viernes, 19 de abril de 2013

CUANDO EL ESTADO TE PERSIGUE: SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN




Una de las ofertas electorales que presentó el partido de gobierno durante las últimas elecciones presidenciales fue la de reformar la Constitución para tornar IMPRESCRIPTIBLES los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. Sin embargo, y como ya es costumbre en nuestro país, al poco tiempo de asumir el cargo, tanto el Presidente de la República como sus congresistas, olvidaron dicho ofrecimiento y terminaron encarpetando la propuesta.

¿Insistirán con la propuesta?

No obstante ello, parece que un grupo de parlamentarios insistirá con la promulgación de esta ley de reforma constitucional que lleve adelante la oferta de campaña. Siendo ello así, y teniendo en cuenta la relevancia jurídica de la medida, creo necesario hacer un análisis de la misma desde una perspectiva constitucional y política.

Análisis constitucional de la propuesta

No siem­pre el medio elegido para con­cre­ti­zar los ofre­ci­mien­tos electorales resulta ser el más efi­caz, o como sucede en este caso, el más idó­neo constitucional y jurídicamente hablando. Para refor­zar este plan­tea­miento, que en esta oportunidad busca demos­trar que no es nece­sa­rio modi­fi­car la legis­la­ción (constitucional y/o legal) para luchar con­tra la corrupción, responderemos algunas de las preguntas que los ciudadanos se suelen hacer cuando escuchan hablar de este tema en los medios de comunicación.

¿Qué es exac­ta­mente la prescripción?

La pres­crip­ción es una ins­ti­tu­ción que busca esta­ble­cer un límite al Estado cuando este decide ejercer su poder puni­tivo per­si­guiendo a quien ha come­tido algún delito. Dicho de otro modo, cuando alguien comete un delito, el Estado cuenta con un plazo esta­ble­cido en la ley para investigar, pro­ce­sar y san­cio­nar al responsable.

¿Qué ocu­rre cuando el plazo para per­se­guir el delito vence?

Cuando el Estado, debido a la acción obs­truc­cio­nista de los pre­sun­tos res­pon­sa­bles, o a la inefi­cien­cia y fra­gi­li­dad de sus instituciones, deja trans­cu­rrir el plazo y este vence, enton­ces opera lo que en tér­mi­nos jurí­di­cos se deno­mina la extin­ción de la acción penal, es decir, el Estado pierde el dere­cho de per­se­guir el delito, el mismo que al final resulta quedando impune.

¿Cuál es la fina­li­dad de esta figura jurídica?

Esta­ble­cer un límite (el plazo de la pres­crip­ción) para ejer­cer la facul­tad per­se­cu­to­ria del delito por parte de ins­ti­tu­cio­nes como el Minis­te­rio Público y el Poder Judi­cial, busca evi­tar seve­ras vio­la­cio­nes a las liber­ta­des indi­vi­dua­les de los ciu­da­da­nos, quie­nes podrían ser per­se­gui­dos eternamente, a pesar de haberse reco­no­cido constitucionalmente el prin­ci­pio de pre­sun­ción de inocen­cia como una garan­tía para todos los ciudadanos. Dicho de modo más sencillo, esta figura busca evitar que a una persona se la persiga penalmente hasta su muerte.

¿Qué señala nues­tra actual legis­la­ción sobre este tema?

Las reglas de la pres­crip­ción en nues­tro país han sido reco­gi­das en el Código Penal, espe­cí­fi­ca­mente en sus artícu­los 80º y 83º, res­pec­ti­va­mente. En dichas dis­po­si­cio­nes se señala que la acción penal pres­cribe o fenece en un tiempo igual al máximo de la pena fijada para el acto cri­mi­nal (por ejem­plo, si el delito es san­cio­nado con un máximo de 10 años, enton­ces el plazo que el Estado tiene para per­se­guir el delito será también de 10 años). Ahora bien, cuando se trata de deli­tos come­ti­dos con­tra el patri­mo­nio de la nación por una per­sona que tiene la con­di­ción de fun­cio­na­rio público, opera la “dupli­ca­ción del plazo de pres­crip­ción” con un límite máximo de 20 años.

En mi opinión, creo que los pla­zos apli­ca­bles para la pres­crip­ción de los deli­tos de corrup­ción son lo sufi­cien­te­mente amplios como para que cual­quier Estado, “media­na­mente efi­ciente”, cum­pla con su obligación de inves­ti­gar, pro­ce­sar y san­cio­nar a los corrup­tos. Hagámonos la siguiente pregunta entonces: ¿Cuánto tiempo nece­sitará un Estado como el nues­tro para san­cio­nar a quie­nes delin­quen? Al pare­cer, toda la eter­ni­dad. El pro­blema no es enton­ces la pres­crip­ti­bi­li­dad de los deli­tos, ni el aumento de las penas, sino la incapacidad que tienen los órganos jurisdiccionales para administrar justicia en un tiempo razonable.

¿Cuá­les son los deli­tos que pre­ten­den ser com­ba­ti­dos con esta medida?

De acuerdo a lo que se conoce en torno a este asunto, los par­la­men­ta­rios que impulsarán esta ini­cia­tiva, asu­men erróneamente  (sin mayor dato objetivo), que esta medida des­in­cen­ti­vará la comi­sión de los deli­tos come­ti­dos de manera fre­cuente por fun­cio­na­rios públi­cos. Entre estos tenemos: cohe­cho pro­pio, cohe­cho impro­pio, corrup­ción pasiva, corrup­ción de fun­cio­na­rios juris­dic­cio­na­les, apro­ve­cha­miento inde­bido de cargo y enri­que­ci­miento ilí­cito con­te­ni­dos en los artícu­los 393º, 394º, 395º, 396, 397º y 401º del vigente Código Penal.
 
¿Exis­ten en la actua­li­dad deli­tos que sean imprescriptibles?

Los únicos delitos que son imprescriptibles son los “delitos de lesa humanidad”, es decir, deli­tos que siendo come­ti­dos de manera sis­te­má­tica y reite­rada por el pro­pio Estado u otros agen­tes con carac­te­rís­ti­cas par­ti­cu­la­res, aten­tan gra­ve­mente con­tra la dig­ni­dad de la per­sona, vul­ne­rando su vida, inte­gri­dad o liber­tad. Den­tro de esta lista de deli­tos tene­mos a la tor­tura, desa­pa­ri­ción for­zada, eje­cu­ción extra­ju­di­cial, geno­ci­dio y vio­la­cio­nes sexua­les en algu­nos casos.

¿La imprescriptibilidad, cuando es aplicaba a delitos que no revisten la gravedad de los delitos de lesa humanidad, no quiebra acaso el principio de proporcionalidad?

Este es el prin­ci­pal cues­tio­na­miento que se hace a esta pro­puesta. En mi opi­nión, el prin­ci­pio de pro­por­cio­na­li­dad que debe ser obser­vado en todo acto que pre­tenda limi­tar los dere­chos de los ciu­da­da­nos, con el afán de con­cre­ti­zar fines legí­ti­mos como la lucha con­tra la corrup­ción, se ve seria­mente des­vir­tuado con una pro­puesta como la que ahora comen­ta­mos. Aten­tar con­tra el era­rio nacio­nal, con­tra un bien de natu­ra­leza patri­mo­nial, en modo alguno genera  el mismo des­va­lor que producen los deli­tos de lesa huma­ni­dad.

En todo caso, si la fina­li­dad de esta medida es evi­tar que estos deli­tos no que­den impu­nes por el transcurso del tiempo, enton­ces: ¿Por­ qué no hace­mos exten­siva esta pro­puesta a otro tipo de deli­tos que gene­ran mayor rechazo entre la pobla­ción como el homi­ci­dio, la vio­la­ción sexual, el terro­rismo o el trá­fico ilí­cito de dro­gas? La res­puesta es muy sim­ple: la per­se­cu­ción penal debe ser limi­tada por­que de no ser así se estaría con­denando táci­ta­mente a las personas ­a vivir en un estado se zozo­bra per­ma­nente, teme­rosas y con el pavor de ser denun­ciadas o enjui­ciadas por hechos que ocu­rrie­ron hace muchísimos años atrás.

¿Cuáles son los problemas políticos que se presentan para la implementación de esta propuesta?

Para modi­fi­car las reglas de la pres­crip­ción dis­pues­tas por el Código Penal antes men­cio­na­das, es nece­sa­rio modi­fi­car el artículo 41º de la Cons­ti­tu­ción (con todas los dificultades que ello implica), dis­po­si­ción en la cual se rati­fica lo seña­lado en la legis­la­ción penal en cuanto a dupli­car el plazo de pres­crip­ción cuando se trate de deli­tos come­ti­dos con­tra el patri­mo­nio del Estado. En ese sentido, será nece­sa­rio que la mayo­ría par­la­men­ta­ria rati­fi­que su volun­tad con un mínimo de 87 votos, pues sólo de esa manera podrá lle­varse a cabo la reforma del men­cio­nado artículo siguiendo el meca­nismo pre­visto por la pro­pia Cons­ti­tu­ción. En mi opinión, creo que los impulsores de este tipo de medidas no han evaluado las “posibilidades reales” de la misma.

Se reque­rirá entonces de un con­senso polí­tico muy grande para obtener dicha mayo­ría, el que pocas veces ha sido alcan­zado en nues­tro país cuando se trata de impulsar refor­mas de la Cons­ti­tu­ción o de tomar importantes decisiones políticas. Prueba de ello es que hasta el momento este Congreso no ha sido capaz de elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo y a los Directores del Banco Central de Reserva. ¿Por qué? Porque necesitan como mínimo 87 votos, y el acuerdo se hace casi imposible en un Congreso atomizado como el nuestro en el cual ninguna fuerza política tiene mayoría absoluta y la capacidad de los actores para la concertación es tan escasa.

¿Cuá­les son los peli­gros que esta propuesta trae con­sigo para la vida demo­crá­tica de la nación?

En un país como el nues­tro, en el cual el prin­ci­pio de sepa­ra­ción de pode­res ha sido muchas veces des­co­no­cido por quienes ejercen el poder de turno, una medida como esta puede con­ver­tirse en un arma para la per­se­cu­ción polí­tica de aquellas personas que son vistas como rivales o enemigos para el Gobierno. En otras palabras, el Gobierno, valién­dose de su poder, podría presionar al Minis­te­rio Público y al Poder Judi­cial para hostigar a los disi­den­tes con la pre­sen­ta­ción reite­rada de denun­cias ampa­rando dicha conducta en la supuesta “impres­crip­ti­bi­li­dad de los deli­tos de corrup­ción”.

Por tanto, esta medida, cuyo obje­tivo busca con­so­li­dar nues­tro sis­tema demo­crá­tico, a partir del fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, puede ter­mi­nar des­na­tu­ra­li­zán­dolo, tal y como ha suce­dido en otros paí­ses de la región (Ecuador, Bolivia y Venezuela), que no siendo ejemplo de res­peto por los dere­chos ciu­da­da­nos, incor­po­ra­ron esta figura en sus res­pec­ti­vos orde­na­mien­tos, con los resul­ta­dos nefas­tos que todos conocemos. Son los peligros que acechan en un sistema político con instituciones tan débiles como el nuestro.

No estamos mirando el problema de fondo

Esta lucha requie­re bási­ca­mente de una férrea volun­tad polí­tica de parte del Gobierno para fortalecer a las instituciones involucradas en la tarea de perseguir el delito y administrar justicia, dotándolas de recursos y presupuesto, así como también pro­mo­viendo una ética pública entre fis­ca­les, jue­ces, poli­cías y pro­cu­ra­do­res públi­cos de todo el país, basada en la defensa honesta de los intere­ses públicos y en el res­peto por los dere­chos de las per­so­nas.

Lo otro, como ele­var de modo irra­cio­nal las san­cio­nes establecidas para estos delitos, recortar los beneficios penitenciarios, o promover la impres­crip­ti­bi­li­dad para estos crímenes es puro popu­lismo punitivo, que busca ganar algu­nos titu­la­res apro­ve­chando la repul­sión que generan en la gente las con­ti­nuas denun­cias y escán­da­los de corrupción que nos han acompañado desde los primeros años de nuestra república y que desde la década del noventa se convirtieron en el sello distintivo del quehacer político.

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