Deuda por corrupción asciende a más de mil millones
Puede parecer una exageración periodística pero no lo es. Según cifras oficiales publicadas por la Unidad de Análisis Financiero de la Procuraduría Anticorrupción, el monto de la deuda actualizada por cobrar a abril del 2012 por concepto de reparaciones civiles era de S/. 1, 066, 676, 387.00 (más de mil millones de nuevos soles no pagados). Asimismo, se señala que el 56.6% del total del porcentaje de los cobros viene de tan solo 51 casos (menos del 5% del total de la deuda).
¿Cómo está repartida esta deuda?
Para el asombro de nuestro lectores debemos decir que el 98.7% de esta deuda se deriva de los casos litigados en su momento por la ex Procuraduría Ad Hoc Fujimori-Montesinos y solo el 1.3% corresponde a la deuda de personas sentenciadas por casos impulsados por la Procuraduría Especializada. Pero esta información también arroja dos importantes datos: primero, que el 86% de la deuda de los sentenciados por casos que litigó la ex Procuraduría Ad Hoc se concentra en 9 personas suma que asciende a S/. 907, 640, 560.00 (más de novecientos millones de soles). Cabe señalar que casi todos ellos se encuentran en prisión y a juicio de la entidad presentan muy pocas posibilidades de pago y, segundo, que en el caso de la deuda ante la Procuraduría Especializada, el 50% de la misma se concentra en 25 personas, cuyos montos fluctúan entre los y S/. 2,000.00 y S/. 80,000.00
Los grandes deudores
Los principales deudores del Estado son el ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos Torres (400 millones de soles, el ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el ex broadcaster de televisión, José Enrique Crousillat (80 millones de soles).
Los otros deudores
También aparecen en la lista de deudores el ex presidente de la República, Alberto Fujimori (27 millones) y el ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás Hermoza Ríos (24 millones de soles). A estas personas se suman los siguientes nombres: Carlos Alberto Bergamino Cruz, Carlos Boloña Behr, Alex Wolfenson Woloch, César Saucedo Linares, César Saucedo Sánchez, Moisés Wolfenson Woloch. Así como también los de Absalón Vásquez, ex ministro de Estado, Alejandro Rodríguez Medrano, ex Presidente de la Corte Suprema de la República y Blanca Nélida Colán, ex Fiscal de la Nación.
Problemas y soluciones para el cobro de estas reparaciones civiles
a. Voluntad política
En más de una oportunidad el Procurador Anticorrupción, Julio Arbizu, ha señalado que el principal problema en este campo ha sido la falta de voluntad política de los gobiernos pasados a la hora de enfrentar con decisión esta problemática. “Se requiere de voluntad y compromiso de parte de la clase política para mejorar las estrategias y respaldar la labor de las instituciones que luchan contra la corrupción y buscan cobrar las reparaciones así como recuperar parte del dinero sustraído”.
b. La voluntad política no basta
Pero más allá de lo antes señalado, en esta oportunidad trataremos de explicar algunos otros problemas que a nuestro juicio vienen obstaculizando la labor de esta Procuraduría Especializada y que al parecer han sido ya identificados durante la actual gestión (ver: Primer Informe de Gestión-Procuraduría Anticorrupción). Al respecto, se han identificado 4 grandes temas:
- Sobre el marco normativo
El Decreto Legislativo 1068 señaló en su oportunidad las razones que justifican la creación una Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción. Sin embargo, cuando uno revisa el artículo 46 del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, en donde se señala el ámbito de competencia de esta entidad, encontramos que la citada norma no hace diferencia entre aquellos casos que merecen realmente la atención de una unidad especializada. Con lo cual, el Procurador Anticorrupción termina asumiendo la responsabilidad de llevar casos de “gran corrupción” como otros en los cuales el perjuicio al Estado es ínfimo y la reparación civil bastante exigua.
- Sobre las limitaciones en el litigio
Vinculado al punto anterior, y dado que la ley no diferencia entre la gran y pequeña corrupción, ello genera limitaciones al momento de diseñar una estrategia de litigio inteligente orientada al aseguramiento y cobro efectivo de reparaciones civiles relevantes y al esclarecimiento de los hechos y circunstancias en las cuales se llevaron a cabo actos de mega corrupción. En ese escenario, el Estado destina recursos para atender casos en los cuales están comprometidos funcionarios de bajo rango, generando altos costos logísticos y de personal que al final no pueden ser recuperados.
- Sobre la identificación adecuada de los objetivos
La experiencia comparada de los últimos años señala que los gobiernos deben focalizar y concentrar la asignación de sus recursos en el fortalecimiento de unidades especializadas dirigidas a combatir la gran corrupción y crear otras unidades que se dediquen a la prevención de la pequeña corrupción, pues el costo de la investigación, del cobro de la reparación, de la inversión de tiempo, recursos, dinero y capital humano es tan grande, y la expansión de esta corrupción menuda es tan grande, que medidas represivas terminan siendo poco eficientes, poco rentables y de poco impacto en este terreno. En nuestro país esta tarea no ha sido asumida generándose una serie de problema como los que ya hemos descrito.
- Sobre la racionalización de los recursos
Se sabe que entre el periodo 2011-2012 el costo promedio asumido por el Estado para financiar la investigación de un caso de corrupción al año ha sido de 6 mil soles. Ahora bien, si esa inversión es cuantificada en razón al tiempo invertido, tenemos que cada abogado invierte en promedio casi 13 minutos al mes por cada uno de los casos que lleva a cargo. Por tanto, la alta carga procesal y la no adecuada diferenciación entre la gran y pequeña corrupción impiden realizar investigaciones profundas y rigurosas, limitando las posibilidades de triunfo en el litigio. En ese sentido, resulta ineficiente invertir recursos y tiempo en casos cuya reparación civil sea menor a 6 mil soles pues en ellos el Estado gasta más de lo que recibe. En todo caso, este tipo de litigios no deben ser conocidos por unidades especializadas como ya lo señaláramos.
Por lo pronto, y gracias a la labor de acopio y procesamiento de información hecha por la Unidad de Análisis Financiera de la Procuraduría Anticorrupción, podemos identificar cuatro grandes factores que explican el pobre desempeño del Estado en materia de cobro de reparaciones civiles en el periodo 2005-2011:1) La irregularidad de los montos de cobro se debe a la ausencia de unidades especializadas de cobro de reparaciones civiles, y de medidas específicas para cumplir esta función; 2) Que los picos de cobro se deben a cobros ocasionales de grandes casos y no a la sumatoria de casos pequeños o casos medianos; 3) Que en este periodo no es posible indicar una progresión, ni una evolución consistente, ni una regularidad de cobros; y 4) Que no existe rastro alguno de que durante este tiempo se haya diseñado una estrategia especializada para solucionar este problema.
Finalmente, y a modo de conclusión, es importante formularnos la misma pregunta que se hace la procuraduría en el informe al cual hemos hecho referencia: ¿Qué tipo de corrupción es la que se pretende combatir y qué tipo de corrupción es la que se pretende prevenir? Sin esa respuesta será muy difícil avanzar y conseguir importantes objetivos en este terreno.
Este artículo (edición completa) ha sido publicado en la edición número 55 (agosto 2012) de LA LEY, periódico mensual del grupo editorial Gaceta Jurídica.
Etiquetas: Alberto Fujimori, crousillat, Julio Arbizu, nelida colán, reparaciones civiles por corrupción, rodríguez medrano, Vladimiro Montesinos
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio