En los últimos días, a
propósito del debate abierto sobre la Unión Civil en nuestro país, hemos escuchado
decir a una serie de personalidades provenientes del sector más conservador
(católico) de nuestra sociedad, que el modelo de Familia que el Estado reconoce
es únicamente el que está relacionado con el matrimonio.
Quienes se oponen a la
aprobación de la Unión Civil, usan este falaz argumento para hacernos creer que
si una Familia no tiene como base el matrimonio, concebido como la unión entre
un varón y una mujer (con fines básicamente reproductivos) entonces no puede
ser considerada como tal. Por ello, afirman estas personas, la Unión Civil debe
ser rechazada pues pone en peligro el modelo de Familia que el Estado y la
sociedad reconoce.
Bueno, ya que las mentiras
proferidas por este sector vienen siendo cada vez más numerosas, y con el único
afán de brindarle a la ciudadanía la información necesaria para que sea ella
misma la que se forme su propio juicio de valor sobre este tema, es que en esta
oportunidad trataremos de responder la siguiente pregunta: ¿La Constitución
Política del Perú reconoce un único tipo de Familia (matrimonial)?
La Familia en la historia
constitucional de nuestro país
La Familia fue consagrada
a nivel constitucional (en occidente) recién en la primera mitad del siglo XX,
siendo la Constitución de Weimar de 1919 (Alemania) la primera en reconocer
expresamente el rol protector del Estado para con la Familia. Ahora bien, y
como todos lo pueden suponer, en aquellos años (han transcurrido 95 años desde
ese entonces) se identificaba al matrimonio como la única fuente creadora de Familia.
Se trataba, como bien lo apunta la doctrina, de un modelo de Familia
matrimonial, tradicional nuclear, en
donde el varón era “cabeza de familia” dedicado a cubrir los gastos familiares
y la mujer realizada necesariamente las labores del hogar. Esta manera de
concebir a la Familia se fue extendiendo a nivel mundial luego de la segunda
guerra mundial. Esto también ocurrió en nuestra región en países como Colombia,
Chile, Costa Rica, Paraguay y Venezuela.
La familia en los tratados
sobre derechos humanos
A su turno, a nivel
internacional, la Familia también ha sido objeto de reconocimiento y protección.
Así por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se
refiere a la Familia como “elemento natural y fundamental de la sociedad”,
sujeta a la protección del Estado y la sociedad. Del mismo modo, la Convención
Americana de Derechos Humanos establece que la Familia debe ser protegida por
la sociedad y el Estado.
La Familia en la
Constitución histórica del Perú
Pero ya hablando
específicamente de nuestro país, nuestra historia republicana nos dice que fue
la Constitución de 1933 la que por vez primera reconoció de manera expresa la
tutela de la Familia. Esta Carta Política señaló en su momento que “el
matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección de la ley”.
Luego, la Constitución de 1979, conceptualizó a la Familia como una “sociedad
natural y una institución fundamental de la Nación”. Así llegamos a la Constitución
de 1993, norma fundamental vigente que reconoce a la Familia como un instituto “natural
y fundamental de la sociedad”.
¿Existe un único modelo de
Familia definido en la Constitución de 1993?
Como podemos apreciar, y
más allá de la vocación tutelar puesta de manifiesto en nuestras Constituciones
desde el año 1933, queda claro que el texto constitucional no establece o
define un concepto único de Familia. ¿Puede ser este un olvido del
constituyente? No, lo que ocurre es que la Constitución no pretendió jamás
reconocer un modelo específico de Familia por lo complejo que resulta definir a
una institución “natural” como esta, siempre sujeta al devenir histórico de los
nuevos tiempos. Es por eso que, como bien lo señaló nuestro Tribunal
Constitucional (Sentencia 06572-2006-PA/TC), el instituto de la Familia no debe
relacionarse necesariamente con el matrimonio, como ocurría con el Código Civil
de 1936, que establecía una inconstitucional diferencia entre los hijos
“legítimos” y “no legítimos”, por ejemplo.
La Familia como
institución natural
Sostener que la Familia es
una institución natural (no impertérrita) supone reconocer su carácter ético y
social, es decir, la Familia se encuentra inevitablemente a merced de los
nuevos tiempos, así lo ha expuesto correctamente la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas en un informe del año 1990, al reconocer la
amplitud del concepto de Familia, además de sus diversos tipos. En este mismo
documento, la Comisión subrayó la naturaleza dinámica de la Familia al afirmar
que hechos como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del
divorcio y su alto grado de incidencia, las migraciones hacia las ciudades,
entre otros aspectos, han significado un cambio profundo (quiebre) en la
estructura de la Familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura
del “pater familias”.
La Familia y los nuevos
tiempos
Por eso, en atención a lo
señalado, creemos que nuestro Tribunal Constitucional acierta cuando señala que
todos estos cambios han generado familias con estructuras distintas a la
tradicional como son las surgidas de las uniones de hecho, las monoparentales o
las denominadas reconstituidas. De hecho, son estas últimas las que en los
últimos tiempos han venido ganado terreno. Como bien lo señaló el Colegiado, se
trata de familias ensambladas cuya estructura familiar se origina en el
matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus
integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa.
Los nuevos modelos de
Familia exigen una precisión legislativa
Ahora bien, resulta claro
que estos nuevos modelos de Familia deben ser desarrollados a nivel
legislativo, así lo señaló en su oportunidad María Gonzáles Luna, al afirmar
que el Tribunal Constitucional con sus fallos estaba “visibilizando los
problemas surgidos a partir de la formación de nuevas familias, ya que si bien
sabemos que en el Perú hay muchos hogares distintos a la familia tradicional,
las cifras no lo reflejan. Por ejemplo, dice la autora, en los censos hechos por
el INEI, no sabemos qué relación de parentesco corresponde a los hijastros,
¿son considerados otros parientes o no parientes? En cualquiera de las dos
categorías se mezclan con sujetos que no tienen los mismos derechos y
necesidades que ellos”.
Por tanto, refiere esta
autora, “el Congreso de la República debe incluir de manera expresa a las
nuevas familias y los derechos de éstas y de sus miembros en la legislación,
tanto en materia civil como penal. En cuanto a la primera, por ejemplo, el
artículo 233º del Código Civil señala que la regulación jurídica de la Familia
tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución Política. Por lo que
la legislación que se dicte sobre esta materia debe adecuarse a lo señalado por
el máximo intérprete de la Constitución”.
El fin de la Familia no es
la procreación
En esa misma línea, tomando
en consideración el avance histórico y social de la humanidad, el Tribunal Constitucional
también ha señalado, otra vez con acierto, que la Familia
no puede concebirse únicamente como una institución en cuyo seno se materialice
la dimensión generativa de la especie. La Familia es también la unidad
encargada de transmitir valores éticos, cívicos y culturales. Es justamente esa
unidad la que la convierte en un espacio primordial para el desarrollo integral
de cada uno de sus miembros, la transmisión de valores, conocimientos,
tradiciones culturales y lugar de encuentro intra e intergeneracional, es pues
un agente primordial del desarrollo social, así lo expone el Colegiado, y así
creemos que debe entenderse el concepto de Familia en pleno siglo XXI.
¿Pueden las personas del
mismo sexo formar una Familia?
Nosotros creemos que sí,
no solo porque como hemos visto no existe un único modelo de Familia
(matrimonial) sino porque los nuevos tiempos nos obligan a ampliar el concepto
y reconocer nuevas formas de unión (concubinatos, familias ensambladas,
reconstituidas, familias de segundas nupcias, etcétera), quedando claro que la
Familia no tiene como única o más importante finalidad la procreación.
En tal sentido, no existe
razón alguna para creer que las personas del mismo sexo no puedan formar un
hogar familiar, sobre todo cuando se trata de personas que llevan su vida como
si fuesen cónyuges, compartiendo intimidad en un contexto de amor, unidos por
un fuerte lazo afectivo. De hecho, las parejas homosexuales o lésbicas también basan
su unión en principios de fidelidad, cariño y respeto mutuo. En otras palabras,
llevan una vida igual a la que presentan las parejas heterosexuales. Por tanto,
si estas parejas están sujetas a las mismas obligaciones que las parejas
heterosexuales, ¿por qué razón no podrían formar una Familia al amparo de una
ley como la Unión Civil? Ustedes tienen la respuesta, no existe razón alguna
para negarles este derecho.
Los fantasmas no existen
Como habrán podido
apreciar, el concepto de Familia ha ido cambiando con el paso del tiempo. Eso
es algo lógico teniendo en consideración que se trata de un instituto natural
sujeto al devenir del espacio y tiempo histórico. Hoy en día el modelo Familiar
tradicional ya no es el mayoritario, eso no quiere decir que haya entrado en
crisis, simplemente que el concepto de Familia se ha ampliado y nuevos modelos
o tipos familiares surgen producto de factores sociales, económicos y
culturales, que ninguna fe o religión está en condiciones de frenar.
Por eso, con el mayor de
los respetos, a quienes se oponen a la Unión Civil, debo decirles que su oposición
es antojadiza y carente de sustento, ellos dicen que la Unión Civil acabará con
la Familia tradicional, elevando el número de parejas homosexuales y lésbicas,
como si una ley tuviese el poder para determinar la identidad sexual de los
ciudadanos. Para ellos, la Unión Civil marcará el inicio del final de nuestra
especie. ¿Puede uno creer en semejante estupidez y no sentir vergüenza de sí
mismo? Yo no lo creo.
A estos señores habría que decirles que “el
modelo de Familia tradicional” ya no es el hegemónico, eso no quiere decir que
no estén en su derecho de promoverlo y buscarlo como parte de su opción
personal de vida, lo que no pueden hacer es imponer su particular visión de las
cosas sobre la de todos los demás, como si todos estuviésemos de acuerdo con
ellos, como si todos creyésemos en que Adán y Eva fueron nuestros primeros padres,
como si el modelo de Familia bíblico instaurado hace más de 2000 mil años no hubiese
sido rebasado por la fuerza de la historia.
Alguien dijo alguna vez que
sólo Dios y los idiotas no cambian. Yo no le tengo miedo al cambio, sobre todo
cuando este busca reconocer derechos y libertades a más personas. Pero ustedes
señores, ustedes que se oponen a la Unión Civil, ¿a qué le tienen miedo?
Etiquetas: Constitución de 1993, LA FAMILIA, matrimonio homosexual, UNION CIVIL
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