jueves, 9 de abril de 2009

Un proceso histórico: Fujimori sentenciado


Fueron 17 años de dura espera, fueron 17 años de lucha y esfuerzo constante por alcanzar justicia, fueron 17 años de agravios, fueron años en los cuales el oprobio y la persecución fueron el sino que marcó la vida de los deudos de las víctimas de los Barrios Altos (3 de noviembre de 1991) y La Cantuta (18 de julio de 1992), fueron 17 años que han llegado a su fin.

Luego de todo este tiempo, en un fallo que marca un hito histórico en la justicia peruana y latinoamericana, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia determinó la responsabilidad penal del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado y lo condenó a 25 años de pena privativa de libertad. Sin lugar a dudas, este 7 de abril será recordado como la fecha en la cual el Poder Judicial le devolvió la bandera de la justicia a nuestra débil democracia, ello porque luego de casi 16 meses de audicenias, tiempo durante el cual ninguna de las partes puso en tela de juicio la imparcialidad y el respeto por el derecho de defensa y debido proceso del acusado, el tribunal emitió una sentencia cuya calidad argumentativa y fundamentación fáctica y jurídica han recibido el reconocimiento y admiración de la mayoría de sectores de nuestra sociedad y de la comunidad internacional en general.

Debemos de recordar que en la historia republicana de nuestro país, Fujimori es el segundo mandatario que resulta ser condenado por delitos cometidos durante su gobierno, antes fue Augusto B. Leguía, quién tras luego de ser condenado por el delito de enriquecimiento ilícito y actos de corrupción, murió en su celda durante los años en los cuales purgaba condena. Sin embargo, Fujimori será recordado por los libros de historia como el primer ex mandatario civil, elegido democráticamente en toda Latinoamérica que fue llevado a juicio y fue condenado por los tribunales de su propio país por delitos de lesa humanidad y violación de los derechos humanos. A diferencia de lo ocurrido con los ex dictadores de Chile, Augusto Pinochet (1973-1990), y de Paraguay, Alfredo Stroessner (1954- 1998), quienes fallecieron sin llegar a ser condenados por los tribunales de sus respectivos países por delitos de lesa humanidad, como la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura o el secuestro.

El fallo, como hemos dicho anteriormente, constituye un hecho histórico y trascendental para la escena nacional e internacional, es un fallo que traspasa las fronteras de nuestro país, es una llamada de atención para todos los gobernantes del mundo, es un mensaje que pone de manifiesto el compromiso de los tribunales nacionales e internacionales con la defensa y protección de los derechos humanos y, además, reinvindica el compromiso democrático del Estado peruano por investigar y sancionar a los responsables de crímenes de esta naturaleza por más que éstos tengan la calidad de ex presidentes, como ha sido en el caso de Fujimori.

Es importante destacar que el juicio que se ha llevado a cabo contra el ex presidente Fujimori ha sido sobre los delitos de homicio calificado y lesiones graves en agravio de las víctimas de los Barrios Altos y La Cantuta y los secuestros del periodista, Gustavo Gorriti y el empresario, Samuel Dyer. Esto debe de quedar claro ya que el ni en el juicio ni en la sentencia se ha pretendido evaluar la política desarrollada por Fujimori durante su gobierno. Por tanto, no resulta relevante para el resultado final del proceso, como así lo ha pretendido exponer la defensa del ex mandatario, evaluar los logros que Fujimori durante su gestión pudo cosechar, no resulta relevante probar o comprobar si sus medidas hicieron viable a nuestro país, o si fue el artífice de la lucha contra la subversión, o si gracias a su política económica el Perú pudo salir de la crisis y reinsertarse en el escenario mundial o si fue el gran gestor de la paz con el Ecuador.

Teniendo en cuenta dicho apunte, debemos reconocer que el fallo emitido por el tribunal ha sido escrupuloso en dar respuesta estricta a los términos en los cuales el Ministerio Público planteó la acusación contra Fujimori. A Fujimori se lo acusaba de ser el autor mediato de los homicidios de los Barios Altos y La Cantuta por dominio de la voluntad de un aparato organizado de poder y, a partir de ello, el tribunal expuso y sustentó la responsabilidad del ex presidente en 247 fundamentos de hecho que acreditan fehacientemente que Fujimori, a través de Vladimiro Montesinos y el general Nicolás de Bari Hermoza Ríos, estuvo detrás de la organización, ejecución y encubrimiento de los crímenes antes mencionados, en otras palabras, que Fujimori, conoció, aprobó, premió y encubrió las acciones del Grupo Colina.

Mucho se ha dicho en torno a la utilización de la teoría de la autoría mediata como figura penal utilizada en el juzgamiento de Fujimori, algunos dicen que en la sentencia en la cual se determina la responsabilidad del ex presidente no se hace mención a ninguna prueba directa que acredite su responsabilidad penal, que no existe algún documento o video en el cual se pruebe que Fujimori ordenó de manera directa los asesinatos de los Barrios Altos y La Canuta. Ahora bien, sin ánimo de ingresar a un debate técnico en torno a este tema, habría que decir en principio que en este tipo de casos en los cuales se trata de probar la responsabilidad del agente (en este caso Fujimori) como autor mediato de asesinatos a través del dominio de un aparato de poder organizado, resulta imposible encontrar una única prueba, como una carta, comunicado u orden escrita, firmada por el propio acusado en la cual él de manera explícita le transmita las órdenes a sus subordinados para la comisión de tal o cual delito. Por tanto, lo que corresponde en estos casos, es trabajar con lo que la doctrina ha denominado prueba indiciaria, es decir, determinar a partir del análisis de un conjunto de indicios, todos ellos coherentes entre sí, la responsabilidad del imputado, hecho que ha quedado plenamente probado con los ya mencionados 247 fundamentos de hecho que sirven de sustento fáctico de la sanción a 25 años de prisión para el ex mandatario.

Cabe mencionar, que la teoría de la autoría mediata fue obra de Claus Roxin, jurista alemán, quien en 1963 la definió para juzgar a Adolf Eichmann, uno de los jerarcas del régimen nazi que fue responsable de la muerte de miles de judíos. Este autor, dice que se considera autor mediato a quien hace ejecutar un crimen mediante otro sujeto, cuya voluntad carece de libertad, y que se puede efectuar valiéndose de una estructura organizada de poder. Señala también que el autor mediato dispone de una maquinaria para cometer una multiplicidad de delitos.

Resulta importante mencionar, que dicha figura jurídica ya ha sido empleada en nuestro país en la sentencia condenatoria contra Abimael Guzmán que dictó la Sala Penal Nacional en el 2006 y también fue aplicada por la Primera Sala Anticorrupción para condenar al general Julio Salazar Monroe.

Por tanto, resulta poco serio e irresponsable, señalar que la aplicación de esta teoría para el caso del ex presidente no hace sino confirmar la persecución de la cual él ha sido víctima ya que se trató de crear una figura penal con el único ánimo de encarcelar a Fujimori, tal y como se empeñan en señalar su hija los miembros de su agrupación política, más cuando fue la justicia de otro país, en este caso la justicia chilena, la que determinó que existían razones e indicios razonables que acreditaban la responsabilidad de Fujimori en estos crímenes, y fue esa convicción la que permitió que la Corte Suprema de ese país le concediera al Estado peruano el pedido de extradición de Alberto Fujimori, así lo señaló la fiscal chilena Mónica Maldonado, en el informe en el que sustentaba que Chile estaba obligado a conceder la extradición: “Fujimori ha intervenido como autor mediato al encontrarse en una jerarquía superior como instigador intelectual de los crímenes contra la humanidad que se le atribuyen, señaló en su oportunidad., tesis que luego sería confirmada por el tribunal chileno que resolvió en última instancia el pedido de extradición.

Pero más allá de la condena de 25 años a Fujimori, el fallo de este tribunal presenta elementos, que desde el punto de vista jurídico y ético son de vital importancia, en él se señala que los delitos de homicidio calificado y lesiones graves que se le atribuyen a Fujimori constituyen crímenes contra la humanidad, en tal sentido, se cierra la posibilidad de un posible indulto o amnistía, todo ello de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional de nuestro país, en la cual se establece con claridad que: no procede la concesión del derecho de gracia, llámese indultos o amnistías, para aquellas personas que hayan sido encontradas responsables de violaciones a los derechos humanos. A su vez, este fallo dignifica la memoria de las víctimas de los Barrios Altos y La Cantuta, al dejar en claro frente al país, que ninguno de ellos tenia vínculos directos o indirectos con Sendero Luminoso o el MRTA, ninguno de ellos era terrorista. Sin lugar a dudas, este extremo del fallo, mas allá de las discusiones técnicas que se puedan desatar en torno a su conveniencia o no, no hace sino reafirmar el espíritu de este tribunal por defender y enarbolar las banderas de la justicia y la verdad, una verdad que trató de ser ocultada durante más de 17 años por Fujimori y sus cómplices. Pero además, en el fallo se señala algo que durante muchos años se supo pero de lo cual no se tenía total certeza, y ello es que la acción del Grupo Colina fue mucho más sangrienta y cruel de lo que algunos pensaban o no querían reconocer. Así, este tribunal estableció que durante el gobierno de Fujimori se cometieron al menos 50 ejecuciones extrajudiciales en Lima entre 1991 y 1992, entre los que podemos destacar, el asesinato de 10 personas, el 2 de mayo de 1992 en El Santa, el asesinato de Pedro Sauri y la muerte de la familia Ventocilla (6 miembros), el 24 de junio de ese mismo año, el asesinato de 6 personas, el 29 de enero en Pativilca, y un sin número más de crímenes que llevó a cabo el denominado escuadrón de la muerte.

Este fallo, que duda cabe, marca un antes y un después en la historia republicana y democrática de nuestra patria, cierra un capítulo de tristeza, desasosiego, violencia e indiferencia del Estado para con los más humildes, para con las víctimas del terror de aquellos años, pero abre un camino de esperanza para la consagración y el fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país. Este fallo, pero sobre todo, este juicio nos da la oportunidad de extraer importantes lecciones para la vida jurídica, política y ética de nuestra nación.

Desde un punto de vista jurídico y político, este juicio, no hace sino confirmar que la Democracia, con todos los defectos y yerros que pueda entrañar, es capaz de juzgar con respeto y con sujeción a la ley y a la Constitución a toda aquella persona que cometa un delito, por más atroz que este sea, nos enseña que no es necesario combatir el terror con más terror, nos enseña también que en un Estado de Derecho todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, y que quién comete un delito debe de ser investigado, procesado y sancionado con el pleno respeto por sus derechos fundamentales, como el de defensa y el debido proceso, tal y como ha sucedido en el caso de Alberto Fujimori.

Pero lo más importante, desde un punto de vista ético, es que este juicio confirma la convicción humanista, que nunca más, la violencia, venga de donde venga, ya sea del Estado o de movimiento radicales o terroristas, que trae consigo la vulneración de derechos como la vida, la libertad, la integridad o la dignidad de las personas quedará impune, por más poderosa que sea la persona que los haya cometido y a la cual le toca comparecer ante los tribunales. En otras palabras, este fallo niega aquella frase según la cual el fin justifica los medios, este fallo proscribe la idea, tan arraigada en nuestras latitudes, de que el engaño, la mentira o el asesinato están permitidos en política, este fallo es, como ya hemos señalado, un símbolo de la defensa de la justicia y la verdad como valores auténticamente democráticos, pero sobre todo, este fallo actualiza aquella frase de que el fin del Estado y la razón de su existencia no es otra sino la defensa, garantía y promoción de la vida y las libertades de todos sus ciudadanos.

Rafael Rodríguez Campos

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