Una
nueva polémica ha generado la publicación del nuevo régimen disciplinario de la
Policía Nacional del Perú (PNP) por parte del poder Ejecutivo. En mi opinión,
muchos son los temas que ponen en cuestión la constitucionalidad de la
mencionada norma. Sin embargo, la disposición más descabellada es la que
sanciona a los efectivos policiales que tengan relaciones sexuales homosexuales
“que causen escándalo y dañen la imagen de la institución”, pues lejos de ser
una medida que busque consolidar democráticamente a esta entidad termina convirtiéndola
en un espacio en donde la discriminación y la homofobia son el signo distintivo
de la misma.
Un
primer dato que debe llamarnos poderosamente la atención es el tipo de sanción
que recibiría aquél policía que “incurra en una conducta de este tipo”. Esta no
es otra que la expulsión definitiva de la institución. La sanción es a todas
luces desproporcional, pues únicamente actos como la tortura y la pertenencia a
una banda criminal merecen un castigo tan grave como el antes descrito. Es
decir, para la PNP, o mejor dicho, para quienes redactaron esta norma, mantener
relaciones homosexuales es tan grave como cometer delitos como la tortura o ser
miembro de una organización criminal. ¿No les parece esto un verdadero exceso?
Un
segundo asunto que merece algún apunte, pues evidencia el talante
discriminatorio y homofóbico de las autoridades en la PNP, es el tratamiento
que estos mismos actos reciben cuando quienes los cometen son “parejas
heterosexuales”. La misma norma señala que los policías que sostengan “relaciones
extramatrimoniales heterosexuales con compañeros” (acá el supuesto a diferencia
del anterior se reduce porque exige una relación de “compañerismo) y que
generen escándalo recibirán una sanción de dos a seis días. Es decir, si yo
“hago escándalo con mi pareja heterosexual” me llaman la atención y me dan la
oportunidad de enmendar mi camino, pero si yo “incurro en el mismo
comportamiento pero con una pareja del mismo sexo” me voy directo a la calle.
¿Acaso este proceder no es una abierta conducta discriminatoria?
Pero
lo absurdo de esta norma no termina allí, pues peor es el tratamiento que este
reglamento le da a otras conductas que siendo (estas sí) realmente graves
parecen no merecer el mismo nivel de reproche jurídico por parte de la PNP.
Estableceré dos ejemplos que corroboran lo que acabo de afirmar: ¿Cuál es la
sanción que recibe el policía que maltrata psicológica y físicamente a su
familia? ¿Cuál es la sanción que recibe el policía que no cumple con pagar la
pensión de alimentos a su hijo? Para ambos casos, el reglamento prevé un
castigo de once a quince días.
Dicho
de otro modo, para la PNP sostener relaciones homosexuales que generen
escándalo (¿cuál será la moral de quienes deban definir qué cosa es un
escándalo?) es una falta que genera un desprestigio institucional mayor que el
tener entre sus filas a un efectivo que incumple su deber de padre con su hijo
o que incurre, por ejemplo, en actos de violencia contra su esposa o
conviviente. ¿No les parece eso un absurdo?
Parece
que quienes redactaron y elaboraron este “sin sentido jurídico” no han tenido
en consideración la reiterada y uniforme jurisprudencia que el Tribunal
Constitucional ha señalado para este tipo de casos en los cuales evidenció la
existencia de prácticas homofóbicas al interior de la PNP. El supremo tribunal
ya había establecido en casos anteriores que “el ser humano es libre de
autodeterminarse”, por lo que no es posible admitir que las opciones personales
en torno a su sexualidad puedan ser pasibles de sanciones discriminatorias como
la que se ha previsto en este reglamento. Eso quiere decir que tanto los
homosexuales como los heterosexuales, así como cualquier otra persona tenemos
el derecho a desarrollarnos libremente, y por tanto, debemos compartir los
mismos deberes y obligaciones.
¿Qué
quiere decir esto exactamente? Eso quiere decir que el Estado no puede,
mediante su aparato coercitivo, sancionar conductas por el solo hecho de
considerarlas ilegítimas o inapropiadas. No lo puede hacer, dado que la
decisión en torno a cómo y con quién sostiene uno relaciones afectivas,
amorosas o sexuales le corresponde únicamente a cada una de las personas. Por tanto, como bien señaló el tribunal en su
momento, la condición sexual de una persona no puede ni debe ser vista como una
disminución en su calidad moral, profesional o física.
La
opción sexual, y esto parece que no quiere ser entendido por las autoridades a
cargo de este reglamento, no puede considerarse un menoscabo o un impedimento
para portar armas o cumplir con el mandato constitucional de la PNP. Sostener
lo contrario, o dejar en entredicho la capacidad de una persona para vestir el
uniforme policial por su condición sexual, no solo resulta absurdo sino
contrario al principio de dignidad de la persona, situación que es inadmisible
en una sociedad que trata de ser cada día más justa, libre y tolerante.
Esperemos que el Gobierno rectifique este tremendo error.
Nota:
este artículo ha sido publicado en http://elcristalroto.pe/, portal institucional de la
Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico (sección constitucional).
Recomiendo visitar este espacio pues contiene artículos de gran interés para
todos los ciudadanos.
Etiquetas: homofobia policial, jimenez mayor, Ollanta Humala, Régimen discimplinario PNP, wilfredo pedraza
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