Una gran polémica ha generado la promulgación de la Ley N°
30288, bautizada popularmente con el nombre de “Ley Pulpín”. El Gobierno ha
recibido críticas provenientes de casi todos los sectores de la oposición por
esta medida, incluso parlamentarios y políticos del partido oficialista han
salido a los medios a pedir la derogación de la misma.
Sin embargo, y como suele ocurrir en estos casos, parece
que políticos y periodistas, y por ende los ciudadanos, no se han tomado el
trabajo de revisar la Ley Pulpín, para luego, una vez conocido el contenido de
la misma, exponer argumentos a favor o en contra de la misma, ya que sólo así
se puede debatir de manera razonable.
En ese sentido, y dada la importancia que la mencionada Ley
Pulpín tendrá en el campo laboral y económico de nuestro país, considero
necesario analizar el articulado de la misma, para que luego, sean los propios
lectores quienes se formen una opinión propia en torno de la misma, basada en
información confiable, ajena a los sesgos que las izquierdas o derechas presentan
a través de sus medios afines.
Mi opinión –subjetiva, por supuesto- sobre la Ley Pulpín la
expondré en una próxima columna, pues estoy seguro que la misma sufrirá algunas
importantes modificaciones –inclusive puede llegar a ser derogada si la presión
de la calle sigue en ascenso- .
Por eso lo que haré en esta oportunidad será una especie de
“autopsia legal al contenido de la Ley Pulpín”, esfuerzo que pocos medios han
hecho en estos días, interesados principalmente, la mayoría de ellos, en
defender los intereses y agendas de los actores políticos y económicos
directamente vinculados con esta temática: empresarios, gremios, partidos de
oposición, candidatos presidenciales, etcétera.
El
Objeto de la Ley
La Ley Pulpín tiene por objetivo mejorar la empleabilidad y
promover la contratación de jóvenes
desocupados para que cuenten con mayores oportunidades de acceso al mercado
laboral a través de un empleo de calidad con protección social.
Aplicación
de la Ley
La Ley Pulpín es aplicable a nivel nacional en el sector
privado, a la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años, inclusive,
con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o
universitaria, que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Se
incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o
- A la
fecha de contratación, se encuentren desocupados. Se entiende que una persona
se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado registrada en planilla
electrónica como trabajador al menos 90 días calendarios consecutivos, previos
a la fecha de su contratación.
Régimen
laboral: derechos y obligaciones
La Ley Pulpín crea el régimen
laboral especial, de carácter opcional, para la contratación de jóvenes y
regula los derechos y beneficios laborales contenidos en los contratos
laborales juveniles celebrados a partir de su vigencia así como el acceso a la
protección social, por parte de empresas del sector privado que al momento de
la contratación no tengan multas impagas vigentes por infracciones
En este punto es importante hacer dos precisiones:
- Los
contratos laborales celebrados por jóvenes con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley Pulpín continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y
condiciones, al amparo de la legislación que regula su celebración.
- El
régimen laboral especial creado por la Ley Pulpín no es aplicable a los jóvenes
trabajadores bajo el régimen laboral general que cesen con posterioridad a su
entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador.
Naturaleza
temporal del régimen laboral
El régimen laboral creado por la Ley Pulpín es de
naturaleza temporal por un plazo de 5 años desde su entrada en vigencia. La Ley
Pulpín establece las normas mínimas para la contratación laboral de los
jóvenes, pero los empleadores tienen la potestad de fijar mayores beneficios,
de manera unilateral, por costumbre, por mutuo acuerdo en el contrato de
trabajo o vía regulación colectiva.
El
contrato laboral juvenil
La Ley Pulpín establece que el contrato laboral juvenil es
un contrato (escrito) sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. También
dispone que la empresa podrá contratar a tiempo parcial, a jóvenes que están
cursando estudios de secundaria, superiores, técnicos o universitarios.
Al mismo tiempo, la Ley Pulpín regula de manera especial
algunos supuestos, y por ello, dispone lo siguiente:
- En el
caso del joven que está cursando o haya culminado estudios superiores debe
desarrollar una ocupación relacionada a su formación.
- En el
caso del joven que está cursando o haya culminado su educación secundaria debe
desarrollar una ocupación que incremente su empleabilidad. Ahora bien, el joven
que no haya culminado sus estudios de secundaria, en el plazo máximo de 60
días, debe acreditar ante su empleador que continúa con dichos estudios.
- Los
jóvenes contratados bajo este régimen laboral especial, no pueden exceder el
25% del total de trabajadores de la empresa.
Plazo
del contrato y prórrogas
La Ley Pulpín señala que el contrato laboral juvenil debe
celebrarse en forma escrita, a plazo determinado de por lo menos 1 año, con un
periodo de prueba de 60 días calendario. Además, fija que una vez vencido el
plazo del contrato, este podrá ser renovado por periodos de al menos 6 meses.
Asimismo, establece que el plazo máximo de duración de un contrato laboral
juvenil, incluyendo sus prórrogas en la misma empresa, es de 3 años siempre que
el joven mantenga su edad entre los 18 y 24 años inclusive.
Reparación
por la terminación unilateral del contrato laboral juvenil
La Ley Pulpín dispone expresamente que si la relación
laboral del joven termina por decisión unilateral del empleador, sin justa
causa, antes de la finalización del plazo del contrato, el empleador debe
pagarle, en efectivo, un monto equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada
mes dejado de laborar con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
Desnaturalización
del contrato laboral juvenil
La Ley Pulpín establece que el contrato laboral juvenil se
desnaturaliza, es decir, se convierte en un contrato de duración indeterminada,
de acuerdo al régimen laboral que le corresponde a la empresa contratante,
cuando se presentan los siguientes supuestos:
- Si el
joven continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo,
estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite
máximo permitido.
- Si el
joven sigue laborando luego de cumplidos los 25 años.
- Cuando
el joven demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas
establecidas en esta Ley.
Derechos
laborales fundamentales
La Ley Pulpín señala que las empresas del sector privado a
nivel nacional deben respetar los derechos fundamentales laborales de los
jóvenes, entre los cuales se encuentran los siguientes:
- A no
ser discriminado por motivos de edad, origen, raza, sexo, idioma, religión o de
cualquier otra índole. La empresa no debe discriminar al remunerar, capacitar,
entrenar, promover o despedir a su personal.
- A
formar parte de sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a
elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente
establecidas.
- A
gozar de un ambiente seguro y saludable de trabajo, con las debidas medidas de
prevención frente a los riesgos laborales de los puestos de trabajo que ocupan.
- A los
demás derechos fundamentales previstos en la Constitución y tratados de
derechos humanos ratificados por el Perú.
Jornada,
horario de trabajo, remuneración y otros
La Ley Pulpín dispone que el régimen laboral especial
comprende una remuneración mínima, jornada de trabajo de 8 horas diarias o 48
horas semanales, trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional
de 15 días, descanso por feriados, y protección contra el despido
injustificado.
Seguro
social y derechos colectivos
La Ley Pulpín establece que los jóvenes trabajadores deben
ser afiliados obligatorios al seguro social en salud y, en los casos que
corresponda, serán asegurados obligatorios al Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo, de acuerdo a la legislación vigente.
Del mismo modo, la Ley Pulpín señala que los jóvenes
trabajadores cuentan con los derechos colectivos del régimen laboral de la
actividad privada: huelga, sindicalización y negociación colectiva.
Prohibición
de fraude de la ley
Por último, la Ley Pulpín prohíbe expresamente el cese de
trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto
y funciones, por jóvenes contratados bajo el régimen laboral de esta Ley. El
empleador que incumple este mandato incurre en una infracción administrativa
muy grave en materia de relaciones laborales, por lo que debe recibir una
drástica sanción, conforme lo dispone la Ley General de Inspección del Trabajo.
Más
allá de la Ley Pulpín
A grandes rasgos, estos son los puntos más importantes de
la Ley Pulpín. Los he presentado con la
mayor objetividad e imparcialidad posibles. Como ya lo anticipé, mi opinión
sobre el contenido de la misma la expondré en una próxima columna.
Sin embargo, no podemos finalizar esta reflexión sin antes
señalar que “de nada sirve contar con una Ley Perfecta (la Ley Pulpín no lo es)
si el Estado, a través de sus entidades públicas correspondientes (el
Ministerio de Trabajo, en este caso) no cuenta con la capacidad suficiente para
monitorear y vigilar el cumplimiento de la misma a nivel nacional, sancionando
de manera ejemplar a las empresas del sector privado que distorsionen el
contenido de la Ley en beneficio propio, atentando contra los derechos
laborales fundamentales de los más jóvenes”.
Finalmente, esperemos que el debate sobre la Ley Pulpín se
lleve a cabo en los mejores términos, que la protesta legítima -de quienes se
sienten amenazados por el impacto que esta Ley pueda tener en el campo laboral
y económico nacional- no se convierta en un pretexto para el vandalismo
callejero, y que el Gobierno tome nota acerca de las demandas que desde
diversos sectores se le hacen llegar con la finalidad de viabilizar esta
reforma, la misma que contra todo pronóstico, busca ser implementada en el último
tramo del periodo presidencial, tiempo en el cual el Gobierno carece -desde
nuestro modesto punto de vista- del respaldo necesario para fijar y defender
una medida de este tipo.
Nota: el
día de hoy, lunes 22 de diciembre de 2014, diversas organizaciones sociales
marcharán en las calles contra La Ley Pulpín exigiendo su inmediata derogación.
En los próximos días el Gobierno -si quiere seguir adelante con la medida-
deberá resistir la fuerte presión de los políticos, pero sobre todo, tendrá que
saber canalizar el descontento social juvenil creciente, que ya fue puesto de
manifiesto en la movilización de la semana pasada. Veremos qué pasa.
Etiquetas: LEY PULPÍN
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