miércoles, 1 de abril de 2015

EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE


En abril del presente año, la Comisión de Salud del Congreso de la República del Perú, deberá debatir el Proyecto de Ley N° 4215/2014/CR, presentado por el Grupo Parlamentario Dignidad y Democracia, a iniciativa del Congresista Roberto Angulo Álvarez, titulado: “Ley que despenaliza el homicidio piadoso y declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de la eutanasia”.

En el Proyecto de Ley se señala que la eutanasia debe entenderse como la terminación de la vida que lleva a cabo un médico a petición del paciente, manifestando su consentimiento de forma indubitable. También es preciso señalar que el Proyecto de Ley hace referencia únicamente a la denominada Eutanasia Pasiva, es decir, cuando el paciente terminal, manifestando su consentimiento de forma indubitable, tendrá el derecho de denegar o suspender cualquier procedimiento médico que se le esté realizando o que se le estuviese por realizar, con el fin de contrarrestar la enfermedad incurable que padece.

Pero en esta oportunidad, más allá de analizar el contenido y alcances de este Proyecto de Ley, nos interesa reflexionar acerca de un asunto constitucional que en los últimos tiempos viene generando un intenso e interesante debate a nivel mundial, el mismo que para nosotros puede resumirse en la siguiente pregunta: ¿Tenemos las personas el derecho fundamental a morir dignamente?


Nosotros respaldamos este Proyecto de Ley

Antes de ello, consideramos necesario adelantar que estamos completamente a favor de la aprobación de este Proyecto de Ley que busca despenalizar el “Homicidio por Piedad” en nuestro país, regulando la práctica de la Eutanasia Pasiva (también creemos que la Eutanasia Activa debería estar legalizada), pero debemos precisar, como lo ha hecho la Corte Constitucional de Colombia (en adelante, la Corte), en la Sentencia C-239 de 1997 y Sentencia T-970/14 de 2014, respectivamente, que para excluir el carácter delictivo de la conducta, se deben cumplir los siguientes requisitos:

-       Debe mediar el consentimiento del sujeto pasivo. Pero ese consentimiento debe ser libre e informado, lo cual significa que debe ser manifestado por una persona con capacidad de comprender la situación en que se encuentra. Es decir, el consentimiento implica que el paciente posee información seria, fiable y precisa, pero además cuenta con capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión.

-       Para garantizar ese consentimiento, el sujeto activo debe ser un médico pues es él el único capaz de brindarle la información precisa al paciente, pero además las condiciones para morir dignamente. En caso de que no sea un médico, el consentimiento estará viciado y por tanto, habrá delito.

-       El paciente debe padecer una enfermedad terminal que le cause sufrimiento, pues sin ello el elemento subjetivo de la piedad desaparecería.



El derecho a morir dignamente

A partir de lo antes señalado, para nosotros, como para la Corte, no cabe duda que el derecho a morir dignamente es un derecho fundamental. Afirmamos ello, en atención a las siguientes razones:

-   Es un derecho fundamental pues busca garantizar la dignidad del ser humano. Es decir, para que una garantía pueda ser considerada como fundamental, debe tener una estrecha relación con la dignidad como valor, principio y derecho de nuestro ordenamiento constitucional. En este caso, se trata de un derecho cuyo principal propósito es permitir que la vida no consista en la subsistencia vital de una persona sino que vaya mucho más allá. Esos aspectos adicionales son propios de un sujeto dotado de dignidad que como agente moral, puede llevar a cabo su proyecto de vida. Cuando ello no sucede, las personas no viven con dignidad. Mucho más si padece de una enfermedad que le provoca intenso sufrimiento al paciente. En estos casos, se pregunta la Corte ¿Quién si no es la propia persona la que debe decidir cuál debería ser el futuro de su vida? ¿Por qué obligar a alguien a vivir, en contra de su voluntad, si las personas como sujetos derechos pueden disponer ellos mismos de su propia vida?

-   Es un derecho que involucra aspectos que garantizan que luego de un ejercicio sensato e informado de toma de decisiones, la persona pueda optar por dejar de vivir una vida con sufrimientos y dolores intensos, pues le permite alejarse de tratamientos tortuosos que en vez de causar mejoras en su salud, lo único que hacen es atentar contra la dignidad de los pacientes. Cada persona sabe qué es lo mejor para cada uno y el Estado no debe adoptar posiciones paternalistas que interfieran desproporcionadamente en lo que cada cual considera indigno.

-   Además, recordando la Sentencia C-239 de 1997, debemos considerar que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. Algunas enfermedades son devastadoras, al punto de producir estados de indignidad que solo pueden ser sanadas con la muerte.

-  El fin del derecho fundamental a morir dignamente, entonces, es impedir que la persona padezca una vida dolorosa, incompatible con su dignidad. Eso se da cuando los tratamientos médicos realizados no funcionan o sencillamente cuando el paciente, voluntariamente, decide no someterse más a esos procedimientos pues considera, según su propia expectativa, que es indigno la manera como está viviendo.

-    Por lo tanto, el derecho a morir dignamente es un derecho autónomo, independiente pero relacionado con la vida y otros derechos. No es posible considerar la muerte digna como un componente del derecho a la autonomía, así como tampoco es dable entenderlo como una parte del derecho a la vida. Sencillamente, se trata de un derecho fundamental complejo y autónomo que goza de todas las características y atributos de las demás garantías constitucionales de esa categoría. Es un derecho complejo pues depende de circunstancias muy particulares para constatarlo y autónomo en tanto su vulneración no es una medida de otros derechos. En todo caso, es claro que existe una relación estrecha con la dignidad, la autonomía y la vida, entre otros. 


Pautas para debatir sobre la eutanasia en el Perú

Tomando como base la reflexión constitucional expuesta por la Corte, es preciso señalar, en primer lugar, que la discusión sobre el deber de vivir y el derecho a morir dignamente no puede darse al margen de los postulados constitucionales que rigen las relaciones sociales. A pesar de que la doctrina moral, ética, religiosa, política, entre otras, nutran las posiciones sobre determinados asuntos, la Constitución Política de 1993 como norma superior es el parámetro de interpretación jurídica que tenemos a la hora de solucionar asuntos como el que ahora nos presenta este Proyecto de Ley.

En segundo lugar, debemos tener en cuenta que la dignidad humana como principio y valor constitucional ha sido el fundamento para despenalizar el homicidio por piedad cuando se cumplan determinadas condiciones y reconocer el derecho a morir dignamente. Así, debemos recordar que a pesar de que la vida es necesaria para el goce de otros derechos, lo mismo sucede con la dignidad humana. Sin ella, difícilmente se garantiza la vida pues no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad.

En tercer lugar, es primordial que reconozcamos que la Constitución no solo protege la vida sino también otros derechos. Por eso ninguno es absoluto. Cada garantía constitucional debe verse en concreto pues dependiendo de las  circunstancias particulares de los casos, su restricción será mayor o menor. Pero, sobre todo, que en el caso de la vida, por ejemplo, es posible limitarla para salvaguardar otros derechos, especialmente, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal. Eso adquiere mayor relevancia en el caso de la eutanasia, pues no resulta posible obligar a una persona a recibir un tratamiento médico cuando su decisión es descontinuarlo, a pesar de las implicaciones que ello tiene.

En cuarto lugar, tengamos presente, como lo dice la Corte, que si bien existe consenso en que la vida es el presupuesto indispensable para disfrutar otros derechos, el punto sobre el cual debe recaer este debate sería en torno al deber de vivir cuando una persona sufre una enfermedad incurable. Así, existen al menos dos posiciones: 1) La que asume la vida como algo sagrado y 2) Aquella que estima que es un bien valioso pero no sagrado, pues las creencias religiosas o las convicciones metafísicas que fundamentan la sacralización son apenas una entre diversas opciones.



En quinto lugar, dado que el Perú es un Estado laico, el Poder Legislativo no puede limitar las visiones religiosas a una posición pues existen diversas opiniones, incluso dentro de una misma creencia, las cuales merecen respeto. Por ello, si bien el debate en torno a la eutanasia puede implicar, señala la Corte, discusiones morales, éticas y religiosas, no es dable al Estado imponer una de todas esas visiones. De la misma manera que estaría mal obligar a un médico cuyas concepciones religiosas le impedirían realizar un determinado procedimiento, también sería constitucionalmente inadmisible obligar a una persona a vivir cuando no lo quiere. De allí que se debe procurar por salidas intermedias que a veces parecen radicales, en procura de la vigencia de los derechos fundamentales de todas y todos.

En sexto lugar, a la luz de la Constitución Política de 1993, es fundamental que este debate se resuelva desde una perspectiva secular y pluralista, que respete la autonomía moral del individuo y las libertades y derechos que inspiran nuestro Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Conclusión

Antes de finalizar esta columna, debemos reiterar que en este caso vinculado al derecho a la vida, cuando existen argumentos médicos razonables de los que se infiere que la muerte vendrá en poco tiempo, ante lo cual la persona no escoge entre vivir y mucho tiempo, sino entre morir dignamente y vivir sin calidad, el Estado debe permitir a la persona decidir sobre su propia existencia, ya que si no fuera así, la vida se convertiría en un deber y por tanto su ejercicio dejaría de ser una garantía constitucionalmente legítima. Incluso, si los derechos se convierten en obligaciones, la idea misma de Estado Social y Democrático de Derecho carecería de contenido.


Por lo antes dicho, queda claro que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su dignidad. Es más, tampoco puede el Estado castigar a quien pone fin a la vida de un enfermo terminal cuando medie su consentimiento. Es más, el Estado y la sociedad en su conjunto deben entender que para aquellas personas que están padeciendo dolores terribles y padecimientos insufribles, la muerte quizás sea el único acto auténticamente liberador, pues bajo determinadas circunstancias, las personas sólo alcanzamos la paz cuando nos llega la muerte.

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jueves, 14 de marzo de 2013

Jorge Mario Bergoglio: la vida pública del nuevo Papa




El mundo está feliz. Los 1200 millones de católicos celebran el nombramiento del nuevo Papa, el argentino Jorge Mario Bergoglio, quien será llamado por sus fieles con el nombre de Francisco I. La algarabía ha sido general, pero ese júbilo, sin lugar a dudas, es mucho mayor en América Latina, en especial, en su natal Argentina. Cientos de argentinos tomaron las calles de Buenos Aires para celebrar dicha designación y desearle al nuevo Papa el mayor de los éxitos. Pero no todos comparten esa misma felicidad, algunos medios en ese país recuerdan el papel que la Iglesia, y en especial Bergoglio, cumplió durante los años de la dictadura argentina (1976-1983).

Cuando los curas jesuitas decidieron denunciar los abusos del régimen militar, el nuevo Papa optó por asumir una posición timorata y permisiva frente a los atroces crímenes que la Junta Militar cometía a diario en este país. Bergoglio guardó silencio, y se mantuvo alejado de los asuntos políticos, para luego alegar desconocimiento de lo que ocurría durante los años oscuros del régimen de facto. La frase que marcó la conducta de Bergoglio en esos años fue: “el lugar de los sacerdotes eran las iglesias”.

Bergoglio y la dictadura

El 15 de noviembre de 1976 se llevó a cabo una reunión entre la Junta Militar y la Conferencia Episcopal argentina, en ella los representantes del clero dejaron sentada su posición frente al proceso iniciado por los militares luego del golpe de Estado de 1976. La posición de la Iglesia fue la siguiente: “de ninguna manera pretendemos plantear una posición crítica a la acción del gobierno  dado que un fracaso llevaría, con mucha probabilidad, al marxismo, por lo cual acompañamos al actual proceso de re-organización del país”.

Es decir, en forma clara y explícita se menciona la adhesión y aceptación episcopal de la dictadura que acabó con la vida de miles de argentinos so pretexto de librar al continente de los peligros que el ateísmo marxista traía consigo. Así consta en los archivos del episcopado de la calle Suipacha en Buenos Aires. Esta es la verdad que Bergoglio pretendió encubrir con la publicación del libro “Iglesia y Democracia en la Argentina”, que él editó en 2006.

Bergoglio, en el libro antes citado, señala que la Iglesia “fue conociendo de a poco el proceder de la Junta Militar”. Esto que pudiera parecer cierto, contrasta con lo que miembros de la propia Iglesia argentina como el cardenal Raúl Primatesta y los obispos Vicente Zazpe, Miguel Hesayne y Enrique Angelelli, informaron el 10 de mayo de 1976 en la Asamblea Plenaria del Episcopado. En esta reunión los sacerdotes dijeron: “se han producido numerosos despidos en las fábricas, secuestros, ejecuciones llevadas a cabo por grupos parapoliciales y desapariciones forzadas”. También hablaron de corrupción, torturas policiales y una numerosa cantidad de personas detenidas injustamente.

El obispo Hesayne, con una mayor firmeza que los demás, señaló que la “Iglesia debía apoyar a los familiares de las personas detenidas-desaparecidas, y lamentaba que el Episcopado estuviera dividido y los militares pudieran valerse de unos obispos en contra de otros”. Entonces, siguiendo a Bergoglio: ¿podemos creer que la Iglesia argentina no sabía de los actos de violación contra los derechos humanos cometidos por la dictadura a la cual ella decidió apoyar? ¿Él no sabía sobre los crímenes que a diario eran cometidos por los militares en contra del pueblo argentino?

Pero las acusaciones más duras contra Bergoglio llegaron luego de la publicación de su libro “El Jesuita”. En este texto, Bergoglio explicó que su misión como provincial de la Compañía de Jesús entre 1973 y 1979 fue la de ayudar a los más pobres y necesitados. Sin embargo, Emilio Mignone, fundador del CELS, recuerda que ese periodo estuvo manchado por las denuncias de los sacerdotes Orlando Yorio y Francisco Jalics, quienes afirmaron que fue Bergoglio quien los entregó a los militares. Ambos estuvieron secuestrados durante cinco meses.

En ese operativo también fueron detenidos cuatro catequistas y dos de sus esposos. Estos no tuvieron la misma suerte de los obispos pues hasta el día de hoy permanecen desaparecidos. Entre estas víctimas se cuentan a Candelaria Mignone, hija de Emilio, y María Vásquez Ocampo, hija de Martha Ocampo, presidenta de Madres de Plaza de Mayo. Estas denuncias, hasta el día de hoy, no han sido esclarecidas.

Bergoglio y la libertad de los hombres

Pretender que alguno de los cardenales “papables” tenga una posición mucho más flexible y tolerante sobre temas como la unión homosexual, el aborto o la eutanasia, es una ingenuidad. En este tipo de controversias la jerarquía eclesial tiene un discurso monocorde que no admite prueba en contrario. No importa si el mundo cambió, si la realidad se impone sobre los dogmas o si las sociedades han empezado a reconocer que todas las personas, sin distinción de ningún tipo, tienen derecho a ser felices. Nada de eso importa. Para las autoridades eclesiásticas las verdades divinas no admiten discusión. “Existen modos de vida que simplemente no están dentro del plan que Dios quiere que los hombres sigan”. ¿Quién sabe qué cosa Dios quiso para los hombres? Pues ellos mismos, y así será por los siguientes dos mil años.

Más allá de ello, resulta interesante hacer referencia a la manera cómo Bergoglio ha encarado estos temas durante sus años como Cardenal en Argentina. Dicen que el lenguaje de los hombres es el mundo que ellos conocen, por eso es importante recordar algunas de sus más polémicas intervenciones en torno a estos temas.

Bergoglio es reconocido como un opositor tenaz y acérrimo al matrimonio igualitario y al aborto no punible. Hace algún tiempo, durante el debate que generó el proyecto de ley impulsado por el oficialismo argentino que buscaba legalizar el matrimonio homosexual, Bergoglio redactó una carta de rechazo dirigida a los cuatro monasterios de Buenos Aires. En esta comunicación Bergoglio dijo lo siguiente: “no seamos ingenuos: no se trata de una simple lucha política; es la pretensión destructiva al plan de Dios”. Es decir, en la filosofía del nuevo Papa, las luchas por el reconocimiento de derechos civiles en países como Argentina no son otra cosa que planes diseñados por el demonio para acabar con la obra perfecta de Dios.

Sobre este mismo asunto, Bergoglio también afirmó que el proyecto de ley presentado constituía una “movida” del padre de la mentira que pretende confundir y engañar a los hijos de Dios. Para Bergoglio, todos aquellos que apoyamos la adopción de medidas igualitarias por parte de los gobiernos de nuestro continente en favor de minorías sexuales históricamente discriminadas y perseguidas, hemos sido engañados por el Demonio y hemos sucumbido ante los artilugios de sus promotores en la tierra. Es decir, los movimientos de derechos humanos que han enarbolado las banderas del igualitarismo son para el nuevo Papa algo así como los “jinetes del apocalipsis del siglo XXI”.

Bergoglio y la política

Estas declaraciones y su posición militante en contra de la propuesta (la cual al final terminó por imponerse), motivaron una dura respuesta por parte del gobierno argentino. Dicho sea de paso, la relación de Bergoglio con la pareja Kirchner no ha sido de las mejores. En alguna oportunidad, Néstor Kirchner llegó a decir que los obispos, con Bergoglio a la cabeza, eran un factor de cuestionamiento a su gestión. ¿No era acaso que el papel de los obispos está en las Iglesias y no en la política? Para Néstor, Bergoglio, así lo señaló públicamente, era el verdadero representante de la oposición.

Luego llegó Cristina a la presidencia, y la polémica por el matrimonio homosexual agudizó la tirante relación que siempre existió entre ellos. Bergoglio afirmó que quienes apoyaban esta propuesta se ponían al servicio del demonio, pues arteramente atentaban contra la imagen de Dios: hombre y mujer que reciben el mandato de crecer, multiplicarse y dominar la tierra. La respuesta de Cristina no se haría esperar: “me preocupa el tono que ha adquirido el discurso, se plantea como una cuestión de moral religiosa y atentatoria del orden natural, cuando en realidad lo que se está haciendo es mirar una realidad que ya está”, señaló. Al poco tiempo, la presidenta calificaría a este tipo de discurso como desfasado y lo comparó con el que se tenía en la época medieval e Inquisitorial.

Bergoglio y los derechos de la mujer

A pesar de haber invocado  a Dios muchas veces, Bergoglio no pudo impedir la promulgación del matrimonio igualitario en Argentina. Pero los encontronazos con el Gobierno de su país no acabaron allí. De hecho, Bergoglio siguió criticando duramente las decisiones que el Gobierno de Cristina adoptó con relación a temas vinculados a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

Todos recuerdan su oposición a que el Estado promoviera campañas de educación sexual, planificación familiar y entrega de anticonceptivos para las mujeres a nivel nacional. Esa misma actitud de rechazo presentó cuando Cristina decidió dar luz verde a la promoción de programas de inseminación artificial gratuitos. No hace falta señalar que Bergoglio se opuso ferozmente a debatir la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar niños como ocurre en otras partes del mundo.

Pero el repertorio de declaraciones de Bergoglio sobre los derechos de las mujeres llegó a su clímax el 4 de junio de 2007. En plena campaña presidencial, refiriéndose a la candidatura de Cristina, el nuevo Papa dijo (tomen nota): "las mujeres son naturalmente ineptas para ejercer cargos políticos. El orden natural y los hechos nos enseñan que el hombre es el ser político por excelencia; las Escrituras nos demuestran que la mujer siempre es el apoyo del hombre pensador y hacedor, pero nada más que eso”. Y finalizó diciendo: “hay que tener memoria; tuvimos una mujer como Presidente de la Nación y todos sabemos qué pasó”, en clara alusión a la viuda de Perón, Estela María Martínez. 

A modo de conclusión

Los argentinos parecen tener una muy buena memoria, y le recordaron a Bergoglio que el gobierno de Estela fue interrumpido de manera violenta por las armas de los militares golpistas a los cuales la Iglesia y él con su silencio cómplice apoyaron.

Esta es también la historia del nuevo Papa. Historia que seguramente muchos prefieren no recordar. Los hombres somos esclavos de nuestras palabras. Nuestra conducta es consecuencia de la personalidad que nosotros tenemos. Por ello, quienes asumen que la llegada de Jorge Mario Bergoglio a Roma abrirá una nueva etapa en la historia de la Iglesia están profundamente equivocados. Nada cambiará, y así será, por los siglos de los siglos. Amén.

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lunes, 12 de octubre de 2009

Reflexiones en torno a la legalización de la eutanasia



Hace aproximadamente dos semanas, la comisión especial revisora del Código Penal, aprobó una modificación al artículo 112 del mencionado cuerpo legal relativo al denominado homicidio piadoso (eutanasia). Como es sabido, nuestro ordenamiento jurídico sanciona dicha práctica con una pena privativa de libertad no mayor de tres años: “el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. De acuerdo a dicha iniciativa, el artículo que regula dicha práctica será modificado en el extremo referido a la pena impuesta (se aumenta la pena de dos a cuatro años) dejando abierta la posibilidad de que el juez pueda eximir de sanciones “cuando la muerte hubiera sido solicitada de modo consciente por el enfermo, herido o quien sufrió graves quemaduras”.

Como era de esperarse, dicha propuesta no ha estado exenta de polémica y controversia, desde el primer instante en el cual los medios de comunicación difundieron la noticia, diversas voces de diversos sectores de la sociedad han hecho sentir su rechazo o respaldo a dicha iniciativa. En ese sentido, es necesario destacar la importancia que un tema de esta naturaleza debe cobrar en la agenda del debate nacional, ya que no solamente pone en el centro de la discusión temas como el concepto de vida que nosotros manejamos, sino fundamentalmente se relaciona con la manera como el Estado, a través del Derecho Penal, se vincula con el ejercicio de las libertades por parte de sus ciudadanos, y la justificación a las cuales el poder recurre para limitar ciertas prácticas al interior de su sociedad (la regulación sobre el consumo de drogas, la donación de órganos, las técnicas de reproducción asistida, etc.)

Nuestra Constitución reconoce en su artículo 2 (1), el derecho de toda persona a la vida. En tal sentido, corresponde antes de ingresar a evaluar el concepto y aplicación de la eutanasia, hacer una breve referencia en torno al concepto y contenido que debemos de asignarle al derecho a la vida, de conformidad con el desarrollo que sobre éste ha hecho la doctrina constitucional y la manera como tal atributo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional peruano, a fin de poder determinar si la propuesta que pretende despenalizar dicha práctica goza de algún tipo de sustento jurídico.

Es por ello que una primera aproximación al derecho a la vida nos debe de llevar a afirmar que dicho derecho goza de dos dimensiones. Una primera dimensión denominada formal y otra denominada material. La primera de ellas se refiere a la protección existencial que recibe la vida como atributo del ser humano, es decir, la dimensión formal proscribe toda práctica que de manera arbitraria permita la supresión de la vida como manifestación existencial o biológica. En cambio, la dimensión material, vincula el ejercicio del derecho a la vida con el principio- valor dignidad del ser humano, configurando un binomio indivisible entre dos atributos de los seres humanos (vida y dignidad), situación que en nuestro tiempos nos hace adoptar la figura de la denominada vida digna o vida en condiciones dignas. Dicho ello, corresponde ahora analizar el concepto de eutanasia.

Algunos autores identifican a la eutanasia con el nombre de homicidio por piedad, derecho a la muerte digna, o muerte con dignidad. En nuestro caso, creemos que cuando uno habla de eutanasia hace alusión a la práctica mediante la cual se priva de la vida a una persona sin sufrimiento físico, a su requerimiento, o al menos con su consentimiento, y en su interés, ya sea porque se encuentra afectado por una enfermedad incurable o irreversible o padece dolores que lo atormentan y le ocasionan un extremo sufrimiento.

Ahora bien, dejando en calor los conceptos de vida y eutanasia, debemos preguntarnos por la justificación que una práctica de este tipo pueda tener en nuestro ordenamiento jurídico. Sin lugar a dudas, la persona humana, a lo largo de su vida, se encuentra expuesta a una serie de riesgos, eventos o enfermedades, que de un momento a otro, pueden llegar a limitar severamente el desarrollo de nuestro proyecto de vida, frustrando los objetivos que a corto, mediano y largo plazo nos hubiéramos podido trazar, obligándonos a adoptar una serie medidas que nunca pensamos asumir como tratamientos, terapias, toma de medicamentos, u otro tipo de opciones destinadas a devolvernos nuestra salud y porqué no decirlo nuestra vida misma. La pregunta que inmediatamente se nos viene a la mente es ¿Qué hacer cuando habiendo agotado todas las opciones que la ciencia médica nos ofrece, nuestro cuerpo es víctima de una enfermedad que no cede, que nos genera un insufrible malestar o que nos condena a una existencia en la cual nuestra voluntad queda de lado, ya que nuestra existencia misma depende de una respirador artificial o de una máquina cualquiera que impide que nuestros órganos vitales dejen de funcionar? Es en ese contexto en el cual aparece la figura de la eutanasia, como una alternativa, como una opción válida que tiene el ser humano, para decidir poner punto final a su existencia biológica, cuando estima, libre y voluntariamente, que las posibilidades que tiene de volver a desarrollar su proyecto de vida, de manera cabal o plena, dicho de otro modo, de vivir dignamente, se han esfumado, y que es justamente, esa existencia física, apoyada por aparatos o sedantes, la que día a día lo condena a dolores y sufrimientos que en su vida pensó padecer.

Creo, que en situaciones extremas, en las cuales la existencia de un individuo, le genera mayor sufrimiento que felicidad, a causa de una enfermedad incurable que lo debilita diariamente o a causa de un dolor que lo condena al padecimiento, una salida como la eutanasia es viable, además de ser conforme al conjunto de valores que nuestro orden constitucional consagra, esto siempre y cuando concibamos al derecho a la vida no sólo desde una perspectiva formal sino también desde su perspectiva material, la cual en estos casos, entiendo, cobra mayor relevancia que la sola protección de la existencia física o biológica del la persona humana, más si se relaciona a este atributo con el valor dignidad, el cual supone la posibilidad de ejercer de manera plena y cabal todo el conjunto de atributos y libertades que le son reconocidas al ser humano.

Es importante señalar que en aquellos países en los cuales se ha legalizado la práctica de la eutanasia, ha sido el congreso de la república el encargado de diseñar un marco legal riguroso que además de viabilizar dicha práctica, evite que la misma se convierta en una forma arbitraria y encubierta de suprimir la vida de un ser humano. Sin lugar a dudas, dicha labor legislativa requiere de un profundo análisis, cada legislación es autonónoma al momento de diseñar su marco legal correspondiente, sin embargo, podemos identificar algunos criterios que parecen ser de observancia general, en aquellos países que optan por la eutanasia, al momento de regular su aplicación.

El primero de ellos se refiere a la necesidad de contar con la opinión técnica de la ciencia médica para acreditar la condición de salud de un paciente o enfermo, a fin de determinar con el mayor grado de objetividad posible que esta persona adolece de un mal incurable o que el sufrimiento que le ocasionan los dolores que lo aquejan, no pueden ser evitados por otros medios alternativos. El segundo criterio que se requiere para proceder a la práctica de la eutanasia, hace referencia a la solicitud expresa, al requerimiento, al consentimiento que el sujeto que atraviesa esta penosa situación personal deba de hacer a fin de acreditar, de manera indubitable e inobjetable, su voluntad de poner fin a su vida o existencia. En tal sentido, son estos los criterios que deberán ser tomados en cuenta por nuestros legisladores para regular dicha materia, en el supuesto que la propuesta adoptada por la comisión revisora del Código Penal prospere.

Mas allá de ello, creo necesario reabrir el debate en torno a este polémico tema, creo necesario e importante reflexionar en torno a la necesidad de criminalizar una práctica que tiene por finalidad, cuando es llevada a cabo de manera seria y responsable, ayudar a una persona a morir dignamente, cesando para ella el enorme sufrimiento que experimenta al saberse víctima de una enfermedad irreversible, incurable o de dolores tan insoportables que superan su humana voluntad.

Finalmente, los ciudadanos debemos de seguir atentos el desarrollo de este tema, debemos de prestar atención al tipo de argumentos que las autoridades correspondientes exponen al momento de plantear sus puntos de vista en torno a la legalización o penalización de esta práctica, ya que lo que no podemos permitir es que de una u otra forma, se utilice a las instituciones del Derecho Penal, con la finalidad de imponer una serie de concepciones morales o religiosas, que no necesariamente, son compartidas por todos los peruanos. Así, antes de lanzar el dedo acusador frente a aquellos que defendemos el derecho de las personas a vivir con dignidad y, por ende, el derecho del individuo a recurrir a la práctica de la eutanasia cuando el sueño de la vida digna y el desarrollo del proyecto de vida elegido se torne impracticable, basándose en conceptos de corte religioso, como el hecho de que el verdadero dueño de nuestra vida es dios, y que es él y sólo él quien puede poner fin a nuestra existencia, debemos de recordar que la vida, ante todo es un derecho y no un deber, y que toda decisión que sobre su ejercicio y regulación se adopte al interior de un Estado laico como dice ser el nuestro debe ser acorde con los principios de tolerancia y pluralismo democrático que exige el ordenamiento jurídico de una sociedad libre, libre de dogmas morales o religiosos, vengan de donde vengan, aun cuando ello le genere a las autoridades encargadas de tomar las decisiones algunas enemistades de curas o cardenales como los que nuestro país ofrece.

Rafael Rodríguez Campos

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