBI colombiana queda a la espera de que el Congreso de su país apruebe legislativamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, para con ello, ver garantizados el derecho a la protección de los bienes de pareja, el servicio de salud, las prestaciones pensionarias y el derecho a heredar.

Finalmente, en lo personal, espero que en el Perú, más temprano que tarde, también se adopten este tipo de decisiones jurisdiccionales y/o legislativas auténticamente democráticas, libertarias e igualitarias. 

Etiquetas: , ,