Leo con preocupación los comentarios que
en las redes sociales los peruanos (algunos) hacen en torno a este caso. Digo
con preocupación ya que el nivel de desinformación sobre este asunto es
altísimo. Incluso hay quienes aseguran que la Corte declarará inocentes a los
terroristas y culpables a los comandos, afirmación que todo abogado
medianamente instruido sabe que es absolutamente falsa. ¿Por qué es falsa esta
afirmación? Muy simple: la Corte no tiene competencia para declarar la
inocencia o culpabilidad de ninguna persona (terrorista o comando), lo que sí
hace la Corte es sentenciar a los Estados (recuérdenlo) cuando estos violan los
derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, entre ellos, el Debido Proceso.
Como se recuerda, esta historia comenzó
en 2001 cuando el diplomático Hidetaka Ogura aseguró haber visto con vida al
terrorista Eduardo Cruz Sánchez (Tito), y a otros dos más luego de concluido el
operativo. En otras palabras, fueron tres los terroristas que a pesar de haber
sido reducidos (ya se habían rendido) fueron ejecutados extrajudicialmente por
personal militar. Posteriormente, a esta versión se sumaron las declaraciones
ante el Ministerio Público de los Sub Oficiales de la PNP Raúl Robles Reynoso y
Marcial Torres Arteaga, quienes también manifestaron haber visto con vida a
Tito.
Fue así como en 2011, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe responsabilizando
al Estado Peruano (no a los comandos, reitero) de no haber investigado los
hechos de manera adecuada y de no identificar oportunamente a los responsables
de la muerte de los terroristas capturados. Es decir, para la CIDH el Estado
Peruano violó el derecho al Debido Proceso de los deudos al no haber
investigado y procesado idóneamente este caso, a pesar de existir abundante
material probatorio que exigía diligencias indagatorias profundas a efectos de
esclarecer la verdad de lo ocurrido (testimonios, pericias, pruebas
indiciarias, y un largo etcétera).
Es más, y como para desbaratar la tesis de
los sectores que aprovechan esta coyuntura para volver a tildar de pro
terrorista a la Corte, en 2012, la Corte Suprema de nuestro país determinó que,
por lo menos uno de los terroristas, hablamos de Tito, había sido ejecutado
extrajudicialmente luego de haber sido capturado y entregado a un efectivo
militar.
Sin
embargo, y a pesar de que esta información es de público conocimiento, al
parecer los peruanos de las redes sociales no logran comprender (o no quieren
hacerlo) que la CIDH no cuestiona la legitimidad del Operativo Chavín de Huántar
ni el valor de los comandos que participaron en esta brillante acción militar
de rescate de rehenes, sino la responsabilidad del Estado Peruano al no
garantizar la vida de los tres terroristas –por lo menos uno de acuerdo a
nuestra propia Corte Suprema- que
habiendo sido capturados y estando rendidos fueron ejecutados
extrajudicialmente.
Sobre
este último punto, es preciso recordar que de acuerdo a diversas
investigaciones realizadas (la de Umberto Jara o Edmundo Cruz, por ejemplo), no
existen pruebas que señalen a los comandos como presuntos responsables de las ejecuciones
extrajudiciales. De hecho, para estos investigadores, lo que sí existen son pruebas
que acreditan que quienes eliminaron a los terroristas (capturados y rendidos)
no fueron los comandos sino personal del Escuadrón Júpiter, grupo militar
vinculado al Servicio de Inteligencia Nacional liderado por Nicolás de Bari
Hermosa Ríos, Vladimiro Montesinos Torres y Jesús Zamudio Aliaga.
Dicho
todo ello, debería quedar claro (al menos para el peruano promedio) que lo que
la Corte resolverá en este caso es si el Estado Peruano garantizó o no el
derecho al Debido Proceso de los deudos (el denominado acceso a la justicia) o
si este derecho fue violado, por ejemplo, cuando sometió este caso a
conocimiento del fuero militar (decisión absolutamente inconstitucional) y no a
los tribunales civiles, como ocurrió luego.
Además,
debemos tomar en cuenta que las denuncias presentadas por los familiares de los
terroristas fueron formuladas en el año 2001, es decir, han transcurrido
catorce largos años sin que el Estado Peruano emita un respuesta definitiva al
respecto, hecho que sin lugar a dudas, salvo algún abogado me demuestre lo
contrario, viola flagrantemente el derecho al plazo razonable en la
administración de justicia.
No
obstante lo ya señalado, considero necesario redondear esta reflexión diciendo
que salvo que los Estados Americanos que eligen a los jueces de la Corte sean
pro terroristas, como algunos irresponsables señalan, quienes critican a la
Corte deberían evaluar sus fallos de manera objetiva, sin apasionamientos ni
sesgos ideológicos, pues eso es lo que un “crítico responsable” debería hacer
en estos casos.
Por
ello, no creo exagerar al decir que indigna el hecho de ver cómo en las redes
sociales algunos desinformados (y otros de mala fe) despotrican contra la
Corte, insultan a sus jueces y desinforman a la gente, sin antes haberse tomado
la molestia de leer sus decisiones, o más aún, sin saber cuáles son sus
competencias y funciones. Salir a los medios a decir que la Corte es pro
terrorista no sólo es una blasfemia sino una estupidez monumental que carece de
todo sustento lógico. Peor aún, cuando la calumnia parte de “líderes de
opinión” que en teoría son los llamados a hacer pedagogía, salvo que como dijo
alguna vez Aristóteles, estos señores no actúen así por ignorancia o estupidez,
sino por puro interés.
Etiquetas: Convención Americana, Corte Interamericana de Derechos Humanos, operación chavín de huantar
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