viernes, 12 de junio de 2015

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y LA PROTESTA SOCIAL EN EL PERÚ


Hace algunos días, el Gobierno, además de declarar el Estado de Emergencia en Islay, autorizó mediante la Resolución Suprema N° 018-2015 la intervención de las Fuerzas Armadas en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, para apoyar a la Policía Nacional en su tarea de garantizar el orden interno. Por ello, en esta columna y en la próxima, respectivamente, me encargaré de desarrollar dos temas que considero fundamentales dado el clima de convulsión social por el que atraviesa nuestro país: a) Los Estados de Excepción en el Perú; y b) El uso de la fuerza letal por parte de los agentes del Estado. 

En el Perú, la Constitución ha reconocido la presencia de los Estados de Excepción. Estos son declarados ante situaciones de especial apremio que ponen en peligro el cumplimiento del orden legal establecido o la existencia del propio Estado. Para ello, el Poder Ejecutivo  -sobre la zona conflictiva- declara el Estado de Excepción con la posterior limitación de algunos derechos fundamentales.

Es decir, se trata de una decisión política que debe ser adoptada bajo circunstancias “excepcionales”. Un Estado de Excepción solo será declarado cuando la situación de anormalidad no puede ser resuelta a través de la implementación de los medios ordinarios. En otras palabras, la declaración de un Estado de Excepción supone la valoración adecuada del principio de necesidad, el mismo que impone al Estado la obligación de haber agotado otros medios menos restrictivos de los derechos en el esfuerzo por restablecer el orden interno. Por tanto, los gobiernos democráticos no pueden convertir  a la declaración de Estados de Excepción en una práctica de uso común ante cualquier hecho de violencia que altere la tranquilidad de la población.

¿Cuántos tipos de Estados de Excepción reconoce nuestra Constitución?

Nuestra Constitución ha establecido claramente dos tipos de Estados de Excepción: a)  Estado de Emergencia, el cual opera en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación y; b) Estado de Sitio, el cual opera en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente que se produzcan.


¿Quién declara los Estados de Emergencia (Islay) y por cuánto tiempo?

Es el Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Ministros, la autoridad encargada de decretar por un plazo determinado, y sobre todo el territorio nacional, o en parte de él, esta medida. Ello siempre con cargo de dar cuenta ante el Congreso o la Comisión Permanente. No obstante ello, es importante recordar que los Estados de Emergencia en nuestro país no pueden exceder el plazo de sesenta días, y en caso de que se requiera de una ampliación del mismo, dicha prórroga exige la promulgación de un nuevo decreto.

¿Qué institución resguarda el orden interno durante los Estados de Emergencia?

En principio, por mandato constitucional expreso, es la Policía Nacional del Perú la institución encargada de restablecer el orden interno. Sin embargo, y siempre que el Presidente de la República lo disponga expresamente, esta labor puede correr a cargo de las Fuerzas Armadas.

¿Se suspenden los derechos fundamentales durante los Estados de Emergencia?

A pesar de que la Constitución señala que un Estado de Emergencia supone la suspensión de algunos derechos, se debe entender este término no como la pérdida temporal de ciertas libertades, sino únicamente como la limitación de ciertos derechos. Cabe apuntar, que estas limitaciones, a pesar de la declaratoria de emergencia, deben ser siempre valoradas a la luz del principio de proporcionalidad. Ello es así, pues de ningún modo puede un Estado de Emergencia ser utilizado como medio para la justificación de actos arbitrarios de violación de derechos fundamentales que socaven las bases mismas de un Estado Democrático de Derecho.

¿Qué derechos fundamentales se pueden limitar durante los Estados de Emergencia?

Los derechos fundamentales que pueden restringirse son aquellos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, respectivamente. En esa misma línea, es muy importante dejar en claro que el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se ven “suspendidas” durante la vigencia de los regímenes de excepción antes señalados. Incluso, la Constitución le impone al órgano jurisdiccional competente la obligación de examinar el acto restrictivo de derechos que motivó la interposición de estas acciones a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


Reflexión final

Todos los ciudadanos debemos tener presente que la declaratoria de Estado de Emergencia es una medida legítima y democrática que puede adoptar un Gobierno con el objetivo de restablecer el orden interno en un escenario de extrema convulsión social, el cual puede desencadenar una serie de actos ilícitos que atenten contra los derechos de las personas o contra el propio Estado. Pero al mismo tiempo, debemos observar que esta salida debe operar siempre ante la ausencia de otros medios menos limitativos de derechos fundamentales pero igualmente eficaces.

Por estas razones, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de velar por la aplicación estrictamente legal del Estado de Emergencia. Eso quiere decir que las fuerzas del orden deberán actuar de manera constitucional y democrática, reconociendo la vigencia de los derechos, solo pudiéndolos limitar de manera razonable y proporcional, ya que una democracia no puede permitir que una medida legítima como esta se convierta en un arma para justificar los posibles excesos que se pudiesen cometer en contra de la población civil.


En síntesis, recurrir a los Estados de Emergencia es algo plenamente legítimo. El problema es, según el constitucionalista Domingo García Belaunde, cómo y con qué frecuencia un Gobierno recurre a este tipo de medidas. Ello es importante ya que si bien esta medida puede ser constitucionalmente legítima puede resultar siendo políticamente inconveniente, sobre todo cuando la ciudadanía siente que se encuentra ante un Gobierno débil -como este- que ha perdido la capacidad para imponer el principio de autoridad. 

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