viernes, 11 de octubre de 2013

EL AMPARO DE ALAN GARCÍA PÉREZ



Algunos ya lo habíamos señalado públicamente, cualquier juez conocedor de Derecho Constitucional y estudioso de algunos fallos de nuestro Tribunal Constitucional (Tribunal) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte), hubiera declarado fundada la demanda de Amparo interpuesta por AGP contra el Parlamento. Y así ocurrió. A continuación, explicaremos brevemente nuestra posición en este caso. Antes de ello, una necesaria aclaración, no soy aprista, jamás votaré por AGP, para mí el ex Presidente es uno de los políticos más pícaros de nuestra historia, y espero que jamás vuelva a Palacio de Gobierno, pues no me gustaría ver a Alí Babá sentado en el sillón de Pizarro en el 2016. Pero las cosas como son.

Los congresistas se creen intocables

El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Esta tesis que es conocida por cualquier estudiante de derecho del primer ciclo de estudios, ha resultado ser una “verdadera novedad” para el actual Presidente del Congreso, quien al referirse sobre este caso señaló que: “el juez que ha declarado fundada la demanda de Amparo a favor de AGP ha cometido prevaricato pues el Poder Judicial no puede entrometerse en las investigaciones llevadas a cabo por el Parlamento”. Veamos si esta ocurrencia verbal tiene algún sustento.

El Presidente del Congreso y sus asesores no saben nada de Derecho Constitucional

Sostengo ello pues el más lego de los abogados sabe que no existe acto de poder público que esté exento de control jurisdiccional cuando éste ha sido emitido violando la Constitución, o como sucedió en este caso, vulnerando el derecho al debido proceso del ex Presidente. Al señor Presidente del Congreso, a sus partidarios, al Presidente de la Megacomisión y a los rivales políticos de AGP (los mismos que celebraron felices el Amparo a favor de Javier Diez Canseco en un caso similar a este), debo recordarles que la Corte en el caso Tribunal Constitucional vs. Perú (31ENE2001), señaló que las garantías mínimas del debido proceso deben observarse no sólo en sede judicial, sino también en la administrativa sancionatoria, corporativa y parlamentaria.



Asimismo, debo recordarles que la propia Corte en el caso López Mendoza vs. Venezuela (01SET2011), señaló que todos los órganos (incluido el Parlamento) que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional (como lo ha hecho la Megacomisión), deben adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno del debido proceso. Por tanto, ¿es legítimo que cuando el Congreso, en el marco de una investigación, viole el debido proceso de un ciudadano (así se llame AGP) el Poder Judicial declare fundada una demanda de Amparo anulando esta investigación? Por supuesto que sí, y esto ha sido justamente lo que ha pasado en este caso.

El Congreso puede investigar pero no puede violar los derechos de los investigados

Sobre este punto, nuestro Tribunal en la Sentencia Nº 156-2012-PHC/TC (12AGO2012) ha señalado que el debido proceso debe ser respetado en los procedimientos de antejuicio y de juicio político, pero también en las actuaciones de las Comisiones Investigadoras o de las Comisiones Ordinarias que reciban el encargo expreso del Congreso y merece una tutela reforzada, en tanto que el Parlamento decide por mayoría y actúa bajo criterios basados en la oportunidad y conveniencia, y no en atención a principios técnico-jurídicos, de allí la importancia de respetarles el debido proceso a los investigados, pues de no ser así, éstos podrían ser presa fácil de la arbitrariedad y de la venganza política de sus adversarios.

A AGP le violaron su derecho al debido proceso

Sostenemos ello pues de los documentos oficiales reproducidos en la sentencia, se puede afirmar que a AGP se lo consideró investigado debido a que fue Presidente de la República, razón por la que la Megacomisión determinó necesario interrogarlo por los procedimientos y actos que ordenó, permitió u omitió como Jefe de Estado, vinculados a casos como Bussines Track, Sedapal, Indultos y Conmutaciones de pena, Patrimonio Personal, y otros.

Ahora bien, nadie puede negar que el Congreso tiene facultades para investigar temas de interés público, pero eso no quiere decir que cualquiera persona pueda ser investigada por el sólo hecho de haber sido Presidente de la República. Para que ello proceda es necesario que el órgano encargado de llevar adelante la investigación señalé con claridad y detalle los supuestos delitos cometidos, las circunstancias en las que estos delitos se perpetraron y cómo estos se relacionan con la persona sometida a investigación, algo que en este caso no se hizo.



A AGP lo interrogaron sobre todo y nada a la vez

Eso quiere decir que no basta que una persona haya sido funcionario público para que se abra una investigación parlamentaria en su contra. Por eso es imprescindible que se señale expresamente las acciones u omisiones cometidas por el investigado y que éstas calcen dentro de un tipo penal o infracción constitucional que amerite una investigación de este tipo. Pues lo contrario podría implicar que se inicien procesos parlamentarios sin ninguna razón y sólo con la finalidad de perjudicar a un rival político, lo que indudablemente no es el fin de las comisiones investigadoras ni mucho menos de esta Megacomisión, como bien se señaló en la sentencia.

La citación para el interrogatorio de AGP estuvo plagada de generalidades, nunca se supo a ciencia cierta cuáles era los actos por los que el ex Presidente sería interrogado, decir “lo interrogaremos sobre los indultos concedidos (cuáles), sobre los decretos supremos fimados (cuáles), sobre las obras de Sedapal (cuáles), sobre su patrimonio (cuál), no puede significar el cumplimiento de este deber de comunicar detalladamente al investigado los hechos ilícitos que se le atribuyen.

Si AGP no sabía por qué lo estaban investigando tampoco pudo preparar una defensa adecuada

Al no haberse precisado los cargos por los que se lo estaba investigando, es lógico afirmar que AGP vio recortado severamente su derecha de defensa. Debemos recordar que el derecho de defensa no supone únicamente contar con una defensa técnica, sino tener la posibilidad real de preparar una defensa adecuada, y para ello es necesario saber por qué delitos, faltas o infracciones se lo estaba investigando, para así poder desvirtuar todos y cada uno de los cargos imputados.

Algunos defensores del trabajo de la Megacomisión (amigos míos muchos de ellos), dicen que a AGP no se le violó su derecho de defensa porque él estaba siendo interrogado en calidad de investigado y no de acusado (pura leguleyada). A todos ellos, y con el mayor de los respetos, debo recordarles que la propia Corte en el caso Barreto Leiva vs. Venezuela (17NOV2009) afirmó que el derecho de defensa surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona. Sobre todo en procesos en los que la presión mediática y política hace muchas veces que la persona pase de investigado a  acusado en un abrir y cerrar de ojos, o que, como ocurrió en este caso, los medios difundan un pre informe “filtrado” en donde se acusa a AGP de cargos que él nunca conoció y sobre los cuales nunca pudo defenderse. ¿Eso no es acaso la violación más clara del derecho de defensa? Claro que sí.




A AGP lo investigaron pero no le permitieron tener acceso completo al expediente

En el colmo de la irresponsabilidad, la Megacomisión le informó a AGP que los documentos de la investigación, los hallazgos, las manifestaciones y demás documentos tenían carácter reservado, y que esta reserva se mantenía hasta la presentación del Informe Final ante el Congreso.

Como bien lo apunta el juez en la sentencia, el hecho que la investigación sea reservada para terceros no quiere decir que el investigado no pueda conocer de lo actuado en el procedimiento. La reserva opera para los terceros ajenos al procedimiento, pero no para quienes están involucrados directamente en este (acusados/investigados). En otras palabras, es necesario buscar un equilibrio entre los fines de la investigación y el derecho de defensa del investigado. Ello porque el investigado (en este caso AGP) antes de prestar declaración, debía conocer con claridad y mediante comunicación oficial cuáles eran los hechos que se le imputaba, y no sólo deducirlos de la información pública o de las preguntas que se le formularan. Por todo ello, no faltamos a la verdad cuando decimos que a AGP le violaron flagrantemente su derecho defensa.

Las filtraciones y la pataleta de la izquierda

La Megacomisión permitió que información reservada se filtre a la prensa, situación que le resta rigurosidad a la investigación, hecho que sin lugar a dudas, pone en tela de juicio la imparcialidad y objetividad con las que se llevó adelante este procedimiento. Esto es muy grave, y así lo apunta el juez en la sentencia, porque al parecer los congresistas olvidan que cuando uno forma parte de una comisión investigadora la apariencia de imparcialidad debe ser muy alta, real y efectiva, sobre todo cuando quien es investigado es un conocido rival político del partido del que forma parte el presidente de la comisión que lo investiga.



Finalmente, y como para demostrar que en el Perú a buena parte de la izquierda nunca le ha interesado la defensa de la institucionalidad y los derechos fundamentales de las personas, debo decir que me apena profundamente que esa misma izquierda que celebró el Amparo que este mismo juez (Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta) emitió en el caso del ex congresista Javier Diez Canseco (¿cuánta falta nos haces Javier?) lance ahora toda su artillería mediática en contra de este funcionario tildándolo de incapaz, entrometido y hasta corrupto por amparar la petición de AGP.


Esa izquierda debe saber, que nadie, y eso está claro en la sentencia, se opone a que AGP sea investigado, lo que se quiere es que este procedimiento sea llevado a cabo con seriedad y rigor, respetando el derecho al debido proceso de todos los involucrados, pues los derechos fundamentales son garantías no sólo de políticos o dirigentes de izquierda, sino de todos los ciudadanos, incluyendo al ciudadano AGP. Esa es la gran diferencia entre los auténticos demócratas que hacen justicia con la Constitución en la mano y los autócratas que avasallan a las instituciones y usan el fuero parlamentario como un instrumento de venganza política. 

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