viernes, 20 de junio de 2014

LA CONSTITUCIÓN Y LA INVERSIÓN MINERA (CASO CONGA)


La empresa es el conjunto de esfuerzos que sumados desean alcanzar un fin comercial. La libertad de empresa por su parte, es el derecho que hace posible la concretización de este objetivo. Nuestra Constitución reconoce a este como uno de los elementos indispensables para la creación de riqueza. No obstante ello, le impone ciertos límites y restricciones a su ejercicio como: la moral, la salud, la seguridad pública y el respeto por otros derechos fundamentales, como son el medio ambiente y el de las comunidades nativas y campesinas.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia que emitió para el caso “Proyecto minero Conga” (Sentencia Expediente N° 0001-2012-PI/TC), un fallo sumamente importante pero poco difundido, señaló, a manera de esquema, un conjunto de planteamientos que debieran servir de marco institucional para la inversión privada en materia de explotación de recursos naturales (actividades extractivas). La explotación de recursos naturales, señaló el Tribunal, no es una actividad que se encuentre desregulada, y tampoco cuenta con licencias especiales que la eximan de la compensación o indemnización de los daños que esta origine.

En ese sentido, es necesario establecer un conjunto de principios básicos cuya observancia permita configurar una relación armónica entre los intereses de la actividad económica privada y el beneficio público que debe siempre defender y promover el Estado, garantizándose, de manera especial, y en los casos que el ordenamiento disponga, la co-participación de las riquezas, entre el Estado, las empresas extractivas y las comunidades directamente afectadas por la explotación.


Como primer punto, el Colegiado hace referencia al deber que tienen las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales de establecer mecanismos para prevenir daños ambientales y conflictos sociales. Dicho de otro modo, las empresas tienen la obligación y responsabilidad social de desarrollar su actividad empresarial en armonía con los intereses de la comunidad.

Esto es así, pues en una economía social de mercado como la nuestra, la misma que se desarrolla en el marco de un Estado constitucional de Derecho como el que aspiramos a construir y consolidar en nuestro país, la actividad empresarial no puede convertirse en un espacio donde los intereses de los grandes grupos de poder económico se imponen en detrimento de bienes que son de importancia para toda la colectividad. En tal sentido, las empresas extractivas deben adoptar medidas dirigidas a solucionar y prevenir los problemas ambientales o de la comunidad que recibirá el impacto de estas actividades. Ello no supone la imposición de soluciones autoritarias, sino la búsqueda de un nivel de consenso entre el Estado, población y empresa, el mismo que haga viable la idea de desarrollo económico sostenible.

Un segundo punto está vinculado al conjunto de obligaciones que asume el Estado frente a las actividades extractivas de recursos naturales. Para el Supremo Intérprete, es el Estado y especialmente la Administración la que debe fiscalizar celosamente el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de protección del medio ambiente a fin de evitar excesos por parte de las empresas mineras. Ello es así pues el Estado, por mandato expreso de la Constitución, está obligado a buscar fórmulas de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente sano y equilibrado en el cual los seres humanos podamos desarrollarnos plenamente, ejerciendo nuestros derechos, libres de cualquier tipo de intromisión pública o privada que nos perjudique.


 Esta labor de supervisión es fundamental, pues no podemos negar que en varios casos, el escaso o inexistente control de estas actividades por parte de la Administración ha puesto en evidencia la debilidad institucional de nuestro Estado al momento de exigirles a las empresas extractivas el cumplimiento efectivo de la normativa nacional e internacional en materia de protección del medio ambiente y de los derechos de las comunidades afectadas con dicha actividad. Del mismo modo, el Estado, señala el Tribunal, deberá implementar políticas públicas que beneficien de manera especial la principal actividad económica de las poblaciones aledañas a los proyectos extractivos, como son por ejemplo, la actividad agrícola, ganadera, de pesca o pastoreo, por medio de programas de capacitación y apoyo tecnológico, por ejemplo.

Un tercer punto es la atención especial a situaciones de daño o afectación de derechos de terceros que deben observar las empresas. Si la actividad empresarial, afirma el Colegiado, genera daños estos no solo deben ser sancionados por la Administración, sino que deben generar una reparación directa, justa, inmediata y proporcionada a las personas directamente perjudicadas. En ese sentido, el Estado debe brindar orientación y asesoramiento jurídico a estas personas con el objetivo de hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

En otras palabras, el Estado no puede permitir que las empresas, valiéndose de su poder económico y mediático, terminen burlando la acción de la justicia, y por eso, está obligado a proteger “especialmente” a las poblaciones afectadas por eventualidades que las perjudiquen, como puede ser el derrame de mercurio en su comunidad.

Este apunte es sumamente importante, pues en el pasado hemos sido testigos de numerosos casos en los cuales debido a la falta de información y recursos, las demandas de estos pobladores no llegaron a conocimiento de los tribunales, configurándose de ese modo, una situación de absoluta indefensión y desprotección de los derechos fundamentales de estas personas, así como un clima de impunidad para aquellas empresas que habiendo ocasionado un daño se muestran renuentes a repararlo de manera voluntaria y honesta.


 Por otro lado, el Alto Tribunal señaló que los órganos jurisdiccionales deben convertirse en los verdaderos garantes de estos intereses, debiendo para ello considerar de manera objetiva y responsable los daños provocados a fin de establecer un pago indemnizatorio proporcional a los daños sufridos.

Finalmente, el Tribunal señaló que tanto el Estado, como la empresa, pero especialmente el primero, tiene el deber de plasmar, mediante la adopción de determinadas medidas, el principio de co-participación de la riqueza (empresa-comunidad). Este principio establece que las comunidades o poblaciones desde donde se han extraído determinados recursos naturales (gas, petróleo y minerales), deben ser directamente beneficiadas con las rentas de dicha explotación.

En tal sentido, la observancia de este principio debiera asegurar que tales recursos sean utilizados para empoderar y fortalecer a las comunidades circundantes al área de explotación. Para ello, es importante que los recursos económicos como los generados por el canon minero, sean canalizados de manera adecuada, y que las entidades que los reciban, cuenten con personal calificado capaz de implementar proyectos de inversión vinculados al desarrollo en áreas como la salud, educación e infraestructura.


Para nosotros, resulta de vital importancia para el futuro de nuestro país, que este marco o esquema de inversión privada para actividades extractivas sea observado por todos los actores involucrados. Es fundamental para la estabilidad y sostenibilidad de los grandes proyectos de inversión privada que estos cuenten con el mayor consenso y respaldo social, sobre todo, de aquellas comunidades o poblaciones que se puedan ver afectadas con el desarrollo de actividades extractivas de alto impacto.

Debemos reconocer la relevancia que para el desarrollo económico de nuestro país tiene la actividad minera, pues esta es, como señalan los especialistas, la actividad económica que mayores ingresos tributarios genera, pero al mismo tiempo, no podemos olvidar que el Estado y la sociedad en su conjunto deben comprometerse a supervisar y vigilar dicha actividad, a fin de evitar daños medioambientales irreversibles que perjudiquen el desarrollo de las comunidades, generando un clima de confrontación y polarización a gran escala que terminen desestabilizando a los gobiernos minando la estabilidad política y económica de nuestro país.

En suma, nosotros creemos que el desarrollo de nuestro país, sobre todo el de las regiones y localidades más olvidadas es todavía una tarea pendiente, pero este no puede estar reñido con la preservación del medio ambiente ni con la protección de los derechos de comunidades vulnerables. Por eso, a pocos meses de llevarse a cabo un nuevo proceso de elecciones regionales y municipales en nuestro país, es preciso que los candidatos y las agrupaciones políticas que participarán en esta contienda democrática, le presenten a los electores una propuesta concreta que posibilite la promoción de actividad empresarial y la inversión, pero que al mismo tiempo, garantice el derechos de todos los ciudadanos. Tomar nota sobre lo que el Tribunal Constitucional ha dicho sobre esta materia, parece ser un buen punto de partida.  

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