El artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) señala
que "las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral,
están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero,
regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o
a través de terceros, salvo aquéllos que constituyen propaganda electoral, en
cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como
propaganda electoral". Asimismo, estipula que esta prohibición se extiende
a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular y será sancionado
por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la exclusión del proceso
electoral correspondiente.
En cumplimiento de este
artículo, hace una semana, el JNE decidió excluir al candidato presidencial
César Acuña (Alianza para el Progreso) de la contienda electoral por haber
violado la referida disposición al entregar dinero en el marco de una actividad
proselitista.
Luego, y como era de
esperarse, los reflectores de la prensa giraron hacia los otros candidatos, ya
que para muchos no sólo Cesar Acuña, sino la mayoría de los políticos en
competencia incurre en conductas reñidas con la legalidad, similares a la
cometida por el referido postulante.
Así, el 04 de marzo de
2016 se interpuso ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, una
denuncia sobre “donación indebida en campaña electoral”, por parte de la
candidata presidencial Keiko Fujimori (Fuerza Popular), solicitando (como en el
caso César Acuña) su exclusión del proceso. Cabe precisar que la base de esta
denuncia fue justamente un destape periodístico publicado en la Revista Caretas
(dos fotografías) titulado “Sobrecito manda” en la edición del 26 de febrero de
2016.
Las fotografías, valgan
verdades, a ojos del peruano promedio, resultan más que evidentes. Es más, gran
parte de la opinión pública considera que al igual que César Acuña, la
candidata Keiko Fujimori también violó el mandato del artículo 42° de la LOP.
En ese sentido, y bajo la
misma lógica aplicada al caso de César Acuña, la Ley es dura pero es igual para
todos y nadie está por encima de ella. El día 11 de marzo de 2016, cientos de
ciudadanos y ciudadanas salieron a las calles a exigir la exclusión de la
candidata Keiko Fujimori del proceso electoral por haber cometido la misma
falta que el candidato César Acuña.
Sin embargo, en el Informe
N° 010-2016-LMSBR-DNFPE-/JNE, se señala: 1) Que los hechos denunciados no han
sido acreditados con medios probatorios idóneos (aun cuando para el peruano
promedio, repito, las fotografías son más que evidentes); 2) Que no se puede
determinar la naturaleza del evento (proselitista u otro) en el cual se realizó
la entrega de dinero; y 3) Con respecto al sorteo de artefactos
electrodomésticos llevado a cabo el 07 de febrero de 2016 durante una campaña
médica en el Parque Túpac Amaru, se señala (a pesar del ticket -con lugar y
fecha- presentado como prueba) que no se evidencia que este se haya llevado a
cabo ni que se hayan entregado los artefactos electrodomésticos.
Sobre el punto 2: Si la
actividad fue organizada por el Grupo Factor K, juventud de Fuerza Popular,
colectivo fundado por Milton Miranda, candidato al Congreso por Fuerza Popular,
evento al cual la candidata asiste el 14 de febrero de 2016 (Día de San
Valentín) en un ambiente cargado de publicidad política, ¿alguien puede creer
que el referido evento no tenía una naturaleza proselitista? Es decir, si este
evento, con estas características, no tiene una connotación proselitista,
entonces, ¿de qué se trató? ¿Un almuerzo familiar? ¿Un encuentro entre amigos?
¿Una coincidencia por el Día del Amor?
Sobre el punto 3: el
artículo 42° de la LOP (interpretado literalmente, como algunos exigen) no
requiere: 1) Que el dinero sea de la organización política o del candidato, 2)
Que la entrega del dinero la tenga que hacer el propio candidato; o 3) Que se
verifique la entrega física del bien. De hecho, la propia disposición señala
que la entrega puede realizarse a través de terceros y que basta la promesa o
el ofrecimiento para que la falta se configure.
Dicho todo ello, considero
que la reflexión expuesta sobre la configuración de la falta del artículo 42°
de la LOP -para el caso de la candidata Keiko Fujimori- en el Informe referido,
presenta serias inconsistencias, sobre todo jurídico-interpretativas, pues al
final de la misma, el órgano competente termina exigiendo el cumplimiento de
requisitos y/o supuestos que la propia LOP no exige. Esperemos, en todo caso,
que tanto el JEE como el JNE analicen con mayor rigor este asunto, y acaben con
las dudas y especulaciones que se vienen tejiendo sobre la transparencia y
equidad en la administración de la justicia electoral.
Nota: este artículo ha sido publicado el día 17MAR2016 en el portal web
www.puntodeencuentro.pe
Etiquetas: ELECCIONES 2016, Keiko Fujimori, TACHA CONTRA KEIKO
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