martes, 10 de junio de 2014

¿DEBEN O NO SER INTERPELADOS Y/O CENSURADOS LOS PRESIDENTES REGIONALES?


Los últimos acontecimientos ocurridos en el Gobierno Regional de Ancash (Caso César Álvarez), y las recientes denuncias de supuestos malos manejos y corrupción en el Gobierno Regional de Tumbes (Caso Gerardo Viñas), han abierto el debate en nuestro país en torno a qué medidas podría tomar el Estado con la finalidad de fiscalizar y controlar el desempeño de estas autoridades sub nacionales.  
Así, y como ya ocurrió en el año 2012 (ver Proyecto de Ley 01185/2011-CR, presentado por Carlos Bruce), un sector de la clase política, respaldado por algunos periodistas y líderes de opinión, ha planteado la necesidad de reformar la Constitución Política, para que el Congreso de la República pueda, citar, interpelar y censurar a los Presidentes Regionales por el trabajo que desempeñan en sus respectivas circunscripciones.
En aquella oportunidad, publiqué un artículo en la edición N° 53 del Periódico Mensual La Ley (Editorial Gaceta Jurídica), en el cual señalé que la medida materia de análisis carecía de sustento constitucional y político, y además, distorsionaba el diseño institucional adoptado por nuestro país en la Carta de 1993. Siendo que el tema ha vuelto a cobrar notoriedad pública y que los argumentos esgrimidos por quienes respaldan esta postura son básicamente los mismos, no me queda sino recordar las razones que expuse en aquél entonces para fundamentar mi posición.

Las razones detrás de la propuesta
Hoy, como en el año 2012, los promotores de la medida señalan que la misma busca establecer cierta equidad para que todos los funcionarios del Estado que manejan fondos públicos rindan cuentas ante el Congreso de la República. Como se sabe, basta revisar la Constitución para darse cuenta de ello, los Presidentes Regionales no están comprendidos dentro de la lista de funcionarios susceptibles de ser fiscalizados (a través de estos mecanismos) por el Poder Legislativo.

Ellos dicen básicamente que no es posible (ni lógico) que un ministro de Estado sí pueda ser citado y obligado a acudir al Parlamento, que pueda ser incluso sometido a un procedimiento de interpelación y/o censura, en caso se obtengan los votos para esta última, mientras que un Presidente Regional no. Incluso, han señalado que muchos Presidentes Regionales hacen caso omiso a citaciones en las cuales el Congreso les solicita informar sobre la marcha de su gestión.
Yo, como muchos, considero saludable que la clase política tome nota de la importancia que tiene para el país el implementar mecanismos de control y fiscalización política. Creo además que todas las autoridades en el Perú deberían estar obligadas a informarles a los ciudadanos sobre las decisiones que adoptan, sometiéndose al escrutinio público, como garantía de una gestión honesta y transparente.

Reacción política y presión mediática
Lo que me genera cierta desazón es que este tipo de debates en nuestro país siempre (o casi siempre) se abran a consecuencia de denuncias o cuestionamientos formulados por los medios de comunicación en torno a la posible comisión de delitos por parte de estas autoridades sub nacionales, como si en el Perú, las respuestas de nuestra clase política frente a este tipo de sucesos fuese siempre reactiva y no preventiva, y más debido a la presión que ejercen los conglomerados mediáticos que por un real y sincero propósito de lucha contra la corrupción en todas las instancias gubernamentales.
Reitero que la preocupación y la presentación de este tipo de iniciativas son saludables para nuestra democracia. Sin embargo, es preciso advertir que esta propuesta (que exige una modificación constitucional) puede resultar generando mayores problemas jurídicos y políticos que los que aparentemente busca solucionar.

Por eso en esta oportunidad, consideramos oportuno hacer algunos apuntes que ayuden a perfilar de mejor manera el debate constitucional y político que una propuesta de este tipo exige.

La Interpelación y censura son figuras parlamentarias
En primer lugar, debemos tener presente que tanto la interpelación como la censura son mecanismos de control político propios del Parlamento pensados única y exclusivamente para la fiscalización y la supervisión de la actuación del Poder Ejecutivo. Esa es su finalidad y naturaleza. Ello es así pues lo que se busca es establecer un sistema de pesos y contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En tal sentido, ampliar el alcance de estas figuras a los Presidentes Regionales resulta una medida poco ortodoxa desde un punto de vista político y constitucional que desnaturaliza la razón de ser de estas instituciones pues como se sabe los Presidentes Regionales no forman parte del Gobierno Central sino más bien son la cabeza visible de Gobiernos subnacionales.

Supervisar, controlar y sancionar
En segundo lugar, debemos fijar con claridad cuál es el verdadero objetivo de esta medida. Decimos ello pues existe una enorme diferencia entre la potestad de citar y preguntarle a una autoridad regional por los avances o problemas de su gestión, buscando contribuir con esta en el desarrollo de sus políticas, frente a la facultad de interpelarla y censurarla a pesar de no formar parte del Poder Ejecutivo. En otras palabras, una cosa es pedir información con el ánimo de ayudarle a la autoridad regional a mejorar su desempeño, y otra muy distinta es pedirle cuentas para que en caso estas no dejen satisfechos a los interpeladores, los mismos tengan la atribución de censurar (destituir) a la autoridad democráticamente elegida.

Los Presidentes Regionales incómodos (cuidado con la persecución política)
En tercer lugar, la medida propuesta, en caso de no ser evaluada con rigurosidad y conocimiento técnico, puede terminar entorpeciendo el proceso de descentralización y regionalización iniciado durante el Gobierno del ex Presidente Alejandro Toledo. Se corre el riesgo de que dicha facultad termine convirtiéndose en un instrumento de presión o persecución política contra aquellas autoridades regionales que “sin incurrir en delitos o actos ilegales” resulten incómodas al Gobierno Nacional, al sostener tesis contrarias a las propuestas por el Poder Ejecutivo o por la mayoría congresal.

Ya existen mecanismos de control político en nuestra legislación
En cuarto lugar, debemos tener presente que actualmente ya existe en nuestra legislación un proceso de evaluación política de la gestión o desempeño de los Presidentes Regionales: la revocatoria. Es decir, esta modificación planteada no hace sino repetir la finalidad perseguida por mecanismos de democracia directa como el proceso revocatorio. La revocatoria fue pensada justamente para ello, para evaluar la labor y performance política de las autoridades regionales y locales, otorgándole a los electores la posibilidad de retirarles la confianza a aquellas autoridades elegidas directamente por el voto popular, bajo la lógica de que “quien los elige, los revoca”.

Es cierto que luego de 17 años de haber sido implementada la revocatoria, y hecho un balance sobre su aplicación, esta figura requiere ciertos ajustes normativos que eviten que la misma se convierta en un medio para la venganza política o el socavamiento de la legitimidad de la autoridad regional elegida. Por ello, es importante recordarle a la ciudadanía, que el año pasado, en un esfuerzo sin precedentes de coordinación y diálogo, los tres organismos electorales de nuestro país (JNE, RENIEC y ONPE), presentaron el Proyecto de Ley N° 2274-2012-JNE, mediante el cual se busca justamente mejorar el diseño normativo aplicable a esta figura constitucional de control político.

La propuesta exige mayores cambios normativos
En quinto lugar, en caso de que la iniciativa prospere, ello exigiría también una modificación en la legislación electoral y regional de la que nadie habla. Decimos ello pues la censura de un Presidente Regional nos invita a plantear algunas interrogantes que en su momento deberán ser absueltas legislativamente por los impulsores de la misma, por ejemplo: ¿Quién reemplazará al Presidente Regional censurado? ¿La censura de un Presidente Regional supone la convocatoria inmediata a nuevas elecciones? ¿La censura será temporal o definitiva? ¿Se puede censurar a un Presidente Regional en cualquier año de su gestión? ¿La censura de un Presidente Regional no supone acaso una alteración en el periodo de mandato de esta autoridad y, por consiguiente, un cambio en toda la legislación electoral regional y local? Estas son preguntas que deben hacerse y que al parecer han pasado desapercibidas por los medios de comunicación y los políticos que hoy en día apoyan esta propuesta.

Para fiscalizar no es necesario reformar la Constitución
En sexto lugar, no compartimos la razón expuesta por los políticos (y medios) en torno a la necesidad de modificar la Constitución para lograr que los Presidentes Regionales rindan cuentas ante el país. En mi opinión, basta con desarrollar legislativamente los alcances del artículo 199° de la Carta y señalar con claridad que dentro de los organismos encargados de fiscalizar la labor de los gobiernos regionales también se encuentra el Congreso de la República. Esto es así ya que si la finalidad de la medida es únicamente supervisar y fiscalizar el desempeño de los gobiernos subnacionales basta con la promulgación de una ley de desarrollo en los términos del artículo constitucional ya señalado.

Las instituciones de control en el Perú
En séptimo lugar, es preciso tener presente que en nuestro país tenemos organismos como el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Contraloría General de la República, cuya finalidad es justamente investigar, denunciar, procesar y sancionar a quienes incurren en delitos y/o faltas. Por eso creo que antes de llevar adelante reformas constitucionales de este tipo, lo primero que debe hacerse es asumir la responsabilidad política de reformar y fortalecer a estas instituciones. No es posible, por ejemplo, que periodistas o autoridades que deciden enfrentarse a la corrupción sean amenazadas de muerte, y en el peor de los casos, resulten asesinados a mansalva por criminales que muchas veces logran burlar la acción de la justicia.



Esta reforma constitucional es inviable (los votos)
Finalmente, y más allá de la reflexión política y constitucional esgrimida, existe un dato fundamental que desde nuestro punto de vista no ha sido adecuadamente calibrado. Para reformar la Constitución se requiere alcanzar un amplio consenso al interior del Congreso, ya que para sortear la convocatoria a un referéndum nacional sobre la materia se requiere una mayoría de 87 votos que apruebe en dos legislaturas sucesivas un proyecto de reforma como el que se plantea. Por lo tanto, y a la luz de la experiencia reciente, yo me pregunto lo siguiente: ¿Qué tan viable es para un Parlamento como el nuestro, que ha demostrado su absoluta incapacidad para generar consensos, impulsar una reforma de este tipo? Este es el Parlamento que demoró años en ponerse de acuerdo para el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, y que todavía tiene pendiente la elección del Defensor del Pueblo, no lo olvidemos.
Además, debemos tener presente que este es un Parlamento atomizado en el cual muchos de sus miembros fungen, unos más que otros, como auténticos defensores y gestores de intereses de autoridades regionales, las mismas que durante el periodo electoral pasado contribuyeron “desinteresadamente” con sus campañas políticas. ¿Podrá un Parlamento con estas características impulsar una reforma como la que se plantea? Yo tengo mis dudas.
En suma, por estas razones, considero que lo recomendable en este caso es fortalecer los mecanismos de supervisión y evaluación ya existentes, consolidar a las instituciones vinculadas a esta tarea, y con ello fortalecer el sistema de control político diseñado en nuestra Constitución. En todo caso, si la propuesta llega a ser merituada por la representación nacional, esperamos que el debate tome en cuenta las consideraciones constitucionales y políticas que en esta oportunidad hemos advertido.


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