Luego de haber analizado el
efecto que el proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades ha
tenido en nuestro sistema político durante los últimos 16 años, resulta
necesario abrir un espacio para el debate jurídico y político en torno a las
posibles reformas legislativas que deben llevarse a cabo con el ánimo de
mejorar el diseño normativo actual de esta importante institución de nuestro
sistema constitucional.
En esa medida, resulta
saludable que las tres entidades electorales de nuestro país: JNE, ONPE Y
RENIEC, se hayan puesto de acuerdo para la presentación de una propuesta de
reforma de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos que
optimice este mecanismo de democracia directa convirtiéndolo en un auténtico
instrumento de fortalecimiento de nuestro sistema democrático.
Como ya lo habían anotado
algunos especialistas en materia electoral, entre ellos Fernando Tuesta
Soldevilla, existe la necesidad de reflexionar sobre 5 temas puntuales que por
su importancia merecen nuestra especial atención. Por razones de espacio no
podremos desarrollar en extenso estos 5 tópicos que forman parte de la
propuesta presentada por nuestros organismos electorales. Sin embargo, y con
cargo a volver a tocar el tema en una futura oportunidad, pasaremos rápida revista
a estas 5 importantes reformas que nuestras instituciones electorales plantean:
¿Cuántas firmas se requieren
para convocar a un proceso de revocatoria?
La actual legislación
dispone que para solicitar la consulta popular de revocatoria se requiere la
adhesión del 25% del padrón electoral de la circunscripción, con un límite de
400 mil firmas. Sin embargo, este umbral del 25% no opera para Lima Metropolitana,
ya que para esta se requiere únicamente la firma de 400 mil ciudadanos. Esto
quiere decir que para Lima Metropolitana basta con que el 6.7% de los electores
firme la lista de adherentes para que la convocatoria proceda.
La propuesta entonces busca establecer
un único criterio aplicable a todos los casos (25%), teniendo en cuenta que ese
porcentaje está en función del aumento o disminución de la población electoral.
Esto evitará que el fundamento mismo del principio democrático se vea
vulnerado, pensemos: ¿Por qué sólo el 6.7% de la población electoral en Lima
puede obligar al 93,3% restante a acudir a las urnas? Este es el absurdo que se
pretende corregir con esta propuesta.
¿En qué momento se puede
llevar a cabo un proceso de revocatoria?
Actualmente, la revocatoria
puede ser convocada en el segundo y tercer año del mandato. Ahora bien, si la
finalidad de este mecanismo es evaluar el desempeño de las autoridades
municipales, y ese desempeño debe ser merituado en función al programa de
gobierno municipal propuesto durante la campaña electoral, ¿Qué evaluación
seria puede llevarse a cabo a la mitad del periodo? Recordemos que muchos kits
electorales son comprados el primer día útil del segundo año de gestión; es
decir, cuando es casi imposible saber si la gestión será o no exitosa.
La propuesta establece que la
revocatoria proceda una vez en el periodo, y siempre el tercer domingo del mes
de noviembre del tercer año (así tendremos un mayor tiempo para evaluar a la
gestión). Eso además permitirá que las entidades calendaricen y programen de
mejor manera los procesos electorales en nuestro país.
¿Cuántos votos se necesitan
para revocar a una autoridad?
Ahora, se requiere la mitad
más uno de los votos válidos. Pero además se señala que para que la revocatoria
proceda se necesita la participación del 50% de los electores. Como podemos
darnos cuenta esta lógica es absolutamente irracional pues puede conducirnos a
un escenario totalmente absurdo en cual la autoridad democráticamente elegida
termina siendo revocada con un número de votos inferior al que obtuvo para
ganar las elecciones.
La propuesta señala que la
cantidad de votos para la revocación nunca puede ser menor a la cantidad de
votos con los que la autoridad en consulta fue elegida. Además, la opinión del
JNE, la misma que compartimos, señala que para revocar a las autoridades se
requiere el voto aprobatorio de la mitad más uno de los electores hábiles del
padrón de la circunscripción, y no de tan sólo el 50% de los votos válidos,
como ocurre ahora.
¿Cuándo se convoca a nuevas
elecciones municipales (NEM)?
El actual diseño señala que
si se revoca a un tercio del concejo municipal o regional, se debe convocar a
NEM. Como se ha podido constatar a lo largo de los años esta posibilidad de
convocar a NEM se ha convertido en un incentivo pernicioso para solicitar la
revocatoria. Pareciera que lo único que les interesa a quienes promueven la revocatoria
(que son básicamente los que perdieron en la elección pasada o los enemigos
políticos de la autoridad) es abrirse un nuevo camino para llegar al gobierno
municipal o regional.
La propuesta radica en
eliminar las NEM y pasar a un sistema de sucesión. Es decir, si se revoca a una
autoridad quien lo remplaza es el suplente de esa lista. Con lo cual, lograríamos
eliminar la transitoriedad que actualmente padecemos, con autoridades cuyo
periodo de mandato es bastante efímero, situación que genera inestabilidad e
ingobernabilidad para nuestro sistema político.
¿Quién fiscaliza el
financiamiento económico invertido por las agrupaciones políticas en los
procesos de revocatoria?
Actualmente, no existe una
norma expresa que obligue a las organizaciones políticas (oficialistas y
opositores) que participan en el proceso de revocatoria a rendir cuentas sobre
sus fuentes de financiamiento ante la autoridad electoral competente. Esta
situación genera dudas en torno al origen del dinero, público y privado, con el
que se financian estas campañas.
La propuesta busca dotar a
la ONPE de las competencias necesarias para efectuar dicha labor de
fiscalización. En un país con índices de corrupción tan altos como el nuestro,
resulta fundamental identificar el origen de los fondos y la identidad de los
aportantes privados, pues ello nos permitirá conocer a las personas, empresas,
gremios y movimientos que respaldan el proceso y sus posibles intereses.
Apunte final
Esperamos haber sido
didácticos al exponer los argumentos que justifican estas propuestas de
reforma. Del mismo modo, deseamos que estas sean debatidas con seriedad y
altura por la representación nacional y tengan la cobertura mediática que merecen.
Etiquetas: Jurado Nacional de Elecciones, Organismo de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Registro Civil, Revocatoria de alcaldes, revocatoria de autoridades, Revocatoria en el Perú
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