El fallo de los crucifijos
Hoy en día, el martes de la semana pasada para ser exactos, la Corte Europea de Derechos Humanos decidió que las escuelas públicas debían de retirar los crucifijos y otros símbolos religiosos de los salones de clase debido a que su presencia podría perturbar la tranquilidad de los niños, en especial la de los niños que profesan una religión distinta a la cristiana. El tribunal señaló expresamente en su fallo que “La presencia del crucifijo (...) puede ser alentadora para alumnos religiosos, pero también puede ser perturbadora para los alumnos que practican otras religiones o son ateos, sobre todo si pertenecen a minorías religiosas”. Además, el tribunal consideró que el objetivo de la educación pública es “fomentar el pensamiento crítico” y que el Estado no debe imponer creencias en establecimientos donde los individuos dependen de su autoridad. En tal sentido, decidió que el estado italiano debería de pagar una suma de 5000 euros a Soile Lautsi por concepto de daños y perjuicios.
Sin lugar a dudas este fallo ha desatado una enorme polémica al interior de la sociedad italiana. Como era de esperarse los sectores más conservadores de Italia, encabezados por los representantes del Vaticano, han puesto el grito al cielo luego de tomar conocimiento del contenido de la mencionada sentencia, por ejemplo el cardenal Tarcisio Bertone, lamentó la medida, señalando que la misma deja a Europa “solo con las calabazas de Halloween”. Por su parte, el gobierno italiano, en la persona de Berlusconi, señaló que esta sentencia es una decisión que afecta los intereses de la nación italiana y que pone en tela de juicio el sentido común de Europa, tildando a este fallo de arremetida ideológica de los sectores anticatólicos que quieren despojar al pueblo italiano de una identidad formada por más de 2000 años.
Pero mas allá de las consideraciones de tipo religioso que este fallo puede traer consigo es preciso reflexionar en torno al fundamento que el tribunal expone al momento de ordenar el retiro de los crucifijos de las escuelas públicas italianas, con la finalidad de poder establecer si este fallo goza o no de un aval jurídico y político en un mundo occidental en el cual los valores del Estado democrático y liberal se han venido imponiendo día a día.
En primer término debemos tener claro el concepto de libertad religiosa para así poder determinar si la presencia de los crucifijos vulnera o no el derecho a la libertad religiosa de los estudiantes. En segundo término, debemos preguntarnos por el rol que debe asumir el Estado en relación a la religión en el marco de una sociedad libre y democrática. Y por último, debemos reflexionar sobre las características o principios que deben guiar la educación en el marco del Estado Constitucional y Democrático.
En ese sentido, debemos iniciar diciendo que la libertad religiosa o de culto es el derecho que tiene toda persona a profesar una religión, a abstenerse de profesar religión alguna, a cambiar de religión o abandonar de manera definitiva toda tipo de creencia religiosa. En tal sentido, es lógico afirmar que este derecho se deriva del principio de autonomía personal a partir del cual los seres humanos tenemos el derecho de elegir y materializar el plan o proyecto de vida que mejor nos parezca sin ningún tipo de intervención externa que nos prohíba, nos limite, nos restrinja o condicione dicha elección. Dicho ello, creo efectivamente que la presencia de los crucifijos en las “escuelas públicas” de cualquier estado, incluido el peruano, pueden perturbar o poner en peligro el derecho a la libertad religiosa de los estudiantes, más si se tiene en cuenta la relación que debe tener el Estado con las religiones en general, tema que trataremos a continuación.
El proceso de secularización que ha atravesado el mundo trajo como consecuencia la afirmación de la idea de que el Estado no debe interferir en cuestiones religiosas y que las iglesias u otras instituciones religiosas no deben interferir en las cuestiones políticas. Esta división entre el mundo espiritual o religioso y el mundo secular o político es lo que ha caracterizado al mundo occidental, a diferencia de lo que ocurre en algunos Estados orientales en los cuales la política se entrecruza con la religión con consecuencias nefastas para la protección de los derechos fundamentales de las personas, debido a la captura que el aparato estatal ha sufrido por parte de religiones que utilizan el imperio del Estado para imponer arbitrariamente sus dogmas y posiciones ideológicas a los ciudadanos.
En esa línea, el Estado democrático, propio de las sociedades libres, debe de presentar tres características básicas en su relación con lo religioso: 1) El Estado debe permitir la práctica de cualquier religión; 2) El Estado no puede dar preferencia a alguna religión en desmedro de las demás, y 3) El Estado en aras al respeto por la tolerancia, la diversidad y el pluralismo, debe de abstenerse de promover religión alguna o de promover conductas religiosas por sobre las no religiosas. Dicho de otro modo, el Estado en una sociedad libre y democrática se caracteriza por su posición neutral frente a lo religioso, pues entiende que se trata de un derecho personalísimo del cual gozan todos los ciudadanos, y son ellos, y solamente ellos, los que deben decidir si profesan, no profesan, cambian o niegan religión alguna. Por este segundo fundamento, considero que la presencia de crucifijos en las escuelas públicas no solo vulnera el derecho de los estudiantes sino que supone un desconocimiento de los principios que deben de regir la conducta de los Estados democráticos ya que los crucifijos favorecen la promoción de una determinada creencia frente a la creencia de grupos minoritarios o frente a la posición de aquellos que simplemente han decidido no creer.
Finalmente, y con relación al vínculo existente entre religión y educación, debo decir que la presencia de los crucifijos atenta también contra el derecho a la educación de los estudiantes, más si se trata de estudiantes de escuelas públicas, y ello porque en una sociedad democrática ni el Estado ni grupo alguno puede usar a la educación, en este caso a las escuelas públicas, para imponer de manera directa o indirecta algún tipo de dogma o creencia de fe, ya que la finalidad de la educación libre es fomentar la deliberación racional y el pensamiento crítico, incluso sobre los presupuestos de la religión, aun cuando esta sea la fe del mayor número de ciudadanos.
Rafael Rodríguez Campos.
Etiquetas: CEDH, crucifijos católicos, estado laico, libertad religiosa, minorías religiosas, religión y educación, Soile Lautsi, Tarcisio Bertone, tolerancia y pluralismo
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