lunes, 21 de abril de 2014

EL REFERÉNDUM DE MONSEÑOR CIPRIANI


En el Perú, país en donde el promedio de lectura por habitante es de un libro por año, las propuestas más descabelladas suelen tener una resonancia que en otras latitudes no harían otra cosa que arrancar una sonrisa.

Monseñor Cipriani (MC), Cardenal de Lima, y uno de los más insignes representantes del sector más conservador del catolicismo nacional, ha propuesto que el Proyecto de Ley (PL) que busca la “Legalización de las Uniones Civiles No Matrimoniales entre las personas del mismo sexo”, sea sometido a referéndum. En otras palabras, lo que propone MC es que todos los ciudadanos decidan “democráticamente” si este PL, que busca ampliar y reconocer derechos a una minoría históricamente discriminada (los homosexuales) debe o no ser aprobado.

La justificación de quienes apoyan la propuesta de MC es básicamente la siguiente: “siendo un tema que cambia profundamente la naturaleza de la familia, este debe ser sometido a consideración de todos los ciudadanos. Además, el PL viola las convicciones religiosas más profundas de nuestro país. Por tanto, si lo que se busca es un cambio tan drástico en nuestra sociedad, entonces la propuesta debe contar con la aprobación de la mayoría de los peruanos”.

MC no es jurista, y muchos de los que secundan la propuesta tampoco lo son, por lo que no tienen la obligación de conocer sobre Derecho Constitucional o Derechos Humanos. Sin embargo, quienes sí hemos recibido esta formación, tenemos el deber de explicarle a la ciudadanía por qué la propuesta del Cardenal es totalmente inconstitucional. Veamos a continuación las razones que sustentan nuestra posición.


Los límites del Referéndum en la Constitución

Nuestra Carta Política (artículo 32) señala expresamente que no puede someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales, y tampoco los tratados en vigor. Eso quiere decir, que no es cierto que el poder legislativo originario (el que tiene el pueblo) sea ilimitado, y que en una democracia todo asunto pueda ser sometido al voto de la mayoría. Pongamos un ejemplo: en nuestro país, tampoco sería posible someter a referéndum, la ampliación de los supuestos para la aplicación de la pena de muerte. Algo que todos los juristas saben, pero que algunos ex presidentes quieren ignorar.

Sin embargo, los defensores de la propuesta de MC señalan que esta prohibición constitucional no aplica para este caso, pues lo que busca este PL es reconocer “nuevos” derechos en favor de personas que no los tienen, y que por tanto, este referéndum no tiene por finalidad la supresión o disminución de ninguna libertad fundamental, sino todo lo contrario.

Este razonamiento, que parece “lógico”, no es otra cosa que un sofisma para desconocer algo que para muchos nos resulta evidente: si todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos (libre desarrollo, intimidad, identidad, entre otros), ¿acaso una propuesta como la de MC, no busca el recorte de los mismos  o impide su pleno reconocimiento (para esta minoría), pero esta vez a través del voto ciudadano?

Evidentemente que sí, por eso quienes leemos la Constitución de manera sistemática y reconocemos el conjunto de valores, derechos y principios (libertad, dignidad e igualdad) que esta consagra, estamos plenamente convencidos de que la prohibición recogida en este artículo constitucional hace que la propuesta del Cardenal sea inconstitucional por donde se la mire.


Los derechos de las minorías

Además de ello, es preciso saber que los derechos humanos de las personas, sobre todo los de las minorías, operan siempre como un límite al poder mayoritario (público o privado). Los derechos humanos son, como la doctrina lo señala, instituciones de naturaleza contramayoritaria, que le aseguran a la persona un espacio de protección frente a la sociedad y al Estado. Eso ha hecho que a lo largo de la historia, el reconocimiento y ampliación de derechos en favor de las minorías hayan surgido siempre a partir de movimientos de reivindicación de éstos, que se oponían a la opinión de las mayorías interesadas en mantener y perpetuar cualquier discriminación y trato asimétrico.

¿Qué hubiese pasado si en el siglo XIX se sometía a referéndum la abolición de la esclavitud? ¿Qué hubiese pasado si en las primeras décadas del siglo XX se sometía a referéndum el reconocimiento del derecho al sufragio de la mujer? ¿Qué hubiese pasado si en la primera década del siglo XX se sometía a referéndum el derecho al sufragio de los analfabetos? ¿Qué hubiese pasado si en los albores del siglo XX se sometía a referéndum el derecho de la mujer a usar anticonceptivos?

La respuesta es muy sencilla: todas esas propuestas que buscaban reconocer o ampliar derechos en favor de una minoría y/o grupo en desventaja, habrían sido rechazadas por el voto de las mayorías. De hecho, ninguna de estas iniciativas, que buscaban universalizar y generalizar el ejercicio de estos derechos fue aprobada por voto ciudadano. Siempre, a lo largo de la historia, han sido los órganos legislativos y/o jurisdiccionales los que partiendo del reconocimiento de la naturaleza contramayoritaria de los derechos humanos, decidieron aprobar este tipo de medidas en favor de los grupos minoritarios y/o en desventaja.

El Estado y la protección de los grupos en desventaja

A propósito de lo que acabamos de señalar, es importante recordar que frente a los grupos en desventaja (afroamericanos, analfabetos, homosexuales, etcétera) que son objeto de marginación y exclusión, no basta la aplicación “formal” del principio de igualdad y no discriminación. Eso quiere decir, que en una democracia, para que el Estado cumpla con su obligación de tutelar el derecho a la igualdad, no basta con sancionar a quienes discriminan o atropellan los derechos de las minorías. En una democracia, es fundamental que los poderes públicos favorezcan a estos grupos adoptando políticas públicas y normativas efectivas. Es decir, el apoyo que el Estado debe brindarles a estas minorías se logra a través de una legislación (como el PL) que reconoce y amplía el catálogo de derechos en beneficio de los grupos tradicionalmente discriminados.



El Estado y el principio de no discriminación

Por tanto, someter a referéndum una propuesta como la que se plantea en el PL, cuyo fin es reconocer derechos en favor de esta minoría homosexual, supondría la violación directa de los principios de igualdad, no discriminación y apoyo de los poderes públicos a los grupos en desventaja, reconocidos por nuestro país a nivel constitucional (artículo 1, 2, 44 y 4 DFYT, entre otros) y supranacional (artículo 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros); y al mismo tiempo, hace que esta condición de grupo vulnerable se perpetué, pues el Perú seguirá contando con un porción de su población a la cual el Estado no le reconoce los mismos derechos que a la mayoría, únicamente en razón de su orientación sexual, tal y como lo señaló en su oportunidad la Sala Constitucional de Costa Rica (sentencia del año 2010), al declarar inconstitucional un referéndum como el que ahora MC propone.

La fe religiosa y la moral civil

Los seguidores del Cardenal han señalado que lo que está en juego con este PL es el futuro de nuestra especie, pues Dios creo al hombre y a la mujer para que se reproduzcan, oponiéndose a las relaciones entre personas del mismo sexo. Y que por tanto, todos los que comparten esa fe (nuestra mayoría católica) deben respaldar la propuesta de referéndum.

Como podemos apreciar, queda claro que la motivación que impulsa a los promotores de esta propuesta es esencialmente religiosa, que obedece a las creencias de un sector que, además, se opone, abiertamente a las relaciones entre personas del mismo sexo pues la considera pecaminosas y contrarias al “modelo de vida” impuesto por el Divino Creador, algo que no resulta acorde con los valores de tolerancia y pluralidad que todo sociedad democrática y libre debe defender. Como si en el mundo contemporáneo (real) existiese una única manera de ser feliz o un solo modelo de familia.


La democracia contra la democracia

MC y sus acólitos, también han señalado que no hay nada más democrático que pedirle al pueblo que legisle directamente sobre este tema. Como ya lo hemos advertido, el poder legislativo (pueblo y parlamento) tiene límites, y uno de esos límites lo constituye el respeto por los derechos humanos.

Si en el Perú la propuesta de MC fuese llevada a la práctica, lo que estaríamos haciendo en realidad  sería “usar una figura de una profunda finalidad democrática y participativa” para desconocer los derechos de un grupo minoritario, algo que trastoca el núcleo ontológico de nuestra Constitución, pues estaríamos manipulando a una institución que promueve la participación,  justamente para evitar que algunos  peruanos ejerzan y gocen de los mismos derechos que todos nosotros. Este fraude, como también lo señaló la Corte en Costa Rica, se torna más evidente en este tipo de casos en los cuales el referéndum es promovido por grupos que pertenecen a la mayoría y adversan abiertamente la reivindicación de los derechos de una minoría.

Los tratados deben cumplirse

Si el PL fuese rechazado por la mayoría de peruanos en un referéndum, ¿eso no supondría la violación de los tratados ratificados por el Perú en los cuales nuestro país se comprometió a remover todo tipo de práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de las personas? Nosotros creemos que sí. Ya que como se sabe, los Estados deben hacer todos los esfuerzos por dar cumplimiento al objeto y fin de los tratados (no discriminar); y no pueden invocar normas o procedimientos de derecho interno, en este caso el referéndum, para incumplir con sus obligaciones internacionales asumidas.


Por todas estas consideraciones, creemos que un referéndum como el que propone MC, no sólo violaría normas constitucionales, sino también internacionales, por lo que legalmente es inviable. Por eso, para nosotros, la propuesta de MC no es otra cosa que un llamado abierto para discriminar. 

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1 comentarios:

A las 14 de septiembre de 2016, 16:47 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Señor Cipriani: su frívola propuesta de organizar un referéndum para preguntar al pueblo si quiere el matrimonio homosexual, constituye una vergüenza para el ordenamiento jurídico y el Derecho Natural, que ni siquiera un monaguillo podría plantear.
En primer lugar señor Cipriani, el referéndum solo tiene naturaleza política. Es el sometimiento al voto popular de leyes o decisiones políticas. De esto se infiere que los principios del Derecho Natural JAMÁS pueden ser sometidos a consulta para que una sociedad decida si la Ley Natural pueda modificarse o no.
El Derecho Natural, por si no lo sabe, es el cuerpo de leyes absolutas, eternas e inmutables, establecidas por la razón natural humana, contra los que no podría atentar autoridad alguna. Al desdoblarse en un aspecto subjetivo, originó los derechos inalienables e imprescriptibles, llamados individuales, y también derechos del hombre que las constituciones garantizan.
En consecuencia, nada ni nadie puede enajenar, alterar o modificar los principios de la Ley Natural. Sin embargo Vd. está proponiendo que la sociedad decida si procede o no poner en vigencia la unión matrimonial antinatural. Su despropósito es un aberrado producto de una ignorancia supina. Porque ninguna autoridad y ninguna sociedad tiene poder suficiente para modificar las estructuras jurídicas absolutas del Derecho Natural.
Documéntese bien, antes de lanzar las promiscuas opiniones a las que está Vd. acostumbrado en sus desatinadas homilías.

Alejandro Cruzado Balcázar

 

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