viernes, 27 de noviembre de 2015

¿KEIKO FUJIMORI Y ALAN GARCÍA APOYAN LA DESPENALIZACION DEL ABORTO POR VIOLACIÓN EN EL PERÚ?


Hago esta pregunta, luego de que la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso (24NOV2015) enviara al archivo el Proyecto de Ley N° 3839-2014-IC, impulsado por el Colectivo Déjala Decidir que busca despenalizar el aborto cuando el embarazo sea producto de una violación.

Apristas y fujimoristas violan el derecho de la mujer a decidir

Como lo leen, fueron los congresistas apristas y fujimoristas (Javier Velásquez Quesquén, Martha Chávez, Julio Gagó, Luz Salgado y Aldo Bardales) los que se opusieron rotunda e irracionalmente a la propuesta. A este grupo, también se sumó el pepecista Javier Bedoya. En otras palabras, la derecha conservadora de nuestro país se opone a que las mujeres víctimas de una violación puedan decidir libremente si desean o no ser madres, a pesar de haber sido vejadas física y psicológicamente.

Entonces, si la derecha conservadora se ha opuesto a la aprobación de este proyecto es porque considera que las mujeres que abortan a causa de una violación son unas criminales que deben ser perseguidas penalmente y encarceladas como cualquier malhechor. ¿Comparten Keiko Fujimori y Alan García esta opinión? Esta es una pregunta válida que los ciudadanos, pero sobre todo las mujeres, deben de hacerse de cara a las Elecciones Generales del 2016.

Al parecer, la derecha conservadora no advierte que su postura no tiene mayor asidero, pues en el mundo de hoy, el enfoque en torno a este debate es totalmente distinto. Por ejemplo, la derecha conservadora olvida señalar que de acuerdo al artículo 120° del Código Penal Peruano, el aborto que se practica a causa de una violación es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 meses. Eso quiere decir que en la práctica, este tipo de aborto no se sanciona, pues antes de que se inicie alguna investigación o proceso, la acción penal ya prescribió (3 meses se pasan volando).

Si ello es así, entonces porqué la derecha conservadora insiste en penalizar una conducta que en la práctica no recibe ningún tipo de sanción. Yo creo, como algunos han señalado hace ya varios años, que la derecha conservadora insiste en este absurdo amparada únicamente en posiciones religiosas fundamentalistas contrarias a los principios de libertad, igualdad y tolerancia propios de un Estado Democrático y auténticamente laico.



Los argumentos de quienes no tienen argumentos

Es más, si repasamos los argumentos utilizados por los parlamentarios apristas y fujimoristas que se oponen a este proyecto, encontraremos que ninguno de ellos resuelve la pregunta de fondo: ¿Existen o no razones constitucionales para despenalizar el aborto por violación?

Para probar ello, haré alusión a lo señalado por la fujimorista Martha Chávez cuando afirma que este Proyecto permite que las mujeres denuncien libremente una violación sexual para someterse al procedimiento sin que exista una denuncia previa. Es decir, según esta parlamentaria, las mujeres (en un país tan machista y conservador como el nuestro) saldrán por miles a denunciar “inexistentes violaciones” para practicarse un aborto, como si exponer la vida privada y reconocer haber sido víctima de ultraje sexual fuese una práctica común entre las mujeres peruanas.

En esa misma línea, se pronunciaron apristas y pepecistas, cuando señalaron que la propuesta de despenalizar el aborto por violación corresponde a una agenda de las organizaciones no gubernamentales y no a una agenda nacional. Es decir, rechazaron el proyecto no en base a argumentos constitucionales, sino porque es impulsado por las “terribles ONGs” a las que suelen culpar por todos los males que nuestro país padece.

Lo cierto es que los argumentos de quienes se oponen al proyecto no resisten el menor análisis. No obstante ello, lo que a mí me subleva es el cinismo con el que la derecha conservadora aborda este tema. Por ejemplo, por qué este sector no reconoce que fue la presión de la Iglesia católica la que hizo posible que la penalización para este tipo de aborto permaneciera vigente a pesar de que en el Anteproyecto del Código Penal esta conducta no era tipificada. O, por qué no reconoce que en las sociedades democráticas el derecho a la vida sí es tutelado penalmente pero de manera diversa, atendiendo a las particularidades de cada caso.

Sobre este punto, me gustaría formular una pregunta que la derecha conservadora jamás responde: ¿Por qué el homicidio simple es reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 20 años, y en cambio el aborto por violación recibe apenas 3 meses de sanción? La respuesta es muy sencilla: porque la valoración y tutela constitucional que un Estado Democrático hace del derecho a la vida se rige por principios de proporcionalidad y razonabilidad que se aplican dependiendo del caso concreto.



Los argumentos que la derecha conservadora no puede rebatir

A pesar de lo absurdo de su planteamiento, la derecha conservadora insiste en su tozudez diciendo que si la pena para las mujeres que abortan a causa de una violación es tan ínfima, y por ende, no existe posibilidad real de que sean sancionadas o purguen condena efectiva en un penal, por qué las ONGs pro abortistas insisten tanto en su despenalización. Aunque este razonamiento es bastante estúpido, a continuación voy a reiterar lo que muchos hemos sostenido durante los últimos años sobre este asunto.

Primero, que la despenalización del aborto no significa la imposición del aborto, sino la posibilidad de que las mujeres que fueron violadas sexualmente tengan la libertad de decidir, atendiendo a sus propias creencias, a su propio proyecto de vida, a su salud, y a otras consideraciones que deberán evaluar de manera autónoma e independiente.

Segundo, que siendo la pena tan mínima y la persecución punitiva imposible de materializar, el insistir con la penalización de esta conducta contraviene todos los principios de racionalidad sobre los cuales se construye la política criminal de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Tercero, que el objetivo de la despenalización es evitar la doble victimización de la mujer que ha sufrido una violación. Este argumento es muy sencillo de comprender: si la mujer ya fue víctima de una violación, porqué el Estado la tiene que tratar como a una criminal cuando ella decida interrumpir el embarazo (producto de un acto salvaje, no lo olvidemos) con el afán de no ver truncado su proyecto de vida.

Cuarto, las cifras demuestran que la penalización de esta conducta (no sólo el aborto por violación) no ha logrado disminuir la tasa de abortos por año. En otras palabras, la criminalización de esta conducta no la desincentiva. Muy por el contrario, lo que ha logrado es la presencia de un mercado negro integrado por médicos y clínicas que lucran practicando abortos clandestinos.

Quinto, que a consecuencia de esta práctica clandestina, cientos de mujeres en el Perú (sobre todo las más pobres) ponen en peligro su salud, e incluso su vida, al colocarse en manos de médicos de dudosa reputación que llevan a cabo estas prácticas en lugares que no cumplen con las condiciones mínimas de salubridad e higiene.

Sexto, que la penalización de este tipo de aborto, además de ser irracional, y de no responder a ningún criterio de política criminal, resulta ser abiertamente discriminatoria, ya que como hemos visto en el párrafo anterior, obliga a las mujeres pobres a practicarse abortos en condiciones infrahumanas. La situación es más terrible  si a ello le sumamos el hecho de que en nuestro país, el Tribunal Constitucional, en una sentencia absolutamente inconstitucional y absurda, prohibió el reparto gratuito por parte del Estado de la Pastilla del Día Siguiente, pero al mismo tiempo, permitió su venta privada. En otras palabras, las mujeres con dinero sí pueden ir a cualquier farmacia y comprar la píldora.
Séptimo, que el embarazo forzado producto de la violación atenta contra la autonomía y dignidad de las mujeres, a las que el Estado no trata como “sujetos de derecho” sino como “medios” para resguardar la vida o la salud de otro ser, desconociendo el hecho de que forzar a una mujer violada a continuar con el embarazo genera graves daños en la salud física, ginecológica y mental de las víctimas.

Por lo antes señalado, resulta creo que resulta inhumano y contrario a la dignidad de la mujer que el Estado obligue a la víctima de una violación a llevar en sus entrañas a un hijo (a) no deseado, pues ello no solo supone la actualización permanente de la violencia sufrida, sino también mantiene el efecto simbólico de la represión penal.

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viernes, 8 de mayo de 2015

DÉJALA DECIDIR: VIOLACIÓN SEXUAL Y ABORTO EN EL PERÚ



Ciudadanos y ciudadanas de todo el Perú han suscrito el Proyecto de Ley N° 3839-2014-IC, que busca despenalizar el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, propuesta que actualmente viene siendo debatida en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento.

Más allá de la fórmula legal propuesta para el artículo 119° del Código Penal (dispositivo que fija cuáles son los tipos de aborto no penalizados), el Proyecto brinda una serie de datos y cifras que grafican la gravedad del problema que esta iniciativa ciudadana busca resolver, y que algunos miembros de la referida Comisión, basados únicamente en sus creencias religiosas (como si este fuera un asunto de fe) pretenden mandar al archivo.

En el Perú (ENDES 2012) el 7.9% de mujeres, alguna vez unidas, fueron obligadas a tener relaciones sexuales contra su voluntad por parte de su esposo o compañero en algún momento de su vida; promedio nacional que no refleja las realidades regionales, donde los porcentajes ascienden casi en 11 puntos (en Cusco es de 18.1%), o la situación particular de otras mujeres (divorciadas, separadas o viudas reportan un 18.8% de afectación).

Además, el Perú es el país con la mayor tasa de denuncia por violación sexual (22.4%) por cada 100,000 habitantes en América del Sur (PROMSEX 2011). Según este informe, el 78% del total de denuncias por violación sexual a nivel nacional desde el año 2000 al año 2009 eran de mujeres menores de edad (45,736) y solo el 22% correspondía a mayores de 18 años, encontrándose la concentración más alta de denuncias en el rango de los 14 a los 17 años (45%).


Estos datos reflejan que la violación sexual es una práctica extendida en el Perú, tolerada socialmente, que no genera el rechazo público que su gravedad exige. Sin embargo es preciso anotar que estas cifras no contemplan la denominada “cifra oculta de la criminalidad”, es decir no registran las violaciones sexuales que a pesar de haber sido cometidas no han sido registradas como hechos punibles a nivel policial, fiscal o judicial, ello porque las víctimas no las denunciaron ya sea por ignorancia, miedo o vergüenza.

De hecho, se estima que en América del sur, sólo un 5% de las víctimas adultas de violación sexual denuncian el suceso a la policía. En el caso de nuestro país la situación no es menos dramática, así lo confirma el estudio de Teresa Ojeda (2007) en el cual se señala que las trabajadoras domésticas que habían sufrido violencia sexual con frecuencia no denunciaban dichos actos y preferían evadir al perpetrador sufriendo ansiedad, temor y depresión a consecuencia del delito.

Con respecto a los embarazos producidos a causa de una violación sexual en el Perú, el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de Naciones Unidas (2012), han señalado que el 34% de niñas y adolescentes, entre 10 y 19 años, víctimas de una violación sexual resultan embarazadas. Eso quiere decir que en nuestro país se pueden estar dando 35,000 embarazos productos de violación al año, fuera de los casos que como ya hemos advertido no han sido registrados oficialmente.

Ahora bien, a pesar que el aborto producto de una violación sexual es considerado un delito en nuestro país (con una sanción simbólica de tres meses), esta práctica eleva las cifras de mortalidad materna, ya que como se sabe, en el Perú se registran aproximadamente 371, 420 abortos inseguros cada año, más de 1000 abortos al día.


En suma, creo que las cifras expuestas avalan la posición de quienes creemos que el aborto producto de una violación sexual debe despenalizarse en el plazo más inmediato. Es más, considero que además de las estadísticas, existen razones constitucionales que justifican esta postura.

Primero, que la despenalización del aborto no significa la imposición del aborto, sino la posibilidad de que las mujeres que fueron violadas sexualmente tengan la libertad de decidir, atendiendo a sus propias creencias, a su propio proyecto de vida, a su salud, y a otras consideraciones que deberán evaluar de manera autónoma e independiente.

Segundo, que la penalización del aborto no ha impedido que las mujeres se sometan a estas prácticas clandestinas, exponiendo su vida y su salud a consecuencia de abortos inseguros llevados a cabo sin las condiciones médicas e higiénicas necesarias (las mujeres pobres son las que están en mayor riesgo). En otras palabras, la penalización del aborto como parte de la política criminal del Estado peruano ha sido un absoluto fracaso.

Y tercero, porque como bien lo señala el Proyecto, el embarazo forzado producto de la violación atenta contra la autonomía y dignidad de las mujeres, a las que el Estado no trata como “sujetos de derecho” sino como “medios” para resguardar la vida o la salud de otro ser, desconociendo el hecho de que forzar a una mujer violada a continuar con el embarazo genera graves daños en la salud física, ginecológica y mental de las víctimas.


Por ello resulta inhumano y contrario a la dignidad de la mujer que el Estado obligue a la víctima de una violación a llevar en sus entrañas a un hijo no deseado, pues ello supone la actualización permanente de la violencia sufrida, y además mantiene el efecto simbólico de la represión penal. 

Nota: este artículo ha sido publicado en:



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viernes, 23 de marzo de 2012

Las mujeres y su derecho a elegir





Se trata de una menor de edad. De una joven, una adolescente que como muchas en el Perú estaba condenada a vivir en el infierno. Su padrastro, un oficial de la policía en la provincia de Chubut en Argentina, abusaba sexualmente de ella desde que tenía 11 años. En 2010, cuando tenía 15 años, quedó embarazada. A los pocos meses de conocida la noticia decidió abortar. Acudió a un centro de salud público en busca de ayuda, ella quería interrumpir su embarazo y acabar con su dolor. Pensó que el Estado, esa organización cuya finalidad última es la defensa de los derechos de los seres humanos, le brindaría ayuda inmediata. Se equivocó, en el hospital público de Rivadavia se negaron a operarla, señalando que para ello era necesario contar con un permiso judicial. A pesar de esta negativa siguió adelante, y en marzo de ese año, en una primera instancia, consiguió la autorización requerida (nunca antes un papel se volvió tan importante para la vida de una joven de esa edad).



Hace una semana, dos años después de lo sucedido, la justicia argentina, específicamente la Corte Suprema de ese país, en un fallo que marca un hito histórico en el proceso de consolidación de los derechos y libertades de las mujeres, le ha vuelto a dar la razón. Para el Alto Tribunal, los casos de abortos realizados por mujeres que han sido violadas no son punibles, ni están supeditados a un trámite judicial para su realización. En otras palabras, ninguna mujer se verá obligada, como se pretendió en este caso, ni supeditará su libre decisión de interrumpir o no su embarazo, cuando este sea producto de una agresión sexual, a pedir la autorización y el visto bueno de un juez o una corte para practicarse el aborto. Nunca más en la República Argentina, las mujeres de ese país, que han sufrido la ignominiosa experiencia de un atentado contra su integridad y libertad sexual, deberán solicitar el permiso de los órganos jurisdiccionales para llevar adelante una intervención médica de este tipo.



Para la Corte Suprema de Argentina, y así se desprende del fallo, tanto su Constitución como los tratados de derechos humanos, exigían una interpretación a favor de los derechos de la mujer y la asunción de una posición frente al tema que grafique el compromiso del Estado Argentino con la defensa de la autodeterminación sexual de las mujeres, sobre todo de las más vulnerables, como ocurrió en este caso. Para los jueces de este órgano de justicia, la normativa vigente en su país no solo no prohíbe la realización de este tipo de abortos, sino incluso, impide que esta práctica sea perseguida y sancionada penalmente, mandato que siendo evidente (basta revisar la legislación argentina vigente para advertir ello) era desconocido cínicamente por los operadores de justicia y por el personal médico del sector público argentino.



Debemos recordar que en Argentina, como en otros países de la región como el Perú, el aborto es un delito castigado penalmente, que sanciona con pena privativa de libertad al médico que lo practica siempre que no se trate de supuestos en los cuales corra peligro la vida o la salud de la madre (aborto terapéutico). Pero además, en la legislación Argentina, a través de una disposición que data de 1921, se señala al respecto que también está exento de castigo el aborto que se realiza "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" (en nuestro país, este tipo de aborto, conocido por la doctrina como "aborto sentimental o ético", sigue penalizado, prueba evidente de nuestro cuartomundismo).



En ese sentido, este fallo es histórico, tal como lo afirman las organizaciones de derechos humanos y movimientos femeninos en Argentina, pues durante mucho tiempo, los jueces de este país interpretaron que este tipo de aborto no era punible "solo en aquellos casos en los cuales quien lo solicitase fuera una mujer idiota o demente (discapacitada, para usar un término mucho más acorde a nuestros tiempos) y siempre que se contara con una autorización judicial". Esta había sido la práctica común entre jueces y profesionales de la salud, que con el ánimo de salvar todo tipo de responsabilidad ulterior, obligaban a la mujer embarazada (con la pérdida de tiempo que ello supone y con el peligro que para su salud supone el paso de los días y semanas pensando en un futuro aborto) a acudir a los tribunales en búsqueda de esta autorización que exhibida ante los médicos le permitiese exigir válidamente la interrupción de su embarazo.



Dicha práctica, amparada en una interpretación que no tenía ningún asidero lógico y que en la práctica resultaba siendo absolutamente discriminatoria -cuál era la diferencia objetiva entre una mujer incapacitada y una que no lo es, al momento de decidir si se continúa o no con un embarazo no deseado, si en ambos casos se trataba de mujeres víctimas de una violación- terminaba por criminalizar a aquellas mujeres que sumidas en un profundo malestar y sufrimiento, veían cómo sus derechos a la vida, la integridad, la libertad y la dignidad misma, eran amenazados y vulnerados de la manera más irracional.



Es decir, además del sufrimiento que un acto tan reprochable como la violación sexual genera en la mente y el alma de una mujer, estas debían enfrentar un proceso penal, y con él, la exposición pública y la sanción y censura social, por el "incomprensible deseo" de no traer al mundo a un hijo que era producto de la violencia, de la agresión, del atropello, de la maldad de un padre, padrastro, tío, hermano, o simplemente de un extraño que desconociendo los más elementales principios de la ética y de la propia dignidad humana decidió apropiarse de su ser con el único fin de dar rienda suelta a sus más abominables instintos. Con lo cual, y a pesar de su condición de víctima primaria de tan grave delito, esta mujer ahora debía enfrentarse a un aparato estatal que buscaba perseguirla y sancionarla por este "crimen".Nada más absurdo, nada más descabellado, nada más inhumano.



Esta era la terrible situación que la Corte Suprema Argentina ha corregido en esta oportunidad a partir de la emisión de este histórico fallo que marcará, sin lugar a dudas, un antes y un después en el proceso de consolidación democrática y de protección de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en nuestro continente. Esta es, por donde se mire, una decisión que nuestros tribunales o, mejor aún, nuestro Parlamento debería imitar, votando la Ley que despenalice formalmente este tipo de abortos, en supuestos en los cuales la mujer tiene "todo el derecho de interrumpir un embarazo no deseado cuando este es producto de una violación".




¿Por qué obligar a la mujer violentada a seguir adelante con un embarazo no deseado? ¿Por qué imponerle a la mujer violentada una carga tan pesada que puede marcar de modo negativo toda su existencia? ¿Por qué el Estado debería decidir por ella, restringiéndole su libertad a elegir, cuando es un derecho conquistado por todas las mujeres el que puedan decidir libremente con quién y en qué momento de sus vidas traen a un niño a este mundo?





Las respuestas a estas interrogantes no existen, las razones que esgrimen quienes justifican esa posición son insuficientes, y así lo ha entendido la justicia argentina. Peor aún, esta postura conservadora y autoritaria, obligaba a las mujeres de ese país a practicarse ese mismo aborto -que "cándidamente se presume prohibido"- de manera clandestina poniendo en grave riesgo su vida, su salud, su integridad.



Sobre este último punto, debemos recordar, que según Human Rights Watch, una de las instituciones de derechos humanos más importantes del mundo, en América Latina la tasa de abortos al año aumenta a pesar de las prohibiciones legales. En Argentina, por ejemplo, el número de abortos es el doble que en el resto de América, registrando cada año entre cuatrocientos mil y seiscientos mil interrupciones de embarazo voluntarias, y la tasa de víctimas fatales producto de abortos practicados, sin la asistencia profesional adecuada y en condiciones de higiene y salubridad precarias (abortos clandestinos) aumenta año tras año.



Sirvan entonces estas cifras, y este tipo de pronunciamientos de la justicia, para abrir en la región, y sobre todo en nuestro país, un debate mucho más serio sobre este asunto. Un debate que contemple la posibilidad de despenalizar, con algunas restricciones desde luego, algunos tipos de aborto, o regular, mediante la emisión de protocolos médicos, los tipos de aborto ya despenalizados.



Las mujeres y los hombres libres de este continente, de este país, exigimos una postura mucho más firme de los gobiernos y un compromiso mucho más claro del Estado con la defensa de los derechos humanos, la misma que se refleje en la adopción de políticas públicas de salud que sean producto de un debate amplio y libre sobre el aborto, y en el que se permita la participación de todos los sectores, y no solamente la de aquellos grupos de pensamiento ultramontano que basan su posición en textos sagrados escritos hace más de dos mil años, y que gracias a su poder económico e influencia política entorpecen con su oscurantismo y conservadurismo cualquier esfuerzo por dar a conocer estas posiciones libertarias y progresistas a toda la ciudadanía, informando a las personas, sobre todo a las mujeres de los sectores más pobres, acerca de sus derechos y libertades sexuales y reproductivas que la Constitución y los tratados sobre derechos humanos les reconocen.

Rafael Rodríguez Campos

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