Los últimos acontecimientos ocurridos en el Gobierno Regional de
Ancash (Caso César Álvarez), y las recientes denuncias de supuestos malos
manejos y corrupción en el Gobierno Regional de Tumbes (Caso Gerardo Viñas),
han abierto el debate en nuestro país en torno a qué medidas podría tomar el
Estado con la finalidad de fiscalizar y controlar el desempeño de estas
autoridades sub nacionales.
Así, y como ya ocurrió en el año 2012 (ver Proyecto de Ley
01185/2011-CR, presentado por Carlos Bruce), un sector de la clase política,
respaldado por algunos periodistas y líderes de opinión, ha planteado la
necesidad de reformar la Constitución Política, para que el Congreso de la
República pueda, citar, interpelar y censurar a los Presidentes Regionales por
el trabajo que desempeñan en sus respectivas circunscripciones.
En aquella oportunidad, publiqué un artículo en la edición N° 53
del Periódico Mensual La Ley (Editorial Gaceta Jurídica), en el cual señalé que
la medida materia de análisis carecía de sustento constitucional y político, y
además, distorsionaba el diseño institucional adoptado por nuestro país en la
Carta de 1993. Siendo que el tema ha vuelto a cobrar notoriedad pública y que
los argumentos esgrimidos por quienes respaldan esta postura son básicamente
los mismos, no me queda sino recordar las razones que expuse en aquél entonces
para fundamentar mi posición.
Las razones detrás de la propuesta
Hoy, como en el año 2012, los promotores de la medida señalan que
la misma busca establecer cierta equidad para que todos los funcionarios del
Estado que manejan fondos públicos rindan cuentas ante el Congreso de la
República. Como se sabe, basta revisar la Constitución para darse cuenta de
ello, los Presidentes Regionales no están comprendidos dentro de la lista de
funcionarios susceptibles de ser fiscalizados (a través de estos mecanismos)
por el Poder Legislativo.
Ellos dicen básicamente que no es posible (ni lógico) que un
ministro de Estado sí pueda ser citado y obligado a acudir al Parlamento, que
pueda ser incluso sometido a un procedimiento de interpelación y/o censura, en
caso se obtengan los votos para esta última, mientras que un Presidente
Regional no. Incluso, han señalado que muchos Presidentes Regionales hacen caso
omiso a citaciones en las cuales el Congreso les solicita informar sobre la
marcha de su gestión.
Yo, como muchos, considero saludable que la clase política tome
nota de la importancia que tiene para el país el implementar mecanismos de
control y fiscalización política. Creo además que todas las autoridades en el
Perú deberían estar obligadas a informarles a los ciudadanos sobre las
decisiones que adoptan, sometiéndose al escrutinio público, como garantía de
una gestión honesta y transparente.
Reacción política y presión mediática
Lo que me genera cierta desazón es que este tipo de debates en
nuestro país siempre (o casi siempre) se abran a consecuencia de denuncias o
cuestionamientos formulados por los medios de comunicación en torno a la
posible comisión de delitos por parte de estas autoridades sub nacionales, como
si en el Perú, las respuestas de nuestra clase política frente a este tipo de
sucesos fuese siempre reactiva y no preventiva, y más debido a la presión que
ejercen los conglomerados mediáticos que por un real y sincero propósito de
lucha contra la corrupción en todas las instancias gubernamentales.
Reitero que la preocupación y la presentación de este tipo de
iniciativas son saludables para nuestra democracia. Sin embargo, es preciso
advertir que esta propuesta (que exige una modificación constitucional) puede
resultar generando mayores problemas jurídicos y políticos que los que
aparentemente busca solucionar.
Por eso en esta oportunidad, consideramos oportuno hacer algunos
apuntes que ayuden a perfilar de mejor manera el debate constitucional y
político que una propuesta de este tipo exige.
La Interpelación y censura son figuras
parlamentarias
En primer lugar, debemos tener presente que tanto la interpelación
como la censura son mecanismos de control político propios del Parlamento
pensados única y exclusivamente para la fiscalización y la supervisión de la
actuación del Poder Ejecutivo. Esa es su finalidad y naturaleza. Ello es así
pues lo que se busca es establecer un sistema de pesos y contrapesos entre el
Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En tal sentido, ampliar el alcance de
estas figuras a los Presidentes Regionales resulta una medida poco ortodoxa
desde un punto de vista político y constitucional que desnaturaliza la razón de
ser de estas instituciones pues como se sabe los Presidentes Regionales no
forman parte del Gobierno Central sino más bien son la cabeza visible de
Gobiernos subnacionales.
Supervisar, controlar y sancionar
En segundo lugar, debemos fijar con claridad cuál es el verdadero
objetivo de esta medida. Decimos ello pues existe una enorme diferencia entre
la potestad de citar y preguntarle a una autoridad regional por los avances o
problemas de su gestión, buscando contribuir con esta en el desarrollo de sus
políticas, frente a la facultad de interpelarla y censurarla a pesar de no
formar parte del Poder Ejecutivo. En otras palabras, una cosa es pedir
información con el ánimo de ayudarle a la autoridad regional a mejorar su
desempeño, y otra muy distinta es pedirle cuentas para que en caso estas no dejen
satisfechos a los interpeladores, los mismos tengan la atribución de censurar
(destituir) a la autoridad democráticamente elegida.
Los Presidentes Regionales incómodos (cuidado
con la persecución política)
En tercer lugar, la medida propuesta, en caso de no ser evaluada
con rigurosidad y conocimiento técnico, puede terminar entorpeciendo el proceso
de descentralización y regionalización iniciado durante el Gobierno del ex
Presidente Alejandro Toledo. Se corre el riesgo de que dicha facultad termine
convirtiéndose en un instrumento de presión o persecución política contra
aquellas autoridades regionales que “sin incurrir en delitos o actos ilegales”
resulten incómodas al Gobierno Nacional, al sostener tesis contrarias a las
propuestas por el Poder Ejecutivo o por la mayoría congresal.
Ya existen mecanismos de control político en
nuestra legislación
En cuarto lugar, debemos tener presente que actualmente ya existe
en nuestra legislación un proceso de evaluación política de la gestión o
desempeño de los Presidentes Regionales: la revocatoria. Es decir, esta
modificación planteada no hace sino repetir la finalidad perseguida por
mecanismos de democracia directa como el proceso revocatorio. La revocatoria
fue pensada justamente para ello, para evaluar la labor y performance política
de las autoridades regionales y locales, otorgándole a los electores la
posibilidad de retirarles la confianza a aquellas autoridades elegidas
directamente por el voto popular, bajo la lógica de que “quien los elige, los
revoca”.
Es cierto que luego de 17 años de haber sido implementada la
revocatoria, y hecho un balance sobre su aplicación, esta figura requiere
ciertos ajustes normativos que eviten que la misma se convierta en un medio
para la venganza política o el socavamiento de la legitimidad de la autoridad
regional elegida. Por ello, es importante recordarle a la ciudadanía, que el
año pasado, en un esfuerzo sin precedentes de coordinación y diálogo, los tres
organismos electorales de nuestro país (JNE, RENIEC y ONPE), presentaron el
Proyecto de Ley N° 2274-2012-JNE, mediante el cual se busca justamente mejorar
el diseño normativo aplicable a esta figura constitucional de control político.
La propuesta exige mayores cambios normativos
En quinto lugar, en caso de que la iniciativa prospere, ello
exigiría también una modificación en la legislación electoral y regional de la
que nadie habla. Decimos ello pues la censura de un Presidente Regional nos
invita a plantear algunas interrogantes que en su momento deberán ser absueltas
legislativamente por los impulsores de la misma, por ejemplo: ¿Quién
reemplazará al Presidente Regional censurado? ¿La censura de un Presidente
Regional supone la convocatoria inmediata a nuevas elecciones? ¿La censura será
temporal o definitiva? ¿Se puede censurar a un Presidente Regional en cualquier
año de su gestión? ¿La censura de un Presidente Regional no supone acaso una
alteración en el periodo de mandato de esta autoridad y, por consiguiente, un
cambio en toda la legislación electoral regional y local? Estas son preguntas
que deben hacerse y que al parecer han pasado desapercibidas por los medios de
comunicación y los políticos que hoy en día apoyan esta propuesta.
Para fiscalizar no es necesario reformar la
Constitución
En sexto lugar, no compartimos la razón expuesta por los políticos
(y medios) en torno a la necesidad de modificar la Constitución para lograr que
los Presidentes Regionales rindan cuentas ante el país. En mi opinión, basta
con desarrollar legislativamente los alcances del artículo 199° de la Carta y
señalar con claridad que dentro de los organismos encargados de fiscalizar la
labor de los gobiernos regionales también se encuentra el Congreso de la
República. Esto es así ya que si la finalidad de la medida es únicamente
supervisar y fiscalizar el desempeño de los gobiernos subnacionales basta con
la promulgación de una ley de desarrollo en los términos del artículo
constitucional ya señalado.
Las instituciones de control en el Perú
En séptimo lugar, es preciso tener presente que en nuestro país
tenemos organismos como el Ministerio Público, el Poder Judicial y la
Contraloría General de la República, cuya finalidad es justamente investigar,
denunciar, procesar y sancionar a quienes incurren en delitos y/o faltas. Por
eso creo que antes de llevar adelante reformas constitucionales de este tipo,
lo primero que debe hacerse es asumir la responsabilidad política de reformar y
fortalecer a estas instituciones. No es posible, por ejemplo, que periodistas o
autoridades que deciden enfrentarse a la corrupción sean amenazadas de muerte,
y en el peor de los casos, resulten asesinados a mansalva por criminales que
muchas veces logran burlar la acción de la justicia.
Esta reforma constitucional es inviable (los
votos)
Finalmente, y más allá de la reflexión política y constitucional
esgrimida, existe un dato fundamental que desde nuestro punto de vista no ha
sido adecuadamente calibrado. Para reformar la Constitución se requiere
alcanzar un amplio consenso al interior del Congreso, ya que para sortear la
convocatoria a un referéndum nacional sobre la materia se requiere una mayoría
de 87 votos que apruebe en dos legislaturas sucesivas un proyecto de reforma
como el que se plantea. Por lo tanto, y a la luz de la experiencia reciente, yo
me pregunto lo siguiente: ¿Qué tan viable es para un Parlamento como el
nuestro, que ha demostrado su absoluta incapacidad para generar consensos,
impulsar una reforma de este tipo? Este es el Parlamento que demoró años en
ponerse de acuerdo para el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal
Constitucional, y que todavía tiene pendiente la elección del Defensor del
Pueblo, no lo olvidemos.
Además, debemos tener presente que este es un Parlamento atomizado
en el cual muchos de sus miembros fungen, unos más que otros, como auténticos
defensores y gestores de intereses de autoridades regionales, las mismas que
durante el periodo electoral pasado contribuyeron “desinteresadamente” con sus
campañas políticas. ¿Podrá un Parlamento con estas características impulsar una
reforma como la que se plantea? Yo tengo mis dudas.
En suma, por estas razones, considero que lo recomendable en este
caso es fortalecer los mecanismos de supervisión y evaluación ya existentes,
consolidar a las instituciones vinculadas a esta tarea, y con ello fortalecer
el sistema de control político diseñado en nuestra Constitución. En todo caso,
si la propuesta llega a ser merituada por la representación nacional, esperamos
que el debate tome en cuenta las consideraciones constitucionales y políticas
que en esta oportunidad hemos advertido.
Etiquetas: CESAR ALVAREZ, DESCENTRALIZACIÓN, GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, presidentes regionales, REGIONALIZACIÓN
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