La empresa es el conjunto
de esfuerzos que sumados desean alcanzar un fin comercial. La libertad de
empresa por su parte, es el derecho que hace posible la concretización de este
objetivo. Nuestra Constitución reconoce a este como uno de los elementos indispensables
para la creación de riqueza. No obstante ello, le impone ciertos límites y
restricciones a su ejercicio como: la moral, la salud, la seguridad pública y
el respeto por otros derechos fundamentales, como son el medio ambiente y el de
las comunidades nativas y campesinas.
El Tribunal
Constitucional, en la sentencia que emitió para el caso “Proyecto minero Conga”
(Sentencia Expediente N° 0001-2012-PI/TC), un fallo sumamente importante pero
poco difundido, señaló, a manera de esquema, un conjunto de planteamientos que
debieran servir de marco institucional para la inversión privada en materia de
explotación de recursos naturales (actividades extractivas). La explotación de
recursos naturales, señaló el Tribunal, no es una actividad que se encuentre desregulada,
y tampoco cuenta con licencias especiales que la eximan de la compensación o
indemnización de los daños que esta origine.
En ese sentido, es
necesario establecer un conjunto de principios básicos cuya observancia permita
configurar una relación armónica entre los intereses de la actividad económica
privada y el beneficio público que debe siempre defender y promover el Estado,
garantizándose, de manera especial, y en los casos que el ordenamiento
disponga, la co-participación de las riquezas, entre el Estado, las empresas
extractivas y las comunidades directamente afectadas por la explotación.
Como primer punto, el
Colegiado hace referencia al deber que tienen las empresas dedicadas a la
extracción de recursos naturales de establecer mecanismos para prevenir daños
ambientales y conflictos sociales. Dicho de otro modo, las empresas tienen la
obligación y responsabilidad social de desarrollar su actividad empresarial en
armonía con los intereses de la comunidad.
Esto es así, pues en una
economía social de mercado como la nuestra, la misma que se desarrolla en el
marco de un Estado constitucional de Derecho como el que aspiramos a construir y
consolidar en nuestro país, la actividad empresarial no puede convertirse en un
espacio donde los intereses de los grandes grupos de poder económico se imponen
en detrimento de bienes que son de importancia para toda la colectividad. En
tal sentido, las empresas extractivas deben adoptar medidas dirigidas a
solucionar y prevenir los problemas ambientales o de la comunidad que recibirá
el impacto de estas actividades. Ello no supone la imposición de soluciones
autoritarias, sino la búsqueda de un nivel de consenso entre el Estado,
población y empresa, el mismo que haga viable la idea de desarrollo económico sostenible.
Un segundo punto está vinculado
al conjunto de obligaciones que asume el Estado frente a las actividades
extractivas de recursos naturales. Para el Supremo Intérprete, es el Estado y
especialmente la Administración la que debe fiscalizar celosamente el
cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de protección del
medio ambiente a fin de evitar excesos por parte de las empresas mineras. Ello
es así pues el Estado, por mandato expreso de la Constitución, está obligado a
buscar fórmulas de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para
garantizar un ambiente sano y equilibrado en el cual los seres humanos podamos
desarrollarnos plenamente, ejerciendo nuestros derechos, libres de cualquier tipo
de intromisión pública o privada que nos perjudique.
Esta labor de supervisión
es fundamental, pues no podemos negar que en varios casos, el escaso o
inexistente control de estas actividades por parte de la Administración ha
puesto en evidencia la debilidad institucional de nuestro Estado al momento de
exigirles a las empresas extractivas el cumplimiento efectivo de la normativa
nacional e internacional en materia de protección del medio ambiente y de los
derechos de las comunidades afectadas con dicha actividad. Del mismo modo, el
Estado, señala el Tribunal, deberá implementar políticas públicas que
beneficien de manera especial la principal actividad económica de las
poblaciones aledañas a los proyectos extractivos, como son por ejemplo, la
actividad agrícola, ganadera, de pesca o pastoreo, por medio de programas de
capacitación y apoyo tecnológico, por ejemplo.
Un tercer punto es la
atención especial a situaciones de daño o afectación de derechos de terceros
que deben observar las empresas. Si la actividad empresarial, afirma el Colegiado,
genera daños estos no solo deben ser sancionados por la Administración, sino
que deben generar una reparación directa, justa, inmediata y proporcionada a
las personas directamente perjudicadas. En ese sentido, el Estado debe brindar
orientación y asesoramiento jurídico a estas personas con el objetivo de hacer
valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.
En otras palabras, el
Estado no puede permitir que las empresas, valiéndose de su poder económico y
mediático, terminen burlando la acción de la justicia, y por eso, está obligado
a proteger “especialmente” a las poblaciones afectadas por eventualidades que
las perjudiquen, como puede ser el derrame de mercurio en su comunidad.
Este apunte es sumamente
importante, pues en el pasado hemos sido testigos de numerosos casos en los
cuales debido a la falta de información y recursos, las demandas de estos
pobladores no llegaron a conocimiento de los tribunales, configurándose de ese
modo, una situación de absoluta indefensión y desprotección de los derechos
fundamentales de estas personas, así como un clima de impunidad para aquellas
empresas que habiendo ocasionado un daño se muestran renuentes a repararlo de
manera voluntaria y honesta.
Por otro lado, el Alto
Tribunal señaló que los órganos jurisdiccionales deben convertirse en los
verdaderos garantes de estos intereses, debiendo para ello considerar de manera
objetiva y responsable los daños provocados a fin de establecer un pago
indemnizatorio proporcional a los daños sufridos.
Finalmente, el Tribunal
señaló que tanto el Estado, como la empresa, pero especialmente el primero,
tiene el deber de plasmar, mediante la adopción de determinadas medidas, el
principio de co-participación de la riqueza (empresa-comunidad). Este principio
establece que las comunidades o poblaciones desde donde se han extraído
determinados recursos naturales (gas, petróleo y minerales), deben ser
directamente beneficiadas con las rentas de dicha explotación.
En tal sentido, la
observancia de este principio debiera asegurar que tales recursos sean
utilizados para empoderar y fortalecer a las comunidades circundantes al área
de explotación. Para ello, es importante que los recursos económicos como los
generados por el canon minero, sean canalizados de manera adecuada, y que las
entidades que los reciban, cuenten con personal calificado capaz de implementar
proyectos de inversión vinculados al desarrollo en áreas como la salud,
educación e infraestructura.
Para nosotros, resulta de
vital importancia para el futuro de nuestro país, que este marco o esquema de
inversión privada para actividades extractivas sea observado por todos los
actores involucrados. Es fundamental para la estabilidad y sostenibilidad de
los grandes proyectos de inversión privada que estos cuenten con el mayor
consenso y respaldo social, sobre todo, de aquellas comunidades o poblaciones
que se puedan ver afectadas con el desarrollo de actividades extractivas de
alto impacto.
Debemos reconocer la
relevancia que para el desarrollo económico de nuestro país tiene la actividad
minera, pues esta es, como señalan los especialistas, la actividad económica
que mayores ingresos tributarios genera, pero al mismo tiempo, no podemos
olvidar que el Estado y la sociedad en su conjunto deben comprometerse a
supervisar y vigilar dicha actividad, a fin de evitar daños medioambientales
irreversibles que perjudiquen el desarrollo de las comunidades, generando un
clima de confrontación y polarización a gran escala que terminen
desestabilizando a los gobiernos minando la estabilidad política y económica de
nuestro país.
En suma, nosotros creemos
que el desarrollo de nuestro país, sobre todo el de las regiones y localidades
más olvidadas es todavía una tarea pendiente, pero este no puede estar reñido
con la preservación del medio ambiente ni con la protección de los derechos de
comunidades vulnerables. Por eso, a pocos meses de llevarse a cabo un nuevo
proceso de elecciones regionales y municipales en nuestro país, es preciso que
los candidatos y las agrupaciones políticas que participarán en esta contienda
democrática, le presenten a los electores una propuesta concreta que posibilite
la promoción de actividad empresarial y la inversión, pero que al mismo tiempo,
garantice el derechos de todos los ciudadanos. Tomar nota sobre lo que el
Tribunal Constitucional ha dicho sobre esta materia, parece ser un buen punto
de partida.
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