viernes, 16 de mayo de 2014

LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ


En los últimos días, a propósito del debate abierto sobre la Unión Civil en nuestro país, hemos escuchado decir a una serie de personalidades provenientes del sector más conservador (católico) de nuestra sociedad, que el modelo de Familia que el Estado reconoce es únicamente el que está relacionado con el matrimonio.

Quienes se oponen a la aprobación de la Unión Civil, usan este falaz argumento para hacernos creer que si una Familia no tiene como base el matrimonio, concebido como la unión entre un varón y una mujer (con fines básicamente reproductivos) entonces no puede ser considerada como tal. Por ello, afirman estas personas, la Unión Civil debe ser rechazada pues pone en peligro el modelo de Familia que el Estado y la sociedad reconoce.

Bueno, ya que las mentiras proferidas por este sector vienen siendo cada vez más numerosas, y con el único afán de brindarle a la ciudadanía la información necesaria para que sea ella misma la que se forme su propio juicio de valor sobre este tema, es que en esta oportunidad trataremos de responder la siguiente pregunta: ¿La Constitución Política del Perú reconoce un único tipo de Familia (matrimonial)?


La Familia en la historia constitucional de nuestro país

La Familia fue consagrada a nivel constitucional (en occidente) recién en la primera mitad del siglo XX, siendo la Constitución de Weimar de 1919 (Alemania) la primera en reconocer expresamente el rol protector del Estado para con la Familia. Ahora bien, y como todos lo pueden suponer, en aquellos años (han transcurrido 95 años desde ese entonces) se identificaba al matrimonio como la única fuente creadora de Familia. Se trataba, como bien lo apunta la doctrina, de un modelo de Familia matrimonial, tradicional  nuclear, en donde el varón era “cabeza de familia” dedicado a cubrir los gastos familiares y la mujer realizada necesariamente las labores del hogar. Esta manera de concebir a la Familia se fue extendiendo a nivel mundial luego de la segunda guerra mundial. Esto también ocurrió en nuestra región en países como Colombia, Chile, Costa Rica, Paraguay y Venezuela.

La familia en los tratados sobre derechos humanos

A su turno, a nivel internacional, la Familia también ha sido objeto de reconocimiento y protección. Así por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la Familia como “elemento natural y fundamental de la sociedad”, sujeta a la protección del Estado y la sociedad. Del mismo modo, la Convención Americana de Derechos Humanos establece que la Familia debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

La Familia en la Constitución histórica del Perú

Pero ya hablando específicamente de nuestro país, nuestra historia republicana nos dice que fue la Constitución de 1933 la que por vez primera reconoció de manera expresa la tutela de la Familia. Esta Carta Política señaló en su momento que “el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección de la ley”. Luego, la Constitución de 1979, conceptualizó a la Familia como una “sociedad natural y una institución fundamental de la Nación”. Así llegamos a la Constitución de 1993, norma fundamental vigente que reconoce a la Familia como un instituto “natural y fundamental de la sociedad”.


¿Existe un único modelo de Familia definido en la Constitución de 1993?

Como podemos apreciar, y más allá de la vocación tutelar puesta de manifiesto en nuestras Constituciones desde el año 1933, queda claro que el texto constitucional no establece o define un concepto único de Familia. ¿Puede ser este un olvido del constituyente? No, lo que ocurre es que la Constitución no pretendió jamás reconocer un modelo específico de Familia por lo complejo que resulta definir a una institución “natural” como esta, siempre sujeta al devenir histórico de los nuevos tiempos. Es por eso que, como bien lo señaló nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia 06572-2006-PA/TC), el instituto de la Familia no debe relacionarse necesariamente con el matrimonio, como ocurría con el Código Civil de 1936, que establecía una inconstitucional diferencia entre los hijos “legítimos” y “no legítimos”, por ejemplo.

La Familia como institución natural

Sostener que la Familia es una institución natural (no impertérrita) supone reconocer su carácter ético y social, es decir, la Familia se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos tiempos, así lo ha expuesto correctamente la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en un informe del año 1990, al reconocer la amplitud del concepto de Familia, además de sus diversos tipos. En este mismo documento, la Comisión subrayó la naturaleza dinámica de la Familia al afirmar que hechos como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio profundo (quiebre) en la estructura de la Familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del “pater familias”.

La Familia y los nuevos tiempos

Por eso, en atención a lo señalado, creemos que nuestro Tribunal Constitucional acierta cuando señala que todos estos cambios han generado familias con estructuras distintas a la tradicional como son las surgidas de las uniones de hecho, las monoparentales o las denominadas reconstituidas. De hecho, son estas últimas las que en los últimos tiempos han venido ganado terreno. Como bien lo señaló el Colegiado, se trata de familias ensambladas cuya estructura familiar se origina en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa.


Los nuevos modelos de Familia exigen una precisión legislativa

Ahora bien, resulta claro que estos nuevos modelos de Familia deben ser desarrollados a nivel legislativo, así lo señaló en su oportunidad María Gonzáles Luna, al afirmar que el Tribunal Constitucional con sus fallos estaba “visibilizando los problemas surgidos a partir de la formación de nuevas familias, ya que si bien sabemos que en el Perú hay muchos hogares distintos a la familia tradicional, las cifras no lo reflejan. Por ejemplo, dice la autora, en los censos hechos por el INEI, no sabemos qué relación de parentesco corresponde a los hijastros, ¿son considerados otros parientes o no parientes? En cualquiera de las dos categorías se mezclan con sujetos que no tienen los mismos derechos y necesidades que ellos”.

Por tanto, refiere esta autora, “el Congreso de la República debe incluir de manera expresa a las nuevas familias y los derechos de éstas y de sus miembros en la legislación, tanto en materia civil como penal. En cuanto a la primera, por ejemplo, el artículo 233º del Código Civil señala que la regulación jurídica de la Familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política. Por lo que la legislación que se dicte sobre esta materia debe adecuarse a lo señalado por el máximo intérprete de la Constitución”.

El fin de la Familia no es la procreación

En esa misma línea, tomando en consideración el avance histórico y social de la humanidad, el Tribunal Constitucional también ha señalado, otra vez con acierto, que la Familia no puede concebirse únicamente como una institución en cuyo seno se materialice la dimensión generativa de la especie. La Familia es también la unidad encargada de transmitir valores éticos, cívicos y culturales. Es justamente esa unidad la que la convierte en un espacio primordial para el desarrollo integral de cada uno de sus miembros, la transmisión de valores, conocimientos, tradiciones culturales y lugar de encuentro intra e intergeneracional, es pues un agente primordial del desarrollo social, así lo expone el Colegiado, y así creemos que debe entenderse el concepto de Familia en pleno siglo XXI.


¿Pueden las personas del mismo sexo formar una Familia?

Nosotros creemos que sí, no solo porque como hemos visto no existe un único modelo de Familia (matrimonial) sino porque los nuevos tiempos nos obligan a ampliar el concepto y reconocer nuevas formas de unión (concubinatos, familias ensambladas, reconstituidas, familias de segundas nupcias, etcétera), quedando claro que la Familia no tiene como única o más importante finalidad la procreación.

En tal sentido, no existe razón alguna para creer que las personas del mismo sexo no puedan formar un hogar familiar, sobre todo cuando se trata de personas que llevan su vida como si fuesen cónyuges, compartiendo intimidad en un contexto de amor, unidos por un fuerte lazo afectivo. De hecho, las parejas homosexuales o lésbicas también basan su unión en principios de fidelidad, cariño y respeto mutuo. En otras palabras, llevan una vida igual a la que presentan las parejas heterosexuales. Por tanto, si estas parejas están sujetas a las mismas obligaciones que las parejas heterosexuales, ¿por qué razón no podrían formar una Familia al amparo de una ley como la Unión Civil? Ustedes tienen la respuesta, no existe razón alguna para negarles este derecho.

Los fantasmas no existen
Como habrán podido apreciar, el concepto de Familia ha ido cambiando con el paso del tiempo. Eso es algo lógico teniendo en consideración que se trata de un instituto natural sujeto al devenir del espacio y tiempo histórico. Hoy en día el modelo Familiar tradicional ya no es el mayoritario, eso no quiere decir que haya entrado en crisis, simplemente que el concepto de Familia se ha ampliado y nuevos modelos o tipos familiares surgen producto de factores sociales, económicos y culturales, que ninguna fe o religión está en condiciones de frenar.


Por eso, con el mayor de los respetos, a quienes se oponen a la Unión Civil, debo decirles que su oposición es antojadiza y carente de sustento, ellos dicen que la Unión Civil acabará con la Familia tradicional, elevando el número de parejas homosexuales y lésbicas, como si una ley tuviese el poder para determinar la identidad sexual de los ciudadanos. Para ellos, la Unión Civil marcará el inicio del final de nuestra especie. ¿Puede uno creer en semejante estupidez y no sentir vergüenza de sí mismo? Yo no lo creo.

 A estos señores habría que decirles que “el modelo de Familia tradicional” ya no es el hegemónico, eso no quiere decir que no estén en su derecho de promoverlo y buscarlo como parte de su opción personal de vida, lo que no pueden hacer es imponer su particular visión de las cosas sobre la de todos los demás, como si todos estuviésemos de acuerdo con ellos, como si todos creyésemos en que Adán y Eva fueron nuestros primeros padres, como si el modelo de Familia bíblico instaurado hace más de 2000 mil años no hubiese sido rebasado por la fuerza de la historia.


Alguien dijo alguna vez que sólo Dios y los idiotas no cambian. Yo no le tengo miedo al cambio, sobre todo cuando este busca reconocer derechos y libertades a más personas. Pero ustedes señores, ustedes que se oponen a la Unión Civil, ¿a qué le tienen miedo?

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