viernes, 8 de mayo de 2015

DÉJALA DECIDIR: VIOLACIÓN SEXUAL Y ABORTO EN EL PERÚ



Ciudadanos y ciudadanas de todo el Perú han suscrito el Proyecto de Ley N° 3839-2014-IC, que busca despenalizar el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, propuesta que actualmente viene siendo debatida en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento.

Más allá de la fórmula legal propuesta para el artículo 119° del Código Penal (dispositivo que fija cuáles son los tipos de aborto no penalizados), el Proyecto brinda una serie de datos y cifras que grafican la gravedad del problema que esta iniciativa ciudadana busca resolver, y que algunos miembros de la referida Comisión, basados únicamente en sus creencias religiosas (como si este fuera un asunto de fe) pretenden mandar al archivo.

En el Perú (ENDES 2012) el 7.9% de mujeres, alguna vez unidas, fueron obligadas a tener relaciones sexuales contra su voluntad por parte de su esposo o compañero en algún momento de su vida; promedio nacional que no refleja las realidades regionales, donde los porcentajes ascienden casi en 11 puntos (en Cusco es de 18.1%), o la situación particular de otras mujeres (divorciadas, separadas o viudas reportan un 18.8% de afectación).

Además, el Perú es el país con la mayor tasa de denuncia por violación sexual (22.4%) por cada 100,000 habitantes en América del Sur (PROMSEX 2011). Según este informe, el 78% del total de denuncias por violación sexual a nivel nacional desde el año 2000 al año 2009 eran de mujeres menores de edad (45,736) y solo el 22% correspondía a mayores de 18 años, encontrándose la concentración más alta de denuncias en el rango de los 14 a los 17 años (45%).


Estos datos reflejan que la violación sexual es una práctica extendida en el Perú, tolerada socialmente, que no genera el rechazo público que su gravedad exige. Sin embargo es preciso anotar que estas cifras no contemplan la denominada “cifra oculta de la criminalidad”, es decir no registran las violaciones sexuales que a pesar de haber sido cometidas no han sido registradas como hechos punibles a nivel policial, fiscal o judicial, ello porque las víctimas no las denunciaron ya sea por ignorancia, miedo o vergüenza.

De hecho, se estima que en América del sur, sólo un 5% de las víctimas adultas de violación sexual denuncian el suceso a la policía. En el caso de nuestro país la situación no es menos dramática, así lo confirma el estudio de Teresa Ojeda (2007) en el cual se señala que las trabajadoras domésticas que habían sufrido violencia sexual con frecuencia no denunciaban dichos actos y preferían evadir al perpetrador sufriendo ansiedad, temor y depresión a consecuencia del delito.

Con respecto a los embarazos producidos a causa de una violación sexual en el Perú, el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de Naciones Unidas (2012), han señalado que el 34% de niñas y adolescentes, entre 10 y 19 años, víctimas de una violación sexual resultan embarazadas. Eso quiere decir que en nuestro país se pueden estar dando 35,000 embarazos productos de violación al año, fuera de los casos que como ya hemos advertido no han sido registrados oficialmente.

Ahora bien, a pesar que el aborto producto de una violación sexual es considerado un delito en nuestro país (con una sanción simbólica de tres meses), esta práctica eleva las cifras de mortalidad materna, ya que como se sabe, en el Perú se registran aproximadamente 371, 420 abortos inseguros cada año, más de 1000 abortos al día.


En suma, creo que las cifras expuestas avalan la posición de quienes creemos que el aborto producto de una violación sexual debe despenalizarse en el plazo más inmediato. Es más, considero que además de las estadísticas, existen razones constitucionales que justifican esta postura.

Primero, que la despenalización del aborto no significa la imposición del aborto, sino la posibilidad de que las mujeres que fueron violadas sexualmente tengan la libertad de decidir, atendiendo a sus propias creencias, a su propio proyecto de vida, a su salud, y a otras consideraciones que deberán evaluar de manera autónoma e independiente.

Segundo, que la penalización del aborto no ha impedido que las mujeres se sometan a estas prácticas clandestinas, exponiendo su vida y su salud a consecuencia de abortos inseguros llevados a cabo sin las condiciones médicas e higiénicas necesarias (las mujeres pobres son las que están en mayor riesgo). En otras palabras, la penalización del aborto como parte de la política criminal del Estado peruano ha sido un absoluto fracaso.

Y tercero, porque como bien lo señala el Proyecto, el embarazo forzado producto de la violación atenta contra la autonomía y dignidad de las mujeres, a las que el Estado no trata como “sujetos de derecho” sino como “medios” para resguardar la vida o la salud de otro ser, desconociendo el hecho de que forzar a una mujer violada a continuar con el embarazo genera graves daños en la salud física, ginecológica y mental de las víctimas.


Por ello resulta inhumano y contrario a la dignidad de la mujer que el Estado obligue a la víctima de una violación a llevar en sus entrañas a un hijo no deseado, pues ello supone la actualización permanente de la violencia sufrida, y además mantiene el efecto simbólico de la represión penal. 

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