jueves, 10 de abril de 2014

EL AMPARO DE ALAN GARCÍA PÉREZ (PARTE II)



El Poder Judicial, específicamente el juez Hugo Velásquez (el juez), titular del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional, ha vuelto a favorecer a AGP al declarar la NULIDAD de los informes finales emitidos por la Megacomisión en los cuales se recomienda acusar al ex Presidente por diversos delitos, faltas y/o infracciones constitucionales.

En esta oportunidad, y como ya lo hiciéramos en una columna anterior en donde expliqué las razones que llevaron a este mismo juez (y a la Primera Sala Civil) a declarar fundada la demanda de Amparo que AGP presentó el año pasado en contra de la Megacomisión (el fallo que ahora comentaremos está directamente vinculado al proceso antes mencionado), trataré de exponer brevemente los argumentos constitucionales que justifican este nuevo fallo.

Sentencia de primera instancia

El 19 de Setiembre del año pasado, este mismo juzgado constitucional, declaró FUNDADA en parte la demanda interpuesta por AGP, al haberse acreditado la violación de su derecho al debido proceso por parte de la Megacomisión, declarando la NULIDAD de lo actuado por esta Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión del ex Presidente.

En esa oportunidad, el juez ordenó a esta Megacomisión que “proceda a citar a AGP con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinente respecto a las posibles conductas ilícitas, ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser materia de investigación; asimismo se le permita tener acceso a la documentación obrante en la investigación y se le ponga en conocimiento de los medios probatorios que respalden las imputaciones (excepto los reservados), a fin de ejercer su derecho a la defensa y efectúe los descargos en un plazo razonable”.


Como era de esperarse, la emisión de dicha sentencia generó una tremenda polémica política en nuestro país, llegando a señalarse que el Poder Judicial estaba blindando a AGP impidiendo que el Congreso cumpla con su labor de fiscalización. Para un sector político, particularmente para el partido de Gobierno, el Poder Judicial cubría con un manto de impunidad la gestión desempañada por el ex Presidente durante su segundo Gobierno.

En mi opinión, si uno lee este fallo, podrá darse cuenta de que estas declaraciones no tenían ningún asidero. Lo que el juez había señalado (lo mismo diría la Sala) era básicamente lo siguiente: El Congreso tiene la facultad de investigar a AGP, pero debe hacerlo respetando escrupulosamente las garantías del debido proceso. Ni más ni menos.

Sentencia de segunda instancia

Dicha decisión fue apelada por ambas partes (Congreso y AGP), por lo que la Primera Sala Civil, emitió una nueva sentencia CONFIRMANDO el fallo de este juez (el mismo que amparó la demanda del fallecido Javier Diez Canseco Cisneros en un caso similar). Lo que la Sala señaló en esa oportunidad cobra importancia pues no solo se limitó a tutelar el derecho al debido proceso de AGP sino también reconoció la facultad del Congreso para investigar al ex Jefe de Estado. La Sala, además de repetir lo ya señalado por el juez, dijo:

1)    Que la Megacomisión es competente para investigar la gestión de AGP como presidente de la República, dentro del plazo encomendado o prorrogado por el Pleno del Congreso, por tanto, AGP podrá ser sometido a dicha investigación, pero respetándose el debido proceso.

2)    Que el Presidente de la Megacomisión (por quien tengo el mayor de los respetos), y sus otros miembros, no pueden ser removidos, salvo que así lo decida el pleno del Congreso de la República, siempre velando, claro está, por la imparcialidad de los órganos de investigación.

3)    Que la Megacomisión puede incluir el asunto denominado BTR y/o Petroaudios como materia de investigación, respetándose el debido proceso.

Como se puede apreciar entonces, en ambos fallos lo que se buscaba era encontrar un equilibrio entre la defensa del derecho al debido proceso de AGP y la facultad de fiscalización (investigación) del Congreso de la República.


La Megacomisión vuelve a citar a AGP

De acuerdo a lo expuesto tanto por el Procurador del Congreso de la República como por el Presidente de la Megacomisión, el 04 de octubre del 2013, esta Comisión volvió a citar a AGP, y lo hizo mediante carta cuyo contenido a continuación reproducimos:

“En el marco del derecho fundamental y constitucional al debido proceso, estoy en la obligación de informarle que se le convoca por su vinculación con los hechos materia de investigación, debido a que usted ocupó el cargo de Presidente de la República en el periodo objeto de mandato asignado por el Pleno del Congreso (20006-2011). Por tanto, el interrogatorio versará sobre los procedimientos y acciones que llevó a cabo, ordenó, permitió u omitió como Presidente de la República, en el marco de las funciones y competencias inherentes al cargo en cuestión, y que estén relacionados con los casos referidos previamente. Su declaración es indispensable para identificar o descartar la existencia de presuntas irregularidades”.

AGP cuestiona el tenor de esta citación

Para el ex Presidente, esta citación no cumplió con lo dispuesto por el Poder Judicial (leer lo señalado por el juez y la Sala, respectivamente). Pero además, afirma AGP (y este es el argumentó que el juez hace suyo), la CARTA-CITACIÓN adolece de un defecto sustancial insubsanable que automáticamente conlleva a su nulidad, por cuanto en ella “no se precisó el STATUS JURÍDICO de AGP dentro de la investigación que realiza la Megacomisión”.

En otras palabras, no se señaló si AGP era citado como INVESTIGADO o como TESTIGO. Por tanto, siendo que este error vicia de nulidad a la citación, la misma también se hace extensiva a todos los informes elaborados por esta Comisión y enviados al pleno del Congreso.


Análisis del presente caso

Luego de leer con atención el tenor de la CARTA-CITACIÓN que la Megacomisión le cursara a AGP nos queda claro, como le ha quedado claro también al juez (que valientemente ha emitido este fallo), que “no se advierte que se haya precisado si AGP era citado en calidad de INVESTIGADO o TESTIGO”. La terminología utilizada es VINCULADO, la misma que resulta ser muy genérica, y por ende, no cumple con lo que en su momento ordenó el Poder Judicial para este mismo caso.

Primer argumento

Tanto para el juez, como para cualquier hombre de derecho que conozca mínimamente la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (Caso César Humberto Tineo Cabrera y otros) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso López vs Venezuela y otros), un error de este tipo es sumamente grave ya que al no conocer su STATUS JURÍDICO la persona no puede ejercer su derecho de defensa a plenitud, ya que como es razonable suponer, la defensa de una persona cambia o depende de si ésta tiene la condición de INVESTIGADO o TESTIGO. Decir lo contrario, abre la posibilidad para la violación flagrante del debido proceso, tal y como ha sucedido en este caso.

Segundo argumento

Pero además, señala el juez, en opinión que también compartimos, “si bien en la carta del 04 de octubre de 2013, sí se precisan los temas que son materia de investigación y las razones que justifican las investigaciones, sin embargo no se precisa de manera puntual la conducta ilícita que habría cometido AGP en cada tema de investigación; tampoco cuál es el presunto delito y/o infracción constitucional que se le imputa en cada tema de investigación”. Esta situación, como también se señaló en los anteriores fallos, no permite que AGP ejerza su derecho de defensa a cabalidad, vulnerando su derecho al debido proceso.


Reflexión final

Nosotros consideramos que el Parlamento tiene la facultad (poder-deber) de investigar todos los casos en los cuales presuntamente el ex Presidente haya podido incurrir en actos reprochables jurídicamente (delitos, faltas administrativas o infracciones constitucionales). Sin embargo, ello no quiere decir, que avalemos y aceptemos que en el marco de este tipo de Comisiones Investigadoras se vulneren las garantías mínimas del debido proceso, las mismas que deben ser tuteladas para todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país.

A propósito, quiero terminar esta columna llamando la atención sobre 3 máximas que el Congreso parece desconocer:

1)    En un Estado Constitucional todos los poderes públicos (también el Congreso) están obligados a respetar los derechos de los ciudadanos, y cuando ello no ocurre, el Poder Judicial está obligado a corregir dicha situación de anormalidad jurídica. Como bien lo ha señalado el TC: no existen zonas exentas de control constitucional.

2)    Las investigaciones parlamentarias deben respetar escrupulosamente el derecho al debido proceso no solo cuando la persona tenga la condición de acusado sino también de investigado. Sobre todo, si tomamos en cuenta que muchas veces el citado (vinculado) puede pasar de testigo a investigado en un abrir y cerrar de ojos.

3)    El derecho de defensa aparece y debe poder ejercerse desde la primera citación. Decir lo contrario, supone un grave recorte al ejercicio de esta garantía, y pone en peligro la libertad y los derechos fundamentales de la persona.


Cierro con una frase: “Creo que existen razones más que suficientes para investigar a AGP y a muchos de sus más cercanos colaboradores. Pero si el Congreso, o cualquier otra instancia desean hacerlo, deben respetar todas y cada una de las garantías del debido proceso. Son estas investigaciones (garantistas) las que fortalecen verdaderamente a la democracia. Lo otro, es persecución política pura”. 

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