martes, 22 de diciembre de 2009

Homofobia en los institutos de formación policial


Hace algunas semanas el Tribunal Constitucional de nuestro país, mediante resolución Nº. 0926- 2007/AA (Proceso de Amparo) ordenó a la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional de Puente Piedra reincorporar a C.F.A.D (por respeto a la privacidad del ciudadano solo nos referiremos a él utilizando sus iniciales), como alumno de dicha institución educativa, por considerar que durante el proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la supuesta comisión de falta grave contra la moral y el decoro de la institución policial por haber mantenido relaciones homosexuales en más de una oportunidad dentro y fuera de las instalaciones institucionales entre los meses de octubre de 2002 y septiembre de 2003, se le vulneraron sus derechos a la dignidad humana, su integridad personal, el derecho a la intimidad personal, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a no ser sometido a tratos degradantes, así como a no ser privado de su derecho de defensa.


Esta sentencia es sumamente importante no sólo por las consideraciones jurídicas que en ella se analizan en torno a las garantías procesales que toda persona sometida a un proceso sancionador deba poder ejercer, sino sobre todo, por el trasfondo social y político que puede desprenderse del análisis de los hechos que en ella se condensan.


La historia se inicia el 16 de octubre de 2003 fecha en la cual el Director de Instrucción y Doctrina de la PNP decide separar a C.F.A.D y al ciudadano R.E.C.P por tener una relación sentimental de pareja y por mantener relaciones sexuales en más de una oportunidad en los baños de la institución, conducta que constituye una falta muy grave contra la moral policial y el decoro de la institución.


Ahora bien, antes de continuar con el análisis de tan controvertido fallo, debemos dejar en claro, en opinión que es asumida también por el Tribunal Constitucional, que las relaciones sexuales practicadas en lo locales de trabajo o estudio, constituyen faltas graves que deben ser sancionadas de acuerdo con las normas y reglamentos correspondientes, en un marco de respeto pleno por los principios constitucionales y los derechos fundamentales de los seres humanos. Todo ello, independientemente de si se trata de relaciones practicadas por parejas heterosexuales u homosexuales, ya que la obligación de respeto en los centros de formación y de trabajo es fundamental para que exista un ambiente de consideración y de profesionalismo entre las personas que lo integran.


Sin embargo, de la revisión del presente caso, debemos señalar que existen dudas en torno a cuál fue el objetivo final que persiguió la institución en este proceso sancionador que culminó con la separación de C.F.A.D. Es decir, lo que debemos de determinar es si el proceso al cual hacemos mención estaba encaminado a investigar y sancionar una relación sexual cometida dentro de la escuela policial, finalidad que goza de cobertura legal y constitucional, o si tenía como fin sancionar al alumno por su supuesta opción sexual, hecho que constituiría un agrave afectación a sus derechos fundamentales y una vulneración a los principios constitucionales que fundamentan nuestro sistema democrático, como la tolerancia, el pluralismo y la libertad de cada individuado para elegir el plan de vida que mejor prefiera dentro del cual la dimensión sexual y afectiva cobran una relevancia capital. Nos animamos a creer que el proceso materia de análisis encubre, a pesar del supuesto respeto de las garantías del debido proceso, una evidente práctica homofóbica y por tanto discriminatoria al interior de la institución policial. Veamos.


Al revisar el caso nos encontramos con que la sanción impuesta al alumno C.F.A.D tuvo como base tres elementos de prueba: el testimonio de los alumnos implicados, los cuales en un primer momento reconocieron haber practicado relaciones sexuales al interior de la institución educativa, para luego, retrotraerse de las mismas (como sabe el más lego estudiante de Derecho del mundo, la sola confesión inculpatoria de una persona no constituye prueba plena para sancionar a ésta, por ello se exige que dicha declaración de responsabilidad esté acompañada de otros medios probatorios), un informe psicológico que acredite si los alumnos presentaban tendencias homosexuales y un informe de proctoscopia que verificara la presencia de lesiones en la zona anal que acreditaran su condición homosexual.


De lo dicho, queda claro que ni el informe psicológico ni el informe de proctoscopia constituye elementos de juicio suficiente que acrediten la comisión de la falta grave que al alumno se le imputa la práctica de relaciones homosexuales al interior de la institución educativa. Más allá de ello, y tomando como referencia lo expuesto por el Tribunal, preocupa que una prueba o práctica para determinar la comisión de falta haya estado vinculada con la realización de una pericia psicológica, puesto que podría sugerir que dentro de la escuela policial se mantiene la absurda creencia que la homosexualidad es fruto de un trastorno o deficiencia mental, visión que ha sido superada hace muchos años en las sociedades más modernas del mundo.


Asimismo, somos de la opinión que el sólo hecho de someter a una persona a un examen psicológico y una pericia física con la finalidad de acreditar su condición homosexual no solo constituye una afectación grave a su derecho a la dignidad sino también una vulneración peligrosa de su derecho a la intimidad, al libre desarrollo de su personalidad y a su identidad sexual, puesto que nadie puede ser obligado de manera directa (declarar bajo algún tipo de presión) o de manera indirecta (sometiéndolo a exámenes psicológicos) a dar cuenta o poner en conocimiento de terceros la opción sexual que uno de manera libre y voluntaria posee como ser humano.


Dicho ello, podemos afirmar que tanto la pericia como el examen físico fueron parte de una investigación que jamás tuvo como finalidad probar la realización de prácticas sexuales al interior de la institución educativa por parte de los implicados sino la de mostrar la condición homosexual de ambos jóvenes y a partir de ello imponerles una sanción. En tal sentido, queda claro que lo que se estimó como inconstitucional y antidemocrático en este caso, es que a partir de un injerencia arbitraria en la esfera más íntima de la persona humana, se considere ilegítima la opción o preferencia sexual de una persona y, a partir de allí, ésta sea pasible de una sanción.


Esta forma de proceder en el Estado, y en especial en una institución tan importante como la Policía Nacional del Perú, no hace sino confirmar aquello que durante muchos años algunas personas hemos tratado de combatir, me refiero a la creencia absurda de ver en la homosexualidad a una especie de enfermedad, anormalidad o anomalía que debe ser curada o combatida. Destaco la precisión que hace el Tribunal al señalar que tanto la homosexualidad, como la heterosexualidad o el celibato constituyen opciones legítimas cuya decisión corresponde única y exclusivamente al fuero íntimo de la persona. Y ello porque el derecho a la identidad sexual nos otorga a todos los seres humanos la posibilidad de vivir nuestra sexualidad de la manera cómo nosotros mejores prefiramos, siempre y cuando ello no ponga en peligro otros bienes como la moral, las buenas costumbres o el derecho de terceros, ya que como se sabe no existe derecho sobre la tierra que no encuentre en los derechos de los demás a los más firmes y legítimos límites.


A modo de conclusión, quisiera reiterar aquello que en otras oportunidades ya he señalado, y es que la condición homosexual de un ser humano no significa que puede ser visto como una suerte de menoscabo en su calidad moral, profesional, intelectual o ética. La opción sexual de una persona no puede ser tomada como un impedimento o un elemento que impida su desempeño idóneo en el manejo de armas o en el comportamiento disciplinado y ordenado que los institutos armas y policiales exigen. Decir ello supondría sostener que la capacidad para que una persona se desempeñe como policía o militar depende de los gustos de alcoba que esta tenga, como si la sola condición de heterosexual garantizara la calidad moral y profesional de la persona que decide vestir un uniforme.


Casos como el que hemos comentado en esta oportunidad, no hacen sino mostrar al Perú como una sociedad todavía bastante atrasada, una sociedad pacata, de mentalidad provinciana, cuyos juicios de moral y ética están impresos por un tufillo de intolerancia hacia lo diferente más que evidentes y hasta amenazantes. Seguimos siendo una sociedad en la cual el perjuicio y la estrechez mental siguen siendo los principales obstáculos en el camino hacia la construcción de una sociedad mucho más libre, justa, inclusiva y democrática. Así, con patrones mentales como los expuestos por los efectivos de la policía encargados de juzgar a estos jóvenes, no nos queda sino esperar sanciones disciplinarias que más allá de tutelar la moral y el decoro de la institución policial, terminen por encubrir prácticas homofóbicas y discriminatorias, hoy en día inaceptables por representar la negación más evidente de la democracia.



Rafael Rodríguez Campos.

Etiquetas: , , , , , , , ,

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio