Como
se recuerda, esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo en enero de
este año, para luego, y con los votos de Gana Perú, Perú Posible y algunos
miembros del PPC, ser aprobada después de haber sido duramente cuestionada por diversos
sectores, críticas que hicieron que el proyecto inicial sea modificado hasta en
tres oportunidades.
La
oposición responde
¿Ahora
qué hacemos? La respuesta ha venido desde la tienda de Acción Popular-Frente
Amplio, agrupación que a través del congresista Yonhy Lescano, anunció que
presentará una demanda de inconstitucionalidad contra esta Ley. A este grupo se
vienen sumando otras agrupaciones como Solidaridad Nacional, Partido Aprista, y
curiosamente, también el fujimorismo, algo que nos llama poderosamente la
atención, sobre todo si recordamos que fue el Gobierno de Alberto Fujimori el
que lanzó a la calle a miles de trabajadores del Estado.
El
impacto de la Ley
Es
importante señalar que esta Ley abarca a un número aproximado de 500 mil
trabajadores públicos de tres regímenes laborales distintos: Decreto
Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y el Contrato Administrativo de
Servicios (CAS). A su vez, debemos precisar que bajo estos tres regímenes se
encuentra el 40% de trabajadores de todo el sector público, pues el otro 60%
está conformado por los profesionales de carreras especiales de los siguientes
sectores: Educación, Salud, Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, Magistrados,
Diplomáticos, y otros.
Para
una movilización informada
Por
tanto, y dada la importancia de esta Ley, es preciso que los ciudadanos, y
especialmente los trabajadores del sector público a los cuales esta norma los
vinculada, tomen conocimiento acerca del contenido de la misma, y a partir de
esa información adopten una posición seria y responsable en torno a cuál será
la respuesta que como gremios de trabajadores darán al Gobierno. Porque seamos
claros, no hay nada más absurdo que ver a miles de trabajadores en las calles
protestando contra una Ley cuyo contenido desconocen, dejándose manipular por
los “eternos” dirigentes cuyo modus vivendi los obliga a
convertirse en “opositores radicales” a cualquier propuesta de reforma.
El
nuevo régimen
1) Objetivo
La
finalidad de esta Ley no es otra que la reforma del empleo público a nivel
nacional. Para ello, la reforma pasa por concretizar tres objetivos
principales: 1) Uniformizar el régimen laboral en el sector público; 2)
Incorporar el principio de la meritocracia como único criterio para el
ingreso, ascenso y salida del trabajador público; y 3) Implementar mecanismos
de evaluación y capacitación continuos en el sector estatal con el objetivo de
profesionalizar y especializar a la burocracia de nuestro país. Es importante
dejar sentado que este será un proceso progresivo cuya duración ha sido
prevista para 6 años como máximo.
2) La decisión es libre
Se
señala en la Ley que los trabajadores afectados por esta norma, decidirán
libremente si desean o no pasar al Servicio Civil. Eso quiere decir que con la
entrada en vigencia de la citada disposición, serán cuatro los regímenes
laborales en el Estado, pero únicamente podrán acceder a beneficios completos y ascender quienes decidan migrar al nuevo régimen.
3) Gratificación, CTS y vacaciones
También
se ha estipulado que los trabajadores que están en el régimen CAS o bajo el Decreto
Legislativo N° 276, y que decidan pasarse al Servicio Civil, accederán a dos
gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) y a una CTS equivalente a un
salario mensual, respetándose, en el caso de las mujeres, el denominado
subsidio por lactancia (hago esta precisión porque algunos venían señalando que
este tipo de beneficios serían eliminados). Del mismo modo, la Ley fija que las
vacaciones serán de 30 días (remuneradas), las mismas que beneficiarán también
a los trabajadores del régimen CAS a quienes durante muchísimo tiempo sólo se
les reconocieron 15 días por descanso físico (ahora gozan también de 30 días de
vacaciones).
4) Evaluaciones, despidos y reingresos
La
evaluación dará como resultado la clasificación del personal en cuatro grandes
categorías: a) Personal de rendimiento distinguido, b) Personal de buen
rendimiento, c) Personal sujeto a observación; y d) Personal desaprobado. En
este punto, la norma señala que las entidades no pueden calificar como personal
de rendimiento distinguido a un porcentaje mayor al 10% de sus servidores, correspondiéndole
a Servir la facultad de establecer los métodos y criterios de evaluación
respectivos.
Al
mismo tiempo, se sabe que la evaluación a la que estarán sujetos los
trabajadores se dará de manera anual. Sobre este punto, es necesario precisar
que si un trabajador desaprueba hasta en dos oportunidades, será capacitado con
el ánimo de que supere esta dificultad, no obstante ello, si el trabajador
desaprueba por tercera vez, entonces será automáticamente despedido. La norma
también estipula que el reingreso es posible para los servidores civiles pero
en un plazo de dos años.
5) Ingreso, periodo de prueba y
servidores de confianza
Con
respecto al ingreso a la carrera pública, se ha fijado que los trabajadores que
ingresan “por primera vez al Estado” estarán a prueba durante un plazo de tres
meses. Cabe precisar, y con letras mayúsculas, que el periodo de prueba no se
aplica a los trabajadores que ya se encuentran actualmente trabajando para el
Estado en cualquiera de los regímenes antes citados. Del mismo modo, la norma
es clara al señalar que los servidores de confianza no podrán superar en número
el 5% del total de servidores públicos de la entidad, para evitar la
desnaturalización de este tipo de contrataciones.
6)
La
jubilación anticipada y las pensiones
Los
trabajadores del sector público pasarán automáticamente al retiro al cumplir
los 70 años de edad, sin embargo, y esta es una diferenciación que evidencia un
sesgo machista y discriminatorio, la jubilación podrá ser solicitada de manera
anticipada a los 65 años para el caso de los hombres, y a los 60 años para las
mujeres, respectivamente. Por otro lado, los trabajadores sujetos al régimen
del Decreto Legislativo N° 276 y CAS que se acojan al Servicio Civil recibirán
mejores pensiones que las que actualmente perciben.
La posición de los trabajadores
1) La negociación colectiva ha sido
violada
La
negociación colectiva es un derecho laboral constitucionalizado que a juicio de
los gremios se ve seriamente recortado con esta Ley pues ya no podrán ser
considerados en este tipo de negociaciones asuntos vinculados a temas remunerativos.
Sí se podrán acordar mejoras sobre las condiciones laborales, pero la Ley no
permite la negociación para asuntos salariales, situación que colisiona con
diversos convenios internacionales suscritos por el Perú sobre esta materia.
2) Vacaciones y aguinaldos congelados
Como
la negociación colectiva queda restringida al ámbito de las mejoras de las
condiciones laborales, y no pudiendo negociar el pago por vacaciones y
aguinaldos, los trabajadores verán congelados dichos ingresos, situación que
los pone en una situación de desventaja frente a cualquier otro trabajador, situación
que en la lógica de los gremios resulta ser abiertamente discriminatoria.
3) Los huelguitas a la calle
Si
bien la norma reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, la citada
disposición también señala que este derecho se ejerce siempre que se hayan
agotado los mecanismos de negociación y diálogo entre las partes. Pero lo que
más les preocupa a los trabajadores, es el extremo de la misma que autoriza a
las entidades públicas a contratar trabajadores de “reemplazo”, apenas se
inicie una movilización de este tipo.
4)
Se vienen los despidos
La norma estipula
como causal de cese la supresión del puesto de trabajo debido a causas
tecnológicas, estructurales u organizativas. Para los trabajadores, esta
disposición abre el camino para masivos despidos arbitrarios. Todo ello se
haría con la única finalidad de politizar el Estado mediante la incorporación
de personas afines al partido de Gobierno en la mayor cantidad de entidades públicas
generando redes de clientelismo y corrupción.
Comentario final
La
implementación de este nuevo régimen supondrá un costo aproximado de S/. 2.328
millones de soles por año. Para nosotros, la reforma del empleo público es una
necesidad impostergable, en eso creo que todos estamos de acuerdo, pero lo
importante es lograr que la misma se sostenga en el tiempo, y que la Ley supere
los cuestionamientos legales que desde diversos sectores se vienen presentando,
para de ese modo, mejorar el empleo, profesionalizando y especializando a
nuestra burocracia, pero siempre bajo la observancia de las normas
constitucionales e internacionales que protegen los derechos laborales de los
trabajadores. De lo contrario, corremos el riesgo de que la reforma carezca de
legitimidad, y su implementación se vea obstaculizada por los actores
principales en esta materia: los empleados públicos volcados a la calle en
movilizaciones que paralizan al país.
Etiquetas: CAS, Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Ley del Servicio Civil, Reforma del empleo público