En
el Perú, país en donde el promedio de lectura por habitante es de un libro por
año, las propuestas más descabelladas suelen tener una resonancia que en otras
latitudes no harían otra cosa que arrancar una sonrisa.
Monseñor
Cipriani (MC), Cardenal de Lima, y uno de los más insignes representantes del
sector más conservador del catolicismo nacional, ha propuesto que el Proyecto
de Ley (PL) que busca la “Legalización de las Uniones Civiles No Matrimoniales
entre las personas del mismo sexo”, sea sometido a referéndum. En otras
palabras, lo que propone MC es que todos los ciudadanos decidan
“democráticamente” si este PL, que busca ampliar y reconocer derechos a una
minoría históricamente discriminada (los homosexuales) debe o no ser aprobado.
La
justificación de quienes apoyan la propuesta de MC es básicamente la siguiente:
“siendo un tema que cambia profundamente la naturaleza de la familia, este debe
ser sometido a consideración de todos los ciudadanos. Además, el PL viola las
convicciones religiosas más profundas de nuestro país. Por tanto, si lo que se busca
es un cambio tan drástico en nuestra sociedad, entonces la propuesta debe contar
con la aprobación de la mayoría de los peruanos”.
MC
no es jurista, y muchos de los que secundan la propuesta tampoco lo son, por lo
que no tienen la obligación de conocer sobre Derecho Constitucional o Derechos
Humanos. Sin embargo, quienes sí hemos recibido esta formación, tenemos el
deber de explicarle a la ciudadanía por qué la propuesta del Cardenal es
totalmente inconstitucional. Veamos a continuación las razones que sustentan
nuestra posición.
Los
límites del Referéndum en la Constitución
Nuestra
Carta Política (artículo 32) señala expresamente que no puede someterse a
referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales, y tampoco
los tratados en vigor. Eso quiere decir, que no es cierto que el poder
legislativo originario (el que tiene el pueblo) sea ilimitado, y que en una
democracia todo asunto pueda ser sometido al voto de la mayoría. Pongamos un
ejemplo: en nuestro país, tampoco sería posible someter a referéndum, la ampliación
de los supuestos para la aplicación de la pena de muerte. Algo que todos los
juristas saben, pero que algunos ex presidentes quieren ignorar.
Sin
embargo, los defensores de la propuesta de MC señalan que esta prohibición
constitucional no aplica para este caso, pues lo que busca este PL es reconocer
“nuevos” derechos en favor de personas que no los tienen, y que por tanto, este
referéndum no tiene por finalidad la supresión o disminución de ninguna
libertad fundamental, sino todo lo contrario.
Este
razonamiento, que parece “lógico”, no es otra cosa que un sofisma para
desconocer algo que para muchos nos resulta evidente: si todos los ciudadanos
tenemos los mismos derechos (libre desarrollo, intimidad, identidad, entre
otros), ¿acaso una propuesta como la de MC, no busca el recorte de los mismos o impide su pleno reconocimiento (para esta
minoría), pero esta vez a través del voto ciudadano?
Evidentemente
que sí, por eso quienes leemos la Constitución de manera sistemática y
reconocemos el conjunto de valores, derechos y principios (libertad, dignidad e
igualdad) que esta consagra, estamos plenamente convencidos de que la
prohibición recogida en este artículo constitucional hace que la propuesta del
Cardenal sea inconstitucional por donde se la mire.
Los derechos de las minorías
Además
de ello, es preciso saber que los derechos humanos de las personas, sobre todo
los de las minorías, operan siempre como un límite al poder mayoritario
(público o privado). Los derechos humanos son, como la doctrina lo señala,
instituciones de naturaleza contramayoritaria, que le aseguran a la persona un
espacio de protección frente a la sociedad y al Estado. Eso ha hecho que a lo
largo de la historia, el reconocimiento y ampliación de derechos en favor de
las minorías hayan surgido siempre a partir de movimientos de reivindicación de
éstos, que se oponían a la opinión de las mayorías interesadas en mantener y
perpetuar cualquier discriminación y trato asimétrico.
¿Qué
hubiese pasado si en el siglo XIX se sometía a referéndum la abolición de la
esclavitud? ¿Qué hubiese pasado si en las primeras décadas del siglo XX se sometía
a referéndum el reconocimiento del derecho al sufragio de la mujer? ¿Qué
hubiese pasado si en la primera década del siglo XX se sometía a referéndum el
derecho al sufragio de los analfabetos? ¿Qué hubiese pasado si en los albores
del siglo XX se sometía a referéndum el derecho de la mujer a usar
anticonceptivos?
La
respuesta es muy sencilla: todas esas propuestas que buscaban reconocer o
ampliar derechos en favor de una minoría y/o grupo en desventaja, habrían sido
rechazadas por el voto de las mayorías. De hecho, ninguna de estas iniciativas,
que buscaban universalizar y generalizar el ejercicio de estos derechos fue
aprobada por voto ciudadano. Siempre, a lo largo de la historia, han sido los
órganos legislativos y/o jurisdiccionales los que partiendo del reconocimiento
de la naturaleza contramayoritaria de los derechos humanos, decidieron aprobar
este tipo de medidas en favor de los grupos minoritarios y/o en desventaja.
El Estado y la protección de
los grupos en desventaja
A
propósito de lo que acabamos de señalar, es importante recordar que frente a
los grupos en desventaja (afroamericanos, analfabetos, homosexuales, etcétera)
que son objeto de marginación y exclusión, no basta la aplicación “formal” del
principio de igualdad y no discriminación. Eso quiere decir, que en una
democracia, para que el Estado cumpla con su obligación de tutelar el derecho a
la igualdad, no basta con sancionar a quienes discriminan o atropellan los
derechos de las minorías. En una democracia, es fundamental que los poderes
públicos favorezcan a estos grupos adoptando políticas públicas y normativas
efectivas. Es decir, el apoyo que el Estado debe brindarles a estas minorías se
logra a través de una legislación (como el PL) que reconoce y amplía el
catálogo de derechos en beneficio de los grupos tradicionalmente discriminados.
El Estado y el principio de
no discriminación
Por
tanto, someter a referéndum una propuesta como la que se plantea en el PL, cuyo
fin es reconocer derechos en favor de esta minoría homosexual, supondría la
violación directa de los principios de igualdad, no discriminación y apoyo de
los poderes públicos a los grupos en desventaja, reconocidos por nuestro país a
nivel constitucional (artículo 1, 2, 44 y 4 DFYT, entre otros) y supranacional
(artículo 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros); y
al mismo tiempo, hace que esta condición de grupo vulnerable se perpetué, pues el
Perú seguirá contando con un porción de su población a la cual el Estado no le
reconoce los mismos derechos que a la mayoría, únicamente en razón de su
orientación sexual, tal y como lo señaló en su oportunidad la Sala
Constitucional de Costa Rica (sentencia del año 2010), al declarar
inconstitucional un referéndum como el que ahora MC propone.
La fe religiosa y la moral
civil
Los seguidores
del Cardenal han señalado que lo que está en juego con este PL es el futuro de
nuestra especie, pues Dios creo al hombre y a la mujer para que se reproduzcan,
oponiéndose a las relaciones entre personas del mismo sexo. Y que por tanto,
todos los que comparten esa fe (nuestra mayoría católica) deben respaldar la
propuesta de referéndum.
Como
podemos apreciar, queda claro que la motivación que impulsa a los promotores de
esta propuesta es esencialmente religiosa, que obedece a las creencias de un
sector que, además, se opone, abiertamente a las relaciones entre personas del
mismo sexo pues la considera pecaminosas y contrarias al “modelo de vida”
impuesto por el Divino Creador, algo que no resulta acorde con los valores de
tolerancia y pluralidad que todo sociedad democrática y libre debe defender.
Como si en el mundo contemporáneo (real) existiese una única manera de ser
feliz o un solo modelo de familia.
La
democracia contra la democracia
MC y
sus acólitos, también han señalado que no hay nada más democrático que pedirle
al pueblo que legisle directamente sobre este tema. Como ya lo hemos advertido,
el poder legislativo (pueblo y parlamento) tiene límites, y uno de esos límites
lo constituye el respeto por los derechos humanos.
Si
en el Perú la propuesta de MC fuese llevada a la práctica, lo que estaríamos
haciendo en realidad sería “usar una
figura de una profunda finalidad democrática y participativa” para desconocer los
derechos de un grupo minoritario, algo que trastoca el núcleo ontológico de
nuestra Constitución, pues estaríamos manipulando a una institución que
promueve la participación, justamente
para evitar que algunos peruanos ejerzan
y gocen de los mismos derechos que todos nosotros. Este fraude, como también lo
señaló la Corte en Costa Rica, se torna más evidente en este tipo de casos en
los cuales el referéndum es promovido por grupos que pertenecen a la mayoría y
adversan abiertamente la reivindicación de los derechos de una minoría.
Los
tratados deben cumplirse
Si
el PL fuese rechazado por la mayoría de peruanos en un referéndum, ¿eso no
supondría la violación de los tratados ratificados por el Perú en los cuales
nuestro país se comprometió a remover todo tipo de práctica discriminatoria
basada en la orientación sexual de las personas? Nosotros creemos que sí. Ya
que como se sabe, los Estados deben hacer todos los esfuerzos por dar
cumplimiento al objeto y fin de los tratados (no discriminar); y no pueden
invocar normas o procedimientos de derecho interno, en este caso el referéndum,
para incumplir con sus obligaciones internacionales asumidas.
Por
todas estas consideraciones, creemos que un referéndum como el que propone MC,
no sólo violaría normas constitucionales, sino también internacionales, por lo
que legalmente es inviable. Por eso, para nosotros, la propuesta de MC no es
otra cosa que un llamado abierto para discriminar.
Etiquetas: carlos bruce, matrimonio homosexual, Monseñor Cipriani, Referendum, unión civil
1 comentarios:
Señor Cipriani: su frívola propuesta de organizar un referéndum para preguntar al pueblo si quiere el matrimonio homosexual, constituye una vergüenza para el ordenamiento jurídico y el Derecho Natural, que ni siquiera un monaguillo podría plantear.
En primer lugar señor Cipriani, el referéndum solo tiene naturaleza política. Es el sometimiento al voto popular de leyes o decisiones políticas. De esto se infiere que los principios del Derecho Natural JAMÁS pueden ser sometidos a consulta para que una sociedad decida si la Ley Natural pueda modificarse o no.
El Derecho Natural, por si no lo sabe, es el cuerpo de leyes absolutas, eternas e inmutables, establecidas por la razón natural humana, contra los que no podría atentar autoridad alguna. Al desdoblarse en un aspecto subjetivo, originó los derechos inalienables e imprescriptibles, llamados individuales, y también derechos del hombre que las constituciones garantizan.
En consecuencia, nada ni nadie puede enajenar, alterar o modificar los principios de la Ley Natural. Sin embargo Vd. está proponiendo que la sociedad decida si procede o no poner en vigencia la unión matrimonial antinatural. Su despropósito es un aberrado producto de una ignorancia supina. Porque ninguna autoridad y ninguna sociedad tiene poder suficiente para modificar las estructuras jurídicas absolutas del Derecho Natural.
Documéntese bien, antes de lanzar las promiscuas opiniones a las que está Vd. acostumbrado en sus desatinadas homilías.
Alejandro Cruzado Balcázar
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