La
demagogia de Alan García (AG), sus palabras vacías, sus conceptos trillados, y
sus frases intrascendentes, así como sus libros mal escritos y peor editados,
ya no son novedad. Al menos, para ese grupo de ciudadanos que nos hemos dado
cuenta, hace mucho tiempo, que lo único que sabe hacer AG es lanzar fuegos
artificiales para el entretenimiento de algunos (la mayoría) de los medios de
“desinformación” que día a día tratan de consolidar su figura política,
respaldando, cada vez con más descaro, su candidatura presidencial para el 2016,
a pesar de las enormes críticas y cuestionamientos que pesan sobre su Gobierno,
las mismas que ni él ni sus adulones han sabido responder. Si no me creen,
busquen las entrevistas (franela pura), que periodistas como Beto Ortiz le
suelen hacer.
Lo
realmente preocupante en todo este asunto, es que en nuestro país, las ideas
delirantes de un ex presidente, tienen un impacto mediático y generan una
polémica, que en una sociedad con mejores niveles de educación que la nuestra,
no serían otra cosa que “las opiniones de un payaso” (para citar el título de
la gran novela de Heinrich Boll).
En
otras palabras, lo que me ofusca y desquicia, es que algunos peruanos, sobre
todo los más jóvenes, le otorguen cierto nivel de validez y seriedad a una
medida totalmente populista (gana votos) como la que ahora propone: pena de
muerte para combatir la criminalidad. Si señores, así como lo escuchan, la
misma persona que les abrió las puertas de las cárceles a miles de peligrosos
delincuentes (narcotraficantes por montón), concediendo indultos a diestra y
siniestra, ahora nos viene a decir que ya encontró la fórmula para frenar la
criminalidad: ejecutar a los delincuentes peligrosos. El colmo del cinismo, no
les parece.
Son
las opiniones de un payaso
En
todo caso, y con el único afán de demostrar, a quienes tengan interés en este
tema, que la propuesta de AG es totalmente inútil, trataré de exponer los
argumentos que a nivel de la academia se han expuesto con la finalidad de
evidenciar por qué la implementación de la pena de muerte no sólo no resulta
eficaz al momento de combatir reducir la criminalidad, sino también por qué se
afirma que esta medida (de ser adoptada) significaría un serio retroceso en el
proceso de reconocimiento de derechos y consolidación democrática.
Empecemos
señalando que la justificación moral y ética de la
pena de muerte depende, en parte, de los principios que permiten justificar las
sanciones penales en general. Por ello, conviene encarar el tema de la
justificabilidad de la pena de muerte, a partir de las dos grandes corrientes
filosóficas que han servido para justificar la validez ética de las penas en
general: el retribucionismo y el utilitarismo. Para luego, demostrar que
ninguna de ellas puede por sí misma justificar la imposición de una pena
capital al interior de una sociedad democrática. Algo que la ignorancia de AG
(y seguidores) no logra comprender.
Señor
Alan García: lea usted sobre retribucionismo
La concepción
retribucionista sostiene que es intrínsecamente justo que el que ha hecho un
mal sufra otro mal de entidad equivalente, cualesquiera que sean las
consecuencias para los individuos involucrados en el hecho o para la sociedad
en su conjunto. Visto de ese modo, esta teoría no sólo parece validar sino
exigir la pena de muerte para un único caso: el homicidio, ya que en pocas
situaciones como en ésta se vislumbra con alguna claridad la equivalencia
requerida entre el delito o daño causado por el criminal y la pena o castigo
que recibirá por ello.
Señor Alan García: no se
puede instrumentalizar la vida de los hombres
Sin embargo, el problema
radica en que muchas veces, los Estados, como el Perú por ejemplo, han
pretendido ampliar este supuesto a la sanción de otro tipo de delitos como la
violación sexual, iniciativa que desde un punto retribucioncita es a todas
luces inválida (esto también lo propuso AG). No obstante ello, esta concepción
olvida que existen principios éticos como el principio kantiano que prescribe
tratar a los hombres como fines en sí mismo y no como meros medios para ciertos
fines, en virtud de los cuales ningún sistema que se precie de ser
auténticamente democrático puede utilizar a las penas o sanciones con la única
finalidad de mostrarlas ante los demás como ejemplo tangible de la ferocidad
del poder punitivo del Estado al momento de combatir el delito.
Señor Alan García: el
Estado no es una máquina de matar
Es decir, estatalizar a la
frase “ojo por ojo y diente por diente”, no es sino un retroceso en la
evolución de las sociedades, ya que convierte a la sanción (pena de muerte) en
un sistema de venganza a gran escala organizado en forma monopólica por el Estado.
Asimismo, estudios demuestran que la pena de muerte genera una banalización del
valor vida, motivando al ciudadano a hacerse la siguiente pregunta: ¿Por qué si
el Estado puede matar bajo determinadas circunstancias, yo no puedo hacer lo
mismo bajo esas mismas circunstancias? Ello genera, sin lugar a dudas, el
aumento de los índices de violencia ya existentes en la sociedad contemporánea.
Por tanto, es lógico pensar que existen razones más que suficientes para
sustentar una posición contraria a la pena capital vista desde el
retribucionismo.
Señor Alan García: lea
usted sobre utilitarismo
Por su parte, la
concepción utilitarista sostiene que el castigo estatal es justificable solo si
el balance de sus consecuencias es más beneficioso que perjudicial para el
conjunto de la sociedad. Esto se da sólo cuando la pena logra prevenir males
mayores que los que ella involucra, sin que sea posible evitar aquellos males
por medios menos nocivos. Esta teoría exige que para que una pena (la de
muerte) sea un medio racional de protección social: a) ella debe implicar un
mal menor que el que intenta prevenir; b) debe ser eficaz para prevenir ese
mal; y c) debe ser necesaria para evitar el mal en el sentido de no ser
sustituible por un medio menos costoso e igualmente eficaz.
Esto implica que, bajo la
justificación utilitarista de la pena, las principales dificultades para
legitimar la prescripción de la pena de muerte para el homicidio, como sucede
en el caso de Estados como Texas, en los Estados Unidos, son de índole
empírica: ¿Es la pena de muerte eficaz para prevenir un número de homicidios
mayor que el de gente ejecutada?¿No podrían ser prevenidos esos homicidios por
medios menos cruentos?¿ La posible ventaja en eficacia preventiva de la pena de
muerte compensa posibles efectos colaterales nocivos que ella puede tener? Esas
son las preguntas que se deben absolver, y que el señor AG, estamos seguros,
está lejos de responder racionalmente.
Señor Alan García: la pena
de muerte no reduce la criminalidad
Del mismo modo, estudios a
nivel mundial demuestran que no existe relación directa entre la implementación
de la pena de muerte y la reducción del índice de crímenes que esta pretende
prevenir. En estos estudios se concluye que no hay pruebas claras, en ninguna
de las estadísticas examinadas, de que la abolición de la pena de muerte haya
conducido a un incremento en el índice de homicidios, o que su reintroducción
haya conducido a una caída de tal índice. Asimismo, también se afirma que no se
ha demostrado en forma convincente que la pena de muerte tenga una eficacia
preventiva significativamente mayor que otras penas menos nocivas.
Siendo ello así, la
experiencia práctica no nos brinda razones suficientes que nos permitan
justificar la validez de la pena capital, pues las dudas que existen sobre su
eficiencia frente a otro tipo de penas, como la cadena perpetua, por ejemplo, y
frente a la reducción del delito (homicidios), hacen que esta medida resulte
ser totalmente contraria a valores como la vida, libertad y dignidad, todos
ellos principios fundamentales de una sociedad democrática.
Señor Alan García: el
error judicial en este caso es irreparable
Además de ello, es
necesario tomar en cuenta que el riesgo personal que esta medida trae consigo,
es que inocentes sean alcanzados por el error judicial, por la falla del
sistema de enjuiciamiento y sanción del Estado, riesgo que en el caso de la
pena de muerte es mayor, pues se trata de un error irreversible. Este temor, no
es producto de la fantasía, o de una campaña de desinformación y mentira
desatada por los movimientos contrarios a la pena capital, como algunos suelen
decir. Por ejemplo, el ministro de Justicia de Alemania Federal declaró ante el
Consejo de Europa de 1953 que en el
último siglo hubo en su país 27 condenas a muerte producto de errores
judiciales.
Señor Alan García: la pena
de muerte estigmatiza al entorno del ejecutado
Asimismo, debe tomarse en
cuenta el grave impacto que una ejecución tiene en el círculo de familiares y
amigos más cercano de la persona ejecutada, estigmatizándolos de por vida, ello
debido a la extensa publicidad que las ejecuciones desencadenan (en la mayoría
de los casos, tanto el proceso, las pruebas, los testimonios, y la vida misma
del condenado, son expuestos a la luz pública sin mayor pudor). Este estigma
acompaña a estas personas a lo largo de sus vidas, entorpeciendo su propio
desarrollo y la posibilidad de construir nuevos lazos sociales. ¿Habrá
reflexionado sobre esto AG? Estoy seguro que no.
Señor Alan García: usted
no ha leído la Constitución
Además, es importante
señalar que el Estado peruano ha asumido obligaciones jurídicas en esta materia
que le impiden implementar la pena de muerte o ampliar los supuestos de
aplicación de la misma, tanto a nivel nacional como internacional. Basta
recordar, por ejemplo, que nuestra Constitución señala expresamente que “el
régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad” (artículo 139°). Entonces, si ello es
así, me gustaría preguntarle al ex presidente: ¿Cómo se reeducada a un
ejecutado? Quizás AG nos diga que eso se puede hacer mediante sesiones de
espiritismo.
Señor Alan García: usted
no ha leído el Pacto de San José
Sumando a ello, tenemos
que la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone que los países
firmantes de la misma no pueden extender su aplicación a supuestos que no
estuvieron previstos al momento de su suscripción (artículo 4°). Eso quiere
decir (anote bien esto señor ex presidente) que la implementación de su
propuesta no sólo resulta ser inconstitucional, sino también supone una
violación de las obligaciones internacionales asumidas por el Perú en materia
de Derechos Humanos. ¿Puede el Perú denunciar este tratado y salirse del
sistema interamericano de protección de derechos Humanos? Sí (eso es lo que
quiso hacer Alberto Fujimori), pero el costo político es altísimo, pues nuestro
país se convertiría en un verdadero paria internacional.
Señor Alan García: prometa
no indultar (sin razón objetiva) a tantos narcotraficantes
En suma, lo que debe
quedarnos claro a todos los peruanos, es que la propuesta de AG de implementar
la pena de muerte en nuestro país, no solo carece de sustento ético y político,
sino también resulta absolutamente inviable desde un punto de vista práctico y
jurídico. En todo caso, si realmente desean combatir la criminalidad, los Jefes
de Estado debieran evitar conceder indultos a criminales, asesinos, sicarios y
narcotraficantes, como en su oportunidad lo hizo, y por miles, el ex presidente
AG. Hoy promotor de la pena de muerte en nuestro país.
Etiquetas: Alan García, NARCOINDULTOS, pena de muerte, retribucionismo y utilitarismo
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