jueves, 27 de marzo de 2014

PENA DE MUERTE (POLÍTICA) PARA ALAN GARCÍA


La demagogia de Alan García (AG), sus palabras vacías, sus conceptos trillados, y sus frases intrascendentes, así como sus libros mal escritos y peor editados, ya no son novedad. Al menos, para ese grupo de ciudadanos que nos hemos dado cuenta, hace mucho tiempo, que lo único que sabe hacer AG es lanzar fuegos artificiales para el entretenimiento de algunos (la mayoría) de los medios de “desinformación” que día a día tratan de consolidar su figura política, respaldando, cada vez con más descaro, su candidatura presidencial para el 2016, a pesar de las enormes críticas y cuestionamientos que pesan sobre su Gobierno, las mismas que ni él ni sus adulones han sabido responder. Si no me creen, busquen las entrevistas (franela pura), que periodistas como Beto Ortiz le suelen hacer.

Lo realmente preocupante en todo este asunto, es que en nuestro país, las ideas delirantes de un ex presidente, tienen un impacto mediático y generan una polémica, que en una sociedad con mejores niveles de educación que la nuestra, no serían otra cosa que “las opiniones de un payaso” (para citar el título de la gran novela de Heinrich Boll).

En otras palabras, lo que me ofusca y desquicia, es que algunos peruanos, sobre todo los más jóvenes, le otorguen cierto nivel de validez y seriedad a una medida totalmente populista (gana votos) como la que ahora propone: pena de muerte para combatir la criminalidad. Si señores, así como lo escuchan, la misma persona que les abrió las puertas de las cárceles a miles de peligrosos delincuentes (narcotraficantes por montón), concediendo indultos a diestra y siniestra, ahora nos viene a decir que ya encontró la fórmula para frenar la criminalidad: ejecutar a los delincuentes peligrosos. El colmo del cinismo, no les parece.


Son las opiniones de un payaso

En todo caso, y con el único afán de demostrar, a quienes tengan interés en este tema, que la propuesta de AG es totalmente inútil, trataré de exponer los argumentos que a nivel de la academia se han expuesto con la finalidad de evidenciar por qué la implementación de la pena de muerte no sólo no resulta eficaz al momento de combatir reducir la criminalidad, sino también por qué se afirma que esta medida (de ser adoptada) significaría un serio retroceso en el proceso de reconocimiento de derechos y consolidación democrática.

Empecemos señalando que la justificación moral y ética de la pena de muerte depende, en parte, de los principios que permiten justificar las sanciones penales en general. Por ello, conviene encarar el tema de la justificabilidad de la pena de muerte, a partir de las dos grandes corrientes filosóficas que han servido para justificar la validez ética de las penas en general: el retribucionismo y el utilitarismo. Para luego, demostrar que ninguna de ellas puede por sí misma justificar la imposición de una pena capital al interior de una sociedad democrática. Algo que la ignorancia de AG (y seguidores) no logra comprender.

Señor Alan García: lea usted sobre retribucionismo

La concepción retribucionista sostiene que es intrínsecamente justo que el que ha hecho un mal sufra otro mal de entidad equivalente, cualesquiera que sean las consecuencias para los individuos involucrados en el hecho o para la sociedad en su conjunto. Visto de ese modo, esta teoría no sólo parece validar sino exigir la pena de muerte para un único caso: el homicidio, ya que en pocas situaciones como en ésta se vislumbra con alguna claridad la equivalencia requerida entre el delito o daño causado por el criminal y la pena o castigo que recibirá por ello.


Señor Alan García: no se puede instrumentalizar la vida de los hombres

Sin embargo, el problema radica en que muchas veces, los Estados, como el Perú por ejemplo, han pretendido ampliar este supuesto a la sanción de otro tipo de delitos como la violación sexual, iniciativa que desde un punto retribucioncita es a todas luces inválida (esto también lo propuso AG). No obstante ello, esta concepción olvida que existen principios éticos como el principio kantiano que prescribe tratar a los hombres como fines en sí mismo y no como meros medios para ciertos fines, en virtud de los cuales ningún sistema que se precie de ser auténticamente democrático puede utilizar a las penas o sanciones con la única finalidad de mostrarlas ante los demás como ejemplo tangible de la ferocidad del poder punitivo del Estado al momento de combatir el delito.

Señor Alan García: el Estado no es una máquina de matar

Es decir, estatalizar a la frase “ojo por ojo y diente por diente”, no es sino un retroceso en la evolución de las sociedades, ya que convierte a la sanción (pena de muerte) en un sistema de venganza a gran escala organizado en forma monopólica por el Estado. Asimismo, estudios demuestran que la pena de muerte genera una banalización del valor vida, motivando al ciudadano a hacerse la siguiente pregunta: ¿Por qué si el Estado puede matar bajo determinadas circunstancias, yo no puedo hacer lo mismo bajo esas mismas circunstancias? Ello genera, sin lugar a dudas, el aumento de los índices de violencia ya existentes en la sociedad contemporánea. Por tanto, es lógico pensar que existen razones más que suficientes para sustentar una posición contraria a la pena capital vista desde el retribucionismo.

Señor Alan García: lea usted sobre utilitarismo

Por su parte, la concepción utilitarista sostiene que el castigo estatal es justificable solo si el balance de sus consecuencias es más beneficioso que perjudicial para el conjunto de la sociedad. Esto se da sólo cuando la pena logra prevenir males mayores que los que ella involucra, sin que sea posible evitar aquellos males por medios menos nocivos. Esta teoría exige que para que una pena (la de muerte) sea un medio racional de protección social: a) ella debe implicar un mal menor que el que intenta prevenir; b) debe ser eficaz para prevenir ese mal; y c) debe ser necesaria para evitar el mal en el sentido de no ser sustituible por un medio menos costoso e igualmente eficaz.


Esto implica que, bajo la justificación utilitarista de la pena, las principales dificultades para legitimar la prescripción de la pena de muerte para el homicidio, como sucede en el caso de Estados como Texas, en los Estados Unidos, son de índole empírica: ¿Es la pena de muerte eficaz para prevenir un número de homicidios mayor que el de gente ejecutada?¿No podrían ser prevenidos esos homicidios por medios menos cruentos?¿ La posible ventaja en eficacia preventiva de la pena de muerte compensa posibles efectos colaterales nocivos que ella puede tener? Esas son las preguntas que se deben absolver, y que el señor AG, estamos seguros, está lejos de responder racionalmente.

Señor Alan García: la pena de muerte no reduce la criminalidad

Del mismo modo, estudios a nivel mundial demuestran que no existe relación directa entre la implementación de la pena de muerte y la reducción del índice de crímenes que esta pretende prevenir. En estos estudios se concluye que no hay pruebas claras, en ninguna de las estadísticas examinadas, de que la abolición de la pena de muerte haya conducido a un incremento en el índice de homicidios, o que su reintroducción haya conducido a una caída de tal índice. Asimismo, también se afirma que no se ha demostrado en forma convincente que la pena de muerte tenga una eficacia preventiva significativamente mayor que otras penas menos nocivas.

Siendo ello así, la experiencia práctica no nos brinda razones suficientes que nos permitan justificar la validez de la pena capital, pues las dudas que existen sobre su eficiencia frente a otro tipo de penas, como la cadena perpetua, por ejemplo, y frente a la reducción del delito (homicidios), hacen que esta medida resulte ser totalmente contraria a valores como la vida, libertad y dignidad, todos ellos principios fundamentales de una sociedad democrática.


Señor Alan García: el error judicial en este caso es irreparable

Además de ello, es necesario tomar en cuenta que el riesgo personal que esta medida trae consigo, es que inocentes sean alcanzados por el error judicial, por la falla del sistema de enjuiciamiento y sanción del Estado, riesgo que en el caso de la pena de muerte es mayor, pues se trata de un error irreversible. Este temor, no es producto de la fantasía, o de una campaña de desinformación y mentira desatada por los movimientos contrarios a la pena capital, como algunos suelen decir. Por ejemplo, el ministro de Justicia de Alemania Federal declaró ante el Consejo de Europa de 1953  que en el último siglo hubo en su país 27 condenas a muerte producto de errores judiciales.

Señor Alan García: la pena de muerte estigmatiza al entorno del ejecutado

Asimismo, debe tomarse en cuenta el grave impacto que una ejecución tiene en el círculo de familiares y amigos más cercano de la persona ejecutada, estigmatizándolos de por vida, ello debido a la extensa publicidad que las ejecuciones desencadenan (en la mayoría de los casos, tanto el proceso, las pruebas, los testimonios, y la vida misma del condenado, son expuestos a la luz pública sin mayor pudor). Este estigma acompaña a estas personas a lo largo de sus vidas, entorpeciendo su propio desarrollo y la posibilidad de construir nuevos lazos sociales. ¿Habrá reflexionado sobre esto AG? Estoy seguro que no.

Señor Alan García: usted no ha leído la Constitución

Además, es importante señalar que el Estado peruano ha asumido obligaciones jurídicas en esta materia que le impiden implementar la pena de muerte o ampliar los supuestos de aplicación de la misma, tanto a nivel nacional como internacional. Basta recordar, por ejemplo, que nuestra Constitución señala expresamente que “el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad” (artículo 139°). Entonces, si ello es así, me gustaría preguntarle al ex presidente: ¿Cómo se reeducada a un ejecutado? Quizás AG nos diga que eso se puede hacer mediante sesiones de espiritismo.


Señor Alan García: usted no ha leído el Pacto de San José

Sumando a ello, tenemos que la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone que los países firmantes de la misma no pueden extender su aplicación a supuestos que no estuvieron previstos al momento de su suscripción (artículo 4°). Eso quiere decir (anote bien esto señor ex presidente) que la implementación de su propuesta no sólo resulta ser inconstitucional, sino también supone una violación de las obligaciones internacionales asumidas por el Perú en materia de Derechos Humanos. ¿Puede el Perú denunciar este tratado y salirse del sistema interamericano de protección de derechos Humanos? Sí (eso es lo que quiso hacer Alberto Fujimori), pero el costo político es altísimo, pues nuestro país se convertiría en un verdadero paria internacional.

Señor Alan García: prometa no indultar (sin razón objetiva) a tantos narcotraficantes

En suma, lo que debe quedarnos claro a todos los peruanos, es que la propuesta de AG de implementar la pena de muerte en nuestro país, no solo carece de sustento ético y político, sino también resulta absolutamente inviable desde un punto de vista práctico y jurídico. En todo caso, si realmente desean combatir la criminalidad, los Jefes de Estado debieran evitar conceder indultos a criminales, asesinos, sicarios y narcotraficantes, como en su oportunidad lo hizo, y por miles, el ex presidente AG. Hoy promotor de la pena de muerte en nuestro país.


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