El
día miércoles 04 de octubre de 2015, será recordado como un día histórico para
los derechos humanos en Colombia y Latinoamérica. Ese día, la Corte
Constitucional de Colombia (la Corte, en adelante), al resolver una demanda de
inconstitucionalidad, avaló la adopción de menores de edad por parte de parejas
homosexuales, consolidando la línea jurisprudencial progresista que a lo largo
de los últimos años ha venido marcando en materia de libertades y garantías
individuales.
Como
se sabe, durante la última década, la Corte ha emitido una serie de fallos
destinados a tutelar los derechos fundamentales de la comunidad LGTBI. Primero,
fue la sentencia mediante la cual se reconoció el derecho de las parejas
homosexuales a formar familias. Luego, la Corte reconoció el derecho de las
parejas homosexuales a adoptar niños si la solicitud recaía en el hijo biológico
del compañero (a) permanente. Para finalmente, como ya se señaló, reconocer
jurisprudencialmente el derecho de adopción de menores de edad para las parejas
homosexuales.
El
fallo fue emitido luego de varias semanas de deliberación, tiempo durante el
cual progresistas y conservadores, tuvieron la oportunidad de exponer
públicamente sus posiciones, en un clima de apertura, tolerancia y respeto;
algo que en un país machista y homofóbico como el Perú resulta impensable. Este
proceso de deliberación pública hizo posible que quienes tuvieron la
responsabilidad de tomar la decisión pudieran contar con la mayor información
posible y estuvieran en condiciones de calibrar el peso de los argumentos constitucionales
esgrimidos por las partes.
Fue
así como, después de una discusión que duró más de 9 horas, la Corte tomó la
decisión de respaldar, con 6 votos a favor y 2 en contra, la ponencia
presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, jurista cuya trayectoria se ha
caracterizado por su alto compromiso con los ideales del liberalismo
igualitario. Ahora bien, como era de esperarse, este fallo ha generado
opiniones encontradas en los sectores inmersos en este debate.
Por
un lado, resulta importante mencionar que el Gobierno de Juan Manuel Santos
mostró su apoyo abierto a esta decisión al señalar, por intermedio de sus
voceros del Ministerio de Justicia, que a partir de ahora la homosexualidad
sería irrelevante y todas las personas gozarían de las mismas condiciones
cuando inicien un trámite de adopción. En esa misma línea, la Directora de la
ONG Colombia Diversa, además de felicitar a la Corte, declaró que este tipo de
decisiones deben tener continuidad en la sociedad, sobre todo en países como los
latinoamericanos, en donde todavía hay mucho por hacer frente a la
discriminación, el abuso policial, los homicidios y otros delitos de los que
son víctimas los homosexuales.
En
la otra orilla, encontramos a los representantes de la Iglesia Católica, que
luego de conocer el fallo ratificaron lo que habían afirmado durante las
semanas de debate en cuanto a que una decisión de este tipo podría acabar con
las bases del Estado colombiano. Aunque sin lugar a dudas, fueron las
declaraciones vertidas por el Procurador General de Colombia, las que generaron
mayor rechazo entre los que defendían la tesis de la Corte, pues como se
recordará, el señor Alejandro Sánchez señaló que la propuesta no era otra cosa
que experimentos de ingeniería social que cierto sector quería practicar con
niños en situación de vulnerabilidad.
Pero
más allá de lo que puedan haber señalado progresistas y conservadores sobre el
fallo, resulta fundamental dar a conocer los argumentos utilizados por la Corte
para resolver este caso. Sobre este punto, es menester señalar que fue la
Presidenta de la Corte, María Victoria Calle, la que informó de manera general
acerca del contenido de la sentencia, el mismo que resumiremos a continuación.
En
primer lugar, la Corte reformuló su análisis y en lugar de abordar la temática
desde el derecho de las parejas homosexuales decidió hacerlo desde la óptica de
los derechos de los menores a tener una familia. En esa línea, era lógico que
la Corte terminara señalando que los niños tienen el derecho a crecer dentro de
una familia independientemente de la condición sexual de sus padres adoptivos.
En
segundo lugar, la Corte afirmó que según la Constitución, los tratados de
derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia
constitucional colombiana, la orientación sexual de una persona o su sexo no
son por sí mismo indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para
adoptar. Es por ello, afirma la Corte, que no se le puede negar una familia a
un niño fundándose únicamente en la orientación sexual de sus padres adoptivos.
En
tercer lugar, la Corte resaltó que impedir que un niño tenga una familia, basándose
para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una
pareja, representa una restricción inaceptable de los derechos del niño y resulta
contrario a su interés superior protegido por la Constitución colombiana y el
marco normativo que la integra.
En
cuarto lugar, la Corte expresó categóricamente que en vista de que no se
encuentra acreditado de manera concluyente que los menores sufran o puedan
sufrir algún tipo de afectación en su desarrollo armónico e integral por el
hecho de ser adoptados o crecer en el entorno de una familia conformado por
parejas homosexuales, discriminar a estas últimas, excluyéndolas del universo
de potenciales adoptantes implica una violación del derecho de los niños a
tener una familia y no ser separados de ella.
En
quinto lugar, la Corte manifestó que en cualquier situación, prima el derecho
de los niños, especialmente de aquellos en situación de abandono, a tener una
familia, y que ese
derecho justamente puede concretizarse brindándoles cualquier tipo de familia
que se encuentre constitucionalmente reconocida, ya sea aquellas forjadas por
vínculos legales o naturales, o las que se conforman por la voluntad
responsable de sus integrantes. Sobre este punto, sin lugar a dudas, influyó el
hecho de que desde 2011, la Corte haya reconocido que las uniones homosexuales
constituyen también una familia.
En
sexto lugar, la Corte consideró cifras como la que señala que el año pasado
5,500 menores estaban en listas de espera para una familia adoptante, pero que
tan sólo 1100 de esos menores consiguieron un hogar. No obstante ello, la Corte
puntualizó que cualquier proceso de adopción debe estar
siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y el restablecimiento
de sus derechos. Por
ello, es deber constitucional del Estado verificar si se cumplen los demás
requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, antes de determinar una
adopción, más allá de la orientación sexual de los padres adoptivos.
En suma,
luego de este fallo, Colombia se une al grupo de países latinoamericanos que
como México, Uruguay, Argentina y Brasil, ya han reconocido el derecho de las
parejas homosexuales a adoptar. Así, la comunidad LGTBI colombiana queda a la
espera de que el Congreso de su país apruebe legislativamente el matrimonio
entre personas del mismo sexo, para con ello, ver garantizados el derecho a la
protección de los bienes de pareja, el servicio de salud, las prestaciones
pensionarias y el derecho a heredar.
Finalmente,
en lo personal, espero que en el Perú, más temprano que tarde, también se
adopten este tipo de decisiones jurisdiccionales y/o legislativas
auténticamente democráticas, libertarias e igualitarias.
Etiquetas: adopción homosexual, COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
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