lunes, 22 de diciembre de 2014

AUTOPSIA LEGAL DE LA LEY PULPÍN


Una gran polémica ha generado la promulgación de la Ley N° 30288, bautizada popularmente con el nombre de “Ley Pulpín”. El Gobierno ha recibido críticas provenientes de casi todos los sectores de la oposición por esta medida, incluso parlamentarios y políticos del partido oficialista han salido a los medios a pedir la derogación de la misma.

Sin embargo, y como suele ocurrir en estos casos, parece que políticos y periodistas, y por ende los ciudadanos, no se han tomado el trabajo de revisar la Ley Pulpín, para luego, una vez conocido el contenido de la misma, exponer argumentos a favor o en contra de la misma, ya que sólo así se puede debatir de manera razonable.

En ese sentido, y dada la importancia que la mencionada Ley Pulpín tendrá en el campo laboral y económico de nuestro país, considero necesario analizar el articulado de la misma, para que luego, sean los propios lectores quienes se formen una opinión propia en torno de la misma, basada en información confiable, ajena a los sesgos que las izquierdas o derechas presentan a través de sus medios afines.

Mi opinión –subjetiva, por supuesto- sobre la Ley Pulpín la expondré en una próxima columna, pues estoy seguro que la misma sufrirá algunas importantes modificaciones –inclusive puede llegar a ser derogada si la presión de la calle sigue en ascenso- .

Por eso lo que haré en esta oportunidad será una especie de “autopsia legal al contenido de la Ley Pulpín”, esfuerzo que pocos medios han hecho en estos días, interesados principalmente, la mayoría de ellos, en defender los intereses y agendas de los actores políticos y económicos directamente vinculados con esta temática: empresarios, gremios, partidos de oposición, candidatos presidenciales, etcétera.


El Objeto de la Ley

La Ley Pulpín tiene por objetivo mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados para que cuenten con mayores oportunidades de acceso al mercado laboral a través de un empleo de calidad con protección social.

Aplicación de la Ley

La Ley Pulpín es aplicable a nivel nacional en el sector privado, a la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años, inclusive, con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, que se encuentren en los siguientes supuestos:

-       Se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o

-       A la fecha de contratación, se encuentren desocupados. Se entiende que una persona se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos 90 días calendarios consecutivos, previos a la fecha de su contratación.


Régimen laboral: derechos y obligaciones

La Ley Pulpín crea el régimen laboral especial, de carácter opcional, para la contratación de jóvenes y regula los derechos y beneficios laborales contenidos en los contratos laborales juveniles celebrados a partir de su vigencia así como el acceso a la protección social, por parte de empresas del sector privado que al momento de la contratación no tengan multas impagas vigentes por infracciones

En este punto es importante hacer dos precisiones:

-       Los contratos laborales celebrados por jóvenes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Pulpín continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, al amparo de la legislación que regula su celebración.

-       El régimen laboral especial creado por la Ley Pulpín no es aplicable a los jóvenes trabajadores bajo el régimen laboral general que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador.

Naturaleza temporal del régimen laboral

El régimen laboral creado por la Ley Pulpín es de naturaleza temporal por un plazo de 5 años desde su entrada en vigencia. La Ley Pulpín establece las normas mínimas para la contratación laboral de los jóvenes, pero los empleadores tienen la potestad de fijar mayores beneficios, de manera unilateral, por costumbre, por mutuo acuerdo en el contrato de trabajo o vía regulación colectiva.


El contrato laboral juvenil

La Ley Pulpín establece que el contrato laboral juvenil es un contrato (escrito) sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. También dispone que la empresa podrá contratar a tiempo parcial, a jóvenes que están cursando estudios de secundaria, superiores, técnicos o universitarios.

Al mismo tiempo, la Ley Pulpín regula de manera especial algunos supuestos, y por ello, dispone lo siguiente:

-       En el caso del joven que está cursando o haya culminado estudios superiores debe desarrollar una ocupación relacionada a su formación.

-       En el caso del joven que está cursando o haya culminado su educación secundaria debe desarrollar una ocupación que incremente su empleabilidad. Ahora bien, el joven que no haya culminado sus estudios de secundaria, en el plazo máximo de 60 días, debe acreditar ante su empleador que continúa con dichos estudios.

-       Los jóvenes contratados bajo este régimen laboral especial, no pueden exceder el 25% del total de trabajadores de la empresa.

Plazo del contrato y prórrogas

La Ley Pulpín señala que el contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma escrita, a plazo determinado de por lo menos 1 año, con un periodo de prueba de 60 días calendario. Además, fija que una vez vencido el plazo del contrato, este podrá ser renovado por periodos de al menos 6 meses. Asimismo, establece que el plazo máximo de duración de un contrato laboral juvenil, incluyendo sus prórrogas en la misma empresa, es de 3 años siempre que el joven mantenga su edad entre los 18 y 24 años inclusive.


Reparación por la terminación unilateral del contrato laboral juvenil

La Ley Pulpín dispone expresamente que si la relación laboral del joven termina por decisión unilateral del empleador, sin justa causa, antes de la finalización del plazo del contrato, el empleador debe pagarle, en efectivo, un monto equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

Desnaturalización del contrato laboral juvenil

La Ley Pulpín establece que el contrato laboral juvenil se desnaturaliza, es decir, se convierte en un contrato de duración indeterminada, de acuerdo al régimen laboral que le corresponde a la empresa contratante, cuando se presentan los siguientes supuestos:

-   Si el joven continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo, estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.

-       Si el joven sigue laborando luego de cumplidos los 25 años.

-  Cuando el joven demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en esta Ley.

Derechos laborales fundamentales

La Ley Pulpín señala que las empresas del sector privado a nivel nacional deben respetar los derechos fundamentales laborales de los jóvenes, entre los cuales se encuentran los siguientes:

-       A no ser discriminado por motivos de edad, origen, raza, sexo, idioma, religión o de cualquier otra índole. La empresa no debe discriminar al remunerar, capacitar, entrenar, promover o despedir a su personal.

-       A formar parte de sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas.

-       A gozar de un ambiente seguro y saludable de trabajo, con las debidas medidas de prevención frente a los riesgos laborales de los puestos de trabajo que ocupan.

-       A los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución y tratados de derechos humanos ratificados por el Perú.


Jornada, horario de trabajo, remuneración y otros

La Ley Pulpín dispone que el régimen laboral especial comprende una remuneración mínima, jornada de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales, trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional de 15 días, descanso por feriados, y protección contra el despido injustificado.

Seguro social y derechos colectivos

La Ley Pulpín establece que los jóvenes trabajadores deben ser afiliados obligatorios al seguro social en salud y, en los casos que corresponda, serán asegurados obligatorios al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de acuerdo a la legislación vigente.

Del mismo modo, la Ley Pulpín señala que los jóvenes trabajadores cuentan con los derechos colectivos del régimen laboral de la actividad privada: huelga, sindicalización y negociación colectiva.

Prohibición de fraude de la ley

Por último, la Ley Pulpín prohíbe expresamente el cese de trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones, por jóvenes contratados bajo el régimen laboral de esta Ley. El empleador que incumple este mandato incurre en una infracción administrativa muy grave en materia de relaciones laborales, por lo que debe recibir una drástica sanción, conforme lo dispone la Ley General de Inspección del Trabajo.


Más allá de la Ley Pulpín

A grandes rasgos, estos son los puntos más importantes de la Ley Pulpín. Los he  presentado con la mayor objetividad e imparcialidad posibles. Como ya lo anticipé, mi opinión sobre el contenido de la misma la expondré en una próxima columna.

Sin embargo, no podemos finalizar esta reflexión sin antes señalar que “de nada sirve contar con una Ley Perfecta (la Ley Pulpín no lo es) si el Estado, a través de sus entidades públicas correspondientes (el Ministerio de Trabajo, en este caso) no cuenta con la capacidad suficiente para monitorear y vigilar el cumplimiento de la misma a nivel nacional, sancionando de manera ejemplar a las empresas del sector privado que distorsionen el contenido de la Ley en beneficio propio, atentando contra los derechos laborales fundamentales de los más jóvenes”.

Finalmente, esperemos que el debate sobre la Ley Pulpín se lleve a cabo en los mejores términos, que la protesta legítima -de quienes se sienten amenazados por el impacto que esta Ley pueda tener en el campo laboral y económico nacional- no se convierta en un pretexto para el vandalismo callejero, y que el Gobierno tome nota acerca de las demandas que desde diversos sectores se le hacen llegar con la finalidad de viabilizar esta reforma, la misma que contra todo pronóstico, busca ser implementada en el último tramo del periodo presidencial, tiempo en el cual el Gobierno carece -desde nuestro modesto punto de vista- del respaldo necesario para fijar y defender una medida de este tipo.


Nota: el día de hoy, lunes 22 de diciembre de 2014, diversas organizaciones sociales marcharán en las calles contra La Ley Pulpín exigiendo su inmediata derogación. En los próximos días el Gobierno -si quiere seguir adelante con la medida- deberá resistir la fuerte presión de los políticos, pero sobre todo, tendrá que saber canalizar el descontento social juvenil creciente, que ya fue puesto de manifiesto en la movilización de la semana pasada. Veremos qué pasa.

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