Ernesto Álvarez Miranda, Presidente del Tribunal
Constitucional, informa sobre la marcha de su institución, nos aclara la
posición del Colegiado expuesta en algunos casos polémicos y se pronuncia sobre
temas de actualidad con relevancia constitucional.
RAFAEL RODRÍGUEZ CAMPOS
1. ¿Por qué el gobierno debe tener en cuenta el
nuevo esquema para la inversión privada en actividades extractivas diseñado por
el TC en el caso Conga?
El caso Conga es emblemático pues abre la
posibilidad para establecer una relación de armonía entre las actividades
económicas extractivas y la defensa del medio ambiente y de otros derechos
fundamentales. Debemos tener en cuenta que el Perú es un país minero por
excelencia, que dicha actividad es la que mayores recursos genera. En ese
sentido, lo que pretende el TC al diseñar este nuevo marco para la inversión es
un equilibrio entre la renta que reciben las empresas y la distribución de la
riqueza que debe alcanzar principalmente a las comunidades y poblaciones
directamente afectadas.
2. ¿Usted cree que durante los últimos años el
Estado ha renunciado a su labor de fiscalización y supervisión de este tipo de
actividades? ¿El contenido de este fallo es una llamada de atención para los
gobiernos?
Este fallo es una llamada de atención no solo
para el Estado, sino para todos los actores involucrados en actividades
extractivas. Existe en nuestro país un descontento casi generalizado del sector
agrícola con la manera cómo durante los últimos tiempos los grandes proyectos
mineros se han venido desarrollando. El Estado debe asumir la obligación de
garantizar los intereses de la colectividad, exigiendo el cumplimiento de
estándares internacionales de protección del medio ambiente y promoviendo el
desarrollo sostenible de todo el país. La percepción de la gente es que el
Estado no ha cumplido con este cometido. Debido a ello, la población siente
desconfianza y rechaza esta actividad. Esperemos que los apuntes esgrimidos en
la sentencia sean tomados en cuenta por los gobiernos, y que esta situación de
descrédito y falta de coherencia se revierta para beneficio de todo el país.
3. Sobre la fecha en la cual se publicó esta
sentencia: ¿No fue un error publicar el fallo horas después de que el Gobierno
diera a conocer los resultados del peritaje para el proyecto minero Conga?
En principio, debo decir que en este caso fui yo
el ponente, es decir, tuve a cargo la elaboración del proyecto de sentencia, el
cual fue presentado ese día martes, pues este es el día en el que se reúne todo
el Pleno del TC. Para mi sorpresa, el
consenso sobre el contenido de la ponencia se alcanzó de manera inmediata,
salvo algunos puntos menores que no variaban el sentido de la sentencia. En ese
escenario, la decisión pasaba por determinar si publicábamos la sentencia ese
mismo día (sin importar si coincidía con la entrega del peritaje) o días
después. Al final, elegimos la primera opción, el Pleno quería evitar que la
decisión se filtrara y generara una situación mucho más complicada. En otras
palabras, nosotros sabíamos que cualquier decisión sobre este punto generaría
críticas y suspicacias. En caso de que la sentencia hubiera sido emitida días
después, seguramente nos habrían acusado de acomodar el contenido del fallo de
acuerdo a lo señalado en el peritaje. El Pleno tomó una decisión y asumimos la
responsabilidad.
4. El TC ha resuelto otro
caso importante vinculado al TLC Perú-China. ¿Por qué en esta ocasión
el TC demoró más de un año y medio para resolver esta demanda de inconstitucionalidad
presentada en agosto de 2010? ¿No le parece eso un exceso?
No, en verdad no. La duración de un caso depende
de dos variables: 1) La velocidad con la que el ponente presente el proyecto de
sentencia ante el Pleno; y 2) El tiempo que tarde el Pleno en llegar a un
consenso. En este caso puntual el proyecto no contó con el consenso necesario,
existían dudas desde un principio. Si tomamos en consideración que en un
proceso de este tipo, entre la notificación y la audiencia transcurren aproximadamente
6 meses, tenemos que el proceso de maduración tardó aproximadamente un año.
Esta demora no es usual, pero a veces la complejidad e importancia del caso
exigen mayores niveles de consenso, pues el objetivo es asumir una posición
institucional que le otorgue respaldo total y legitime la decisión que se
adopte.
5. ¿Puede el TC modificar
los términos de la política arancelaria fijada por el Poder Ejecutivo a través
de una sentencia de amparo como ocurrió en el caso Cementos Lima? ¿No cometió
un exceso el TC en este caso, asumiendo competencias que no le corresponden?
Al respecto debo informar a la ciudadanía que en
esta materia el TC ha modificado su posición inicial. El TC ha corregido el
sentido de esta decisión pues considera que lo que está en discusión no es si
el TC puede controlar la constitucionalidad de los actos de los poderes
públicos sino la manera como lleva a cabo ese control. Al respecto, el TC ha
considerado que siendo el tema de la política arancelaria un asunto sumamente
técnico, el TC no contaba con la información necesaria para ejercer un control
directo sobre las tasas arancelarias fijadas por el Poder Ejecutivo. En ese
sentido, el TC ha decidido ejercer un control indirecto en ocasiones en las
cuales los cambios sean “extremadamente desproporcionales” para evitar que
dichos actos vulneren derechos fundamentales de la persona natural o jurídica.
Lo otro era sustentar la decisión en un razonamiento económico y técnico al
cual el TC es ajeno y sobre el cual carece de información suficiente.
6. En los casos Hinostroza y Castañeda, el TC
dispuso que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) vuelva a votar sobre
la postulación de estos señores al cargo de fiscales supremos: ¿No es este otro
caso en el cual el TC invade de manera ilegítima las competencias de otro
órgano del Estado?
El CNM es el órgano constitucionalmente facultado
para seleccionar y nombrar a los jueces y fiscales de toda la república. Eso
está fuera de discusión. Sin embargo, sus actos serán constitucionalmente
legítimos en la medida que sean adoptados con arreglo a ley y no desconozcan
derechos fundamentales como el debido proceso. En estos dos casos, como en
muchos otros, la solución del CNM carece de una adecuada motivación. Cuando
ello ocurre, el TC está facultado para ejercer control, y ordenar, como en este
caso, que el CNM vuelva a emitir pronunciamiento pero motivando de mejor manera
su decisión. Este TC, a diferencia de otros plenos anteriores, no ordena el
nombramiento de tal o cual juez o fiscal. Lo único que le estamos diciendo al
CNM es que se vuelva a pronunciar pero sin lesionar derechos fundamentales. Yo
no creo que afirmar esto sea invadir el ámbito de competencias del CNM. Ningún
órgano está por encima de la Constitución, ni el CNM, ni ningún otro.
7. Durante algunos años el TC señaló los serios
vicios de inconstitucionalidad de los cuales adolecía la Justicia Militar. En
este último tiempo el TC ha cambiado su línea jurisprudencial confirmando la
constitucionalidad de esta. ¿A qué se debe este cambio?
En principio, cambió la posición ideológica del
Pleno con respecto a este tema. Nuestro Pleno, considera que la Justicia
Militar debe existir para el juzgamiento de hechos vinculados estrictamente a
las instituciones castrenses, y por supuesto, asumir competencias para los
denominados “Delitos de Función”. A partir de esa premisa nosotros no creemos
que las objeciones vertidas por plenos anteriores a la Justicia Militar sean
consistentes.
8. ¿Cree Usted que durante mucho tiempo se ha
satanizado a la Justicia Militar?
Yo diría que la dictadura de Alberto Fujimori
ocasionó el desprestigio absoluto del fuero militar y ordinario pues fueron
instrumentalizados con el objetivo de blindar y cubrir con un manto de
impunidad a quienes habían cometido delito. Esto ocurre en todo país en el cual
los órganos de justicia son sometidos por el poder político. Hoy en el Perú
estamos logrando consolidar el sistema democrático, y los peligros de una
Justicia Militar arbitraria e injusta son mucho menores.
9. A propósito de los denominados “Delitos de
Función”. ¿Puede considerarse “Delito de Función” a una ejecución extrajudicial
o a hechos como los denunciados en el caso “Chavín de Huántar”? ¿Era competente
el fuero militar en este caso para procesar a militares acusados de haber cometido
este tipo de actos?
De acuerdo a la jurisprudencia interamericana y
constitucional vigente se sabe que los delitos cometidos contra la vida
(ejecuciones extrajudiciales) deben ser investigados, procesados y juzgados por
los tribunales ordinarios, y no por tribunales militares. Por esta razón es que
hace unas semanas señalé que el caso Chavín de Huántar ante la CIDH lo tenemos
casi perdido. Ahora bien, creo que en su momento el Estado pudo en un inicio
ensayar una mejor defensa, lamentablemente eso no se hizo. Adicionalmente a
ello, debo decir que comparto su opinión en torno a la excesiva demora en la
que ha incurrido nuestro aparato de justicia para resolver el caso que se viene
ventilando en el fuero ordinario. La violación al plazo razonable en la administración
de justicia es otra de las razones por las que creo que las posibilidades del
Estado de alcanzar un fallo positivo son casi nulas.
10. En los próximos meses
vencerá el plazo del mandato de seis magistrados del TC. Los magistrados
Vergara y Mesías debieron ser reemplazados hace varios meses atrás: ¿No es
acaso una irresponsabilidad mayor del Congreso no cumplir con nombrar
oportunamente a los nuevos magistrados del TC?
Yo creo que el problema pasa por lo difícil que
resulta generar consensos sobre este tipo de asuntos que requieren el respaldo
mayoritario de la representación nacional. Para mí, el gran problema del
Parlamento es la presencia de un número exagerado de agrupaciones políticas, un
pluripartidismo exacerbado que hace imposible la toma de acuerdos sobre los
grandes temas del país. El sistema proporcional alienta la presencia de
agrupaciones que carecen de institucionalidad. En nuestro país los partidos se
han convertido en grupos de amigos que respaldan la candidatura de alguna persona.
Esta demora es muy grave, yo siempre he señalado que la elección de un
magistrado constitucional es mucho más importante que la del Defensor del
Pueblo. Ello es así pues las incorrecciones de un Defensor del Pueblo no
generan efectos tan negativos como los que puede generar una persona no
adecuada sobre la cual recae la tarea de administrar justicia constitucional.
11. ¿Qué opina sobre esta propuesta de modificar
el sistema de elección de los magistrados y que este se dé por invitación?
Este mecanismo no está exento
de problemas. No debemos olvidar que muchos de los profesionales a los cuales
se los considera grandes especialistas y que se los invitaría a formar parte
del TC han defendido a los grandes grupos de poder económico en el ámbito
jurisdiccional, y por lo tanto, tienen una serie de compromisos adquiridos con
estos sectores.
12. Se lo pregunto porque una de las críticas que
se hace al actual Pleno es el escaso nivel académico de muchos de sus miembros.
Se dice que se trata de personas poco conocedoras en materia constitucional.
¿Es una crítica válida para Ud.?
No, no es válida. Debemos recordar que la
Constitución no prevé que para ser magistrado del TC se requiera ser
especialista en Derecho Constitucional. De lo que se trata es de nombrar a
profesionales con una trayectoria jurídica destacada, independientemente del
área del Derecho en el cual se hayan desarrollado. Además, no se piense que los
juristas que más salen en periódicos, o que sean de Lima, son más capaces que
los de provincias, o que los académicos son necesariamente mejores magistrados
siempre.
13. ¿Puede Nadine Heredia postular a la presidencia del Perú en el
2016?
No. En
este momento existe una prohibición normativa expresa que lo impide. Pero más
allá de si se trata de la esposa o del sobrino del Presidente de la República
debemos evitar que se usen los recursos públicos con el ánimo de favorecer la
imagen de toda persona cercana al poder.
14.
¿Sigue creyendo que la píldora del día siguiente es abortiva a pesar de que la
Organización Mundial de la Salud afirma que no tiene ese efecto?
Creo
que existen dudas sobre el denominado “tercer efecto de la píldora”. Esa duda
nos llevó a prohibir su distribución por parte del Estado. En el caso de los
privados, los médicos pueden informar a las personas sobre este efecto, y serán
estas las que deciden si toman o no esta pastilla, por eso no prohibimos su
venta para este sector.
15. ¿Está a favor de la reglamentación del aborto terapéutico en
nuestro país?
Creo
que el debate debe abrirse en torno al aborto en general. Pero en el caso del
aborto terapéutico, que es legal en el Perú desde 1991, el Estado debería
cumplir con emitir la reglamentación debida.
16. ¿Está a favor de la legalización de la unión civil y el matrimonio
entre personas del mismo sexo?
No
encuentro razones jurídicas válidas para oponerme a esta propuesta. Yo
encuentro legítimos estos planteamientos.
17. ¿Debería permitirse la adopción de niños a este tipo de parejas?
Siempre
que la ciencia acredite que los niños no sufrirán algún tipo de trastorno grave
en el desarrollo de su personalidad.
18. ¿Está a favor de la legalización de la
eutanasia en nuestro país?
No. Yo
no considero que exista un derecho a morir, o un derecho al suicidio.
Esta entrevista fue publicada en
el Nº 50 de LA LEY, periódico mensual del grupo editorial GACETA JURÍDICA
(ABRIL DE 2012)
Etiquetas: CASO CHAVIN DE HUANTAR, CASO CONGA, Ernesto Álvarez Miranda, FUERO MILITAR, nadine heredia, TLC CHINA
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio