NO BASTA CON LA
UNÌON CIVIL NO MATRIMONIAL DE CARLOS BRUCE
En
Colombia, también hace unos meses, el parlamento empezó a debatir sobre el
matrimonio igualitario, es decir, sobre la posibilidad que las parejas
homosexuales puedan contraer nupcias y ejercer todos los derechos de los cuales
gozan las parejas heterosexuales. Esto que para muchos en nuestro país es visto
como un “vanguardismo” (sobre todo ahora que el Congresista Carlos Bruce acaba
de presentar un Proyecto de Ley que busca legalizar la Unión Civil No
Matrimonial de estas parejas), no lo es tanto, si tomamos en cuenta que en
nuestro continente países como Uruguay y Argentina ya han reconocido el
matrimonio igualitario. A estos países se suman Ciudad de México, o estados
brasileños como Bahía, Sao Paulo y Paraná, en donde el matrimonio igualitario
ya es legal.
Nuestra Constitución y el derecho a la igualdad
Nuestra
Carta Política reconoce el derecho a la igualdad. Esto quiere decir que nadie
en el Perú debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión; o de cualquiera otra índole. En consecuencia, y aunque el
texto no lo diga expresamente, nadie puede ser discriminado por su orientación
sexual.
Por
tanto, si lo que la Constitución establece tiene un efecto vinculante para
todos, entonces, ¿por qué las parejas homosexuales no pueden contraer
matrimonio? ¿Esta prohibición no es acaso discriminatoria? Yo creo que sí. Lo
decimos claramente porque no encontramos razones que justifiquen que en nuestro
país un contrato como el matrimonio sólo pueda ser celebrado por parejas
heterosexuales.
La legislación no puede violar la Constitución
Entre
los que se oponen al matrimonio igualitario tenemos a quienes basan su postura
en lo que dispone el artículo 234º de nuestro Código Civil. El Código dice lo
siguiente: El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una
mujer formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de
hacer vida en común. Siguiendo
esta lógica, los opositores creen que la Constitución debe interpretarse de
conformidad con el Código (Ley) y no el Código (Ley) de conformidad con la
Constitución, quebrando uno de los principios de interpretación jurídica más
elementales del Derecho actual (hace más de 200 años esto es así).
El discurso de los que se oponen (tres falacias)
- El discurso
religioso (mayoritario)
El
Estado peruano es no confesional. Eso quiere decir que el Perú no tiene una
religión oficial y que reconoce el derecho a la libertad religiosa de todos sus
ciudadanos. Si ello es así, no resulta válido afirmar que como los católicos
(mayoría) están en contra del matrimonio igualitario entonces este deba prohibirse.
Si eso fuera cierto, ¿qué sentido tendría reconocer el derecho a la libertad
religiosa de los ciudadanos si la legislación estatal estará determinada por
las lecciones bíblicas de la Iglesia Católica?
La
religión es importante, eso no admite discusión. Sin embargo, al momento de
legislar, las autoridades no pueden decidir en función de lo que dicte la
religión mayoritaria. Si permitimos que eso pase, entonces corremos el riesgo
de convertirnos en una teocracia en la cual la política no es otra cosa que un
derivado de la fe. Con lo cual, la democracia republicana de la que se habla en
el artículo 43º de nuestra Constitución terminará convertida en una forma de
gobierno en la que la ley que rige a los ciudadanos transcribe el mandato divino de la fe mayoritaria. Algo que
atenta contra los principios de pluralismo y tolerancia que deben ser la base de
sociedades democráticas como la nuestra.
- El discurso del
orden natural
Como
los que se oponen al matrimonio igualitario saben que el argumento mayoritario
(religioso) no tiene mayor sustento al momento de reconocer o ampliar derechos,
estos han empezado a utilizar el argumento del orden natural. Sostienen, como
lo hicieron en el pasado, que el reconocimiento del matrimonio homosexual
acabará con el orden natural de la sociedad y que esta terminará por
destruirse. Este argumento es falso porque reconocer una situación que ya
existe en la realidad (las cifras más conservadoras dicen que el 10% de la
población es homosexual) no supone el fin del orden establecido. Esto es
simplemente parte de un proceso de cambio social que avanzará por más que los ultramontanos
se opongan.
En
todo caso, ¿por qué el temor al cambio? Recordemos que este mismo argumento fue
utilizado por el mismo sector para impedir que las mujeres ejerzan derechos
como el trabajo o sufragio. Se decía que si la mujer trabajaba y no se dedicaba
al hogar entonces la familia se destruiría y la sociedad occidental llegaría a
su fin. Han pasado más de 50 años desde entonces y seguimos acá. ¿Podemos entonces
darle validez a este tipo de argumentos? Yo creo que no.
Soy igual que tú pero
tengo más derechos
¿Qué tanto se quejan los
homosexuales si ya se les va a reconocer el derecho a unirse civilmente (en el
Perú ni eso)? Esa es una expresión que muchos defensores del “orden natural”
esgrimen en diversos medios de comunicación. En mi opinión, esta expresión
únicamente disfraza un pensamiento discriminatorio que pretende decirnos que
“las personas somos iguales en derechos pero que los homosexuales son menos
iguales que nosotros los heterosexuales”. Y como ello es así, entonces la
discriminación se mantiene pero con un nuevo esquema: matrimonio para los
“iguales” (heterosexuales) y uniones civiles para los “menos iguales” (homosexuales).
Bueno, esa salida sigue siendo cínica y no responde la pregunta
antes planteada, ¿por qué razón los homosexuales no pueden contraer matrimonio
si la finalidad del mismo es hacer vida en común? ¿Acaso las personas del mismo
sexo no tienen iguales derechos que heterosexuales? Los tienen, por eso esta
limitación viola los valores de igualdad, dignidad y libertad que la
Constitución reconoce.
Que se casen pero que no
adopten
¿Qué ocurrirá con los
menores que son criados por homosexuales? ¿Acaso no terminarán adoptando la
misma orientación sexual que sus padres adoptivos? Estas son las preguntas
que los opositores al matrimonio igualitario hacen. Sobre este punto, debemos
saber que existen estudios que demuestran que el desarrollo alcanzado por niños
criados por parejas homosexuales es igual al obtenido por quienes lo fueron por
parejas heterosexuales, tal y como ha sido señalado en la sentencia de la CIDH
emitida en el caso Atala Riffo y niñas vs
Chile. Del mismo modo, se sabe que la orientación sexual de las personas no
está determinada por la de sus padres. Si ello fuese así, entonces ¿cómo
explicamos que en una sociedad heterosexual tengamos que casi un 10% de esta es
homosexual? Muy simple, la orientación sexual de las personas no se adquiere por
imitación. Así como la orientación sexual de los padres no garantiza una
paternidad o maternidad responsables.
¿Por qué estamos a favor
de la legalización del matrimonio igualitario en el Perú?
Si nos fijamos con atención, son tres los argumentos que fundamentan
la posición de quienes se oponen al matrimonio igualitario: 1) El
moral-religioso; 2) El mayoritario; y 3) El tradicional. Los tres argumentos no
pueden servir de justificación para mantener la prohibición por tres razones
fundamentales: 1) La moral que protege la Constitución es la moral civil y no
la de un grupo religioso en particular; 2) La opinión de la mayoría no puede
justificar la restricción de derechos a una minoría basada en su orientación
sexual; y 3) No se busca acabar con el matrimonio sino permitir que más
personas puedan celebrarlo. Nosotros estamos de acuerdo con el matrimonio
igualitario pues esta propuesta permite defender la libertad individual frente
a prácticas históricamente excluyentes, allanando el camino hacia la construcción
de una sociedad más tolerante, libre e igualitaria.
Etiquetas: carlos bruce, matrimonio homosexual
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