jueves, 13 de diciembre de 2012

Homofobia en la Policía Nacional del Perú



Una nueva polémica ha generado la publicación del nuevo régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP) por parte del poder Ejecutivo. En mi opinión, muchos son los temas que ponen en cuestión la constitucionalidad de la mencionada norma. Sin embargo, la disposición más descabellada es la que sanciona a los efectivos policiales que tengan relaciones sexuales homosexuales “que causen escándalo y dañen la imagen de la institución”, pues lejos de ser una medida que busque consolidar democráticamente a esta entidad termina convirtiéndola en un espacio en donde la discriminación y la homofobia son el signo distintivo de la misma.

Un primer dato que debe llamarnos poderosamente la atención es el tipo de sanción que recibiría aquél policía que “incurra en una conducta de este tipo”. Esta no es otra que la expulsión definitiva de la institución. La sanción es a todas luces desproporcional, pues únicamente actos como la tortura y la pertenencia a una banda criminal merecen un castigo tan grave como el antes descrito. Es decir, para la PNP, o mejor dicho, para quienes redactaron esta norma, mantener relaciones homosexuales es tan grave como cometer delitos como la tortura o ser miembro de una organización criminal. ¿No les parece esto un verdadero exceso?

Un segundo asunto que merece algún apunte, pues evidencia el talante discriminatorio y homofóbico de las autoridades en la PNP, es el tratamiento que estos mismos actos reciben cuando quienes los cometen son “parejas heterosexuales”. La misma norma señala que los policías que sostengan “relaciones extramatrimoniales heterosexuales con compañeros” (acá el supuesto a diferencia del anterior se reduce porque exige una relación de “compañerismo) y que generen escándalo recibirán una sanción de dos a seis días. Es decir, si yo “hago escándalo con mi pareja heterosexual” me llaman la atención y me dan la oportunidad de enmendar mi camino, pero si yo “incurro en el mismo comportamiento pero con una pareja del mismo sexo” me voy directo a la calle. ¿Acaso este proceder no es una abierta conducta discriminatoria?

Pero lo absurdo de esta norma no termina allí, pues peor es el tratamiento que este reglamento le da a otras conductas que siendo (estas sí) realmente graves parecen no merecer el mismo nivel de reproche jurídico por parte de la PNP. Estableceré dos ejemplos que corroboran lo que acabo de afirmar: ¿Cuál es la sanción que recibe el policía que maltrata psicológica y físicamente a su familia? ¿Cuál es la sanción que recibe el policía que no cumple con pagar la pensión de alimentos a su hijo? Para ambos casos, el reglamento prevé un castigo de once  a quince días.

Dicho de otro modo, para la PNP sostener relaciones homosexuales que generen escándalo (¿cuál será la moral de quienes deban definir qué cosa es un escándalo?) es una falta que genera un desprestigio institucional mayor que el tener entre sus filas a un efectivo que incumple su deber de padre con su hijo o que incurre, por ejemplo, en actos de violencia contra su esposa o conviviente. ¿No les parece eso un absurdo?

Parece que quienes redactaron y elaboraron este “sin sentido jurídico” no han tenido en consideración la reiterada y uniforme jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha señalado para este tipo de casos en los cuales evidenció la existencia de prácticas homofóbicas al interior de la PNP. El supremo tribunal ya había establecido en casos anteriores que “el ser humano es libre de autodeterminarse”, por lo que no es posible admitir que las opciones personales en torno a su sexualidad puedan ser pasibles de sanciones discriminatorias como la que se ha previsto en este reglamento. Eso quiere decir que tanto los homosexuales como los heterosexuales, así como cualquier otra persona tenemos el derecho a desarrollarnos libremente, y por tanto, debemos compartir los mismos deberes y obligaciones.

¿Qué quiere decir esto exactamente? Eso quiere decir que el Estado no puede, mediante su aparato coercitivo, sancionar conductas por el solo hecho de considerarlas ilegítimas o inapropiadas. No lo puede hacer, dado que la decisión en torno a cómo y con quién sostiene uno relaciones afectivas, amorosas o sexuales le corresponde únicamente a cada una de las personas.  Por tanto, como bien señaló el tribunal en su momento, la condición sexual de una persona no puede ni debe ser vista como una disminución en su calidad moral, profesional o física.

La opción sexual, y esto parece que no quiere ser entendido por las autoridades a cargo de este reglamento, no puede considerarse un menoscabo o un impedimento para portar armas o cumplir con el mandato constitucional de la PNP. Sostener lo contrario, o dejar en entredicho la capacidad de una persona para vestir el uniforme policial por su condición sexual, no solo resulta absurdo sino contrario al principio de dignidad de la persona, situación que es inadmisible en una sociedad que trata de ser cada día más justa, libre y tolerante. Esperemos que el Gobierno rectifique este tremendo error.

Nota: este artículo ha sido publicado en http://elcristalroto.pe/, portal institucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico (sección constitucional). Recomiendo visitar este espacio pues contiene artículos de gran interés para todos los ciudadanos.

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