martes, 9 de julio de 2013

INFÓRMATE: SE APROBÓ LA LEY DEL SERVICIO CIVIL





Como se recuerda, esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo en enero de este año, para luego, y con los votos de Gana Perú, Perú Posible y algunos miembros del PPC, ser aprobada después de haber sido duramente cuestionada por diversos sectores, críticas que hicieron que el proyecto inicial sea modificado hasta en tres oportunidades.

La oposición responde
¿Ahora qué hacemos? La respuesta ha venido desde la tienda de Acción Popular-Frente Amplio, agrupación que a través del congresista Yonhy Lescano, anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad contra esta Ley. A este grupo se vienen sumando otras agrupaciones como Solidaridad Nacional, Partido Aprista, y curiosamente, también el fujimorismo, algo que nos llama poderosamente la atención, sobre todo si recordamos que fue el Gobierno de Alberto Fujimori el que lanzó a la calle a miles de trabajadores del Estado.

El impacto de la Ley
Es importante señalar que esta Ley abarca a un número aproximado de 500 mil trabajadores públicos de tres regímenes laborales distintos: Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS). A su vez, debemos precisar que bajo estos tres regímenes se encuentra el 40% de trabajadores de todo el sector público, pues el otro 60% está conformado por los profesionales de carreras especiales de los siguientes sectores: Educación, Salud, Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, Magistrados, Diplomáticos, y otros.

Para una movilización informada
Por tanto, y dada la importancia de esta Ley, es preciso que los ciudadanos, y especialmente los trabajadores del sector público a los cuales esta norma los vinculada, tomen conocimiento acerca del contenido de la misma, y a partir de esa información adopten una posición seria y responsable en torno a cuál será la respuesta que como gremios de trabajadores darán al Gobierno. Porque seamos claros, no hay nada más absurdo que ver a miles de trabajadores en las calles protestando contra una Ley cuyo contenido desconocen, dejándose manipular por los “eternos” dirigentes cuyo modus vivendi los obliga a convertirse en “opositores radicales” a cualquier propuesta de reforma.

El nuevo régimen 

1)   Objetivo
La finalidad de esta Ley no es otra que la reforma del empleo público a nivel nacional. Para ello, la reforma pasa por concretizar tres objetivos principales: 1) Uniformizar el régimen laboral en el sector público; 2) Incorporar el principio de la  meritocracia como único criterio para el ingreso, ascenso y salida del trabajador público; y 3) Implementar mecanismos de evaluación y capacitación continuos en el sector estatal con el objetivo de profesionalizar y especializar a la burocracia de nuestro país. Es importante dejar sentado que este será un proceso progresivo cuya duración ha sido prevista para 6 años como máximo.

2)   La decisión es libre
Se señala en la Ley que los trabajadores afectados por esta norma, decidirán libremente si desean o no pasar al Servicio Civil. Eso quiere decir que con la entrada en vigencia de la citada disposición, serán cuatro los regímenes laborales en el Estado, pero únicamente podrán acceder a beneficios completos y ascender quienes decidan migrar al nuevo régimen. 

3)   Gratificación, CTS y vacaciones
También se ha estipulado que los trabajadores que están en el régimen CAS o bajo el Decreto Legislativo N° 276, y que decidan pasarse al Servicio Civil, accederán a dos gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) y a una CTS equivalente a un salario mensual, respetándose, en el caso de las mujeres, el denominado subsidio por lactancia (hago esta precisión porque algunos venían señalando que este tipo de beneficios serían eliminados). Del mismo modo, la Ley fija que las vacaciones serán de 30 días (remuneradas), las mismas que beneficiarán también a los trabajadores del régimen CAS a quienes durante muchísimo tiempo sólo se les reconocieron 15 días por descanso físico (ahora gozan también de 30 días de vacaciones).

4)   Evaluaciones, despidos y reingresos
La evaluación dará como resultado la clasificación del personal en cuatro grandes categorías: a) Personal de rendimiento distinguido, b) Personal de buen rendimiento, c) Personal sujeto a observación; y d) Personal desaprobado. En este punto, la norma señala que las entidades no pueden calificar como personal de rendimiento distinguido a un porcentaje mayor al 10% de sus servidores, correspondiéndole a Servir la facultad de establecer los métodos y criterios de evaluación respectivos.

Al mismo tiempo, se sabe que la evaluación a la que estarán sujetos los trabajadores se dará de manera anual. Sobre este punto, es necesario precisar que si un trabajador desaprueba hasta en dos oportunidades, será capacitado con el ánimo de que supere esta dificultad, no obstante ello, si el trabajador desaprueba por tercera vez, entonces será automáticamente despedido. La norma también estipula que el reingreso es posible para los servidores civiles pero en un plazo de dos años. 

5)   Ingreso, periodo de prueba y servidores de confianza
Con respecto al ingreso a la carrera pública, se ha fijado que los trabajadores que ingresan “por primera vez al Estado” estarán a prueba durante un plazo de tres meses. Cabe precisar, y con letras mayúsculas, que el periodo de prueba no se aplica a los trabajadores que ya se encuentran actualmente trabajando para el Estado en cualquiera de los regímenes antes citados. Del mismo modo, la norma es clara al señalar que los servidores de confianza no podrán superar en número el 5% del total de servidores públicos de la entidad, para evitar la desnaturalización de este tipo de contrataciones. 

6)   La jubilación anticipada y las pensiones
Los trabajadores del sector público pasarán automáticamente al retiro al cumplir los 70 años de edad, sin embargo, y esta es una diferenciación que evidencia un sesgo machista y discriminatorio, la jubilación podrá ser solicitada de manera anticipada a los 65 años para el caso de los hombres, y a los 60 años para las mujeres, respectivamente. Por otro lado, los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y CAS que se acojan al Servicio Civil recibirán mejores pensiones que las que actualmente perciben.

La posición de los trabajadores

1)    La negociación colectiva ha sido violada
La negociación colectiva es un derecho laboral constitucionalizado que a juicio de los gremios se ve seriamente recortado con esta Ley pues ya no podrán ser considerados en este tipo de negociaciones asuntos vinculados a temas remunerativos. Sí se podrán acordar mejoras sobre las condiciones laborales, pero la Ley no permite la negociación para asuntos salariales, situación que colisiona con diversos convenios internacionales suscritos por el Perú sobre esta materia.

2)    Vacaciones y aguinaldos congelados
Como la negociación colectiva queda restringida al ámbito de las mejoras de las condiciones laborales, y no pudiendo negociar el pago por vacaciones y aguinaldos, los trabajadores verán congelados dichos ingresos, situación que los pone en una situación de desventaja frente a cualquier otro trabajador, situación que en la lógica de los gremios resulta ser abiertamente discriminatoria.

3)    Los huelguitas a la calle
Si bien la norma reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, la citada disposición también señala que este derecho se ejerce siempre que se hayan agotado los mecanismos de negociación y diálogo entre las partes. Pero lo que más les preocupa a los trabajadores, es el extremo de la misma que autoriza a las entidades públicas a contratar trabajadores de “reemplazo”, apenas se inicie una movilización de este tipo.

4)    Se vienen los despidos

La norma estipula como causal de cese la supresión del puesto de trabajo debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas. Para los trabajadores, esta disposición abre el camino para masivos despidos arbitrarios. Todo ello se haría con la única finalidad de politizar el Estado mediante la incorporación de personas afines al partido de Gobierno en la mayor cantidad de entidades públicas generando redes de clientelismo y corrupción.

Comentario final
La implementación de este nuevo régimen supondrá un costo aproximado de S/. 2.328 millones de soles por año. Para nosotros, la reforma del empleo público es una necesidad impostergable, en eso creo que todos estamos de acuerdo, pero lo importante es lograr que la misma se sostenga en el tiempo, y que la Ley supere los cuestionamientos legales que desde diversos sectores se vienen presentando, para de ese modo, mejorar el empleo, profesionalizando y especializando a nuestra burocracia, pero siempre bajo la observancia de las normas constitucionales e internacionales que protegen los derechos laborales de los trabajadores. De lo contrario, corremos el riesgo de que la reforma carezca de legitimidad, y su implementación se vea obstaculizada por los actores principales en esta materia: los empleados públicos volcados a la calle en movilizaciones que paralizan al país.

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