miércoles, 1 de abril de 2015

EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE


En abril del presente año, la Comisión de Salud del Congreso de la República del Perú, deberá debatir el Proyecto de Ley N° 4215/2014/CR, presentado por el Grupo Parlamentario Dignidad y Democracia, a iniciativa del Congresista Roberto Angulo Álvarez, titulado: “Ley que despenaliza el homicidio piadoso y declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de la eutanasia”.

En el Proyecto de Ley se señala que la eutanasia debe entenderse como la terminación de la vida que lleva a cabo un médico a petición del paciente, manifestando su consentimiento de forma indubitable. También es preciso señalar que el Proyecto de Ley hace referencia únicamente a la denominada Eutanasia Pasiva, es decir, cuando el paciente terminal, manifestando su consentimiento de forma indubitable, tendrá el derecho de denegar o suspender cualquier procedimiento médico que se le esté realizando o que se le estuviese por realizar, con el fin de contrarrestar la enfermedad incurable que padece.

Pero en esta oportunidad, más allá de analizar el contenido y alcances de este Proyecto de Ley, nos interesa reflexionar acerca de un asunto constitucional que en los últimos tiempos viene generando un intenso e interesante debate a nivel mundial, el mismo que para nosotros puede resumirse en la siguiente pregunta: ¿Tenemos las personas el derecho fundamental a morir dignamente?


Nosotros respaldamos este Proyecto de Ley

Antes de ello, consideramos necesario adelantar que estamos completamente a favor de la aprobación de este Proyecto de Ley que busca despenalizar el “Homicidio por Piedad” en nuestro país, regulando la práctica de la Eutanasia Pasiva (también creemos que la Eutanasia Activa debería estar legalizada), pero debemos precisar, como lo ha hecho la Corte Constitucional de Colombia (en adelante, la Corte), en la Sentencia C-239 de 1997 y Sentencia T-970/14 de 2014, respectivamente, que para excluir el carácter delictivo de la conducta, se deben cumplir los siguientes requisitos:

-       Debe mediar el consentimiento del sujeto pasivo. Pero ese consentimiento debe ser libre e informado, lo cual significa que debe ser manifestado por una persona con capacidad de comprender la situación en que se encuentra. Es decir, el consentimiento implica que el paciente posee información seria, fiable y precisa, pero además cuenta con capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión.

-       Para garantizar ese consentimiento, el sujeto activo debe ser un médico pues es él el único capaz de brindarle la información precisa al paciente, pero además las condiciones para morir dignamente. En caso de que no sea un médico, el consentimiento estará viciado y por tanto, habrá delito.

-       El paciente debe padecer una enfermedad terminal que le cause sufrimiento, pues sin ello el elemento subjetivo de la piedad desaparecería.



El derecho a morir dignamente

A partir de lo antes señalado, para nosotros, como para la Corte, no cabe duda que el derecho a morir dignamente es un derecho fundamental. Afirmamos ello, en atención a las siguientes razones:

-   Es un derecho fundamental pues busca garantizar la dignidad del ser humano. Es decir, para que una garantía pueda ser considerada como fundamental, debe tener una estrecha relación con la dignidad como valor, principio y derecho de nuestro ordenamiento constitucional. En este caso, se trata de un derecho cuyo principal propósito es permitir que la vida no consista en la subsistencia vital de una persona sino que vaya mucho más allá. Esos aspectos adicionales son propios de un sujeto dotado de dignidad que como agente moral, puede llevar a cabo su proyecto de vida. Cuando ello no sucede, las personas no viven con dignidad. Mucho más si padece de una enfermedad que le provoca intenso sufrimiento al paciente. En estos casos, se pregunta la Corte ¿Quién si no es la propia persona la que debe decidir cuál debería ser el futuro de su vida? ¿Por qué obligar a alguien a vivir, en contra de su voluntad, si las personas como sujetos derechos pueden disponer ellos mismos de su propia vida?

-   Es un derecho que involucra aspectos que garantizan que luego de un ejercicio sensato e informado de toma de decisiones, la persona pueda optar por dejar de vivir una vida con sufrimientos y dolores intensos, pues le permite alejarse de tratamientos tortuosos que en vez de causar mejoras en su salud, lo único que hacen es atentar contra la dignidad de los pacientes. Cada persona sabe qué es lo mejor para cada uno y el Estado no debe adoptar posiciones paternalistas que interfieran desproporcionadamente en lo que cada cual considera indigno.

-   Además, recordando la Sentencia C-239 de 1997, debemos considerar que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. Algunas enfermedades son devastadoras, al punto de producir estados de indignidad que solo pueden ser sanadas con la muerte.

-  El fin del derecho fundamental a morir dignamente, entonces, es impedir que la persona padezca una vida dolorosa, incompatible con su dignidad. Eso se da cuando los tratamientos médicos realizados no funcionan o sencillamente cuando el paciente, voluntariamente, decide no someterse más a esos procedimientos pues considera, según su propia expectativa, que es indigno la manera como está viviendo.

-    Por lo tanto, el derecho a morir dignamente es un derecho autónomo, independiente pero relacionado con la vida y otros derechos. No es posible considerar la muerte digna como un componente del derecho a la autonomía, así como tampoco es dable entenderlo como una parte del derecho a la vida. Sencillamente, se trata de un derecho fundamental complejo y autónomo que goza de todas las características y atributos de las demás garantías constitucionales de esa categoría. Es un derecho complejo pues depende de circunstancias muy particulares para constatarlo y autónomo en tanto su vulneración no es una medida de otros derechos. En todo caso, es claro que existe una relación estrecha con la dignidad, la autonomía y la vida, entre otros. 


Pautas para debatir sobre la eutanasia en el Perú

Tomando como base la reflexión constitucional expuesta por la Corte, es preciso señalar, en primer lugar, que la discusión sobre el deber de vivir y el derecho a morir dignamente no puede darse al margen de los postulados constitucionales que rigen las relaciones sociales. A pesar de que la doctrina moral, ética, religiosa, política, entre otras, nutran las posiciones sobre determinados asuntos, la Constitución Política de 1993 como norma superior es el parámetro de interpretación jurídica que tenemos a la hora de solucionar asuntos como el que ahora nos presenta este Proyecto de Ley.

En segundo lugar, debemos tener en cuenta que la dignidad humana como principio y valor constitucional ha sido el fundamento para despenalizar el homicidio por piedad cuando se cumplan determinadas condiciones y reconocer el derecho a morir dignamente. Así, debemos recordar que a pesar de que la vida es necesaria para el goce de otros derechos, lo mismo sucede con la dignidad humana. Sin ella, difícilmente se garantiza la vida pues no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad.

En tercer lugar, es primordial que reconozcamos que la Constitución no solo protege la vida sino también otros derechos. Por eso ninguno es absoluto. Cada garantía constitucional debe verse en concreto pues dependiendo de las  circunstancias particulares de los casos, su restricción será mayor o menor. Pero, sobre todo, que en el caso de la vida, por ejemplo, es posible limitarla para salvaguardar otros derechos, especialmente, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal. Eso adquiere mayor relevancia en el caso de la eutanasia, pues no resulta posible obligar a una persona a recibir un tratamiento médico cuando su decisión es descontinuarlo, a pesar de las implicaciones que ello tiene.

En cuarto lugar, tengamos presente, como lo dice la Corte, que si bien existe consenso en que la vida es el presupuesto indispensable para disfrutar otros derechos, el punto sobre el cual debe recaer este debate sería en torno al deber de vivir cuando una persona sufre una enfermedad incurable. Así, existen al menos dos posiciones: 1) La que asume la vida como algo sagrado y 2) Aquella que estima que es un bien valioso pero no sagrado, pues las creencias religiosas o las convicciones metafísicas que fundamentan la sacralización son apenas una entre diversas opciones.



En quinto lugar, dado que el Perú es un Estado laico, el Poder Legislativo no puede limitar las visiones religiosas a una posición pues existen diversas opiniones, incluso dentro de una misma creencia, las cuales merecen respeto. Por ello, si bien el debate en torno a la eutanasia puede implicar, señala la Corte, discusiones morales, éticas y religiosas, no es dable al Estado imponer una de todas esas visiones. De la misma manera que estaría mal obligar a un médico cuyas concepciones religiosas le impedirían realizar un determinado procedimiento, también sería constitucionalmente inadmisible obligar a una persona a vivir cuando no lo quiere. De allí que se debe procurar por salidas intermedias que a veces parecen radicales, en procura de la vigencia de los derechos fundamentales de todas y todos.

En sexto lugar, a la luz de la Constitución Política de 1993, es fundamental que este debate se resuelva desde una perspectiva secular y pluralista, que respete la autonomía moral del individuo y las libertades y derechos que inspiran nuestro Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Conclusión

Antes de finalizar esta columna, debemos reiterar que en este caso vinculado al derecho a la vida, cuando existen argumentos médicos razonables de los que se infiere que la muerte vendrá en poco tiempo, ante lo cual la persona no escoge entre vivir y mucho tiempo, sino entre morir dignamente y vivir sin calidad, el Estado debe permitir a la persona decidir sobre su propia existencia, ya que si no fuera así, la vida se convertiría en un deber y por tanto su ejercicio dejaría de ser una garantía constitucionalmente legítima. Incluso, si los derechos se convierten en obligaciones, la idea misma de Estado Social y Democrático de Derecho carecería de contenido.


Por lo antes dicho, queda claro que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su dignidad. Es más, tampoco puede el Estado castigar a quien pone fin a la vida de un enfermo terminal cuando medie su consentimiento. Es más, el Estado y la sociedad en su conjunto deben entender que para aquellas personas que están padeciendo dolores terribles y padecimientos insufribles, la muerte quizás sea el único acto auténticamente liberador, pues bajo determinadas circunstancias, las personas sólo alcanzamos la paz cuando nos llega la muerte.

Etiquetas: , ,

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio