No es propósito de esta reflexión agraviar al señor Javier Villa Stein. Eso es algo que me gustaría dejar muy en claro. La obligación de quienes hemos recibido cierta formación jurídica es ejercer nuestro derecho a la crítica de resoluciones judiciales con el respeto y la rigurosidad técnica que un caso como este exige. En ese sentido, aprovecharé estas líneas para aclarar algunos puntos que me parecen por lo menos discutibles en torno a la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a través de la cual Javier Villa Stein y compañía decidieron disminuir la pena a los asesinos del Grupo Colina sentenciados por los crímenes de Barrios Altos, el Santa y Pedro Yauri.
Los argumentos de la Sala Suprema de Villa Stein
Para Villa Stein, como él mismo lo señaló el 20 de julio el propio señor, se había decidido rebajar la pena a los asesinos del Grupo Colina al considerar que estos agentes de inteligencia no habían cometido delitos de lesa humanidad. Días después, el lunes 22, Villa Stein fue cambiando su versión y, señaló que decidieron dejar de lado dicha calificación porque el Ministerio Público no la incluyó en su acusación.
Las dudas de Villa Stein: marchas y contramarchas
El día de ayer, el mismo juez supremo, luego de conocerse, a partir de las declaraciones de los señores fiscales Pablo Sánchez Velarde y Jorge Cortez, funcionarios encargados de llevar adelante la acusación en estos casos, y de haberse publicado en un medio local el extracto de la acusación fiscal (11-05-2005), declaró que la Fiscalía sí calificó expresamente a los delitos del Grupo Colina como delitos de lesa humanidad. Al parecer, no tuvo otra salida que dar marcha atrás y volver a cambiar de versión.
La nueva versión de Villa Stein
El día de ayer, martes 24, el mismo juez terminó por reconocer que tres de los cinco magistrados (la mayoría entonces) que integraban la sala, consideraron que los delitos cometidos por los criminales del Grupo Colina sí eran delitos de lesa humanidad. También señaló que la calificación por parte de la Fiscalía de estos delitos como delitos de lesa humanidad sí había sido señalada en la acusación fiscal pero que no había sido lo suficientemente desarrollada. Total, ¿en qué quedamos? Y como para coronar su alocución, expresó que siendo únicamente dos magistrados (entre ellos él) los que consideraban que los abominables crímenes del Grupo Colina no eran delitos de lesa humanidad, este fallo no podía utilizarse para impugnar la sentencia firme dictada contra el dictador Alberto Fujimori.
Reflexiones y apuntes sobre la sentencia
Estas han sido las declaraciones del propio señor Villa Stein, las cuales no han sido alteradas. Todas estas pueden ser cotejadas en los medios de prensa que han cubierto esta noticia. Siendo ello así, paso a hacer algunas preguntas y reflexiones en torno al contenido de la sentencia.
Primer apunte: si solo dos de los magistrados consideraron que los delitos del Grupo Colina no eran delitos de lesa humanidad, entonces cómo se pudo “formar sentencia” cuando la mayoría estaba en contra de esta postura. Los especialistas en materia procesal señalan que cuando esto ocurre lo idóneo es convocar a otros jueces hasta que una de las posiciones alcance los cuatro votos necesarios para emitir sentencia. Primer error.
Segundo apunte: resulta por demás curioso que sean los votos en mayoría (los que sí consideran a los criminales del Grupo Colina como autores de delitos de lesa humanidad), los que hayan sido finalmente anexados al cuerpo de la sentencia cuando lo usual en la práctica jurisdiccional es que los votos que se añaden al final del texto sean los que corresponden a los votos singulares, discordantes o en minoría. Este detalle, que en otro caso no pasaría de ser una “inusual práctica procesal”, adquiere total relevancia en este caso, pues hace pensar a la población que la mayoría de los miembros de esta Sala consideran que los miembros del Grupo Colina son responsables únicamente de delitos comunes.
Tercer apunte: la sentencia no aclara las razones por las cuales decide apartarse de la línea jurisprudencial establecida por tribunales nacionales e internacionales que en tiempo anterior calificaron a los delitos cometidos por el Grupo Colina como actos de lesa humanidad. Recordemos que en 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y luego en 2005, nuestro Tribunal Constitucional, señalaron expresamente que los crímenes de Cantuta y Barrios Altos, y tantos otros cometidos por estos asesinos (Pedro Yauri y El Santa, entre ellos), eran considerados a la luz de la normativa internacional vigente como delitos de lesa humanidad. La sentencia no explica por qué a su juicio tanto la Corte como el Tribunal están equivocados en este punto.
Cuarto apunte: según lo afirmado por Villa Stein, este magistrado considera que el Grupo Colina incurrió en la comisión sistemática y generalizada de delitos contra los derechos humanos. Esta expresión es una de las más descabelladas pues en la misma sentencia se reconoció expresamente que el Grupo Colina fue un grupo militar organizado por el Estado con el objetivo de eliminar a presuntos terroristas. Es decir, Villa Stein condena a los miembros del Grupo Colina por “tres casos” en los cuales se acabó con la vida de 25 personas (incluyendo a un niño de 8 años), pero al mismo tiempo nos dice que estos casos no constituyen violación sistemática y generalizada de derechos humanos.
Quinto apunte: para el caso particular de la matanza de Barrios Altos (perdón por el uso de un término tan fuerte), Villa Stein afirmó que este delito no puede ser considerado como un atentado de lesa humanidad pues “la población victimada no era una población civil”. Es decir, para Villa Stein (como para Martha Chávez y tantos otros), las víctimas de Barrios Altos eran terroristas o presuntos terroristas y por ello el objetivo del Grupo Colina que era eliminarlos no puede ser considerado un ataque contra civiles. La pregunta entonces es la siguiente: ¿acaso en el Perú las personas son consideradas terroristas a priori sin un juicio previo en el cual se determine su responsabilidad penal? ¿Cómo sabe Villa Stein que los asesinados de Barrios Altos eran terroristas? ¿Cuáles son esas presunciones objetivas que acreditan que estas personas estaban vinculadas con el terrorismo?
Sexto apunte: la afirmación hecha por Villa Stein en cuanto a que en Barrios Altos no se asesinó a población civil sino a presuntos terroristas no resiste el mayor análisis jurídico. No se puede salir a la prensa o afirmar alegremente en un fallo (con el daño moral que ello supone) que quienes son asesinados lo han sido por ser “presuntamente terroristas”. El señor Villa Stein olvida que de acuerdo a la Convención de Ginebra, cualquier tribunal debe considerar como civil a toda persona o grupo de personas sobre las cuales no se haya acreditado fehacientemente lo contrario. Es decir, sino existe sentencia condenatoria que acredite que las víctimas de Barrios Altos eran terroristas entonces son “civiles”, aunque eso no le agrade a Villa Stein.
Sétimo apunte: el juez Villa Stein y quien lo secunda, olvidan las características y la manera atroz y salvaje como fueron cometidos estos crímenes. Lo hace, según mi opinión, pues su justa valoración convierte a estos crímenes en delitos de lesa humanidad por donde se les mire. Recordemos en Barrios Altos, las personas asesinadas estaban reunidas en una celebración y no portaban armas. Es decir, se encontraban en un estado de completa indefensión (¿acaso un niño de 8 años no es considerado “población civil”?, pregunto yo). Lo mismo ocurrió en los casos de las víctimas de El Santa y Pedro Yauri, las cuales de acuerdo a las investigaciones se encontraban descansando cuando fueran arrestadas por el Grupo Colina. En estos casos, los homicidas actuaron con ventaja y alevosía, desatando todo el odio que sistemática y organizadamente venían inflingiendo sobre la población civil, con el conocimiento y anuencia del Presidente de la República de ese entonces.
Octavo apunte: Villa Stein señaló en un primer momento que los miembros del Grupo Colina no habían sido denunciados por el delito de lesa humanidad y que por tanto no se los podía sancionar por el mismo sin antes haberles dado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Este argumento no solo es falso por las razones que líneas arriba expusiéramos (como consta en la acusación, página 332), sino que en realidad es un sofisma que no resiste ningún tipo de análisis. Se sabe, y así lo señala la doctrina y la jurisprudencia internacional para esta materia, que los delitos de lesa humanidad no son “tipos penales específicos” independientes y autónomos frente a otros como el homicidio, tortura o secuestro. Los delitos de lesa humanidad son una calificación jurídica que es utilizada cuando se evalúa la comisión de delitos realizados por un grupo de poder que de manera sistemática y generalizada atenta contra los derechos humanos de la población civil, tal y como ocurrió en nuestro país con el accionar del Grupo Colina. Todo eso lo sabe Villa Stein, sin embargo, decidió convenientemente olvidar y ocultar.
Noveno apunte: con relación al punto inmediatamente anterior, se sabe que dado que los delitos de lesa humanidad son una calificación jurídica y no un tipo penal específico, esta rige desde el año 1945, fecha en la cual se aprobó la convención de Ginebra, y no desde que el Estado peruano la ratificó. Esta lectura se desprende de lo expresamente afirmado por la jurisprudencia internacional para el caso del tribunal del Líbano, por esta misma razón entonces, no se podría decir que la aplicación de esta calificación jurídica quiebra el principio de legalidad penal en el caso del Grupo Colina.
Reflexión final
Más allá de la crítica jurídica que se le pueda hacer a esta nefasta sentencia, es importante señalar los efectos negativos que esta trae para la consolidación del orden democrático y el respeto por los derechos humanos. Este fallo es un retroceso en la lucha contra la impunidad iniciada por nuestro país luego de la caída de la dictadura fujimontesinista. Señalar que los crímenes cometidos por el Grupo Colina no son delitos de lesa humanidad podría abrirle las puertas de la prisión a estos criminales. Ello es así pues si se los considera delitos comunes, quienes han sido sentenciados por estos pueden acogerse a ciertos beneficios penitenciarios e incluso ser pasibles de indultos o amnistías. Pero al margen de ello, de lo que ocurra con estos criminales y de las argucias legales que seguramente utilizarán para sacar ventaja de esta situación generada por entera responsabilidad de esta Sala Suprema, es comprensible el malestar, la cólera y la indignación que esta decisión ha generado entre las víctimas y familiares, las cuales sienten que viven en un país en donde la justicia les da la espalda y la impunidad les escupe en la cara. Un país en donde las víctimas son sancionadas y los criminales beneficiados. Eso es lo que todos debemos combatir desde donde estemos.
Etiquetas: Alberto Fujimori, Barrios Altos, Cantuta, El Santa, Grupo Colina, Pedro Yauri, villa stein, Vladimiro Montesinos
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