El
Perú, como otros países de la región, atraviesa una de las más grandes crisis
de representación de su historia. En pleno siglo XXI, los partidos políticos han
dejado de representar a las grandes mayorías de la patria, tampoco canalizan las
preferencias políticas de la gente, menos aún catalizan el descontento social a
través de mecanismos institucionalizados propios de un sistema democrático.
Peor todavía, en nuestro país, los partidos políticos, sobre todo durante las
últimas décadas, se han convertido en el punto de llegada para oscuros
personajes vinculados al terrorismo, narcotráfico y crimen organizado, a los
cuales acogen a cambio de generosas contribuciones de campaña.
Frente
a esta problemática, tal y como lo hizo Colombia en su momento, el día 07 de
mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30322, Ley
que crea “La Ventanilla Única de Antecedentes para uso Electoral” (VUAE), con
el propósito, tal y como se señala en el artículo 1°, de suministrar
información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) sobre sus posibles candidatos en los procesos
electorales en los que participen.
¿Qué
es la VUAE? Es básicamente una herramienta que les permitirá a las agrupaciones
políticas contar con información sobre sus posibles candidatos. Con lo cual, a
partir del próximo proceso electoral, las mismas podrán llevar adelante un
mejor control –serán un verdadero filtro- sobre los hombres y mujeres a quienes
postularán a algún cargo público, reduciendo el nivel de infiltración criminal en
la política nacional.
¿A
cargo de quién estará la VUAE? Estará a cargo del JNE, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 178°, numeral 3 de la Constitución Política. Ahora
bien, la norma establece que para el cumplimiento de esta función, el JNE podrá
solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
soporte tecnológico para el funcionamiento de la VUAE.
Además,
el artículo 2° dispone que las organizaciones políticas podrán presentar las
solicitudes de información a la VUAE sobre sus posibles candidatos desde los
diez días hábiles antes de la convocatoria del proceso electoral en el que
participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos.
¿Qué
información suministrará la VUAE? Sin lugar a dudas, lo más importante de esta
VUAE es el tipo de información que podrá ser solicitada por las agrupaciones políticas.
Así, según el artículo 3°, las agrupaciones políticas podrán requerir lo
siguiente: a) Antecedentes de sentencias condenatorias por delito doloso en el
Perú y en el extranjero; b) Certificados sobre órdenes de captura nacional e
internacional vigentes o no vigentes, así como notificaciones de la INTERPOL;
c) Información sobre deudas tributarias a la SUNAT e información sobre deudas
alimentarias al REDAM); d) Información sobre bienes a la SUNARP; e e)
Información sobre deudas contraídas con el Estado por concepto de reparación
civil fijadas por sentencia judicial.
¿Cómo
atiende el JNE los pedidos formulados ante la VUAE? De acuerdo al artículo 5°,
el JNE tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para responder a las
solicitudes presentadas por las organizaciones políticas sobre sus posibles
candidatos, por lo que debe realizar las coordinaciones y gestiones necesarias
para cumplir con este mandato, razón por la cual, resulta fundamental la
cooperación de las entidades involucradas, las mismas que de acuerdo al artículo
6°, están obligadas a remitirle la información solicitada, bajo
responsabilidad.
Como
se puede apreciar, la creación de la VUAE constituye un avance importante en
materia electoral, pues le ofrece a las agrupaciones políticas la posibilidad
real de filtrar a sus posibles candidatos, evitando el ingreso de personas de
dudosa reputación a la política nacional. No obstante lo antes señalado, queda
claro que la promulgación de una Ley, por muy buena que esta sea, no acabará
con la corrupción al interior de las organizaciones políticas, si las cúpulas
partidarias y la propia militancia no asumen el compromiso verdadero de
adecentar la política evitando que sus agrupaciones se conviertan en fachadas
para el accionar criminal.
Sobre
esto último, es importante señalar que en más de una oportunidad, las organizaciones
políticas (casi todas) han afirmado, a modo de justificación, que al no contar
con una herramienta que les permita acceder a información sobre sus posibles
candidatos, era imposible que ellos pudiesen llevar a cabo esta labor de filtro
cuyo objetivo es evitar que personas vinculadas a la criminalidad terminen
postulando a un cargo público a nivel nacional o sub nacional. Pues bien, con
la creación de la VUAE este argumento queda totalmente desbaratado, ya que
ahora las agrupaciones políticas sí tienen en sus manos la solución para
terminar con este flagelo.
En
todo caso, serán las organizaciones políticas las que a nivel interno, y de
cara a un nuevo proceso electoral, designen a equipos de trabajo y personal
responsable encargados de llevar a cabo esta labor de seguimiento a la hoja de
vida (o prontuarios, en algunos casos) de aquellas personas a las cuales les abrirán
sus puertas convirtiéndolas en sus representantes ante la población.
Seguramente
la implementación de esta Ley, como ocurre en todos los casos, demandará un
proceso de aprendizaje y esfuerzo por parte de todos los actores involucrados,
hablo especialmente de las agrupaciones políticas, las mismas que esperemos
reciban de parte de todas las entidades públicas la mayor cooperación y
colaboración posible. Eso es así ya que no debemos olvidar que el
fortalecimiento de la política en una democracia exige el compromiso no sólo de
los políticos, o de los organismos públicos, sino también de los ciudadanos, y
claro está de los medios de comunicación, que a pesar de la importancia de esta
medida, no le han brindado la cobertura y difusión que su trascendencia merecía,
la misma que seguramente ha sido eclipsada por el escándalo y frivolidad a los
que la política nacional nos tiene acostumbrados.
Etiquetas: La Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral
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