Veo con preocupación cómo los medios de comunicación hacen esfuerzos por
“formar opinión” en torno a la posibilidad de que el Presidente de la República
le conceda un indulto humanitario al reo Alberto Fujimori. Digo ello, pues en
la mayoría de los casos la información y las reflexiones que ellos propalan no
hacen sino distraer la atención sobre lo que en mi opinión debe ser el debate
central en este tema: cumple o no Alberto Fujimori con los requisitos legales
previstos para el otorgamiento de esta gracia presidencial.
De un lado, tenemos a un importante número de medios de prensa que más o
menos sostienen la siguiente tesis: Alberto Fujimori fue un presidente que
cometió errores como todos, pero si evaluamos sus logros y sus pasivos, los
primeros son mayores que los segundos; y por tanto, es merecedor de este
beneficio.
En la otra orilla, tenemos a otro sector en donde la lógica es la misma
pero en sentido inverso: Alberto Fujimori fue un presidente que si bien tuvo
éxitos, cometió crímenes contra los derechos humanos e innumerables actos de
corrupción que de ninguna manera pueden ser perdonados, y por tanto, no merece
ningún tipo de beneficio.
Creo que en ambos casos la reflexión es completamente errónea. Sostengo
ello pues para conceder un indulto humanitario no se requiere de un análisis
que pase por evaluar si la persona que lo solicita tiene o no una hoja de vida
positiva. Dicho de otro modo, en el caso puntual del indulto humanitario para
el condenado Alberto Fujimori, el Poder Ejecutivo no evaluará la gestión
gubernamental de este señor, ni tampoco sus logros obtenidos, ni mucho menos el
número de delitos por los cuales ha sido sentenciado.
Lo que vemos, en mi opinión, es la voluntad de cierta prensa de crear un
clima a favor o en contra de Alberto Fujimori, para presionar con ello al
Presidente de la República para adoptar una decisión que vaya en un sentido u
otro. Es decir, recurren a la estrategia bajo la cual Alberto Fujimori es
mostrado como un héroe nacional que merece el indulto, o lo hacen aparecer como
un ser abominable cuya figura representa lo más vil y despreciable de la
política peruana.
Al mismo tiempo, y con el concurso de “ilustres juristas”, cierta prensa
trata de colocar en el imaginario colectivo la siguiente premisa: no existe
ningún límite legal para que el Presidente conceda el indulto, y por tanto, la
decisión pasa únicamente por la voluntad del Jefe de Estado.
En esa misma línea, tenemos a otro sector que con el mismo método no se
cansa de afirmar lo siguiente: no procede el indulto para quienes han sido
sentenciados por delitos que califican como delitos de lesa humanidad como es
el caso del sentenciado Alberto Fujimori, por ese motivo el Presidente no
podría concederle este beneficio. Sobre ambos planteamientos haré dos apuntes.
En primer lugar, es falso afirmar que la facultad presidencial de
indultar sea ilimitada. Ningún acto de poder público es ilimitado o está exento
de control. En una democracia los actos de todas las autoridades y funcionarios
públicos, el Jefe de Estado entre ellos, se ejercen de conformidad con el marco
constitucional y legal vigente. En tal sentido, si existe una ley que regula la
concesión de indultos (inclusive los humanitarios), esta debe ser respetada
pues el Presidente no puede actuar en contra de lo establecido por el orden
jurídico (por ejemplo, de acuerdo a la legislación vigente, no procede el
indulto para quienes como el reo Alberto Fujimori, fueron condenados por el
delito de secuestro agravado).
En segundo lugar, si bien la justicia supranacional ha señalado que los
derechos de gracia como el indulto o las amnistías no proceden a favor de
quienes han cometido delitos calificados como de lesa humanidad, no es menos
cierto que nada se ha dicho con respecto a la posibilidad de conceder “indultos
humanitarios”, incluso para quienes han incurrido en este tipo de atroces
delitos como es el caso del sentenciado Alberto Fujimori, con lo cual, desde un
punto de vista estrictamente jurídico, no existe prohibición expresa que impida
la adopción de esta decisión al Jefe de Estado.
En mi opinión, creo que todos los que venimos sosteniendo una posición a
favor de los derechos humanos y la democracia en nuestro país debemos aceptar
que “el indulto humanitario” sí procede para quienes fueron sentenciados por
crímenes aberrantes como los perpetrados en el Caso Cantuta y Barrios Altos.
Debemos entender que el “indulto humanitario” sí procedería incluso para el
condenado Alberto Fujimori. Ello es así, pues en una democracia ninguna persona
debería morir en la cárcel (subrayemos la palabra ninguna).
Un indulto de este tipo debe ser entendido como un gesto de humanidad y
compasión que la democracia le estaría otorgando a un dictador que durante diez
años se encargó de destruirla cometiendo actos tan deleznables como: quebrar el
orden constitucional, violar los derechos humanos, secuestrar personas, comprar
las líneas editoriales de los medios de comunicación, comprar la conciencia de
congresistas tránsfugas, crear una red de interceptación telefónica
clandestina, disponer del dinero público de manera ilegal, renunciar por fax a
la Presidencia de la República, entre muchos otros que devastaron los cimientos
de nuestra república.
No obstante ello, debemos ser respetuosos del dolor ajeno, del
sufrimiento que han experimentado los familiares de quienes fueron asesinados y
desaparecidos en los Casos Cantuta y Barrios Altos, de aquellos a los cuales el
reo Alberto Fujimori se encargó de convertirlos en víctimas atroces de
violaciones a los derechos humanos. La mejor manera de mostrar ese respeto y
consideración para con todos ellos es evaluar estrictamente si en estos
momentos el sentenciado Alberto Fujimori cumple o no con los requisitos para
ser merecedor de este tipo de indulto (enfermedad terminal, grave peligro para
su salud y/o desorden psíquico).
En mi opinión, luego de haber escuchado las declaraciones de Juan
Postigo, médico de Alberto Fujimori desde el año 1997, creo que el condenado
Alberto Fujimori no presenta el cuadro médico exigido por la ley para el
otorgamiento de esta gracia presidencial. Por esta razón, el Presidente de la
República debería rechazar dicho pedido.
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