Ciudadanos
y ciudadanas de todo el Perú han suscrito el Proyecto de Ley N° 3839-2014-IC,
que busca despenalizar el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de
una violación sexual, propuesta que actualmente viene siendo debatida en la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento.
Más allá de la
fórmula legal propuesta para el artículo 119° del Código Penal (dispositivo que
fija cuáles son los tipos de aborto no penalizados), el Proyecto brinda una
serie de datos y cifras que grafican la gravedad del problema que esta
iniciativa ciudadana busca resolver, y que algunos miembros de la referida
Comisión, basados únicamente en sus creencias religiosas (como si este fuera un
asunto de fe) pretenden mandar al archivo.
En el Perú (ENDES
2012) el 7.9% de mujeres, alguna vez unidas, fueron obligadas a tener relaciones
sexuales contra su voluntad por parte de su esposo o compañero en algún momento
de su vida; promedio nacional que no refleja las realidades regionales, donde
los porcentajes ascienden casi en 11 puntos (en Cusco es de 18.1%), o la situación
particular de otras mujeres (divorciadas, separadas o viudas reportan un 18.8%
de afectación).
Además, el Perú
es el país con la mayor tasa de denuncia por violación sexual (22.4%) por cada
100,000 habitantes en América del Sur (PROMSEX 2011). Según este informe, el 78%
del total de denuncias por violación sexual a nivel nacional desde el año 2000
al año 2009 eran de mujeres menores de edad (45,736) y solo el 22% correspondía
a mayores de 18 años, encontrándose la concentración más alta de denuncias en
el rango de los 14 a los 17 años (45%).
Estos datos reflejan
que la violación sexual es una práctica extendida en el Perú, tolerada
socialmente, que no genera el rechazo público que su gravedad exige. Sin embargo
es preciso anotar que estas cifras no contemplan la denominada “cifra oculta de
la criminalidad”, es decir no registran las violaciones sexuales que a pesar de
haber sido cometidas no han sido registradas como hechos punibles a nivel
policial, fiscal o judicial, ello porque las víctimas no las denunciaron ya sea
por ignorancia, miedo o vergüenza.
De hecho, se
estima que en América del sur, sólo un 5% de las víctimas adultas de violación
sexual denuncian el suceso a la policía. En el caso de nuestro país la
situación no es menos dramática, así lo confirma el estudio de Teresa Ojeda
(2007) en el cual se señala que las trabajadoras domésticas que habían sufrido
violencia sexual con frecuencia no denunciaban dichos actos y preferían evadir
al perpetrador sufriendo ansiedad, temor y depresión a consecuencia del delito.
Con respecto a
los embarazos producidos a causa de una violación sexual en el Perú, el
Ministerio de Salud y el Fondo de Población de Naciones Unidas (2012), han
señalado que el 34% de niñas y adolescentes, entre 10 y 19 años, víctimas de
una violación sexual resultan embarazadas. Eso quiere decir que en nuestro país
se pueden estar dando 35,000 embarazos productos de violación al año, fuera de
los casos que como ya hemos advertido no han sido registrados oficialmente.
Ahora bien, a pesar
que el aborto producto de una violación sexual es considerado un delito en
nuestro país (con una sanción simbólica de tres meses), esta práctica eleva las
cifras de mortalidad materna, ya que como se sabe, en el Perú se registran
aproximadamente 371, 420 abortos inseguros cada año, más de 1000 abortos al
día.
En suma, creo que
las cifras expuestas avalan la posición de quienes creemos que el aborto
producto de una violación sexual debe despenalizarse en el plazo más inmediato.
Es más, considero que además de las estadísticas, existen razones
constitucionales que justifican esta postura.
Primero, que la
despenalización del aborto no significa la imposición del aborto, sino la
posibilidad de que las mujeres que fueron violadas sexualmente tengan la
libertad de decidir, atendiendo a sus propias creencias, a su propio proyecto
de vida, a su salud, y a otras consideraciones que deberán evaluar de manera
autónoma e independiente.
Segundo, que la
penalización del aborto no ha impedido que las mujeres se sometan a estas
prácticas clandestinas, exponiendo su vida y su salud a consecuencia de abortos
inseguros llevados a cabo sin las condiciones médicas e higiénicas necesarias
(las mujeres pobres son las que están en mayor riesgo). En otras palabras, la
penalización del aborto como parte de la política criminal del Estado peruano
ha sido un absoluto fracaso.
Y tercero, porque
como bien lo señala el Proyecto, el embarazo forzado producto de la violación
atenta contra la autonomía y dignidad de las mujeres, a las que el Estado no
trata como “sujetos de derecho” sino como “medios” para resguardar la vida o la
salud de otro ser, desconociendo el hecho de que forzar a una mujer violada a
continuar con el embarazo genera graves daños en la salud física, ginecológica
y mental de las víctimas.
Por ello resulta
inhumano y contrario a la dignidad de la mujer que el Estado obligue a la
víctima de una violación a llevar en sus entrañas a un hijo no deseado, pues
ello supone la actualización permanente de la violencia sufrida, y además
mantiene el efecto simbólico de la represión penal.
Nota: este artículo ha sido publicado en:
Etiquetas: aborto ético despenalización del aborto, aborto sentimental, violación sexual
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