Nadie, salvo los “artistas” y sus familiares, sabía de la exposición de
pinturas -hechas por terroristas en prisión- que se estaba presentando en un
local del Centro de Lima. Nadie tenía conocimiento de ello, hasta que el
Ministro del Interior, Daniel Urresti, decidió fungir de publicista de la muestra
protagonizando un bochornoso incidente en las afueras del local ubicado en la
cuadra 8 del Jirón Camaná.
En otras palabras, al señor Urresti no se le ocurrió mejor manera de
luchar contra el terrorismo que enfrascarse en una acalorada discusión con
Manuel Fajardo, abogado de senderistas y miembro de la cúpula del MOVADEF,
agrupación que no es otra cosa que el brazo político de Sendero Luminoso. Al
parecer, el señor Urresti cree que para enfrentar ideológicamente a Sendero
Luminoso es necesario intercambiar insultos con los miembros del MOVADEF en
plena vía pública. Así como se lee, nuestro Ministro del Interior prefiere la
trifulca callejera al diseño de una estrategia de inteligencia policial coherente
que permita acabar de una vez por todas con esta lacra.
En mi opinión, lo hecho por el señor Urresti ha sido una torpeza política
mayúscula. ¿Qué ganó el Ministro vociferando en contra del MOVADEF? Nada, pues
su actitud no pasó de ser una bravuconada más en la lista de desvaríos a los
cuales ya nos tiene acostumbrados por su desmedido afán de protagonismo, pero
que son avalados (eso es lo que debería preocuparnos) por un Gobierno que en
este tema, como en tantos otros, ha perdido el rumbo, y que suele apelar a los
desatinos del señor Urresti -el ministro más popular- para dar muestras de
firmeza frente al crimen, para el aplauso de un sector importante de la
ciudadanía que sigue esperando la llegada del “hombre fuerte de mano dura” que
le solucione los problemas, como si la historia no se hubiese cansado de
enseñarnos lo peligroso que resulta depositar nuestro futuro en manos de estos
“salvadores”.
Pero más allá de todo ello, aprovecharé este incidente para exponer en
esta columna algunas ideas en torno al delito de apología del terrorismo pues,
como veremos luego, se trata de una figura penal compleja, que cuando no es
analizada con rigor y objetividad, puede convertirse en una seria amenaza para
las libertades de expresión y opinión de los ciudadanos.
El delito de apología del terrorismo
El artículo 316° del Código Penal dice lo siguiente: “El que públicamente
hace apología del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada
como su autor o partícipe, recibirá una pena no menor de 6 ni mayor de 12 años.
Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de
tecnologías de la información y comunicaciones, como internet u otros análogos,
la pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años”.
Al respecto, el Tribunal Constitucional (STC 010-2002-AI/TC), citando a
los destacados juristas Lamarca Pérez y Peña Cabrera, señaló que la apología
supone una “alabanza o argumentos defensores del hecho que se elogia, ya que la
apología es la exaltación sugestiva, el elogio caluroso, es la alabanza con
entusiasmo”. En otras palabras, lo conducta que sanciona este delito es la
manifestación pública en términos de elogio o exaltación de determinadas
acciones terroristas.
Sobre este punto, es necesario precisar que la apología -lo dice
textualmente el TC- no consiste en un acto de instigación, como algunos
defensores del Ministro han señalado, pues no busca determinar a otro para que
se decida a cometer el delito. La instigación se realiza con relación a un
sujeto determinado y para la perpetración de un hecho concreto. En cambio, en
el caso de la apología no existe un sujeto concreto receptor del apologista.
Eso quiere decir -espero que lo entiendan los asesores del Ministro- que
cuando la conducta consiste en incitar a la comisión de un nuevo delito
terrorista, ya sea a través del elogio o de cualquier otra forma directa o
indirecta, se aplica el delito de incitación y no el de apología.
¿Por qué se penaliza la apología del terrorismo?
La apología, como ya lo advertimos, no tiene por finalidad provocar
nuevas acciones; sin embargo, en palabras de Lamarca Pérez, podemos decir que
la dañosidad social de este delito -por eso se lo sanciona- radica en que
acentúa las consecuencias del terrorismo, contribuyendo a legitimar la acción
delictiva y, sobre todo, la estrategia de los grupos armados. Ese propósito de
legitimación social es justamente uno de los objetivos fundamentales del
terrorismo. De allí la necesidad de perseguir y sancionar ejemplarmente esta
conducta.
Además, no debemos perder de vista que las actividades criminales
cometidas por grupos subversivos u organizaciones terroristas crean un peligro
real para la vida y la integridad de las personas y para la estabilidad y
subsistencia del orden democrático, valores que los ciudadanos debemos proteger
y resguardar pues, como lo señaló el propio TC, la apología del terrorismo es
una conducta que pone en peligro un conjunto importante de bienes jurídicos.
El Estado debe
combatir firmemente esta conducta
Resulta evidente que el Estado está legitimado para reprimir este tipo de
conductas que, con su ejercicio, buscan destruir el propio sistema democrático,
único ámbito en donde es posible gozar y ejercer libremente nuestros derechos
fundamentales. Sin embargo, es necesario recordar que la persecución penal del
Estado no es ilimitada, pues esta debe darse de manera razonable y proporcional
para evitar incurrir en abusos y arbitrariedades.
Sobre todo teniendo en cuenta que muchas veces, la persecución penal en
contra de quienes incurren -supuestamente- en el delito de apología del
terrorismo, no busca otra cosa que silenciar la expresión de grupos disidentes,
opositores, o críticos al régimen de turno. Eso ha ocurrido tanto en el Perú
como en muchos otros países del mundo, por lo que debemos tener sumo cuidado en
el análisis de esta figura penal.
Por eso es importante estudiar con rigor y objetividad la configuración
de este delito, ya que de no ser así, podríamos estar frente a una violación de
los derechos de libertad de expresión y opinión, llevada a cabo por el propio
Estado so pretexto de combatir al terrorismo. Esto último es fundamental
señalarlo, ya que como apuntó el TC, no cualquier expresión u opinión favorable
sobre un acto terrorista, o su autor, basta para configurar este delito. Para
que eso ocurra, refiere el TC, se deben cumplir los siguientes requisitos:
-
Que la exaltación se refiera a un
acto terrorista ya realizado.
-
Que cuando la apología se refiera a
la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de
condenada por sentencia firme.
-
Que el medio utilizado por el
apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es
decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número
indeterminado de personas.
-
Que la exaltación afecte las reglas
democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.
La
libertad de expresión y la democracia
Creo que a la luz de lo expuesto, queda claro que la
aplicación de este tipo penal de apología del terrorismo debe realizarse con extremo
cuidado. No basta por tanto, la decisión arbitraria de un Ministro, por muy
popular que este sea, para solicitar el cierre de un local, la persecución penal
de personas, la incautación de bienes o la detención de presuntos apologistas
del terror. Esto es y debe ser así, justamente para evitar que esta figura
penal sirva como arma de persecución de grupos minoritarios, que por no compartir
la opinión general sobre un determinado asunto, resulten siendo objeto de
hostigamiento por parte de las agencias estatales.
Convertir al derecho penal en un instrumento para la
confrontación política y/o ideológica es algo sumamente dañino y peligroso para
una sociedad, pues justamente las libertades de
expresión y opinión son, como lo recuerda el TC, valores fundamentales sobre los
cuales se asienta una sociedad democrática fundada en el respeto de las
minorías, así como en el principio del pluralismo, que comporta la tolerancia
con las ideas, pensamientos y convicciones de grupos minoritarios (STC
003-2005-AI/TC).
Ahora bien, eso no quiere decir que ambas
libertades deban considerarse absolutas, y que por tanto, garantizan cualquier
tipo de discurso. Las libertades de expresión y opinión, como todos los derechos
fundamentales, pueden ser limitadas, cuando su ejercicio pretenda exteriorizar
pensamientos u opiniones que alaben, elogien o exalten comportamientos
calificados como ilícitos, y cuya finalidad sea la de afectar la vida humana y
destruir los cimientos en los que se asienta una sociedad democrática, afirma
el TC.
La dañosidad de la apología del terrorismo
No quiero parecer repetitivo, pero debemos
reiterar que cuando se habla de apología del terrorismo no se trata de la
legitimación de cualquier delito o delincuente. Se trata, según el TC, ni más
ni menos, de la exaltación o alabanza de conductas destinadas a afectar derechos
fundamentales tales como la dignidad, la vida y la integridad física y psíquica
de las personas, además de la subsistencia del orden democrático y
constitucional.
Sin
embargo, a pesar de la dañosidad de este tipo de conductas, y del rechazo
social que pueda generar el terrorismo en nuestro país, eso no le da al Gobierno
ni a sus autoridades, la facultad para perseguir de manera arbitraria a los
ciudadanos, invadiendo el ámbito de competencias del Poder Judicial y el
Ministerio Público, so pretexto de combatir al terrorismo, con el único afán de
ganar popularidad y protagonismo político. Por tanto, los políticos, en este
caso el Ministro del Interior, no pueden pretender apuntalar candidaturas futuras
a costa del quebrantamiento del orden jurídico establecido.
No existe apología del terrorismo en este caso
De lo que se conoce de la muestra -yo he visto
6 pinturas- creo, como lo ha señalado Roberto Pereira, especialista del
Instituto Prensa y Sociedad, que en este caso no se han presentado los
elementos necesarios que configuran el delito de apología del terrorismo, el
mismo, que como ya lo hemos señalado, debe cumplir con los criterios expuestos
por el TC, pues no toda opinión o expresión sobre un acto terrorista, o su autor, convierte a quien la profiere en un
criminal.
Puede que la opinión
de una persona sobre el terrorismo sea chocante y desatinada, puede que sea la
expresión más evidente de la ignorancia o la estupidez, pero de allí, a
perseguir penalmente a quienes montan una presentación pictórica, tildando de
apologista del terrorismo a quienes pintan cuadros –malísimos, dicho sea de
paso- o los publicitan, existe una gran distancia. Tengamos mucho cuidado al
momento de procesar estos casos, no vaya a ser que en aras del orden y la seguridad,
terminemos sacrificando, una vez más, el valor más importante que tiene una
sociedad democrática: la libertad.
Etiquetas: APOLOGIA DEL TERRORISMO, DANIEL URRESTI, MANUEL FAJARDO, MOVADEF, Tribunal Constitucional
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