viernes, 12 de junio de 2015

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y LA PROTESTA SOCIAL EN EL PERÚ


Hace algunos días, el Gobierno, además de declarar el Estado de Emergencia en Islay, autorizó mediante la Resolución Suprema N° 018-2015 la intervención de las Fuerzas Armadas en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, para apoyar a la Policía Nacional en su tarea de garantizar el orden interno. Por ello, en esta columna y en la próxima, respectivamente, me encargaré de desarrollar dos temas que considero fundamentales dado el clima de convulsión social por el que atraviesa nuestro país: a) Los Estados de Excepción en el Perú; y b) El uso de la fuerza letal por parte de los agentes del Estado. 

En el Perú, la Constitución ha reconocido la presencia de los Estados de Excepción. Estos son declarados ante situaciones de especial apremio que ponen en peligro el cumplimiento del orden legal establecido o la existencia del propio Estado. Para ello, el Poder Ejecutivo  -sobre la zona conflictiva- declara el Estado de Excepción con la posterior limitación de algunos derechos fundamentales.

Es decir, se trata de una decisión política que debe ser adoptada bajo circunstancias “excepcionales”. Un Estado de Excepción solo será declarado cuando la situación de anormalidad no puede ser resuelta a través de la implementación de los medios ordinarios. En otras palabras, la declaración de un Estado de Excepción supone la valoración adecuada del principio de necesidad, el mismo que impone al Estado la obligación de haber agotado otros medios menos restrictivos de los derechos en el esfuerzo por restablecer el orden interno. Por tanto, los gobiernos democráticos no pueden convertir  a la declaración de Estados de Excepción en una práctica de uso común ante cualquier hecho de violencia que altere la tranquilidad de la población.

¿Cuántos tipos de Estados de Excepción reconoce nuestra Constitución?

Nuestra Constitución ha establecido claramente dos tipos de Estados de Excepción: a)  Estado de Emergencia, el cual opera en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación y; b) Estado de Sitio, el cual opera en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente que se produzcan.


¿Quién declara los Estados de Emergencia (Islay) y por cuánto tiempo?

Es el Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Ministros, la autoridad encargada de decretar por un plazo determinado, y sobre todo el territorio nacional, o en parte de él, esta medida. Ello siempre con cargo de dar cuenta ante el Congreso o la Comisión Permanente. No obstante ello, es importante recordar que los Estados de Emergencia en nuestro país no pueden exceder el plazo de sesenta días, y en caso de que se requiera de una ampliación del mismo, dicha prórroga exige la promulgación de un nuevo decreto.

¿Qué institución resguarda el orden interno durante los Estados de Emergencia?

En principio, por mandato constitucional expreso, es la Policía Nacional del Perú la institución encargada de restablecer el orden interno. Sin embargo, y siempre que el Presidente de la República lo disponga expresamente, esta labor puede correr a cargo de las Fuerzas Armadas.

¿Se suspenden los derechos fundamentales durante los Estados de Emergencia?

A pesar de que la Constitución señala que un Estado de Emergencia supone la suspensión de algunos derechos, se debe entender este término no como la pérdida temporal de ciertas libertades, sino únicamente como la limitación de ciertos derechos. Cabe apuntar, que estas limitaciones, a pesar de la declaratoria de emergencia, deben ser siempre valoradas a la luz del principio de proporcionalidad. Ello es así, pues de ningún modo puede un Estado de Emergencia ser utilizado como medio para la justificación de actos arbitrarios de violación de derechos fundamentales que socaven las bases mismas de un Estado Democrático de Derecho.

¿Qué derechos fundamentales se pueden limitar durante los Estados de Emergencia?

Los derechos fundamentales que pueden restringirse son aquellos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, respectivamente. En esa misma línea, es muy importante dejar en claro que el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se ven “suspendidas” durante la vigencia de los regímenes de excepción antes señalados. Incluso, la Constitución le impone al órgano jurisdiccional competente la obligación de examinar el acto restrictivo de derechos que motivó la interposición de estas acciones a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


Reflexión final

Todos los ciudadanos debemos tener presente que la declaratoria de Estado de Emergencia es una medida legítima y democrática que puede adoptar un Gobierno con el objetivo de restablecer el orden interno en un escenario de extrema convulsión social, el cual puede desencadenar una serie de actos ilícitos que atenten contra los derechos de las personas o contra el propio Estado. Pero al mismo tiempo, debemos observar que esta salida debe operar siempre ante la ausencia de otros medios menos limitativos de derechos fundamentales pero igualmente eficaces.

Por estas razones, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de velar por la aplicación estrictamente legal del Estado de Emergencia. Eso quiere decir que las fuerzas del orden deberán actuar de manera constitucional y democrática, reconociendo la vigencia de los derechos, solo pudiéndolos limitar de manera razonable y proporcional, ya que una democracia no puede permitir que una medida legítima como esta se convierta en un arma para justificar los posibles excesos que se pudiesen cometer en contra de la población civil.


En síntesis, recurrir a los Estados de Emergencia es algo plenamente legítimo. El problema es, según el constitucionalista Domingo García Belaunde, cómo y con qué frecuencia un Gobierno recurre a este tipo de medidas. Ello es importante ya que si bien esta medida puede ser constitucionalmente legítima puede resultar siendo políticamente inconveniente, sobre todo cuando la ciudadanía siente que se encuentra ante un Gobierno débil -como este- que ha perdido la capacidad para imponer el principio de autoridad. 

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miércoles, 1 de agosto de 2012

Estados de emergencia y democracia



En esta oportunidad, dado el clima de convulsión social registrado en algunos lugares de nuestro país (Espinar y Cajamarca), los mismos que han motivado la declaratoria de estados de emergencia, analizaremos los aspectos más importantes a tener en cuenta con respecto a esta medida.

Ideas preliminares

Tal como sucede en otros países, en el Perú, la Constitución ha reconocido la presencia de los denominados estados de excepción. Estos son declarados ante situaciones de especial apremio que ponen en peligro el cumplimiento del orden legal establecido o la existencia del propio Estado. Para ello, el Poder Ejecutivo  -sobre la zona en la cual se presenta la situación irregular- declara el estado de excepción con el posterior recorte o limitación de algunos derechos fundamentales.

Como su propio nombre lo señala, se trata de una decisión política que debe ser adoptada bajo circunstancias “excepcionales”. Es decir, un estado de excepción solo será declarado cuando la situación de anormalidad no puede ser resuelta a través de la implementación de los medios políticos y jurídicos ordinarios. En otras palabras, la declaración de un estado de excepción supone la valoración adecuada del principio de necesidad, el mismo que impone al Estado la obligación de haber agotado otros medios menos restrictivos de los derechos de las personas en el esfuerzo por restablecer el orden y la seguridad interna. Por tanto, los gobiernos democráticos no pueden convertir  a la declaración de estados de excepción en una práctica de uso común ante cualquier hecho de violencia que altere la tranquilidad de la población.

Al mismo tiempo, es necesario señalar que la vigencia de un estado de excepción no puede ser indefinida. Ello quiere decir que los estados de excepción deberán llegar a su fin en el momento mismo en el cual las razones que lo justificaban hayan desaparecido. En tal sentido, cuando el orden, la paz y seguridad interna han sido recuperadas, el Gobierno debe volver al estado normal de las cosas para el ejercicio pleno y libre de todos y cada uno de los derechos y libertades que la Constitución reconoce.

Tipos de estados de excepción

Nuestra Constitución ha establecido claramente dos tipos de estado de excepción:

a)   Estado de emergencia, el cual opera en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
b)   Estado de sitio, el cual opera en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente que se produzcan.

Autoridad competente para declarar un estado de emergencia

En nuestro país, es el Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Ministros, la autoridad encargada de decretar por un plazo determinado, y sobre todo el territorio nacional, o en parte de él, esta medida. Ello siempre con cargo de dar cuenta ante el Congreso o la Comisión Permanente.

Plazo de duración máxima de un estado de emergencia

Los estados de emergencia en nuestro país no pueden exceder el plazo de sesenta días. En caso de que se requiera de una ampliación del mismo, dicha prórroga exige la promulgación de un nuevo decreto.

Institución encargada de preservar el orden en un estado de emergencia

En principio, por mandato constitucional expreso, es la Policía Nacional del Perú la institución encargada de restablecer el orden interno. Sin embargo, y siempre que el Presidente de la República lo disponga expresamente, esta labor puede correr a cargo de las Fuerzas Armadas.

En un estado de emergencia los derechos se limitan no se suspenden

A pesar de que la Constitución señala que un estado de emergencia supone la suspensión de algunos derechos, se debe entender este término no como la pérdida temporal de ciertas libertades, sino únicamente como la limitación de ciertos derechos. Cabe apuntar, que estas limitaciones, a pesar de la declaratoria de emergencia, deben ser siempre valoradas a la luz del principio de proporcionalidad. Ello es así, pues de ningún modo puede un estado de emergencia ser utilizado como medio para la justificación de actos arbitrarios de violación de derechos humanos que socaven las bases mismas de un Estado democrático de Derecho.

Derechos que se ven limitados en un estado de emergencia

Los derechos que pueden restringirse son aquellos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, respectivamente. En esa misma línea, es muy importante dejar en claro que el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se ven “suspendidos” durante la vigencia de los regímenes de excepción antes señalados (en ninguno de los dos casos). Incluso, la Constitución le impone al órgano jurisdiccional competente la obligación de examinar el acto restrictivo de derechos que motivó la interposición de estas acciones a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Tratados sobre derechos humanos y estados de emergencia

El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 27, inciso 2, señala que ninguna declaratoria de estado de excepción hecha por un Estado Parte, puede autorizar la suspensión de los siguientes derechos: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de toda forma de esclavitud o servidumbre, debido proceso (principio de legalidad e irretroactividad de la ley), libertad de conciencia y religión, protección de la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derechos políticos y derecho a la protección de los mismos a través de las denominadas garantías judiciales (hábeas corpus y amparo).

Algunas preguntas comunes sobre el estado de emergencia

Con acierto, en un artículo publicado en un medio local, el profesor Samuel Abad se formula las siguientes preguntas: ¿Están prohibidas todas las reuniones, inclusive las pacíficas como una “lavada de bandera” o una procesión”? Nosotros añadiríamos algunas otras: ¿Puede un grupo de personas organizar una marcha por la paz o acompañar el cortejo fúnebre de algún amigo o familiar fallecido? 

Sobre este punto, el profesor Abad nos recuerda dos importantes apuntes que debemos tener siempre en cuenta. El primero es que la restricción a un derecho fundamental guarde relación directa con los motivos por los que se declaró dicho estado (principio de razonabilidad). Por ejemplo, dice Abad, si se decreta un estado de emergencia para enfrentar una escalada terrorista, solo podría aplicarse en tales casos y no para detener a las personas por cualquier motivo. Con lo cual, queda claro, como ya lo dijéramos nosotros en líneas anteriores, que un estado de emergencia no autoriza la arbitrariedad. El segundo es que la restricción de un derecho fundamental debe ser siempre proporcional, es decir, no exagerada ni innecesaria (principio de proporcionalidad). Únicamente el respeto por ambos principios permiten evitar los excesos que se cometía en el pasado, finaliza el autor.

Reflexión final

Todos los ciudadanos debemos tener presente que la declaratoria de estado de emergencia es una medida legítima y democrática que puede adoptar un Gobierno con el objetivo de restablecer el orden y la paz interna en un escenario de extrema convulsión e intranquilidad social, el cual puede desencadenar  una serie de actos ilícitos que atenten contra los derechos de las personas o contra el propio Estado. Pero al mismo tiempo, debemos observar que esta salida debe operar siempre ante la ausencia de otros medios menos limitativos de derechos pero igualmente eficaces. 

Por estas razones, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de velar por la aplicación estrictamente legal del estado de emergencia. Las fuerzas del orden (Policía o Fuerzas Armadas, si fuera el caso) deberán actuar de manera constitucional y democrática, reconociendo la vigencia de los derechos ciudadanos, solo pudiéndolos limitar de manera razonable y proporcional, ya que una democracia no puede permitir que una medida legítima como esta se convierta en un manto que cubra de impunidad los posibles excesos y atropellos que se pudiesen cometer en contra de la población civil.

En síntesis, recurrir a los estados de emergencia es algo plenamente legítimo. El problema es, según lo afirma el constitucionalista Domingo García Belaunde, cómo y con qué frecuencia un Gobierno recurre a este tipo de medidas. Ahora bien, es preciso señalar que la declaratoria de estado de emergencia debe ser vista siempre como la última medida que debe adoptar un Gobierno para restablecer el orden o la paz interna. Ello debe ser así pues un estado de emergencia se supone la limitación y restricción en el ejercicio de varios derechos y libertades fundamentales.

Este artículo será publicado en LA LEY, edición de julio (N° 54), periódico mensual del grupo editorial Gaceta Jurídica.

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miércoles, 4 de julio de 2012

Un Gobierno en estado de emergencia



 
Una vez más en el Perú tenemos que lamentar la muerte de tres compatriotas: Eleuterio García Rojas, José Silva Sánchez y el menor de edad, Medina Aguilar (en caso de que las autoridades no recuerden la identidad de estos peruanos). Estos tres hombres cayeron producto del enfrentamiento desatado en Celendín (Cajamarca) entre las fuerzas del orden y los manifestantes que se oponen al proyecto minero Conga. Lo preocupante es que pasan los meses y el Gobierno ha sido incapaz de dar solución a esta problemática que paraliza el desarrollo y monopoliza el debate político. Qué duda cabe que el primer año Ollanta Humala puede ser resumido en una pregunta: ¿Conga va o no va?


Existen razones de sobra para justificar el descontento y falta de confianza de un importante sector de la población cajamarquina respecto a la manera cómo este proyecto pretende ser llevado adelante, así como en relación a la autonomía e independencia con las cuales las autoridades del Estado se han comportado frente a los conflictos socioambientales. Para muchos cajamarquinos el Estado, durante las dos últimas décadas, tomó abierto partido por las empresas mineras, haciendo caso omiso a las denuncias que desde la población se hacían en torno a la contaminación que dicha actividad generaba, y a otra serie de abusos y atropellos sufridos.


La protesta cajamarquina, y esa es una verdad irrefutable, logró colocar en agenda nacional el debate sobre la relación entre actividades extractivas, preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Pareciera que en nuestro país el Estado asume su rol de garante de los derechos colectivos e individuales, únicamente cuando miles de personas toman las calles, plazas y carreteras. Dicho de otro modo, el Estado, nuestro Estado, necesita de la trifulca, el grito y la bulla, para mirar a quienes por décadas trató de invisibilizar. Ahora recién los observa, comprende y entiende, o al menos, eso es lo que nos han tratado de decir desde que se inició el problema de Conga.


Pero la protesta también tiene un límite, los ciudadanos tienen todo el derecho de expresarse, salir a las calles, organizarse y mostrar su total rechazo frente a lo que consideran una decisión injusta. En una democracia los derechos de reunión, libre expresión y protesta están y deben ser siempre garantizados. A lo que no tienen derecho es a cometer delitos, tomar las carreteras, disparar contra las fuerzas del orden, secuestrar a personas, incendiar instalaciones públicas o destruir la propiedad privada. Cuando ello ocurre, el Estado, a través de sus agentes especializados, está facultado para hacer uso legítimo de la fuerza de manera racional y proporcional. Si los que delinquen no son los manifestantes, sino grupos infiltrados que tratan de incendiar la pradera, el deber de quienes dirigen esta movilización es denunciarlos ante las autoridades para su juzgamiento. Lo otro, es convertirse en cómplices de criminales que disfrazados de ambientalistas creen estar por encima de la ley. ¿Entienden esta diferencia Marco Arana, Wilfredo Saavedra o Gregorio Santos? Yo creo que no.


El conflicto en Cajamarca ha dejado de ser ambiental, en realidad nunca lo ha sido. El problema en este departamento como en tantos otros es estrictamente político. En este entuerto tenemos dos frentes, uno que apuesta por la promoción de inversiones (en cualquier sector de la economía) y privilegia el inicio de grandes actividades extractivas, y el otro, que no cree en el modelo económico vigente, que niega y rechaza a la inversión (sobre todo si es minera, gasífera o petrolera) y propone un cambio de paradigma. Se trata pues de dos posiciones frente a un único concepto: DESARROLLO.


Es importante tener presente ello, pues si de lo que se trata es de llegar a una solución negociada entre los diversos actores, es preciso exigir transparencia y honestidad en la defensa de las posiciones. Gregorio Santos y compañía (hablo de Arana y Saavedra) tienen una posición ya definida en torno al tema: Conga no va. Ellos se sienten respaldados por una población para la cual el Estado carece de total credibilidad. Tantas veces el Estado nos ha mentido, señalan los comuneros, qué no tenemos razones para creer esta vez, afirman con contundencia. ¿Acaso este temor no es entendible? Yo creo que sí.


¿Qué debe hacer el Estado entonces? Muy simple. Para empezar, y dado que la construcción de los dos reservorios de agua tardará dos años, debe de aprovechar al máximo este tiempo para acercarse a la población, restablecer los canales de comunicación con los dirigentes campesinos y comuneros, y así ganar su confianza. El Estado, con todos sus recursos y su burocracia, sus técnicos y políticos, debe lograr que los cajamarquinos borren de su mente la imagen de un Estado ausente, copado por los intereses particulares y al servicio de los grandes grupos de poder. ¿Es tan difícil hacer ello? No. Si nos fijamos con atención, lo único que se demanda es la presencia de un Estado democrático e imparcial, que actúe en beneficio del interés general y aplique la ley sin importar a quién tiene en frente. Lo que pasa es que en nuestro país, como en América Latina, el Estado es muy fuerte para reprimir a los débiles, y muy débil para hacer que los poderosos se sometan al imperio de la ley.


El problema en Cajamarca es político, y la solución debe llegar por ese lado. El Gobierno necesita redefinir una estrategia política para ganar la adhesión de la mayoría en este departamento. Conga puede haber recibido el visto bueno desde el punto de vista técnico, y ser un proyecto que generará ingresos millonarios, pero será imposible que este sea viable si la mitad de la población lo rechaza. Es cierto que este problema viene de muchos años atrás, que la deuda que tiene el Estado con los pueblos de la sierra de nuestro país es muy grande, que han sido décadas de indiferencia frente al problema de la pobreza y la exclusión en estos lugares. Pero los problemas no pueden ser eternos, alguien tiene que solucionarlos, y ese alguien es el actual Presidente de la República.


Ollanta Humala prefiere mantener el perfil bajo, él sabe que en gran medida la crisis que hoy enfrenta se la debe a su propia irresponsabilidad. Los que protestan en Cajamarca el día de hoy fueron sus compañeros de lucha durante toda la campaña electoral. Seamos sinceros, Ollanta Humala colaboró con Gregorio Santos y Marco Arana, y enarboló con igual radicalismo las banderas del discurso antiminero. Hoy cosecha lo que sembró. Con esos antecedentes, la tarea se hace mucho más difícil, la población se siente engañada, frustrada y humillada, una vez más nos han mentido, dicen los dirigentes. ¿Tienen razones estos señores para confiar en Ollanta Humala esta vez? Saque usted sus propias conclusiones.


La situación es muy compleja, se vienen tiempos muy difíciles para este Gobierno. La batalla será política, Ollanta Humala necesita de operadores y alfiles políticos con capacidad para librar una lucha ideológica que le permita ganar la partida. Por lo pronto, los cambios en el gabinete ministerial son una urgencia. Se equivocó el presidente cuando optó por un gabinete de “puros tecnócratas”, porque los conflictos sociales no los solucionarán ingenieros, empresarios o ex militares. El Gobierno debe retomar el rumbo, convocar a las fuerzas políticas, abrir su entorno. Conga va a ir solo si en Cajamarca el nivel de crispación y de rechazo frente a este proyecto y a la compañía que está detrás del mismo desciende. De otro modo, veo difícil que Conga vaya.


Ollanta Humala debe entender que Conga representa algo más que Conga. No nos olvidemos que junto a Conga, en la misma cabecera de cuenca, están los proyectos Lumina Copper y Michiquillay. Entonces, si el Gobierno no logra llevar adelante este proyecto, asegurando el respeto por el medio ambiente, los reservorios de agua y los derechos de las comunidades, tanto Cajamarca como el país enteró sufrirán pérdidas enormes. El escenario es este, la responsabilidad política en este tema es del Gobierno. El presidente debe recuperar el liderazgo, no puede permitir que sean otros los que le fijen la agenda. Él debe tomar la iniciativa. Debe hacerlo con inteligencia y manejo político. No puede ser que cada vez que se presente un conflicto (ya no hablaré de la prevención), la única respuesta sea la declaración de estados de emergencia. Eso solo es sinónimo de debilidad, torpeza e improvisación.

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miércoles, 27 de agosto de 2008

Diversidad y diálogo democrático: el problema en la Amazonía peruana


El 9 de agosto los nativos de la Amazonía iniciaron su protesta en rechazo de los decretos legislativos 1015 y 1070, promulgados por el Gobierno, porque consideraban que estos facilitaban la venta de sus tierras a las empresas privadas, toda vez que en ellos se estipulaba que los grupos étnicos decidirían con la mitad más uno de los votos el destino final de sus tierras.

Como muestra de su rechazo y medida de fuerza, los indígenas bloquearon las carreteras, tomaron instalaciones petroleras y gasíferas, amenazando al Gobierno con cortar el suministro energético del país, en caso sus reclamos y demandas no fueran atendidos. Ante dicho panorama, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia por 30 días en cuatro puntos de la selva como respuesta a la problemática social que parecía no tener solución inmediata hasta ese momento

Sin embargo, y atendiendo el clamor de diversos sectores de la sociedad civil que mostraban su disconformidad con la manera como el Gobierno había procedido en este tema, materializada en la dación de los mencionados decretos, el Congreso de la República aceptó debatir la derogatoria de los decretos cuestionados. Fue así como el 22 de agosto el partido de Gobierno sufrió su primer revés considerable en las votaciones parlamentarias a lo largo de estos últimos años, luego de que el Pleno del Congreso aprobara la derogatoria del Decreto Legislativo 1015- mal llamado Ley de la Selva_ y de su modificatoria, el Decreto Legislativo 1073. Asimismo, el Congreso restituyó los artículos 10º y 11º de la Ley 26505- promulgada en julio de 1995-, referidos a la regularización del derecho de propiedad en las comunidades campesinas de la costa y al requisito de que cualquier acto sobre las tierras comunales de la sierra y de la selva requerirían el voto aprobatorio de no menos de los dos tercios de la comunidad.

El argumento más importante esbozado por la oposición y por casi toda la comunidad jurídica académica del país (salvo los funcionarios y asesores del Gobierno y el Ministerio de Justicia) es que los decretos legislativos 1015 y 1073 incumplen con los dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, en el cual se estipula la obligación que tiene el Estado de consultar con los pueblos indígenas cualquier toma de decisión que afecten sus derechos o situación jurídica presente, y por tanto, al no haberse cumplido con dicho requisito estos decretos devienen en inconstitucionales por la forma, al haberse configurado un vicio en el procedimiento a partir del cual se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico, además de no haber quedado claro el hecho de si decretos de esta naturaleza que regulan este tipo de materias podían ser promulgados atendiendo a las especificaciones que el Congreso había señalado en la Ley Autoritativa mediante la cual delegaba al Gobierno la labor de promulgar la normatividad necesaria para la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Pero más allá de la polémica jurídica que trajo consigo este tema, es importante creo yo hacer un análisis y ensayar respuestas en torno al porqué se generan este tipo de problemas sociales y culturales en nuestro país, a la manera cómo el gobierno enfrenta los conflictos sociales y a la visión que los peruanos tenemos en torno al concepto de desarrollo, no sin antes dejar en claro que por debajo del Estado y del orden jurídico existe una realidad política y social que lo condiciona en todo momento, con lo cual el orden legal no es más que cristalización normativa de una serie de procesos de vida colectiva y que por tanto, es necesario hacer un diagnóstico de lo que a nivel del discurso social y político ocurre, para comprender luego el porqué de la dación y contenido de tal o cual norma legal, como ocurre en este caso.

Así, como primer apunte, podemos señalar que de acuerdo a lo que todos los peruanos hemos apreciados en los medios de comunicación durante los últimos días, todos fuimos testigos de una discusión en la cual los actores de la misma- pobladores nativos e indígenas y el Gobierno- presentan intereses contrapuestos y parecen no encontrar puntos de coincidencia que les permitan construir soluciones consensuadas. En ese sentido, resulta necesario preguntarnos ¿Por qué parece casi imposible establecer el diálogo efectivo entre las partes en conflicto? ¿Por qué parece que las partes no pueden ponerse de acuerdo ni siquiera en torno al contenido de determinados conceptos, lo cual convierte a toda conversación entre las mismas en un diálogo de sordos? En las líneas siguientes trataré de ensayar algunas respuestas valiéndome de opiniones recogidas de diarios y medios de comunicación señaladas por profesionales expertos en la materia amazónica e indígena.

Creo que un error fundacional del Estado y de nosotros como sociedad es considerar a las comunidades indígenas y al nativo como a cualquier grupo social e individuo que necesita del apoyo del Gobierno para mejorar sus condiciones de vida, desconociendo las enormes diferencias sociales y culturales que las diferencian e individualizan del conjunto de grupos vulnerables presentes en nuestro país. En tal sentido, debemos de partir señalando que los nativos de nuestra Amazonía tienen una manera distinta de relacionarse con la tierra y la propiedad, que nosotros y los funcionarios del Gobierno no podemos entender.

Los nativos y pobladores de la Amazonía constituyen grupos de personas con una cultura diferente a la nuestra, con una manera de vivir y de ver el mundo diametralmente opuesta a la occidental en muchos sentidos. Sin embargo, y aun cuando la mayoría de personas de nuestra sociedad reivindicamos el derecho a la igualdad para todos los peruanos, todavía nos cuesta asumir y entender que existen ciertos matices que nos diferencian y con ello nos cuesta respetar y tolerar las diversas visiones que sobre la vida y la manera de relacionarse con la naturaleza tienen otros peruanos, es decir, nos cuesta admitir o vivir en la diversidad.

Así por ejemplo, la sociedad y en especial el Gobierno en este caso, no ha tomado en cuenta que en el caso de los nativos, su identidad, la manera como ellos se reconocen como personas, y se auto representan está íntimamente vinculado con la tierra, con el espacio territorial que ellos habitan y ocupan hace siglos. A partir de ello, no resulta exagerado decir que ellos no pueden concebir su identidad sin referencia a este territorio ancestral, ello corresponde pues a una cosmovisión distinta a la nuestra, ellos incluyen en su identidad dicho vínculo a diferencia de nosotros que tenemos identidades desenraizadas. Dicha diferencia grafica pues la yuxtaposición existente entre la visión individualista y comunitarista de relacionarse al interior de una sociedad, y es justamente esa mentalidad comunitarista la que hace que ellos vean a la tierra no solamente con un patrimonio o un bien de naturaleza económica, sino como un bien simbólico, que forma parte de su yo interno, de su alma y espíritu individual y colectivo. Entonces, cualquier alteración que se haga o ellos crean que se haga de su territorio no solamente implica una alteración de su derecho de propiedad sino del conjunto de derechos que giran en torno a su identidad. Con lo cual resulta más que entendible que los pobladores de esa región de nuestro país no compartan el concepto que nosotros o el gobierno tiene en torno a diversos temas como desarrollo, crecimiento, propiedad, y ello porque tal y como hemos explicado anteriormente, la manera que las comunidades tienen de concebir el mundo y la naturaleza es distinta a la visión individualista y desenraizada que comparte el resto de la sociedad.

Pero a pesar de ello, de este tipo de reflexiones que sobre el caso particular han hecho diferentes sectores de la sociedad, expertos en la materia y académicos de primer nivel, es penoso leer o escuchar declaraciones de los representantes del Gobierno, en las cuales se tilda de ignorantes, obstruccionistas o promotores de la pobreza a todo aquel que se opone a la iniciativa del Gobierno de modificar las reglas de juego en la toma de decisión sobre el destino final de las tierras comunales, todo ello con la finalidad de favorecer la inversión en esos territorios, bajo ese esquema mental, pareciera que el único concepto de desarrollo que tiene validez en nuestro país y la única fórmula de progresar es la que proclama nuestro presidente en cada evento en el cual comparte abrazos y sonrisas con los representantes del sector empresarial o con sus amigos de la CONFIEP, ello es aún mas triste en un país en el cual la pluralidad cultural, racial, étnica es la regla y no la excepción, y es triste porque actitudes de este tipo no hacen sino confirmar las ideas de algunos que hemos visto o comenzado a ver como las sombras de la intolerancia y el autoritarismo asoman en los pasillos de Palacio de Gobierno, con un Ejecutivo que juega a ser ciego sordo y mudo cuando le conviene y con un Presidente de la República que no escucha otra voz sino la que proviene, como diría Freud, de su ello, de su yo y de su súper yo.

Ante ello, ¿Qué podemos hacer? ¿Qué actitud y qué medidas debería de adoptar el Gobierno?. En primer lugar creo que el Gobierno debería de recordar o tener presente que una de las principales funciones de todo Estado es la dirección de la sociedad, la cual asegure la unidad del tejido social, y que para ello debe de formular políticas claras que contribuyan al desarrollo y a la obtención del bien de toda la comunidad política. En tal sentido, se hace necesaria la presencia de actores políticos que tengan la capacidad de ofrecer a los ciudadanos y en este caso a los nativos de la Amazonía motivos y razones eficaces para asumir como suyas la intenciones del Gobierno de flexibilizar la manera de tomar acuerdos sobre el destino y utilidad de las tierras comunales, y ello porque en una democracia el poder no reside en quien dispone de armas o de la fuerza para imponer ideas o planteamientos sino en el estadista que es capaz de orientar a la opinión pública y procura crear un ambiente favorable para la adopción pacífica y consensual de sus políticas de Gobierno.

Queda claro entonces, que en un sociedad democrática la política de la imposición y del poder del más fuerte no tienen cabida, más cuando la sociedad a la cual se le pretende imponer esta nueva forma de hacer y entender la política es tan compleja como la nuestra, es cierto que la ley del menor esfuerzo, del lema o por la razón o por la fuerza, es bastante cautivante para algunos espíritus escasos de valores y principios democráticos, sin embargo, nuestro país, lleno de diferencias de toda índole, requieren por parte del Gobierno un esfuerzo por buscar el diálogo y la concertación con diversos sectores, requieren de gestos que hagan de este un Gobierno promotor del pluralismo y la tolerancia, quizá los resultados que se obtengan no sean inmediatos pero seguramente gozarán de una legitimidad social y política mucho mayor, ya que a diferencia de lo que piensa el Presidente o el Primer Ministro en este caso puntual, existimos algunas personas en este país que no encontramos ninguna contradicción entre el desarrollo y el respeto por la gran diversidad cultural que enriquece nuestra nación, en todo caso dicha relación lo único que hace es colocarnos mayores desafíos y exige por parte del Gobierno una dosis de mayor creatividad y conocimiento en la implementación de sus políticas públicas, la misma que estuvo ausente al momento de promulgar los decretos materia de discusión, ya que no creo que los indígenas se opongan al desarrollo, sino mas bien exigen que ese desarrollo tenga en cuenta sus leyes de vida y sus derechos comunales y nativos.

Rafael Rodríguez Campos



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