La
etapa oral del contencioso marítimo entre Perú y Chile se iniciará
la próxima semana. Luego de la presentación de una serie de
documentos por parte
de ambos países que sustentan y justifican sus posiciones, ha
llegado el momento para que el contenido de los mismos se exponga
públicamente en una serie de audiencias programadas del 3 al 14 de
diciembre.
En
ese sentido, y dada la importancia que el fallo de este tribunal
internacional tiene, es preciso que todos los peruanos estemos
informados sobre las razones que llevaron a nuestro país a presentar
una demanda en contra de Chile en 2008, el pedido que nuestro país
le hace a esta corte internacional y los argumentos que sustentan
nuestra solicitud. Sobre todo si tenemos en cuenta, que de acuerdo a
diversos estudios de opinión realizados, el peruano promedio afirma
desconocer totalmente este tema.
Lo
primero que debemos señalar es que son casi 38 Km de dominio
marítimo los que están en disputa en este juicio, y que la solución
de este diferendo estará a cargo de la Corte de Justicia de la Haya,
principal órgano judicial de la ONU con sede en Holanda. Se trata de
un colegiado compuesto por 15 magistrados de diversas nacionalidades
elegidos por un período de 9 años, el mismo que en la actualidad
está presidido por el eslovaco Peter Tomka.
¿Qué
cosa es lo que está solicitando nuestro país? El Perú ha recurrido
a la Haya (ante la negativa chilena de solucionar esta controversia
de manera bilateral) básicamente para solicitar dos cosas: 1) Que el
tribunal fije el límite marítimo entre ambos países; y 2) Que esta
corte reconozca los derechos que nuestro país tiene sobre el llamado
“triángulo exterior” (porción de mar de aproximadamente 28 Km),
es decir, sobre aquella parte de mar que para nuestro país forma
parte de su zona económica exclusiva, pues está dentro de nuestras
200 millas y no se sobrepone sobre las 200 millas de Chile, mientras
que para Chile es “altamar”
¿Qué
sostiene Chile al respecto? Para Chile, no existe límite marítimo
por determinar, pues este ya fue establecido mediante la suscripción
de los tratados de 1952 y 1954, respectivamente.
¿Cuáles
son los argumentos jurídicos que rebaten la tesis chilena? La
defensa peruana apoya su tesis básicamente sobre la base de dos
argumentos: 1) Los acuerdos de 1952 y 1954 no son acuerdos limítrofes
sino acuerdos prácticos, ya que el objetivo de los mismos nunca fue
fijar una frontera marítima pues estos convenios no fueron otra cosa
que acuerdos de pesca destinados a establecer una zona de dominio
marítimo para defender nuestras aguas de la depredación y
sobre-explotación de las embarcaciones pesqueras extranjeras; y 2)
Los tratados de límites marítimos no se presumen, son acuerdos que
por su propia naturaleza deben ser expresos e indubitables, pues en
ellos ambas partes expresan claramente su voluntad de fijar el límite
en un punto u otro. Cabe señalar que esta teoría sobre la “no
presunción de los tratados marítimos” ha sido recogida por esta
misma corte en el reciente caso Nicaragua - Colombia.
Para mayor información, es
importante tomar en consideración algunos otros datos que pueden
ayudar a tener mucho más claro el panorama.
En
primer lugar, recordar que en 2011 los gobiernos de Perú y Ecuador
suscribieron un tratado de límites marítimos para zanjar
definitivamente sus fronteras, esto es importante pues el país del
norte también fue firmante de los acuerdos de 1952 y 1954. Por
tanto, si Ecuador decidió firmar un tratado de límites marítimos
con nuestro país, fue porque tácticamente reconoció que los
convenios antes señalados “no fijaron límite marítimo alguno”.
En
segundo lugar, en los últimos días, sobre todo luego de conocerse
el fallo de esta corte para el caso Nicaragua - Colombia, muchos medios
de comunicación han señalado que la defensa peruana se ha visto
fortalecida porque la corte resolverá con ese mismo criterio
favoreciendo la posición nuestra. Sobre este punto es preciso
advertir que “todos los casos son diferentes” y que “nada
garantiza que la corte nos otorgue la razón”.
Sin
embargo, lo importante de esta sentencia es el conjunto de líneas de
razonamiento que la corte en ella ha trazado, las mismas que
coinciden con los argumentos de la defensa peruana. Veamos:
1)
La Corte adoptó la tesis de la solución equitativa (solicitada
también por el Perú), 2) La Corte basó su fallo en la Convención
del mar (a pesar de que Colombia, al igual que el Perú, no la haya
ratificado), 3) La Corte señaló que los tratados de límites
marítimos no se presumen; y 4) La Corte afirmó que los actos
unilaterales realizados a través del tiempo sobre un territorio
generan derechos sobre la parte terrestre del mismo mas no sobre la
parte marítima (tesis de la defensa peruana).
Como
podemos apreciar, la resolución de este caso (cuya sentencia será
emitida en el primer semestre del próximo año) será evaluada a la
luz de criterios estrictamente jurídicos, propios del derecho
internacional público. Por tanto, cualquier que sea el sentido del
fallo, los gobiernos y los ciudadanos de ambos países debemos
respetarlo, pues es la única manera de solucionar de manera pacífica y civilizada
una controversia de este tipo.
Etiquetas: Corte de la Haya, Límites marítimos entre Perú y Chile, tratados de 1952 y 1954., triángulo marino
1 comentarios:
excelente post!
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio