lunes, 21 de abril de 2014

EL REFERÉNDUM DE MONSEÑOR CIPRIANI


En el Perú, país en donde el promedio de lectura por habitante es de un libro por año, las propuestas más descabelladas suelen tener una resonancia que en otras latitudes no harían otra cosa que arrancar una sonrisa.

Monseñor Cipriani (MC), Cardenal de Lima, y uno de los más insignes representantes del sector más conservador del catolicismo nacional, ha propuesto que el Proyecto de Ley (PL) que busca la “Legalización de las Uniones Civiles No Matrimoniales entre las personas del mismo sexo”, sea sometido a referéndum. En otras palabras, lo que propone MC es que todos los ciudadanos decidan “democráticamente” si este PL, que busca ampliar y reconocer derechos a una minoría históricamente discriminada (los homosexuales) debe o no ser aprobado.

La justificación de quienes apoyan la propuesta de MC es básicamente la siguiente: “siendo un tema que cambia profundamente la naturaleza de la familia, este debe ser sometido a consideración de todos los ciudadanos. Además, el PL viola las convicciones religiosas más profundas de nuestro país. Por tanto, si lo que se busca es un cambio tan drástico en nuestra sociedad, entonces la propuesta debe contar con la aprobación de la mayoría de los peruanos”.

MC no es jurista, y muchos de los que secundan la propuesta tampoco lo son, por lo que no tienen la obligación de conocer sobre Derecho Constitucional o Derechos Humanos. Sin embargo, quienes sí hemos recibido esta formación, tenemos el deber de explicarle a la ciudadanía por qué la propuesta del Cardenal es totalmente inconstitucional. Veamos a continuación las razones que sustentan nuestra posición.


Los límites del Referéndum en la Constitución

Nuestra Carta Política (artículo 32) señala expresamente que no puede someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales, y tampoco los tratados en vigor. Eso quiere decir, que no es cierto que el poder legislativo originario (el que tiene el pueblo) sea ilimitado, y que en una democracia todo asunto pueda ser sometido al voto de la mayoría. Pongamos un ejemplo: en nuestro país, tampoco sería posible someter a referéndum, la ampliación de los supuestos para la aplicación de la pena de muerte. Algo que todos los juristas saben, pero que algunos ex presidentes quieren ignorar.

Sin embargo, los defensores de la propuesta de MC señalan que esta prohibición constitucional no aplica para este caso, pues lo que busca este PL es reconocer “nuevos” derechos en favor de personas que no los tienen, y que por tanto, este referéndum no tiene por finalidad la supresión o disminución de ninguna libertad fundamental, sino todo lo contrario.

Este razonamiento, que parece “lógico”, no es otra cosa que un sofisma para desconocer algo que para muchos nos resulta evidente: si todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos (libre desarrollo, intimidad, identidad, entre otros), ¿acaso una propuesta como la de MC, no busca el recorte de los mismos  o impide su pleno reconocimiento (para esta minoría), pero esta vez a través del voto ciudadano?

Evidentemente que sí, por eso quienes leemos la Constitución de manera sistemática y reconocemos el conjunto de valores, derechos y principios (libertad, dignidad e igualdad) que esta consagra, estamos plenamente convencidos de que la prohibición recogida en este artículo constitucional hace que la propuesta del Cardenal sea inconstitucional por donde se la mire.


Los derechos de las minorías

Además de ello, es preciso saber que los derechos humanos de las personas, sobre todo los de las minorías, operan siempre como un límite al poder mayoritario (público o privado). Los derechos humanos son, como la doctrina lo señala, instituciones de naturaleza contramayoritaria, que le aseguran a la persona un espacio de protección frente a la sociedad y al Estado. Eso ha hecho que a lo largo de la historia, el reconocimiento y ampliación de derechos en favor de las minorías hayan surgido siempre a partir de movimientos de reivindicación de éstos, que se oponían a la opinión de las mayorías interesadas en mantener y perpetuar cualquier discriminación y trato asimétrico.

¿Qué hubiese pasado si en el siglo XIX se sometía a referéndum la abolición de la esclavitud? ¿Qué hubiese pasado si en las primeras décadas del siglo XX se sometía a referéndum el reconocimiento del derecho al sufragio de la mujer? ¿Qué hubiese pasado si en la primera década del siglo XX se sometía a referéndum el derecho al sufragio de los analfabetos? ¿Qué hubiese pasado si en los albores del siglo XX se sometía a referéndum el derecho de la mujer a usar anticonceptivos?

La respuesta es muy sencilla: todas esas propuestas que buscaban reconocer o ampliar derechos en favor de una minoría y/o grupo en desventaja, habrían sido rechazadas por el voto de las mayorías. De hecho, ninguna de estas iniciativas, que buscaban universalizar y generalizar el ejercicio de estos derechos fue aprobada por voto ciudadano. Siempre, a lo largo de la historia, han sido los órganos legislativos y/o jurisdiccionales los que partiendo del reconocimiento de la naturaleza contramayoritaria de los derechos humanos, decidieron aprobar este tipo de medidas en favor de los grupos minoritarios y/o en desventaja.

El Estado y la protección de los grupos en desventaja

A propósito de lo que acabamos de señalar, es importante recordar que frente a los grupos en desventaja (afroamericanos, analfabetos, homosexuales, etcétera) que son objeto de marginación y exclusión, no basta la aplicación “formal” del principio de igualdad y no discriminación. Eso quiere decir, que en una democracia, para que el Estado cumpla con su obligación de tutelar el derecho a la igualdad, no basta con sancionar a quienes discriminan o atropellan los derechos de las minorías. En una democracia, es fundamental que los poderes públicos favorezcan a estos grupos adoptando políticas públicas y normativas efectivas. Es decir, el apoyo que el Estado debe brindarles a estas minorías se logra a través de una legislación (como el PL) que reconoce y amplía el catálogo de derechos en beneficio de los grupos tradicionalmente discriminados.



El Estado y el principio de no discriminación

Por tanto, someter a referéndum una propuesta como la que se plantea en el PL, cuyo fin es reconocer derechos en favor de esta minoría homosexual, supondría la violación directa de los principios de igualdad, no discriminación y apoyo de los poderes públicos a los grupos en desventaja, reconocidos por nuestro país a nivel constitucional (artículo 1, 2, 44 y 4 DFYT, entre otros) y supranacional (artículo 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros); y al mismo tiempo, hace que esta condición de grupo vulnerable se perpetué, pues el Perú seguirá contando con un porción de su población a la cual el Estado no le reconoce los mismos derechos que a la mayoría, únicamente en razón de su orientación sexual, tal y como lo señaló en su oportunidad la Sala Constitucional de Costa Rica (sentencia del año 2010), al declarar inconstitucional un referéndum como el que ahora MC propone.

La fe religiosa y la moral civil

Los seguidores del Cardenal han señalado que lo que está en juego con este PL es el futuro de nuestra especie, pues Dios creo al hombre y a la mujer para que se reproduzcan, oponiéndose a las relaciones entre personas del mismo sexo. Y que por tanto, todos los que comparten esa fe (nuestra mayoría católica) deben respaldar la propuesta de referéndum.

Como podemos apreciar, queda claro que la motivación que impulsa a los promotores de esta propuesta es esencialmente religiosa, que obedece a las creencias de un sector que, además, se opone, abiertamente a las relaciones entre personas del mismo sexo pues la considera pecaminosas y contrarias al “modelo de vida” impuesto por el Divino Creador, algo que no resulta acorde con los valores de tolerancia y pluralidad que todo sociedad democrática y libre debe defender. Como si en el mundo contemporáneo (real) existiese una única manera de ser feliz o un solo modelo de familia.


La democracia contra la democracia

MC y sus acólitos, también han señalado que no hay nada más democrático que pedirle al pueblo que legisle directamente sobre este tema. Como ya lo hemos advertido, el poder legislativo (pueblo y parlamento) tiene límites, y uno de esos límites lo constituye el respeto por los derechos humanos.

Si en el Perú la propuesta de MC fuese llevada a la práctica, lo que estaríamos haciendo en realidad  sería “usar una figura de una profunda finalidad democrática y participativa” para desconocer los derechos de un grupo minoritario, algo que trastoca el núcleo ontológico de nuestra Constitución, pues estaríamos manipulando a una institución que promueve la participación,  justamente para evitar que algunos  peruanos ejerzan y gocen de los mismos derechos que todos nosotros. Este fraude, como también lo señaló la Corte en Costa Rica, se torna más evidente en este tipo de casos en los cuales el referéndum es promovido por grupos que pertenecen a la mayoría y adversan abiertamente la reivindicación de los derechos de una minoría.

Los tratados deben cumplirse

Si el PL fuese rechazado por la mayoría de peruanos en un referéndum, ¿eso no supondría la violación de los tratados ratificados por el Perú en los cuales nuestro país se comprometió a remover todo tipo de práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de las personas? Nosotros creemos que sí. Ya que como se sabe, los Estados deben hacer todos los esfuerzos por dar cumplimiento al objeto y fin de los tratados (no discriminar); y no pueden invocar normas o procedimientos de derecho interno, en este caso el referéndum, para incumplir con sus obligaciones internacionales asumidas.


Por todas estas consideraciones, creemos que un referéndum como el que propone MC, no sólo violaría normas constitucionales, sino también internacionales, por lo que legalmente es inviable. Por eso, para nosotros, la propuesta de MC no es otra cosa que un llamado abierto para discriminar. 

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jueves, 21 de octubre de 2010

Fervor católico o aprovechamiento político: libertad religiosa y Estado laico


Qué duda cabe, los dos fenómenos que mayores conflictos han ocasionado en la historia de la humanidad son: el nacionalismo y el fundamentalismo religioso. Durante muchos siglos la historia de la humanidad pareció convertirse en una guerra sin fin en la cual los defensores de algún credo o fe religiosa se enfrentaban ferozmente a los cultores de otra creencia sin mayor justificación que un crucifijo, una mitra o un libro sagrado.


Desde la época del imperio romano, en la cual los cristianos eran perseguidos hasta el momento en el cual el cristianismo se convirtió en la religión oficial del imperio durante el gobierno del Flavius Theodosius, pasando luego por los tiempos de la Guerra Santa, en los cuales cristianos y musulmanes se disputaban la hegemonía en Jerusalén o el poder en Constantinopla, a costa de miles de muertos, o las persecuciones religiosas del siglo XX, la religión, utilizada maquiavélicamente como justificación de guerras y enfrentamientos por quien ejerce el poder político, ha sido, el pretexto perfecto para dar inicio a una serie de enfrentamientos que buscan, además de una finalidad netamente política, marcada en su mayoría de veces por un afán expansionista, negarle al resto de individuos, sobre todo a aquellos que forman parte de un grupo minoritario, el derecho a creer libremente en la religión de su personal preferencia, por considerarla insana, maléfica o mística, tildando de hereje o pecador a todo aquel que se atreve a pensar diferente.


Es así, que durante los últimos cincuenta años, sobre todo en occidente, los diferentes Estados se han esforzado por marcar una línea divisoria entre el espacio que le corresponde al quehacer político y el que debe ocupar el quehacer religioso. Los Estados se han comprometido con la idea de un Estado laico en el cual la política se encuentra divorciada de la religión, no pudiendo ningún gobernante, grupo de poder o religioso, utilizar a las instituciones del Estado con la finalidad de promover una determinada fe religiosa en detrimento de las otras, no pudiendo favorecer, mediante beneficios o ventajas de carácter económico o de otro tipo a ninguna religión en especial, por muy mayoritaria que esta sea.


Este afán, este compromiso al cual hacemos breve mención se ha visto consagrado a nivel de los ordenamientos jurídicos de los diversas naciones del mundo mediante la incorporación de disposiciones a nivel constitucional que no solo reconocen el derecho a la libertad de conciencia o libertad religiosa, tal como lo hace nuestra Constitución en el artículo 2º, inciso 3, de la misma, sino también, y esto es quizá lo más importante, los Estados han reconocido la relación de independencia y autonomía existente entre estos y la religión, así lo ha hecho también el Estado peruano mediante el artículo 50º de nuestra Constitución.


Todo ello es importante pues tanto la libertad de conciencia como la libertad religiosa le confieren al individuo la facultad de elegir libremente la fe religiosa o convicción espiritual de su mayor preferencia, la libertad de abstenerse de creer en religión o fe alguna, la facultad de poder cambiar de fe y religión cuantas veces uno quiera, la facultad de guardar reserva sobre las convicciones religiosas personales o declararlas si es que uno así lo cree conveniente y, por último la facultad de vivir de acuerdo a las convicciones libremente elegidas siempre que ello no afecte el derecho a terceros.


Ambos derechos, ambas libertades, como ya hemos señalado, resultan fundamentales de cara a la construcción de una sociedad mucho más democrática e inclusiva, pues le permiten a cualquier individuo poder vivir su religiosidad con total libertad y sin ningún tipo de limitación. Nadie, absolutamente nadie podrá ser pasible de un trato degradante o discriminatorio en razón de sus convicciones religiosas o creencias personales. Ello es sumamente importante en el mundo actual, pero sobre todo es sumamente importante en sociedades como la nuestra en la cual se presenta lo que Rawls denomina “el hecho del pluralismo”, es decir la presencia fáctica de una diversidad, cada vez más creciente, de visiones y confesiones religiosas y de otra índole, las cuales, en su totalidad, merecen y exigen por parte del Estado el mismo trato y la misma atención. Por tanto, decir que una religión merece un mayor apoyo y mayor consideración por parte del Estado por el solo hecho de ser la mayoritaria en un determinado espacio y tiempo resulta una justificación por decirlo menos falaz. Resulta falaz pues en una democracia, en un Estado Constitucional en el cual se promueven principios como el de tolerancia y pluralismo, todos los seres humanos, todos los grupos merecen el mismo trato, poniendo especial énfasis en los derechos de los grupos minoritarios tradicionalmente excluidos.


Pero el ejercicio de estas libertades, la concreción efectiva de estos derechos solo es posible al interior de un Estado que reconozca y haga suya la separación institucional entre lo político y religioso. Dicho de otro modo, la única forma posible de garantizar el ejercicio pleno de estas libertades es dentro del marco de un Estado auténticamente laico. Ello es así ya que el Estado laico se caracteriza básicamente por tres principios: 1) el principio libertario, que establece que el Estado debe permitir la práctica de cualquier religión; 2) el principio igualitario, que prohíbe la posibilidad de que el Estado dé preferencia a una religión sobre otra y 3) el principio de neutralidad, que promueve el pluralismo, prohibiendo que el Estado promueva la religión como tal, como valor en sí misma, desalentando actitudes no religiosas.


Por ello resulta preocupante y absurdo que el presidente Alan García Pérez, en presencia de miles de fieles del Señor de los Milagros, haya decidido promulgar la ley 29602 mediante la cual se declaró al Cristo Moreno como “Patrono de la espiritualidad católica del Perú” y como símbolo de la religiosidad y sentimiento popular de nuestra patria. Resulta preocupante puesto que el Estado, en este caso a través del presidente García no puede utilizar a las instituciones públicas ni mucho menos al ordenamiento jurídico para pretender congraciarse con un sector de la población, con el sector católico para ser más específico, por muy mayoritario que este sea. El presidente García parece olvidar que representa a la nación, que personifica al Estado, a un Estado en el cual más del 20% de sus ciudadanos no es católico o cristiano, o quizá no profese ninguna fe religiosa. Es derecho de cada uno profesar la fe religiosa de su elección, el presidente está en su derecho de proclamarse católico, apostólico y romano, es libre de formar parte, como así lo hace, de la novena cuadrilla del Señor de los Milagros, pero el presidente no puede poner al servicio de una religión al ordenamiento jurídico de un país y de usar la política con un afán confesional.


Pero además de preocupante esta ley es absurda, es absurda pues siendo la religión católica la de mayor arrastre entre la población peruana, ni ella ni la imagen del Cristo Moreno necesita de una ley o decreto que confirme su trascendencia para la historia y cultura de nuestra nación. El Señor de los Milagros es una figura representativa del cristianismo católico no por haber sido elevada a esa categoría por obra y gracia del señor García Pérez, lo es pues está inserto en el imaginario y sentimiento popular de la mayoría de peruanos. Esta ley es pues una muestra más de cómo en nuestro país tanto el Poder Ejecutivo, como el Legislativo, pues recordemos que esta ley fue aprobada con 67 votos a favor en el parlamento, ocupan el tiempo en cuestiones baladíes, superfluas, intrascendentes puestas en comparación con los grandes problemas que afronta la nación.


Pero más allá de la inconstitucionalidad comprobada de este ley, una vez más los peruanos hemos sido testigos de la pobreza de espíritu y arribismo de nuestros políticos. Nuestros políticos no dudan, no escatiman esfuerzos en hacer todo lo que sea posible para mejorar su posición frente a la ciudadanía, frenando la caída de su nivel de aprobación o aparentando ser grandes hombres y mejores creyentes, valiéndose de la fe de un pueblo que año tras año le vuelve a rezar y rendir homenaje a su Cristo Moreno. Pero si esa es la imagen que me dejan algunos políticos, similar o quizá mas abyecta es la de Monseñor Cipriani, a quién ya sabemos todos le gusta ser amigo de los presidentes, sean demócratas o no, afirmando, no sé a título de qué, que el pueblo peruano es católico y que su vocación católica ha de guiarlo en la elección de sus mejores gobernantes, como si la decisión de elegir a un representante político pasara por la fe o religión que este tenga. Una frase como la de Cipriani es justamente la constatación más expresa y palpable del pronfundo nivel de intolerancia y carencia de vocación democrática aun presentes en nuestra sociedad. Para Cipriani uno debe elegir al próximo presidente no en razón a su mérito profesional o a la rigurosidad de su plan de gobierno, para Cipriani lo importante es saber a quién le reza o no el candidato, si va a misa los domingos o no, si ha bautizado a sus hijos, si se casó de blanco, o si su mujer o él llegó virgen al matrimonio.


Finalmente, quiero terminar haciéndole recordar a Cipriani y García Pérez la siguiente frase: “Al César lo que es del César, a Dios, lo que es de Dios”. Hagamos nuestra esa frase, y seguramente tendremos una sociedad más democrática, más justa y menos intolerante con respecto a las minorías, religiosas, políticas o sexuales.

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