martes, 4 de junio de 2013

LA REVOCATORIA: PROPUESTAS DE REFORMA




Luego de haber analizado el efecto que el proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades ha tenido en nuestro sistema político durante los últimos 16 años, resulta necesario abrir un espacio para el debate jurídico y político en torno a las posibles reformas legislativas que deben llevarse a cabo con el ánimo de mejorar el diseño normativo actual de esta importante institución de nuestro sistema constitucional.

En esa medida, resulta saludable que las tres entidades electorales de nuestro país: JNE, ONPE Y RENIEC, se hayan puesto de acuerdo para la presentación de una propuesta de reforma de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos que optimice este mecanismo de democracia directa convirtiéndolo en un auténtico instrumento de fortalecimiento de nuestro sistema democrático.

Como ya lo habían anotado algunos especialistas en materia electoral, entre ellos Fernando Tuesta Soldevilla, existe la necesidad de reflexionar sobre 5 temas puntuales que por su importancia merecen nuestra especial atención. Por razones de espacio no podremos desarrollar en extenso estos 5 tópicos que forman parte de la propuesta presentada por nuestros organismos electorales. Sin embargo, y con cargo a volver a tocar el tema en una futura oportunidad, pasaremos rápida revista a estas 5 importantes reformas que nuestras instituciones electorales plantean:

¿Cuántas firmas se requieren para convocar a un proceso de revocatoria?  

La actual legislación dispone que para solicitar la consulta popular de revocatoria se requiere la adhesión del 25% del padrón electoral de la circunscripción, con un límite de 400 mil firmas. Sin embargo, este umbral del 25% no opera para Lima Metropolitana, ya que para esta se requiere únicamente la firma de 400 mil ciudadanos. Esto quiere decir que para Lima Metropolitana basta con que el 6.7% de los electores firme la lista de adherentes para que la convocatoria proceda.

La propuesta entonces busca establecer un único criterio aplicable a todos los casos (25%), teniendo en cuenta que ese porcentaje está en función del aumento o disminución de la población electoral. Esto evitará que el fundamento mismo del principio democrático se vea vulnerado, pensemos: ¿Por qué sólo el 6.7% de la población electoral en Lima puede obligar al 93,3% restante a acudir a las urnas? Este es el absurdo que se pretende corregir con esta propuesta.

¿En qué momento se puede llevar a cabo un proceso de revocatoria?

Actualmente, la revocatoria puede ser convocada en el segundo y tercer año del mandato. Ahora bien, si la finalidad de este mecanismo es evaluar el desempeño de las autoridades municipales, y ese desempeño debe ser merituado en función al programa de gobierno municipal propuesto durante la campaña electoral, ¿Qué evaluación seria puede llevarse a cabo a la mitad del periodo? Recordemos que muchos kits electorales son comprados el primer día útil del segundo año de gestión; es decir, cuando es casi imposible saber si la gestión será o no exitosa.

La propuesta establece que la revocatoria proceda una vez en el periodo, y siempre el tercer domingo del mes de noviembre del tercer año (así tendremos un mayor tiempo para evaluar a la gestión). Eso además permitirá que las entidades calendaricen y programen de mejor manera los procesos electorales en nuestro país. 

¿Cuántos votos se necesitan para revocar a una autoridad?

Ahora, se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Pero además se señala que para que la revocatoria proceda se necesita la participación del 50% de los electores. Como podemos darnos cuenta esta lógica es absolutamente irracional pues puede conducirnos a un escenario totalmente absurdo en cual la autoridad democráticamente elegida termina siendo revocada con un número de votos inferior al que obtuvo para ganar las elecciones. 

La propuesta señala que la cantidad de votos para la revocación nunca puede ser menor a la cantidad de votos con los que la autoridad en consulta fue elegida. Además, la opinión del JNE, la misma que compartimos, señala que para revocar a las autoridades se requiere el voto aprobatorio de la mitad más uno de los electores hábiles del padrón de la circunscripción, y no de tan sólo el 50% de los votos válidos, como ocurre ahora.

¿Cuándo se convoca a nuevas elecciones municipales (NEM)?

El actual diseño señala que si se revoca a un tercio del concejo municipal o regional, se debe convocar a NEM. Como se ha podido constatar a lo largo de los años esta posibilidad de convocar a NEM se ha convertido en un incentivo pernicioso para solicitar la revocatoria. Pareciera que lo único que les interesa a quienes promueven la revocatoria (que son básicamente los que perdieron en la elección pasada o los enemigos políticos de la autoridad) es abrirse un nuevo camino para llegar al gobierno municipal o regional. 

La propuesta radica en eliminar las NEM y pasar a un sistema de sucesión. Es decir, si se revoca a una autoridad quien lo remplaza es el suplente de esa lista. Con lo cual, lograríamos eliminar la transitoriedad que actualmente padecemos, con autoridades cuyo periodo de mandato es bastante efímero, situación que genera inestabilidad e ingobernabilidad para nuestro sistema político.

¿Quién fiscaliza el financiamiento económico invertido por las agrupaciones políticas en los procesos de revocatoria?

Actualmente, no existe una norma expresa que obligue a las organizaciones políticas (oficialistas y opositores) que participan en el proceso de revocatoria a rendir cuentas sobre sus fuentes de financiamiento ante la autoridad electoral competente. Esta situación genera dudas en torno al origen del dinero, público y privado, con el que se financian estas campañas.

La propuesta busca dotar a la ONPE de las competencias necesarias para efectuar dicha labor de fiscalización. En un país con índices de corrupción tan altos como el nuestro, resulta fundamental identificar el origen de los fondos y la identidad de los aportantes privados, pues ello nos permitirá conocer a las personas, empresas, gremios y movimientos que respaldan el proceso y sus posibles intereses. 

Apunte final

Esperamos haber sido didácticos al exponer los argumentos que justifican estas propuestas de reforma. Del mismo modo, deseamos que estas sean debatidas con seriedad y altura por la representación nacional y tengan la cobertura mediática que merecen.

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