El
Poder Judicial, específicamente el juez Hugo Velásquez (el juez), titular del
Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional, ha vuelto a favorecer a AGP
al declarar la NULIDAD de los informes finales emitidos por la Megacomisión en
los cuales se recomienda acusar al ex Presidente por diversos delitos, faltas
y/o infracciones constitucionales.
En
esta oportunidad, y como ya lo hiciéramos en una columna anterior en donde
expliqué las razones que llevaron a este mismo juez (y a la Primera Sala Civil)
a declarar fundada la demanda de Amparo que AGP presentó el año pasado en
contra de la Megacomisión (el fallo que ahora comentaremos está directamente
vinculado al proceso antes mencionado), trataré de exponer brevemente los argumentos
constitucionales que justifican este nuevo fallo.
Sentencia
de primera instancia
El
19 de Setiembre del año pasado, este mismo juzgado constitucional, declaró
FUNDADA en parte la demanda interpuesta por AGP, al haberse acreditado la
violación de su derecho al debido proceso por parte de la Megacomisión,
declarando la NULIDAD de lo actuado por esta Comisión Investigadora
Multipartidaria encargada de investigar la gestión del ex Presidente.
En
esa oportunidad, el juez ordenó a esta Megacomisión que “proceda a citar a AGP
con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinente
respecto a las posibles conductas ilícitas, ya sean penales y/o infracciones
constitucionales que deben ser materia de investigación; asimismo se le permita
tener acceso a la documentación obrante en la investigación y se le ponga en
conocimiento de los medios probatorios que respalden las imputaciones (excepto
los reservados), a fin de ejercer su derecho a la defensa y efectúe los
descargos en un plazo razonable”.
Como
era de esperarse, la emisión de dicha sentencia generó una tremenda polémica
política en nuestro país, llegando a señalarse que el Poder Judicial estaba
blindando a AGP impidiendo que el Congreso cumpla con su labor de
fiscalización. Para un sector político, particularmente para el partido de Gobierno,
el Poder Judicial cubría con un manto de impunidad la gestión desempañada por
el ex Presidente durante su segundo Gobierno.
En
mi opinión, si uno lee este fallo, podrá darse cuenta de que estas
declaraciones no tenían ningún asidero. Lo que el juez había señalado (lo mismo
diría la Sala) era básicamente lo siguiente: El Congreso tiene la facultad de
investigar a AGP, pero debe hacerlo respetando escrupulosamente las garantías
del debido proceso. Ni más ni menos.
Sentencia
de segunda instancia
Dicha
decisión fue apelada por ambas partes (Congreso y AGP), por lo que la Primera
Sala Civil, emitió una nueva sentencia CONFIRMANDO el fallo de este juez (el
mismo que amparó la demanda del fallecido Javier Diez Canseco Cisneros en un
caso similar). Lo que la Sala señaló en esa oportunidad cobra importancia pues
no solo se limitó a tutelar el derecho al debido proceso de AGP sino también
reconoció la facultad del Congreso para investigar al ex Jefe de Estado. La
Sala, además de repetir lo ya señalado por el juez, dijo:
1) Que
la Megacomisión es competente para investigar la gestión de AGP como presidente
de la República, dentro del plazo encomendado o prorrogado por el Pleno del
Congreso, por tanto, AGP podrá ser sometido a dicha investigación, pero respetándose
el debido proceso.
2) Que
el Presidente de la Megacomisión (por quien tengo el mayor de los respetos), y
sus otros miembros, no pueden ser removidos, salvo que así lo decida el pleno
del Congreso de la República, siempre velando, claro está, por la imparcialidad
de los órganos de investigación.
3) Que
la Megacomisión puede incluir el asunto denominado BTR y/o Petroaudios como
materia de investigación, respetándose el debido proceso.
Como
se puede apreciar entonces, en ambos fallos lo que se buscaba era encontrar un
equilibrio entre la defensa del derecho al debido proceso de AGP y la facultad
de fiscalización (investigación) del Congreso de la República.
La
Megacomisión vuelve a citar a AGP
De
acuerdo a lo expuesto tanto por el Procurador del Congreso de la República como
por el Presidente de la Megacomisión, el 04 de octubre del 2013, esta Comisión
volvió a citar a AGP, y lo hizo mediante carta cuyo contenido a continuación
reproducimos:
“En
el marco del derecho fundamental y constitucional al debido proceso, estoy en
la obligación de informarle que se le convoca por su vinculación con los hechos
materia de investigación, debido a que usted ocupó el cargo de Presidente de la
República en el periodo objeto de mandato asignado por el Pleno del Congreso (20006-2011).
Por tanto, el interrogatorio versará sobre los procedimientos y acciones que
llevó a cabo, ordenó, permitió u omitió como Presidente de la República, en el
marco de las funciones y competencias inherentes al cargo en cuestión, y que
estén relacionados con los casos referidos previamente. Su declaración es indispensable
para identificar o descartar la existencia de presuntas irregularidades”.
AGP
cuestiona el tenor de esta citación
Para
el ex Presidente, esta citación no cumplió con lo dispuesto por el Poder
Judicial (leer lo señalado por el juez y la Sala, respectivamente). Pero
además, afirma AGP (y este es el argumentó que el juez hace suyo), la
CARTA-CITACIÓN adolece de un defecto sustancial insubsanable que
automáticamente conlleva a su nulidad, por cuanto en ella “no se precisó el
STATUS JURÍDICO de AGP dentro de la investigación que realiza la Megacomisión”.
En
otras palabras, no se señaló si AGP era citado como INVESTIGADO o como TESTIGO.
Por tanto, siendo que este error vicia de nulidad a la citación, la misma
también se hace extensiva a todos los informes elaborados por esta Comisión y
enviados al pleno del Congreso.
Análisis
del presente caso
Luego
de leer con atención el tenor de la CARTA-CITACIÓN que la Megacomisión le
cursara a AGP nos queda claro, como le ha quedado claro también al juez (que
valientemente ha emitido este fallo), que “no se advierte que se haya precisado
si AGP era citado en calidad de INVESTIGADO o TESTIGO”. La terminología
utilizada es VINCULADO, la misma que resulta ser muy genérica, y por ende, no
cumple con lo que en su momento ordenó el Poder Judicial para este mismo caso.
Primer
argumento
Tanto
para el juez, como para cualquier hombre de derecho que conozca mínimamente la
jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (Caso César Humberto Tineo
Cabrera y otros) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso López
vs Venezuela y otros), un error de este tipo es sumamente grave ya que al no
conocer su STATUS JURÍDICO la persona no puede ejercer su derecho de defensa a
plenitud, ya que como es razonable suponer, la defensa de una persona cambia o
depende de si ésta tiene la condición de INVESTIGADO o TESTIGO. Decir lo
contrario, abre la posibilidad para la violación flagrante del debido proceso,
tal y como ha sucedido en este caso.
Segundo
argumento
Pero
además, señala el juez, en opinión que también compartimos, “si bien en la
carta del 04 de octubre de 2013, sí se precisan los temas que son materia de
investigación y las razones que justifican las investigaciones, sin embargo no
se precisa de manera puntual la conducta ilícita que habría cometido AGP en
cada tema de investigación; tampoco cuál es el presunto delito y/o infracción
constitucional que se le imputa en cada tema de investigación”. Esta situación,
como también se señaló en los anteriores fallos, no permite que AGP ejerza su
derecho de defensa a cabalidad, vulnerando su derecho al debido proceso.
Reflexión
final
Nosotros
consideramos que el Parlamento tiene la facultad (poder-deber) de investigar
todos los casos en los cuales presuntamente el ex Presidente haya podido
incurrir en actos reprochables jurídicamente (delitos, faltas administrativas o
infracciones constitucionales). Sin embargo, ello no quiere decir, que avalemos
y aceptemos que en el marco de este tipo de Comisiones Investigadoras se
vulneren las garantías mínimas del debido proceso, las mismas que deben ser
tuteladas para todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país.
A
propósito, quiero terminar esta columna llamando la atención sobre 3 máximas
que el Congreso parece desconocer:
1) En
un Estado Constitucional todos los poderes públicos (también el Congreso) están
obligados a respetar los derechos de los ciudadanos, y cuando ello no ocurre,
el Poder Judicial está obligado a corregir dicha situación de anormalidad
jurídica. Como bien lo ha señalado el TC: no existen zonas exentas de control
constitucional.
2) Las
investigaciones parlamentarias deben respetar escrupulosamente el derecho al
debido proceso no solo cuando la persona tenga la condición de acusado sino
también de investigado. Sobre todo, si tomamos en cuenta que muchas veces el
citado (vinculado) puede pasar de testigo a investigado en un abrir y cerrar de
ojos.
3) El
derecho de defensa aparece y debe poder ejercerse desde la primera citación.
Decir lo contrario, supone un grave recorte al ejercicio de esta garantía, y
pone en peligro la libertad y los derechos fundamentales de la persona.
Cierro
con una frase: “Creo que existen razones más que suficientes para investigar a
AGP y a muchos de sus más cercanos colaboradores. Pero si el Congreso, o
cualquier otra instancia desean hacerlo, deben respetar todas y cada una de las
garantías del debido proceso. Son estas investigaciones (garantistas) las que
fortalecen verdaderamente a la democracia. Lo otro, es persecución política
pura”.
Etiquetas: Alan García, Hugo Velásquez, Megacomisión, NARCOINDULTOS, Proceso de Amparo
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