En esta oportunidad, dado el clima de convulsión social registrado en
algunos lugares de nuestro país (Espinar y Cajamarca), los mismos que han
motivado la declaratoria de estados de emergencia, analizaremos los aspectos
más importantes a tener en cuenta con respecto a esta medida.
Ideas preliminares
Tal como sucede en otros países, en el
Perú, la Constitución ha reconocido la presencia de los denominados estados de excepción.
Estos son declarados ante situaciones de especial apremio que ponen en peligro
el cumplimiento del orden legal establecido o la existencia del propio Estado.
Para ello, el Poder Ejecutivo -sobre la
zona en la cual se presenta la situación irregular- declara el estado de
excepción con el posterior recorte o limitación de algunos derechos
fundamentales.
Como su propio nombre lo señala, se
trata de una decisión política que debe ser adoptada bajo circunstancias
“excepcionales”. Es decir, un estado de excepción solo será declarado cuando la
situación de anormalidad no puede ser resuelta a través de la implementación de
los medios políticos y jurídicos ordinarios. En otras palabras, la declaración
de un estado de excepción supone la valoración adecuada del principio de
necesidad, el mismo que impone al Estado la obligación de haber agotado otros
medios menos restrictivos de los derechos de las personas en el esfuerzo por
restablecer el orden y la seguridad interna. Por tanto, los gobiernos
democráticos no pueden convertir a la
declaración de estados de excepción en una práctica de uso común ante cualquier
hecho de violencia que altere la tranquilidad de la población.
Al mismo tiempo, es necesario señalar
que la vigencia de un estado de excepción no puede ser indefinida. Ello quiere
decir que los estados de excepción deberán llegar a su fin en el momento mismo
en el cual las razones que lo justificaban hayan desaparecido. En tal sentido,
cuando el orden, la paz y seguridad interna han sido recuperadas, el Gobierno
debe volver al estado normal de las cosas para el ejercicio pleno y libre de
todos y cada uno de los derechos y libertades que la Constitución reconoce.
Tipos de estados de excepción
Nuestra Constitución ha establecido claramente dos tipos de estado de
excepción:
a) Estado de emergencia, el cual opera en caso de
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias
que afecten la vida de la nación.
b) Estado de sitio, el cual opera en caso de invasión,
guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente que se produzcan.
Autoridad competente para declarar un estado de emergencia
En nuestro país, es el Presidente de la República, con el acuerdo del
Consejo de Ministros, la autoridad encargada de decretar por un plazo
determinado, y sobre todo el territorio nacional, o en parte de él, esta
medida. Ello siempre con cargo de dar cuenta ante el Congreso o la Comisión
Permanente.
Plazo de duración máxima de un estado de emergencia
Los estados de emergencia en nuestro país no pueden exceder el plazo de
sesenta días. En caso de que se requiera de una
ampliación del mismo, dicha prórroga exige la promulgación de un nuevo decreto.
Institución encargada de preservar el orden en un estado de emergencia
En principio, por mandato constitucional expreso, es la Policía Nacional
del Perú la institución encargada de restablecer el orden interno. Sin embargo,
y siempre que el Presidente de la República lo disponga expresamente, esta
labor puede correr a cargo de las Fuerzas Armadas.
En un estado de emergencia los derechos se limitan no se suspenden
A pesar de que la Constitución señala que un estado de emergencia supone la
suspensión de algunos derechos, se debe entender este término no como la
pérdida temporal de ciertas libertades, sino únicamente como la limitación de
ciertos derechos. Cabe apuntar, que estas limitaciones, a pesar de la
declaratoria de emergencia, deben ser siempre valoradas a la luz del principio
de proporcionalidad. Ello es así, pues de ningún modo puede un estado de
emergencia ser utilizado como medio para la justificación de actos arbitrarios
de violación de derechos humanos que socaven las bases mismas de un Estado
democrático de Derecho.
Derechos que se ven limitados en un estado de emergencia
Los derechos que pueden restringirse son aquellos relativos a la libertad y
la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio nacional, respectivamente. En esa misma
línea, es muy importante dejar en claro que el ejercicio de las acciones de
hábeas corpus y de amparo no se ven “suspendidos” durante la vigencia de los
regímenes de excepción antes señalados (en ninguno de los dos casos). Incluso,
la Constitución le impone al órgano jurisdiccional competente la obligación de
examinar el acto restrictivo de derechos que motivó la interposición de estas
acciones a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Tratados sobre derechos humanos y estados de emergencia
El Pacto de San José de Costa Rica,
en su artículo 27, inciso 2, señala que ninguna declaratoria de estado de
excepción hecha por un Estado Parte, puede autorizar la suspensión de los
siguientes derechos: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de toda forma
de esclavitud o servidumbre, debido proceso (principio de legalidad e
irretroactividad de la ley), libertad de conciencia y religión, protección de
la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derechos
políticos y derecho a la protección de los mismos a través de las denominadas
garantías judiciales (hábeas corpus y amparo).
Algunas preguntas comunes sobre el estado de emergencia
Con acierto, en un artículo publicado en un medio local, el profesor Samuel
Abad se formula las siguientes preguntas: ¿Están prohibidas todas las
reuniones, inclusive las pacíficas como una “lavada de bandera” o una
procesión”? Nosotros añadiríamos algunas otras: ¿Puede un grupo de personas organizar
una marcha por la paz o acompañar el cortejo fúnebre de algún amigo o familiar
fallecido?
Sobre este punto, el profesor Abad nos recuerda dos importantes apuntes que
debemos tener siempre en cuenta. El primero es que la restricción a un derecho
fundamental guarde relación directa con los motivos por los que se declaró
dicho estado (principio de razonabilidad). Por ejemplo, dice Abad, si se
decreta un estado de emergencia para enfrentar una escalada terrorista, solo
podría aplicarse en tales casos y no para detener a las personas por cualquier motivo.
Con lo cual, queda claro, como ya lo dijéramos nosotros en líneas anteriores,
que un estado de emergencia no autoriza la arbitrariedad. El segundo es que la
restricción de un derecho fundamental debe ser siempre proporcional, es decir,
no exagerada ni innecesaria (principio de proporcionalidad). Únicamente el
respeto por ambos principios permiten evitar los excesos que se cometía en el
pasado, finaliza el autor.
Reflexión final
Todos los ciudadanos debemos tener presente que la declaratoria de estado
de emergencia es una medida legítima y democrática que puede adoptar un
Gobierno con el objetivo de restablecer el orden y la paz interna en un
escenario de extrema convulsión e intranquilidad social, el cual puede
desencadenar una serie de actos ilícitos
que atenten contra los derechos de las personas o contra el propio Estado. Pero
al mismo tiempo, debemos observar que esta salida debe operar siempre ante la
ausencia de otros medios menos limitativos de derechos pero igualmente
eficaces.
Por estas razones, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de velar
por la aplicación estrictamente legal del estado de emergencia. Las fuerzas del
orden (Policía o Fuerzas Armadas, si fuera el caso) deberán actuar de manera
constitucional y democrática, reconociendo la vigencia de los derechos
ciudadanos, solo pudiéndolos limitar de manera razonable y proporcional, ya que
una democracia no puede permitir que una medida legítima como esta se convierta
en un manto que cubra de impunidad los posibles excesos y atropellos que se
pudiesen cometer en contra de la población civil.
En síntesis, recurrir a los estados de emergencia es algo plenamente
legítimo. El problema es, según lo afirma el constitucionalista Domingo García
Belaunde, cómo y con qué frecuencia un Gobierno recurre a este tipo de medidas.
Ahora bien, es preciso señalar que la declaratoria de estado de emergencia debe
ser vista siempre como la última medida que debe adoptar un Gobierno para
restablecer el orden o la paz interna. Ello debe ser así pues un estado de
emergencia se supone la limitación y restricción en el ejercicio de varios
derechos y libertades fundamentales.
Este artículo será publicado
en LA LEY, edición de julio (N° 54), periódico mensual del grupo editorial Gaceta
Jurídica.
Etiquetas: cajamarca, Espinar, Estado de Emergencia, Fuerzas Armadas, orden interno, Policía Nacional del Perú
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