Reflexiones en torno a la legalización de la eutanasia
Como era de esperarse, dicha propuesta no ha estado exenta de polémica y controversia, desde el primer instante en el cual los medios de comunicación difundieron la noticia, diversas voces de diversos sectores de la sociedad han hecho sentir su rechazo o respaldo a dicha iniciativa. En ese sentido, es necesario destacar la importancia que un tema de esta naturaleza debe cobrar en la agenda del debate nacional, ya que no solamente pone en el centro de la discusión temas como el concepto de vida que nosotros manejamos, sino fundamentalmente se relaciona con la manera como el Estado, a través del Derecho Penal, se vincula con el ejercicio de las libertades por parte de sus ciudadanos, y la justificación a las cuales el poder recurre para limitar ciertas prácticas al interior de su sociedad (la regulación sobre el consumo de drogas, la donación de órganos, las técnicas de reproducción asistida, etc.)
Nuestra Constitución reconoce en su artículo 2 (1), el derecho de toda persona a la vida. En tal sentido, corresponde antes de ingresar a evaluar el concepto y aplicación de la eutanasia, hacer una breve referencia en torno al concepto y contenido que debemos de asignarle al derecho a la vida, de conformidad con el desarrollo que sobre éste ha hecho la doctrina constitucional y la manera como tal atributo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional peruano, a fin de poder determinar si la propuesta que pretende despenalizar dicha práctica goza de algún tipo de sustento jurídico.
Es por ello que una primera aproximación al derecho a la vida nos debe de llevar a afirmar que dicho derecho goza de dos dimensiones. Una primera dimensión denominada formal y otra denominada material. La primera de ellas se refiere a la protección existencial que recibe la vida como atributo del ser humano, es decir, la dimensión formal proscribe toda práctica que de manera arbitraria permita la supresión de la vida como manifestación existencial o biológica. En cambio, la dimensión material, vincula el ejercicio del derecho a la vida con el principio- valor dignidad del ser humano, configurando un binomio indivisible entre dos atributos de los seres humanos (vida y dignidad), situación que en nuestro tiempos nos hace adoptar la figura de la denominada vida digna o vida en condiciones dignas. Dicho ello, corresponde ahora analizar el concepto de eutanasia.
Algunos autores identifican a la eutanasia con el nombre de homicidio por piedad, derecho a la muerte digna, o muerte con dignidad. En nuestro caso, creemos que cuando uno habla de eutanasia hace alusión a la práctica mediante la cual se priva de la vida a una persona sin sufrimiento físico, a su requerimiento, o al menos con su consentimiento, y en su interés, ya sea porque se encuentra afectado por una enfermedad incurable o irreversible o padece dolores que lo atormentan y le ocasionan un extremo sufrimiento.
Ahora bien, dejando en calor los conceptos de vida y eutanasia, debemos preguntarnos por la justificación que una práctica de este tipo pueda tener en nuestro ordenamiento jurídico. Sin lugar a dudas, la persona humana, a lo largo de su vida, se encuentra expuesta a una serie de riesgos, eventos o enfermedades, que de un momento a otro, pueden llegar a limitar severamente el desarrollo de nuestro proyecto de vida, frustrando los objetivos que a corto, mediano y largo plazo nos hubiéramos podido trazar, obligándonos a adoptar una serie medidas que nunca pensamos asumir como tratamientos, terapias, toma de medicamentos, u otro tipo de opciones destinadas a devolvernos nuestra salud y porqué no decirlo nuestra vida misma. La pregunta que inmediatamente se nos viene a la mente es ¿Qué hacer cuando habiendo agotado todas las opciones que la ciencia médica nos ofrece, nuestro cuerpo es víctima de una enfermedad que no cede, que nos genera un insufrible malestar o que nos condena a una existencia en la cual nuestra voluntad queda de lado, ya que nuestra existencia misma depende de una respirador artificial o de una máquina cualquiera que impide que nuestros órganos vitales dejen de funcionar? Es en ese contexto en el cual aparece la figura de la eutanasia, como una alternativa, como una opción válida que tiene el ser humano, para decidir poner punto final a su existencia biológica, cuando estima, libre y voluntariamente, que las posibilidades que tiene de volver a desarrollar su proyecto de vida, de manera cabal o plena, dicho de otro modo, de vivir dignamente, se han esfumado, y que es justamente, esa existencia física, apoyada por aparatos o sedantes, la que día a día lo condena a dolores y sufrimientos que en su vida pensó padecer.
Creo, que en situaciones extremas, en las cuales la existencia de un individuo, le genera mayor sufrimiento que felicidad, a causa de una enfermedad incurable que lo debilita diariamente o a causa de un dolor que lo condena al padecimiento, una salida como la eutanasia es viable, además de ser conforme al conjunto de valores que nuestro orden constitucional consagra, esto siempre y cuando concibamos al derecho a la vida no sólo desde una perspectiva formal sino también desde su perspectiva material, la cual en estos casos, entiendo, cobra mayor relevancia que la sola protección de la existencia física o biológica del la persona humana, más si se relaciona a este atributo con el valor dignidad, el cual supone la posibilidad de ejercer de manera plena y cabal todo el conjunto de atributos y libertades que le son reconocidas al ser humano.
Es importante señalar que en aquellos países en los cuales se ha legalizado la práctica de la eutanasia, ha sido el congreso de la república el encargado de diseñar un marco legal riguroso que además de viabilizar dicha práctica, evite que la misma se convierta en una forma arbitraria y encubierta de suprimir la vida de un ser humano. Sin lugar a dudas, dicha labor legislativa requiere de un profundo análisis, cada legislación es autonónoma al momento de diseñar su marco legal correspondiente, sin embargo, podemos identificar algunos criterios que parecen ser de observancia general, en aquellos países que optan por la eutanasia, al momento de regular su aplicación.
El primero de ellos se refiere a la necesidad de contar con la opinión técnica de la ciencia médica para acreditar la condición de salud de un paciente o enfermo, a fin de determinar con el mayor grado de objetividad posible que esta persona adolece de un mal incurable o que el sufrimiento que le ocasionan los dolores que lo aquejan, no pueden ser evitados por otros medios alternativos. El segundo criterio que se requiere para proceder a la práctica de la eutanasia, hace referencia a la solicitud expresa, al requerimiento, al consentimiento que el sujeto que atraviesa esta penosa situación personal deba de hacer a fin de acreditar, de manera indubitable e inobjetable, su voluntad de poner fin a su vida o existencia. En tal sentido, son estos los criterios que deberán ser tomados en cuenta por nuestros legisladores para regular dicha materia, en el supuesto que la propuesta adoptada por la comisión revisora del Código Penal prospere.
Mas allá de ello, creo necesario reabrir el debate en torno a este polémico tema, creo necesario e importante reflexionar en torno a la necesidad de criminalizar una práctica que tiene por finalidad, cuando es llevada a cabo de manera seria y responsable, ayudar a una persona a morir dignamente, cesando para ella el enorme sufrimiento que experimenta al saberse víctima de una enfermedad irreversible, incurable o de dolores tan insoportables que superan su humana voluntad.
Finalmente, los ciudadanos debemos de seguir atentos el desarrollo de este tema, debemos de prestar atención al tipo de argumentos que las autoridades correspondientes exponen al momento de plantear sus puntos de vista en torno a la legalización o penalización de esta práctica, ya que lo que no podemos permitir es que de una u otra forma, se utilice a las instituciones del Derecho Penal, con la finalidad de imponer una serie de concepciones morales o religiosas, que no necesariamente, son compartidas por todos los peruanos. Así, antes de lanzar el dedo acusador frente a aquellos que defendemos el derecho de las personas a vivir con dignidad y, por ende, el derecho del individuo a recurrir a la práctica de la eutanasia cuando el sueño de la vida digna y el desarrollo del proyecto de vida elegido se torne impracticable, basándose en conceptos de corte religioso, como el hecho de que el verdadero dueño de nuestra vida es dios, y que es él y sólo él quien puede poner fin a nuestra existencia, debemos de recordar que la vida, ante todo es un derecho y no un deber, y que toda decisión que sobre su ejercicio y regulación se adopte al interior de un Estado laico como dice ser el nuestro debe ser acorde con los principios de tolerancia y pluralismo democrático que exige el ordenamiento jurídico de una sociedad libre, libre de dogmas morales o religiosos, vengan de donde vengan, aun cuando ello le genere a las autoridades encargadas de tomar las decisiones algunas enemistades de curas o cardenales como los que nuestro país ofrece.
Rafael Rodríguez Campos
Etiquetas: 112 código penal, derecho a la vida, dolores incurables, enfermedad irreversible, eutanasia, homicidio piadoso, muerte digna, pluralismo democrático, tolerancia, vida digna
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