sábado, 24 de octubre de 2009

Reflexiones sobre la prohibición de la "píldora del día siguiente"


En noviembre del año 2006, el Tribunal Constitucional peruano, mediante la sentencia 7435-2005PC/TC, ordenó al Ministerio de Salud que cumpla con las políticas de planificación familiar, entre ellas, la referida específicamente a la distribución gratuita de la denominada “píldora del día siguiente” (anticoncepción oral de emergencia AOE), en atención a un conjunto de informes científicos presentados por importantes instituciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización Panamericana de la Salud (OPS) , que señalaban el efecto anticonceptivo y no abortivo del producto.

A pesar de la polémica que el mencionado fallo ocasionó en su momento al interior de los sectores más conservadores de la sociedad como la iglesia o algunas ONG´s autodenominadas defensoras de la vida, la mayoría de peruanos y peruanas quedamos conformes con el sentido del fallo, ya que considerábamos a éste como un importante aporte en el desarrollo y protección de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y un compromiso por parte de las instituciones del Estado por difundir de manera mucho más eficaz las políticas de planificación familiar a todos los ciudadanos, en especial a los ciudadanos de menores recursos económicos.

Así, y durante aproximadamente dos años desde la emisión de la mencionada sentencia, el Estado, a través del Ministerio de Salud, se encargó de asegurar el derecho a la información y libre elección de la opción anticonceptiva de preferencia por parte de las mujeres, la provisión gratuita de métodos anticonceptivos, y la información y distribución de la píldora como método anticonceptivo de emergencia, fortaleciendo, como ya hemos señalado líneas arriba, las políticas de planificación familiar, difundiéndolas a nivel nacional y con mayor impacto en los sectores más pobres.

Sin embargo, hace dos días, el jueves 22 del presente mes, el Tribunal Constitucional nos sorprende con la emisión de un nuevo fallo (sentencia 2005-2009-PA/TC) en el cual sin explicación razonable o racional alguna, y a partir de argumentación carente de todo sustento jurídico y científico decide dar marcha atrás en lo señalado en el año 2006 ordenándole al Ministerio de Salud (al mismo al que años anteriores le había ordenado todo lo contrario) dejar de desarrollar como política pública de salud la distribución gratuita de la “píldora del día siguiente”.

Frente a este panorama, sin lugar a dudas, no nos queda más que preguntarnos por las razones que nuestro tribunal ha tomado en consideración al momento de fundamentar tan nefasto fallo, sobre todo cuando en la sentencia del año 2006, apoyándose en la opinión especializada de la OMS, OPS, Sociedad de Obstetricia y Ginecología, Colegio Médico del Perú y el propio Ministerio de Justicia, resaltó el efecto anticonceptivo y no abortivo de la píldora, en tal sentido, es lógico que un fallo de esta naturaleza genere suspicacias en la comunidad jurídica y la ciudadanía en general, ya que dichos informes no han sido rebatidos explícitamente del 2006 a la fecha, y además por la presencia de un dato curioso en este tema: si uno revisa la parte resolutiva del fallo del 2006 que dio luz verde para la distribución de la píldora, encontrará que dos de los magistrados del tribunal, que en su momento apoyaron esta política de planificación familiar, deciden el día de hoy dar vuelta atrás, deciden prohibir lo que antes promovieron sin otra explicación que la pura y absoluta discrecionalidad que les otorga el cargo, es decir, sin mayor elemento de juicio jurídico o científico decidieron prohibir la distribución de un fármaco que se había convertido en una pieza fundamental en las políticas de planificación familiar en nuestro país.

Digo todo ello, porque si uno lee con atención el fundamento 53 de la sentencia del día jueves, en el que al parecer se sustenta el fallo el tribunal, uno puede colegir que en este se afirma que no se ha demostrado la inexistencia del efecto abortivo, la inhibición de la implantación del óvulo fecundado del endometrio, en el uso de la píldora. Es decir, para el tribunal, la píldora del día siguiente puede poner en serio riesgo el derecho a la vida del concebido. Sin embargo, en el punto dos del fallo, el tribunal dispone que en el caso que este producto sea distribuido por el sector privado, éste se encuentra obligado a indicar en el producto el posible efecto abortivo del mismo. Es decir, para el tribunal la píldora puede afectar el derecho a la vida del concebido cuando es distribuida por el Estado, sin embargo, para este mismo tribunal eso no es necesariamente así cuando la distribución está en manos del sector privado, ya que a las farmacias no les prohíbe la venta, sólo les establece la obligación de indicar este presunto efecto en la posología del producto con la finalidad de alertar a los consumidores.

Evidentemente se trata de un fallo contradictorio en sí mismo, absurdo, y arbitrario, no sólo por sus defectos de orden jurídico y argumentativo sino sobre todo por basar su decisión en ningún tipo de evidencia científica seria que rebata de manera contundente lo que en su momento expusieron las entidades que hemos mencionado anteriormente, al parecer, el tribunal pretende que todos los informes científicos y médicos señalen el efecto anticonceptivo y no abortivo para autorizar su distribución gratuita por parte del Estado, si ello es así, pues esperaremos 1000 años para que ello suceda, ya que todos sabemos que los informes presentados por una de las partes en cualquier proceso siempre tendrán cierto sesgo, en cambio el informe de terceros imparciales como la OMS o la OPS gozan de una mayor credibilidad, el mismo que desde mi punto de vista no ha sido rebatido.

Ahora bien, cabe preguntarnos por el impacto que este fallo tendrá en la vida nacional, sobre todo, en la vida de las mujeres de nuestro país, en especial de las mujeres más pobres y necesitadas. Las mujeres pobres de nuestro país merecen tener a su disposición los mismos métodos anticonceptivos de aquellas que tienen la suerte de gozar de una situación económica y social más favorable, por ello, el Ministerio de Salud, a partir del primer fallo del tribunal sobre el tema, se encargó de distribuir gratuitamente la píldora, con la finalidad de reducir la tasa de embarazos no deseados, y con ello, reducir la tasa de abortos clandestinos que se dan día a día en nuestro país, con una mayor incidencia en los sectores populares y además, ser un mecanismo de control del embarazo en casos extremos como los de una violación, por ejemplo. Ahora, con este fallo, tenemos que el uso de la píldora se convierte en una práctica elitista, a la cual sólo podrán acceder las mujeres que cuenten con recursos para adquirir el producto en instituciones privadas. Sin lugar a dudas, la sentencia, sin quererlo explícitamente, lesiona el derecho a la igualdad y los derechos reproductivos de las mujeres más pobres del país, ya que coloca a ésta en una situación de disparidad frente a aquellas que sí podrán adquirir el producto previo pago, menoscabando su derecho a decidir libremente cuántos hijos tener, cuándo tenerlos, con quién tenerlos, y cómo tenerlos. Estas consideraciones, al parecer no han sido tomadas en cuenta por el tribunal, ya que si este tribunal considera que la píldora puede lesionar el derecho a la vida del concebido, debió de prohibir su distribución a nivel nacional y no solamente cuando dicha distribución corre a cargo del Ministerio de Salud ¿O es que el efecto o peligro es mayor en la madre que carece de recursos y recurre el Ministerio en búsqueda de la píldora y no en la mujer que compra el producto en la farmacia de la esquina de su casa?

Por todas estas consideraciones, creemos que esta sentencia no hace sino confirmar la profunda crisis por la cual está atravesando este tribunal, con fallos impresentables que se suceden uno tras otro como es el caso de esta sentencia. En todo caso esperemos que la situación antes descrita se corrija, que el Estado renueve su compromiso de promoción, difusión y distribución de la píldora como mecanismo de emergencia de planificación familiar, ya que ello se encuentra íntimamente ligado al reconocimiento y protección que el Estado debe de conceder a la mujer en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación reproductiva, en especial, a la mujer más pobre y por ende más vulnerable, esta es una exigencia en una sociedad democrática que comprende que la sexualidad y la decisión en torno a la maternidad forman parte de la esfera más intima de la persona y de la pareja, esfera en la cual el Estado no puede intervenir de manera arbitraria, favoreciendo a unos y desprotegiendo a otros, sin mayor argumento que los ya conocidos discursos dogmáticos y fundamentalistas del catolicismo y otros sectores igual de retrógrados.


Rafael Rodríguez Campos

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2 comentarios:

A las 25 de octubre de 2009, 10:47 , Blogger Frankie ha dicho...

Tan (o más) controvertido como el tema del aborto en caso de violación o el eugenésico; en ambos las excusas pacatas sirven de escudo para aquellos que no quieren correrse el riesgo de ensuciarse las manos y poner en riesgo sus puestos o candidaturas (a un cargo público, a un cargo en la estructura de la iglesia, o un poquito más allá, al ladito de san Pedro). Habría que preguntarle escencialmente a la población femenina del país...de TODO el país.

 
A las 3 de noviembre de 2009, 14:36 , Blogger RAFAEL ha dicho...

Agradezo tu comentario y espero seguir contando con tus reflexiones..un abrazo Rafael.

 

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