jueves, 30 de abril de 2015

LA OPERACIÓN CHAVÍN DE HUÁNTAR Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS



Leo con preocupación los comentarios que en las redes sociales los peruanos (algunos) hacen en torno a este caso. Digo con preocupación ya que el nivel de desinformación sobre este asunto es altísimo. Incluso hay quienes aseguran que la Corte declarará inocentes a los terroristas y culpables a los comandos, afirmación que todo abogado medianamente instruido sabe que es absolutamente falsa. ¿Por qué es falsa esta afirmación? Muy simple: la Corte no tiene competencia para declarar la inocencia o culpabilidad de ninguna persona (terrorista o comando), lo que sí hace la Corte es sentenciar a los Estados (recuérdenlo) cuando estos violan los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos, el Debido Proceso.

Como se recuerda, esta historia comenzó en 2001 cuando el diplomático Hidetaka Ogura aseguró haber visto con vida al terrorista Eduardo Cruz Sánchez (Tito), y a otros dos más luego de concluido el operativo. En otras palabras, fueron tres los terroristas que a pesar de haber sido reducidos (ya se habían rendido) fueron ejecutados extrajudicialmente por personal militar. Posteriormente, a esta versión se sumaron las declaraciones ante el Ministerio Público de los Sub Oficiales de la PNP Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga, quienes también manifestaron haber visto con vida a Tito.

Fue así como en 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe responsabilizando al Estado Peruano (no a los comandos, reitero) de no haber investigado los hechos de manera adecuada y de no identificar oportunamente a los responsables de la muerte de los terroristas capturados. Es decir, para la CIDH el Estado Peruano violó el derecho al Debido Proceso de los deudos al no haber investigado y procesado idóneamente este caso, a pesar de existir abundante material probatorio que exigía diligencias indagatorias profundas a efectos de esclarecer la verdad de lo ocurrido (testimonios, pericias, pruebas indiciarias, y un largo etcétera).




Es más, y como para desbaratar la tesis de los sectores que aprovechan esta coyuntura para volver a tildar de pro terrorista a la Corte, en 2012, la Corte Suprema de nuestro país determinó que, por lo menos uno de los terroristas, hablamos de Tito, había sido ejecutado extrajudicialmente luego de haber sido capturado y entregado a un efectivo militar.

Sin embargo, y a pesar de que esta información es de público conocimiento, al parecer los peruanos de las redes sociales no logran comprender (o no quieren hacerlo) que la CIDH no cuestiona la legitimidad del Operativo Chavín de Huántar ni el valor de los comandos que participaron en esta brillante acción militar de rescate de rehenes, sino la responsabilidad del Estado Peruano al no garantizar la vida de los tres terroristas –por lo menos uno de acuerdo a nuestra propia Corte Suprema-  que habiendo sido capturados y estando rendidos fueron ejecutados extrajudicialmente.
Sobre este último punto, es preciso recordar que de acuerdo a diversas investigaciones realizadas (la de Umberto Jara o Edmundo Cruz, por ejemplo), no existen pruebas que señalen a los comandos como presuntos responsables de las ejecuciones extrajudiciales. De hecho, para estos investigadores, lo que sí existen son pruebas que acreditan que quienes eliminaron a los terroristas (capturados y rendidos) no fueron los comandos sino personal del Escuadrón Júpiter, grupo militar vinculado al Servicio de Inteligencia Nacional liderado por Nicolás de Bari Hermosa Ríos, Vladimiro Montesinos Torres y Jesús Zamudio Aliaga.


Dicho todo ello, debería quedar claro (al menos para el peruano promedio) que lo que la Corte resolverá en este caso es si el Estado Peruano garantizó o no el derecho al Debido Proceso de los deudos (el denominado acceso a la justicia) o si este derecho fue violado, por ejemplo, cuando sometió este caso a conocimiento del fuero militar (decisión absolutamente inconstitucional) y no a los tribunales civiles, como ocurrió luego.
Además, debemos tomar en cuenta que las denuncias presentadas por los familiares de los terroristas fueron formuladas en el año 2001, es decir, han transcurrido catorce largos años sin que el Estado Peruano emita un respuesta definitiva al respecto, hecho que sin lugar a dudas, salvo algún abogado me demuestre lo contrario, viola flagrantemente el derecho al plazo razonable en la administración de justicia.
No obstante lo ya señalado, considero necesario redondear esta reflexión diciendo que salvo que los Estados Americanos que eligen a los jueces de la Corte sean pro terroristas, como algunos irresponsables señalan, quienes critican a la Corte deberían evaluar sus fallos de manera objetiva, sin apasionamientos ni sesgos ideológicos, pues eso es lo que un “crítico responsable” debería hacer en estos casos.

Por ello, no creo exagerar al decir que indigna el hecho de ver cómo en las redes sociales algunos desinformados (y otros de mala fe) despotrican contra la Corte, insultan a sus jueces y desinforman a la gente, sin antes haberse tomado la molestia de leer sus decisiones, o más aún, sin saber cuáles son sus competencias y funciones. Salir a los medios a decir que la Corte es pro terrorista no sólo es una blasfemia sino una estupidez monumental que carece de todo sustento lógico. Peor aún, cuando la calumnia parte de “líderes de opinión” que en teoría son los llamados a hacer pedagogía, salvo que como dijo alguna vez Aristóteles, estos señores no actúen así por ignorancia o estupidez, sino por puro interés. 

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