sábado, 30 de enero de 2016

EL JUEZ QUE VIOLÓ EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA AL OBLIGAR LEER LA BIBLIA



La semana pasada, el juez José Luis Ticona Mamani, juez del Tercer Juzgado de Investigación de Flagrancia de Huancayo, sorprendió a la comunidad jurídica de nuestro país, al condenar (terminación anticipada) a Navil Martín Torres Ccatamayo, por el delito de hurto agravado, a 3 años y 5 meses de pena privativa de la libertad en forma suspendida por un periodo de prueba de 2 años, y a cumplir estrictamente con las reglas de conducta correspondientes (acá viene lo bueno).  
Hasta aquí la decisión tomada por el juez no tiene nada de extraordinario. Sin embargo, entre las reglas de conducta se encuentra leer tres libros (aburridísimos, dicho sea de paso): El profeta de Gibran Khalil, la Biblia y Los secretos de la excelencia de Miguel Ángel Cornejo, sobre los cuales deberá elaborar y presentar un resumen, el último día de cada mes, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena de acuerdo a ley.
Según se refiere en la sentencia, el artículo 58° del Código Penal, inciso 8, podría llevarnos a pensar que los jueces tienen la facultad de establecer este tipo de reglas de conducta, siempre y cuando aceptemos que la lectura es un medio idóneo y necesario para el proceso de rehabilitación de los sentenciados (algo muy discutible).
Es más, algunos colegas me han señalado que si uno revisa la referida disposición, y la interpreta de manera “extensiva” (creo que la palabra extensiva se queda corta en este caso), podría terminar por avalar la decisión del juez. Ello, ya que la referida disposición refiere que el juez puede establecer los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.
No obstante lo antes señalado, considero que el juez no puede establecer como regla de conducta qué libros leer, puede sí, en el mejor de los casos, disponer que como parte del proceso de rehabilitación social del sentenciado, este lleve adelante actividades culturales y/o educativas, sobre las cuales deba presentar informes o resúmenes, pero jamás obligar a que lea tal o cual libro, o repase la obra de tal o cual autor. En mi opinión, la decisión del juez Ticona Mamani viola el derecho a la libertad personal del sentenciado, e incluso, poner en peligro el respeto por otros derechos constitucionales como la libertad de conciencia o el libre desarrollo de la personalidad.
Es más, en el marco de un Estado Laico, que reconoce el derecho a la libertad religiosa de las personas, cabría preguntarse lo siguiente: ¿Puede un juez imponer como regla de conducta a un sentenciado la lectura obligatoria de un libro religioso como la Biblia?
Sobre el particular, es preciso recordarle al juez Ticona Mamani que el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la libertad religiosa es la capacidad de toda persona para auto-determinarse en su comportamiento de acuerdo a las convicciones y creencias que tenga en el plano religioso. Para comprenderlo es vital considerar que la religión implica la asunción de un conjunto de creencias y dogmas en torno a la divinidad, a partir de las cuales se explica el mundo y el estilo de vida de cada ser humano.

Asimismo, el Tribunal Constitucional afirma que la religión predetermina el comportamiento de las personas que la profesan, así como fundamenta el alcance de sus propias conductas; y, por otra parte, trae consigo la aceptación de costumbres, prácticas, ritos y celebraciones, a través de las cuales se vea expresada la conciencia o creencia estrictamente religiosa.
Entonces, si la religión es un sistema de creencias, la libertad religiosa es la facultad o libertad de profesar la fe que cada uno identifique y considere como verdadera, así como la de vivir su religiosidad al interior del entorno social dentro del cual se desenvuelve, siempre que ello no ponga en peligro el derecho de un tercero o atente contra normas de orden público.
Si ello es así, me parece importante insistir con la pregunta: ¿Puede un juez imponer como regla de conducta la lectura obligatoria de un libro religioso (identificado con una fe en particular, en este caso) a un sentenciado so apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena? Yo considero que no.
Ahora bien, lo preocupante en este caso es que al parecer quien debería leer con mayor frecuencia, pero la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es el juez Ticona Mamani, pues el magistrado desconoce, entre otras cosas, que son cuatro las principales facultades que configuran el contenido constitucional mínimo del derecho a la libertad religiosa: 1) la facultad de profesar aquella creencia o perspectiva religiosa que por voluntad propia escoja cada persona; 2) la facultad de abstenerse de profesar cualquier tipo de creencia o perspectiva religiosa; 3) La facultad de poder cambiar de creencia o perspectiva religiosa; y 4) La facultad de hacer pública o de guardar reserva sobre la vinculación con una determinada creencia o perspectiva religiosa.
A la luz de lo antes expuesto, estoy absolutamente seguro que si el juez Ticona Mamani, leyera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y no a Miguel Ángel Cornejo, y por supuesto, estudiara con esmero acerca del contenido y alcances de derechos constitucionales como el de libertad religiosa, sabría que ningún juez de un Estado que se reconoce laico como el nuestro puede imponer como regla de conducta a un sentenciado la lectura obligatoria de un libro religioso.
En todo caso, y como lo he señalado en un anterior artículo, es cierto que todos los peruanos, según el mandato constitucional, somos titulares del derecho a la libertad religiosa, y por ende, gozamos de la garantía para ejercerlo de manera autónoma e independiente, libres de toda coacción o persecución.
Sin embargo, no es menos cierto que en la vida diaria suelen presentarse casos, como este fallo absurdo del juez Ticona Mamani, en los cuales el respeto por este derecho constitucional queda en entredicho, es más, supuestos en donde el propio Estado, a través de operadores de la justicia como el juez Ticona Mamani, es el que viola o amenaza flagrantemente esta libertad. Situación, que sin lugar a dudas, resulta inadmisible en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, que garantiza el derecho a la libertad religiosa, a la luz de los principios de laicidad, pluralismo y tolerancia.


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jueves, 21 de octubre de 2010

Fervor católico o aprovechamiento político: libertad religiosa y Estado laico


Qué duda cabe, los dos fenómenos que mayores conflictos han ocasionado en la historia de la humanidad son: el nacionalismo y el fundamentalismo religioso. Durante muchos siglos la historia de la humanidad pareció convertirse en una guerra sin fin en la cual los defensores de algún credo o fe religiosa se enfrentaban ferozmente a los cultores de otra creencia sin mayor justificación que un crucifijo, una mitra o un libro sagrado.


Desde la época del imperio romano, en la cual los cristianos eran perseguidos hasta el momento en el cual el cristianismo se convirtió en la religión oficial del imperio durante el gobierno del Flavius Theodosius, pasando luego por los tiempos de la Guerra Santa, en los cuales cristianos y musulmanes se disputaban la hegemonía en Jerusalén o el poder en Constantinopla, a costa de miles de muertos, o las persecuciones religiosas del siglo XX, la religión, utilizada maquiavélicamente como justificación de guerras y enfrentamientos por quien ejerce el poder político, ha sido, el pretexto perfecto para dar inicio a una serie de enfrentamientos que buscan, además de una finalidad netamente política, marcada en su mayoría de veces por un afán expansionista, negarle al resto de individuos, sobre todo a aquellos que forman parte de un grupo minoritario, el derecho a creer libremente en la religión de su personal preferencia, por considerarla insana, maléfica o mística, tildando de hereje o pecador a todo aquel que se atreve a pensar diferente.


Es así, que durante los últimos cincuenta años, sobre todo en occidente, los diferentes Estados se han esforzado por marcar una línea divisoria entre el espacio que le corresponde al quehacer político y el que debe ocupar el quehacer religioso. Los Estados se han comprometido con la idea de un Estado laico en el cual la política se encuentra divorciada de la religión, no pudiendo ningún gobernante, grupo de poder o religioso, utilizar a las instituciones del Estado con la finalidad de promover una determinada fe religiosa en detrimento de las otras, no pudiendo favorecer, mediante beneficios o ventajas de carácter económico o de otro tipo a ninguna religión en especial, por muy mayoritaria que esta sea.


Este afán, este compromiso al cual hacemos breve mención se ha visto consagrado a nivel de los ordenamientos jurídicos de los diversas naciones del mundo mediante la incorporación de disposiciones a nivel constitucional que no solo reconocen el derecho a la libertad de conciencia o libertad religiosa, tal como lo hace nuestra Constitución en el artículo 2º, inciso 3, de la misma, sino también, y esto es quizá lo más importante, los Estados han reconocido la relación de independencia y autonomía existente entre estos y la religión, así lo ha hecho también el Estado peruano mediante el artículo 50º de nuestra Constitución.


Todo ello es importante pues tanto la libertad de conciencia como la libertad religiosa le confieren al individuo la facultad de elegir libremente la fe religiosa o convicción espiritual de su mayor preferencia, la libertad de abstenerse de creer en religión o fe alguna, la facultad de poder cambiar de fe y religión cuantas veces uno quiera, la facultad de guardar reserva sobre las convicciones religiosas personales o declararlas si es que uno así lo cree conveniente y, por último la facultad de vivir de acuerdo a las convicciones libremente elegidas siempre que ello no afecte el derecho a terceros.


Ambos derechos, ambas libertades, como ya hemos señalado, resultan fundamentales de cara a la construcción de una sociedad mucho más democrática e inclusiva, pues le permiten a cualquier individuo poder vivir su religiosidad con total libertad y sin ningún tipo de limitación. Nadie, absolutamente nadie podrá ser pasible de un trato degradante o discriminatorio en razón de sus convicciones religiosas o creencias personales. Ello es sumamente importante en el mundo actual, pero sobre todo es sumamente importante en sociedades como la nuestra en la cual se presenta lo que Rawls denomina “el hecho del pluralismo”, es decir la presencia fáctica de una diversidad, cada vez más creciente, de visiones y confesiones religiosas y de otra índole, las cuales, en su totalidad, merecen y exigen por parte del Estado el mismo trato y la misma atención. Por tanto, decir que una religión merece un mayor apoyo y mayor consideración por parte del Estado por el solo hecho de ser la mayoritaria en un determinado espacio y tiempo resulta una justificación por decirlo menos falaz. Resulta falaz pues en una democracia, en un Estado Constitucional en el cual se promueven principios como el de tolerancia y pluralismo, todos los seres humanos, todos los grupos merecen el mismo trato, poniendo especial énfasis en los derechos de los grupos minoritarios tradicionalmente excluidos.


Pero el ejercicio de estas libertades, la concreción efectiva de estos derechos solo es posible al interior de un Estado que reconozca y haga suya la separación institucional entre lo político y religioso. Dicho de otro modo, la única forma posible de garantizar el ejercicio pleno de estas libertades es dentro del marco de un Estado auténticamente laico. Ello es así ya que el Estado laico se caracteriza básicamente por tres principios: 1) el principio libertario, que establece que el Estado debe permitir la práctica de cualquier religión; 2) el principio igualitario, que prohíbe la posibilidad de que el Estado dé preferencia a una religión sobre otra y 3) el principio de neutralidad, que promueve el pluralismo, prohibiendo que el Estado promueva la religión como tal, como valor en sí misma, desalentando actitudes no religiosas.


Por ello resulta preocupante y absurdo que el presidente Alan García Pérez, en presencia de miles de fieles del Señor de los Milagros, haya decidido promulgar la ley 29602 mediante la cual se declaró al Cristo Moreno como “Patrono de la espiritualidad católica del Perú” y como símbolo de la religiosidad y sentimiento popular de nuestra patria. Resulta preocupante puesto que el Estado, en este caso a través del presidente García no puede utilizar a las instituciones públicas ni mucho menos al ordenamiento jurídico para pretender congraciarse con un sector de la población, con el sector católico para ser más específico, por muy mayoritario que este sea. El presidente García parece olvidar que representa a la nación, que personifica al Estado, a un Estado en el cual más del 20% de sus ciudadanos no es católico o cristiano, o quizá no profese ninguna fe religiosa. Es derecho de cada uno profesar la fe religiosa de su elección, el presidente está en su derecho de proclamarse católico, apostólico y romano, es libre de formar parte, como así lo hace, de la novena cuadrilla del Señor de los Milagros, pero el presidente no puede poner al servicio de una religión al ordenamiento jurídico de un país y de usar la política con un afán confesional.


Pero además de preocupante esta ley es absurda, es absurda pues siendo la religión católica la de mayor arrastre entre la población peruana, ni ella ni la imagen del Cristo Moreno necesita de una ley o decreto que confirme su trascendencia para la historia y cultura de nuestra nación. El Señor de los Milagros es una figura representativa del cristianismo católico no por haber sido elevada a esa categoría por obra y gracia del señor García Pérez, lo es pues está inserto en el imaginario y sentimiento popular de la mayoría de peruanos. Esta ley es pues una muestra más de cómo en nuestro país tanto el Poder Ejecutivo, como el Legislativo, pues recordemos que esta ley fue aprobada con 67 votos a favor en el parlamento, ocupan el tiempo en cuestiones baladíes, superfluas, intrascendentes puestas en comparación con los grandes problemas que afronta la nación.


Pero más allá de la inconstitucionalidad comprobada de este ley, una vez más los peruanos hemos sido testigos de la pobreza de espíritu y arribismo de nuestros políticos. Nuestros políticos no dudan, no escatiman esfuerzos en hacer todo lo que sea posible para mejorar su posición frente a la ciudadanía, frenando la caída de su nivel de aprobación o aparentando ser grandes hombres y mejores creyentes, valiéndose de la fe de un pueblo que año tras año le vuelve a rezar y rendir homenaje a su Cristo Moreno. Pero si esa es la imagen que me dejan algunos políticos, similar o quizá mas abyecta es la de Monseñor Cipriani, a quién ya sabemos todos le gusta ser amigo de los presidentes, sean demócratas o no, afirmando, no sé a título de qué, que el pueblo peruano es católico y que su vocación católica ha de guiarlo en la elección de sus mejores gobernantes, como si la decisión de elegir a un representante político pasara por la fe o religión que este tenga. Una frase como la de Cipriani es justamente la constatación más expresa y palpable del pronfundo nivel de intolerancia y carencia de vocación democrática aun presentes en nuestra sociedad. Para Cipriani uno debe elegir al próximo presidente no en razón a su mérito profesional o a la rigurosidad de su plan de gobierno, para Cipriani lo importante es saber a quién le reza o no el candidato, si va a misa los domingos o no, si ha bautizado a sus hijos, si se casó de blanco, o si su mujer o él llegó virgen al matrimonio.


Finalmente, quiero terminar haciéndole recordar a Cipriani y García Pérez la siguiente frase: “Al César lo que es del César, a Dios, lo que es de Dios”. Hagamos nuestra esa frase, y seguramente tendremos una sociedad más democrática, más justa y menos intolerante con respecto a las minorías, religiosas, políticas o sexuales.

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miércoles, 11 de noviembre de 2009

El fallo de los crucifijos



Hace exactamente 8 años, Soile Lautsi, ciudadana musulmana residente en una localidad cercana a Venecia y madre de dos niños, interpuso una demanda luego de que el colegio al cual asistían sus hijos se negara a retirar los crucifijos colocados en el salón de clase. La madre sostuvo en esa oportunidad que dicha práctica vulneraba su derecho a brindar a sus hijos una educación secular, más aún teniendo en cuenta que se trataba de crucifijos colocados en escuelas públicas.


Hoy en día, el martes de la semana pasada para ser exactos, la Corte Europea de Derechos Humanos decidió que las escuelas públicas debían de retirar los crucifijos y otros símbolos religiosos de los salones de clase debido a que su presencia podría perturbar la tranquilidad de los niños, en especial la de los niños que profesan una religión distinta a la cristiana. El tribunal señaló expresamente en su fallo que “La presencia del crucifijo (...) puede ser alentadora para alumnos religiosos, pero también puede ser perturbadora para los alumnos que practican otras religiones o son ateos, sobre todo si pertenecen a minorías religiosas”. Además, el tribunal consideró que el objetivo de la educación pública es “fomentar el pensamiento crítico” y que el Estado no debe imponer creencias en establecimientos donde los individuos dependen de su autoridad. En tal sentido, decidió que el estado italiano debería de pagar una suma de 5000 euros a Soile Lautsi por concepto de daños y perjuicios.


Sin lugar a dudas este fallo ha desatado una enorme polémica al interior de la sociedad italiana. Como era de esperarse los sectores más conservadores de Italia, encabezados por los representantes del Vaticano, han puesto el grito al cielo luego de tomar conocimiento del contenido de la mencionada sentencia, por ejemplo el cardenal Tarcisio Bertone, lamentó la medida, señalando que la misma deja a Europa “solo con las calabazas de Halloween”. Por su parte, el gobierno italiano, en la persona de Berlusconi, señaló que esta sentencia es una decisión que afecta los intereses de la nación italiana y que pone en tela de juicio el sentido común de Europa, tildando a este fallo de arremetida ideológica de los sectores anticatólicos que quieren despojar al pueblo italiano de una identidad formada por más de 2000 años.


Pero mas allá de las consideraciones de tipo religioso que este fallo puede traer consigo es preciso reflexionar en torno al fundamento que el tribunal expone al momento de ordenar el retiro de los crucifijos de las escuelas públicas italianas, con la finalidad de poder establecer si este fallo goza o no de un aval jurídico y político en un mundo occidental en el cual los valores del Estado democrático y liberal se han venido imponiendo día a día.


En primer término debemos tener claro el concepto de libertad religiosa para así poder determinar si la presencia de los crucifijos vulnera o no el derecho a la libertad religiosa de los estudiantes. En segundo término, debemos preguntarnos por el rol que debe asumir el Estado en relación a la religión en el marco de una sociedad libre y democrática. Y por último, debemos reflexionar sobre las características o principios que deben guiar la educación en el marco del Estado Constitucional y Democrático.


En ese sentido, debemos iniciar diciendo que la libertad religiosa o de culto es el derecho que tiene toda persona a profesar una religión, a abstenerse de profesar religión alguna, a cambiar de religión o abandonar de manera definitiva toda tipo de creencia religiosa. En tal sentido, es lógico afirmar que este derecho se deriva del principio de autonomía personal a partir del cual los seres humanos tenemos el derecho de elegir y materializar el plan o proyecto de vida que mejor nos parezca sin ningún tipo de intervención externa que nos prohíba, nos limite, nos restrinja o condicione dicha elección. Dicho ello, creo efectivamente que la presencia de los crucifijos en las “escuelas públicas” de cualquier estado, incluido el peruano, pueden perturbar o poner en peligro el derecho a la libertad religiosa de los estudiantes, más si se tiene en cuenta la relación que debe tener el Estado con las religiones en general, tema que trataremos a continuación.


El proceso de secularización que ha atravesado el mundo trajo como consecuencia la afirmación de la idea de que el Estado no debe interferir en cuestiones religiosas y que las iglesias u otras instituciones religiosas no deben interferir en las cuestiones políticas. Esta división entre el mundo espiritual o religioso y el mundo secular o político es lo que ha caracterizado al mundo occidental, a diferencia de lo que ocurre en algunos Estados orientales en los cuales la política se entrecruza con la religión con consecuencias nefastas para la protección de los derechos fundamentales de las personas, debido a la captura que el aparato estatal ha sufrido por parte de religiones que utilizan el imperio del Estado para imponer arbitrariamente sus dogmas y posiciones ideológicas a los ciudadanos.


En esa línea, el Estado democrático, propio de las sociedades libres, debe de presentar tres características básicas en su relación con lo religioso: 1) El Estado debe permitir la práctica de cualquier religión; 2) El Estado no puede dar preferencia a alguna religión en desmedro de las demás, y 3) El Estado en aras al respeto por la tolerancia, la diversidad y el pluralismo, debe de abstenerse de promover religión alguna o de promover conductas religiosas por sobre las no religiosas. Dicho de otro modo, el Estado en una sociedad libre y democrática se caracteriza por su posición neutral frente a lo religioso, pues entiende que se trata de un derecho personalísimo del cual gozan todos los ciudadanos, y son ellos, y solamente ellos, los que deben decidir si profesan, no profesan, cambian o niegan religión alguna. Por este segundo fundamento, considero que la presencia de crucifijos en las escuelas públicas no solo vulnera el derecho de los estudiantes sino que supone un desconocimiento de los principios que deben de regir la conducta de los Estados democráticos ya que los crucifijos favorecen la promoción de una determinada creencia frente a la creencia de grupos minoritarios o frente a la posición de aquellos que simplemente han decidido no creer.


Finalmente, y con relación al vínculo existente entre religión y educación, debo decir que la presencia de los crucifijos atenta también contra el derecho a la educación de los estudiantes, más si se trata de estudiantes de escuelas públicas, y ello porque en una sociedad democrática ni el Estado ni grupo alguno puede usar a la educación, en este caso a las escuelas públicas, para imponer de manera directa o indirecta algún tipo de dogma o creencia de fe, ya que la finalidad de la educación libre es fomentar la deliberación racional y el pensamiento crítico, incluso sobre los presupuestos de la religión, aun cuando esta sea la fe del mayor número de ciudadanos.


Rafael Rodríguez Campos.

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miércoles, 8 de julio de 2009

Cuando el chisme invisibiliza a la fe


Una serie de eventos de corte policial y de espectáculo colman durante casi dos semanas las portadas de la totalidad de medios de comunicación de nuestro país. La muerte de Michael Jackson y el asesinato de la cantante folclórica Alicia Delgado son la noticia del año, ambos sucesos se apoderaron de todo tipo de programas radiales y televisivos. Matutinos, noticieros, programas en horario estelar se disputan la primicia y la mejor foto. ¿Cuál fue la razón de la muerte de Michael Jackson? ¿Quién mató a la princesita del folclore, Alicia Delgado? Fueron las preguntas que todos o casi todos los medios trataron y aún tratan de resolver para saciar el morbo y el gusto tan peruano por el chisme que todos tenemos.

Esta vorágine farandulera a la cual algunos huachafos le llamaron la Jacksonmanía y otros, aún más huachafos, han bautizado con el nombre de Abenciamanía sirvieron, quiérase o no, para pasar por agua tibia otros temas de suma importancia para la nación como por ejemplo: el esclarecimiento de lo ocurrido en Bagua, la censura al gabinete del premier Jehude Simon, la liberación de Rómulo León Alegría, quien desde el día de ayer se encuentra bajo arresto domiciliario en el cómodo departamento sanisidrino propiedad de su hijo Romulito o la legalización del denominado arresto ciudadano, mediante el cual cualquier persona podrá detener a un delincuente y llevarlo inmediatamente a un local policial, siempre y cuando este sea sorprendido en flagrante delito.

Como podemos apreciar, muchas cuestiones de no menor importancia se sucedieron una a una durante el tiempo que la prensa y los medios de comunicación ocupaban en conseguir la dirección y las fotos del local o sauna en donde las folclóricas Abencia y Alicia compartían momentos de sano esparcimiento. Que si llegaban siempre juntas, que si una era más cariñosa que la otra, que si Abencia era la dominante y Alicia la del carácter pasivo en su tortuosa relación, que si Alicia tenia un romance con su arpista o que si Mamanchura envidiaba el éxito de Alicia y por eso la mató. Todas ellas, fueron las hipótesis que día tras día y hasta el hartazgo los medios nos llevaron hasta nuestros hogares. Era como si el país se hubiera paralizado, era como si el mundo se hubiera paralizado, era como si el universo si hubiera paralizado, nada era más importante que Abencia y Alicia, eran el dúo dinámico de la noticia, la comidilla de las sobremesas, el tema de urgencia nacional en toda conversación, en el colegio, en la universidad, en el micro, en el trabajo, nadie se atrevía a ir en contra de la corriente del folclore, y el que se atrevía era visto como un tonto, un apretado de esos que nunca faltan, un aguafiestas, un chismoso con horarios, un ser anormal. Lo confieso soy todo eso, soy un tonto, un apretado, un aguafiestas, un chismoso con horarios y no hasta el vómito, un anormal.

Felizmente, encontré en un diario de la capital, refundida en una página de esas que nadie lee porque está después de la del horóscopo, una noticia que me llenó de satisfacción y que en esta oportunidad me dispongo a comentar. La comisión de Constitución del Congreso de la República, aprobó el proyecto de ley que promueve la denominada igualdad religiosa entre todas las confesiones. Esta es, sin lugar a dudas, una iniciativa fundamental para democratizar nuestra sociedad, si todo marcha sin sobresaltos, y con la ayuda de dios, ya sea católico, hindú o musulmán el ser supremo, el Pleno del Congreso deberá ratificar dicha iniciativa convirtiendo en realidad el sueño de miles de peruanos que más de una vez se sintieron discriminados por razones de credo, por profesar una religión distinta a la Católica. ¿Por qué cuando a uno le toman el juramento de abogado lo debe de hacer frente a un crucifijo católico y con la mano sobre la Biblia? ¿Por qué los niños en la escuela pública deben de llevar el curso de Religión –católica- cuando su familia y ellos mismos predican otro credo? ¿Por qué los niños no pueden ser exonerados a solicitud de los padres del curso de Religión? ¿Por qué el Estado sólo le otorga beneficios a la iglesia Católica cuando el mismo se reconoce como laico y aconfesional? Todas estas preguntas, y los problemas que subyacen a las mismas, son las que impulsaron a un grupo de legisladores a promover un proyecto de ley en el cual se establezca con meridiana claridad la posición neutral del Estado frente a todas las religiones, beneficiando y colaborando con todas ellas sin ningún tipo de distingo ni favoritismo encubierto.

Nadie duda de la importancia que la iglesia Católica ha tenido en la formación histórica y cultural de nuestra patria, nadie duda del innegable aporte que durante siglos ha hecho a nuestra sociedad, pero asimismo, nadie duda que durante los últimos tiempos varias religiones han visto crecer enormemente el número de su feligresía. Para ello, basta con echar una mirada a los datos y estadísticas que publican las diferentes empresas, encuestadoras locales y extranjeras para darnos cuenta que, tanto en el Perú como en América Latina, las demás religiones, distintas a la Católica, han tenido un enorme avance, es el caso particular de la iglesia Evangélica, la cual durante los últimos años ha logrado acoger a un serie de personas, entre las cuales se encuentran cientos de ex católicos, a partir de un discurso mucho más humanos y actual, muchas veces menos distante que el conjunto de postulados, que hace más de dos mil años sigue profesando el catolicismo. Pero más allá del por qué del crecimiento de éstas iglesias, más allá de si son o presentan un discurso más atractivo y moderno que el católico; algo que no podemos ocultar es su constante y creciente protagonismo en la sociedad peruana de hoy. Basta recordar los resultados de los comicios electorales del año 2006 en los cuales el pastor evangélico Humberto Lay Sun obtuvo el 4% de los votos en las elecciones presidenciales y el 15% en las municipales del mismo año.

En ese sentido, es innegable la importancia y el aporte que otros credos hacen y vienen haciendo a la sociedad peruana, condicionándola desde el punto de vista social, político, histórico y religioso, marcando una tendencia que por el momento no parece dejar de consolidarse.

Por ello, es importante el reconocimiento de la igualdad religiosa, es importante porque es una medida que democratiza nuestra sociedad, y porque impide que algún peruano pueda ser discriminado por motivos religiosos, mas aún, esta norma impide que las iglesias diferentes a la Católica reciban un trato menos favorable que ésta, y sobre todo, que sea el Estado quien de manera indirecta, y a pesar de reconocerse como laico y aconfesional, desdibuje el mandato de nuestra Constitución, y termine por hacer suya una religión que, si bien es cierto sigue siendo la mayoritaria, no es la única entre todos los peruanos.

La norma trae muchas novedades, por ejemplo, permite la colaboración estatal con todas las iglesias mediante la exoneración tributaria del pago de ciertos impuestos como el impuesto predial o el impuesto a la renta, beneficio del cual goza únicamente la iglesia Católica a partir del acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado peruano, conocido con el nombre de Concordato, permitirá reconsiderar el hecho de si un alumno puede ser exonerado del curso de religión y no tener que promediar la nota cero en dicha materia, lo cual le impide o le resta la posibilidad de ser uno de los primeros de su clase, también se le permitirá a los pastores de otras confesiones ingresar a cualquier hora a un hospital o cárcel, beneficio del cual sólo gozan los pastores católicos, ya que a los otros se les restringe el ingreso solo a horarios de visita. Asimismo, esta norma permitirá el reconocimiento del estatus de iglesia a diferentes confesiones que hasta el día de hoy no gozan de tal condición y que por ende tienen que organizarse y presentarse como asociaciones sin fines de lucro u ONGs, lo cual, sin lugar a dudas, pone en cuestión la condición de igualdad que debe de imperar entre todas las religiones e iglesias en una sociedad, plural, tolerante y democrática como pretende ser la nuestra. Finalmente, la norma incluso contempla sanciones pecuniarias para quienes impidan el libre ejercicio de la libertad religiosa y la destitución del cargo si es funcionario público el que infringe tal disposición, todo esto sin perjuicio de una posible indemnización a la persona afectada.

Dicho ello, solo nos queda esperar que el Congreso de la República confirme su voluntad democrática expresada en esta iniciativa legislativa, y apruebe el mencionado proyecto de ley, tal y como ha sucedido al interior de la comisión de Constitución, y con ello, de un mensaje de igualdad, apertura y tolerancia a toda la sociedad peruana, que siendo diversa y plural por excelencia, tanto desde el punto de vista económico, social, cultural, religioso y político, no puede permitir que un grupo, ya sea católico, apostólico o romano, goce de beneficios que le son negados a otros grupos que creyendo en otro dios y proclamando otra fe, también luchan y aspiran a la salvación de sus cuerpos, almas y espíritus.

Rafael Rodríguez Campos.

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