Una de las ofertas electorales que
presentó el partido de gobierno durante las últimas elecciones presidenciales fue
la de reformar la Constitución para tornar IMPRESCRIPTIBLES los delitos de
corrupción cometidos por funcionarios públicos. Sin embargo, y como ya es
costumbre en nuestro país, al poco tiempo de asumir el cargo, tanto el
Presidente de la República como sus congresistas, olvidaron dicho ofrecimiento
y terminaron encarpetando la propuesta.
¿Insistirán con la propuesta?
No obstante ello, parece que un grupo
de parlamentarios insistirá con la promulgación de esta ley de reforma
constitucional que lleve adelante la oferta de campaña. Siendo ello así, y
teniendo en cuenta la relevancia jurídica de la medida, creo necesario hacer un
análisis de la misma desde una perspectiva constitucional y política.
Análisis constitucional de la propuesta
No siempre el medio elegido para
concretizar los ofrecimientos electorales resulta ser el más eficaz, o
como sucede en este caso, el más idóneo constitucional y jurídicamente
hablando. Para reforzar este planteamiento, que en esta oportunidad busca
demostrar que no es necesario modificar la legislación (constitucional
y/o legal) para luchar contra la corrupción, responderemos algunas de las
preguntas que los ciudadanos se suelen hacer cuando escuchan hablar de este
tema en los medios de comunicación.
¿Qué es exactamente la prescripción?
La prescripción es una institución
que busca establecer un límite al Estado cuando este decide ejercer su poder
punitivo persiguiendo a quien ha cometido algún delito. Dicho de otro modo,
cuando alguien comete un delito, el Estado cuenta con un plazo establecido en
la ley para investigar, procesar y sancionar al responsable.
¿Qué ocurre
cuando el plazo para perseguir el delito vence?
Cuando el Estado, debido a la
acción obstruccionista de los presuntos responsables, o a la ineficiencia
y fragilidad de sus instituciones, deja transcurrir el plazo y este vence,
entonces opera lo que en términos jurídicos se denomina la extinción de
la acción penal, es decir, el Estado pierde el derecho de perseguir el delito,
el mismo que al final resulta quedando impune.
¿Cuál es la
finalidad de esta figura jurídica?
Establecer un límite (el plazo
de la prescripción) para ejercer la facultad persecutoria del delito
por parte de instituciones como el Ministerio Público y el Poder Judicial,
busca evitar severas violaciones a las libertades individuales de los
ciudadanos, quienes podrían ser perseguidos eternamente, a pesar de
haberse reconocido constitucionalmente el principio de presunción de
inocencia como una garantía para todos los ciudadanos. Dicho de modo más
sencillo, esta figura busca evitar que a una persona se la persiga penalmente
hasta su muerte.
¿Qué señala
nuestra actual legislación sobre este tema?
Las reglas de la prescripción
en nuestro país han sido recogidas en el Código Penal, específicamente
en sus artículos 80º y 83º, respectivamente. En dichas disposiciones
se señala que la acción penal prescribe o fenece en un tiempo igual al máximo
de la pena fijada para el acto criminal (por ejemplo, si el delito es sancionado
con un máximo de 10 años, entonces el plazo que el Estado tiene para perseguir
el delito será también de 10 años). Ahora bien, cuando se trata de delitos
cometidos contra el patrimonio de la nación por una persona que tiene la condición
de funcionario público, opera la “duplicación del plazo de prescripción”
con un límite máximo de 20 años.
En mi opinión, creo que los plazos
aplicables para la prescripción de los delitos de corrupción son lo suficientemente amplios como para que cualquier
Estado, “medianamente eficiente”, cumpla con su obligación de investigar,
procesar y sancionar a los corruptos. Hagámonos la siguiente pregunta
entonces: ¿Cuánto tiempo necesitará un Estado como el nuestro para sancionar
a quienes delinquen? Al parecer, toda la eternidad. El problema no es
entonces la prescriptibilidad de los delitos, ni el aumento de las
penas, sino la incapacidad que tienen los órganos jurisdiccionales para
administrar justicia en un tiempo razonable.
¿Cuáles son
los delitos que pretenden ser combatidos con esta medida?
De acuerdo a lo que se conoce en
torno a este asunto, los parlamentarios que impulsarán esta iniciativa,
asumen erróneamente (sin mayor dato
objetivo), que esta medida desincentivará la comisión de los delitos cometidos
de manera frecuente por funcionarios públicos. Entre estos tenemos: cohecho
propio, cohecho impropio, corrupción pasiva, corrupción de funcionarios jurisdiccionales, aprovechamiento
indebido de cargo y enriquecimiento ilícito contenidos en los artículos
393º, 394º, 395º, 396, 397º y 401º del vigente Código Penal.
¿Existen en
la actualidad delitos que sean imprescriptibles?
Los únicos delitos que son
imprescriptibles son los “delitos de lesa humanidad”, es decir, delitos que
siendo cometidos de manera sistemática y reiterada por el propio Estado
u otros agentes con características particulares, atentan gravemente
contra la dignidad de la persona, vulnerando su vida, integridad o libertad.
Dentro de esta lista de delitos tenemos a la tortura, desaparición forzada,
ejecución extrajudicial, genocidio y violaciones sexuales en algunos
casos.
¿La
imprescriptibilidad, cuando es aplicaba a delitos que no revisten la gravedad
de los delitos de lesa humanidad, no quiebra acaso el principio de
proporcionalidad?
Este es el principal cuestionamiento
que se hace a esta propuesta. En mi opinión, el principio de proporcionalidad
que debe ser observado en todo acto que pretenda limitar los derechos de
los ciudadanos, con el afán de concretizar fines legítimos como la
lucha contra la corrupción, se ve seriamente desvirtuado con una propuesta
como la que ahora comentamos. Atentar contra el erario nacional, contra
un bien de naturaleza patrimonial, en modo alguno genera el mismo desvalor que producen los delitos
de lesa humanidad.
En todo caso, si la finalidad
de esta medida es evitar que estos delitos no queden impunes por el
transcurso del tiempo, entonces: ¿Por qué no hacemos extensiva esta propuesta
a otro tipo de delitos que generan mayor rechazo entre la población como el
homicidio, la violación sexual, el terrorismo o el tráfico ilícito de
drogas? La respuesta es muy simple: la persecución
penal debe ser limitada porque de no ser así se estaría condenando tácitamente
a las personas a vivir en un estado se zozobra permanente, temerosas y con
el pavor de ser denunciadas o enjuiciadas por hechos que ocurrieron hace muchísimos
años atrás.
¿Cuáles son
los problemas políticos que se presentan para la implementación de esta
propuesta?
Para modificar las reglas de la
prescripción dispuestas por el Código Penal antes mencionadas, es necesario
modificar el artículo 41º de la Constitución (con todas los dificultades
que ello implica), disposición en la cual se ratifica lo señalado en la
legislación penal en cuanto a duplicar el plazo de prescripción cuando se
trate de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. En ese
sentido, será necesario que la mayoría parlamentaria ratifique su
voluntad con un mínimo de 87 votos, pues sólo de esa manera podrá llevarse a
cabo la reforma del mencionado artículo siguiendo el mecanismo previsto por
la propia Constitución. En mi opinión, creo que los impulsores de este tipo
de medidas no han evaluado las “posibilidades reales” de la misma.
Se requerirá entonces de un consenso
político muy grande para obtener dicha mayoría, el que pocas veces ha sido
alcanzado en nuestro país cuando se trata de impulsar reformas de la Constitución
o de tomar importantes decisiones políticas. Prueba de ello es que hasta el
momento este Congreso no ha sido capaz de elegir a los nuevos miembros del
Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo y a los Directores del Banco
Central de Reserva. ¿Por qué? Porque necesitan como mínimo 87 votos, y el acuerdo
se hace casi imposible en un Congreso atomizado como el nuestro en el cual
ninguna fuerza política tiene mayoría absoluta y la capacidad de los actores
para la concertación es tan escasa.
¿Cuáles son
los peligros que esta propuesta trae consigo para la vida democrática de la
nación?
En un país como el nuestro, en
el cual el principio de separación de poderes ha sido muchas veces desconocido
por quienes ejercen el poder de turno, una medida como esta puede convertirse
en un arma para la persecución política de aquellas personas que son vistas
como rivales o enemigos para el Gobierno. En otras palabras, el Gobierno, valiéndose
de su poder, podría presionar al Ministerio Público y al Poder Judicial para
hostigar a los disidentes con la presentación reiterada de denuncias amparando
dicha conducta en la supuesta “imprescriptibilidad de los delitos de corrupción”.
Por tanto, esta medida, cuyo objetivo
busca consolidar nuestro sistema democrático, a partir del
fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, puede terminar desnaturalizándolo,
tal y como ha sucedido en otros países de la región (Ecuador, Bolivia y
Venezuela), que no siendo ejemplo de respeto por los derechos ciudadanos,
incorporaron esta figura en sus respectivos ordenamientos, con los
resultados nefastos que todos conocemos. Son los peligros que acechan en un
sistema político con instituciones tan débiles como el nuestro.
No estamos mirando el problema de fondo
Esta lucha requiere básicamente
de una férrea voluntad política de parte del Gobierno para fortalecer a las
instituciones involucradas en la tarea de perseguir el delito y administrar
justicia, dotándolas de recursos y presupuesto, así como también promoviendo
una ética pública entre fiscales, jueces, policías y procuradores públicos
de todo el país, basada en la defensa honesta de los intereses públicos y en
el respeto por los derechos de las personas.
Lo otro, como elevar de modo
irracional las sanciones establecidas para estos delitos, recortar los
beneficios penitenciarios, o promover la imprescriptibilidad para estos
crímenes es puro populismo punitivo, que busca ganar algunos titulares aprovechando
la repulsión que generan en la gente las continuas denuncias y escándalos
de corrupción que nos han acompañado desde los primeros años de nuestra
república y que desde la década del noventa se convirtieron en el sello
distintivo del quehacer político.
Etiquetas: corrupción, imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, impunidad y corrupción, plan de gobierno de Ollanta Humala, promesas de Ollanta Humala, reforma de la Constitución
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