Algunos ya lo habíamos señalado
públicamente, cualquier juez conocedor de Derecho Constitucional y estudioso de
algunos fallos de nuestro Tribunal Constitucional (Tribunal) y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte), hubiera declarado fundada la
demanda de Amparo interpuesta por AGP contra el Parlamento. Y así ocurrió. A
continuación, explicaremos brevemente nuestra posición en este caso. Antes de
ello, una necesaria aclaración, no soy aprista, jamás votaré por AGP, para mí
el ex Presidente es uno de los políticos más pícaros de nuestra historia, y
espero que jamás vuelva a Palacio de Gobierno, pues no me gustaría ver a Alí
Babá sentado en el sillón de Pizarro en el 2016. Pero las cosas como son.
Los congresistas se creen
intocables
El
poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Esta tesis que es conocida por cualquier estudiante de derecho del primer ciclo
de estudios, ha resultado ser una “verdadera novedad” para el actual Presidente
del Congreso, quien al referirse sobre este caso señaló que: “el juez que ha declarado fundada la demanda
de Amparo a favor de AGP ha cometido prevaricato pues el Poder Judicial no
puede entrometerse en las investigaciones llevadas a cabo por el Parlamento”. Veamos
si esta ocurrencia verbal tiene algún sustento.
El Presidente del Congreso y
sus asesores no saben nada de Derecho Constitucional
Sostengo ello pues el más
lego de los abogados sabe que no existe acto de poder público que esté exento
de control jurisdiccional cuando éste ha sido emitido violando la Constitución,
o como sucedió en este caso, vulnerando el derecho al debido proceso del ex
Presidente. Al señor Presidente del Congreso, a sus partidarios, al Presidente
de la Megacomisión y a los rivales políticos de AGP (los mismos que celebraron felices
el Amparo a favor de Javier Diez Canseco en un caso similar a este), debo
recordarles que la Corte en el caso Tribunal
Constitucional vs. Perú (31ENE2001), señaló que las garantías mínimas del
debido proceso deben observarse no sólo en sede judicial, sino también en la
administrativa sancionatoria, corporativa y parlamentaria.
Asimismo, debo recordarles
que la propia Corte en el caso López
Mendoza vs. Venezuela (01SET2011), señaló que todos los órganos (incluido
el Parlamento) que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional
(como lo ha hecho la Megacomisión), deben adoptar decisiones justas basadas en
el respeto pleno del debido proceso. Por tanto, ¿es legítimo que cuando el
Congreso, en el marco de una investigación, viole el debido proceso de un
ciudadano (así se llame AGP) el Poder Judicial declare fundada una demanda de Amparo
anulando esta investigación? Por supuesto que sí, y esto ha sido justamente lo
que ha pasado en este caso.
El Congreso puede investigar
pero no puede violar los derechos de los investigados
Sobre este punto, nuestro Tribunal
en la Sentencia Nº 156-2012-PHC/TC
(12AGO2012) ha señalado que el debido proceso debe ser respetado en los
procedimientos de antejuicio y de juicio político, pero también en las actuaciones de las Comisiones Investigadoras o de
las Comisiones Ordinarias que reciban el encargo expreso del Congreso y merece
una tutela reforzada, en tanto que el Parlamento decide por mayoría y actúa
bajo criterios basados en la oportunidad y conveniencia, y no en atención a
principios técnico-jurídicos, de allí la importancia de respetarles el debido
proceso a los investigados, pues de no ser así, éstos podrían ser presa fácil
de la arbitrariedad y de la venganza política de sus adversarios.
A AGP le violaron su derecho
al debido proceso
Sostenemos ello pues de los
documentos oficiales reproducidos en la sentencia, se puede afirmar que a AGP
se lo consideró investigado debido a que fue Presidente de la República, razón
por la que la Megacomisión determinó necesario interrogarlo por los
procedimientos y actos que ordenó, permitió u omitió como Jefe de Estado,
vinculados a casos como Bussines Track, Sedapal, Indultos y Conmutaciones de
pena, Patrimonio Personal, y otros.
Ahora bien, nadie puede
negar que el Congreso tiene facultades para investigar temas de interés público,
pero eso no quiere decir que cualquiera
persona pueda ser investigada por el sólo hecho de haber sido Presidente de la
República. Para que ello proceda es necesario que el órgano encargado de
llevar adelante la investigación señalé con claridad y detalle los supuestos
delitos cometidos, las circunstancias en las que estos delitos se perpetraron y
cómo estos se relacionan con la persona sometida a investigación, algo que en
este caso no se hizo.
A AGP lo interrogaron sobre
todo y nada a la vez
Eso quiere decir que no
basta que una persona haya sido funcionario público para que se abra una
investigación parlamentaria en su contra. Por eso es imprescindible que se
señale expresamente las acciones u omisiones cometidas por el investigado y que
éstas calcen dentro de un tipo penal o infracción constitucional que amerite
una investigación de este tipo. Pues lo contrario podría implicar que se
inicien procesos parlamentarios sin ninguna razón y sólo con la finalidad de
perjudicar a un rival político, lo que indudablemente no es el fin de las
comisiones investigadoras ni mucho menos de esta Megacomisión, como bien se
señaló en la sentencia.
La citación para el
interrogatorio de AGP estuvo plagada de generalidades, nunca se supo a ciencia
cierta cuáles era los actos por los que el ex Presidente sería interrogado,
decir “lo interrogaremos sobre los
indultos concedidos (cuáles), sobre los decretos supremos fimados (cuáles),
sobre las obras de Sedapal (cuáles), sobre
su patrimonio (cuál), no puede significar el cumplimiento de este deber de
comunicar detalladamente al investigado los hechos ilícitos que se le atribuyen.
Si AGP no sabía por qué lo estaban
investigando tampoco pudo preparar una defensa adecuada
Al no haberse precisado los
cargos por los que se lo estaba investigando, es lógico afirmar que AGP vio
recortado severamente su derecha de defensa. Debemos recordar que el derecho de
defensa no supone únicamente contar con una defensa técnica, sino tener la
posibilidad real de preparar una defensa adecuada, y para ello es necesario saber
por qué delitos, faltas o infracciones se lo estaba investigando, para así
poder desvirtuar todos y cada uno de los cargos imputados.
Algunos defensores del
trabajo de la Megacomisión (amigos míos muchos de ellos), dicen que a AGP no se
le violó su derecho de defensa porque él estaba siendo interrogado en calidad
de investigado y no de acusado (pura leguleyada). A todos ellos, y con el mayor
de los respetos, debo recordarles que la propia Corte en el caso Barreto Leiva vs. Venezuela (17NOV2009)
afirmó que el derecho de defensa surge
desde el momento en que se ordena investigar a una persona. Sobre todo en
procesos en los que la presión mediática y política hace muchas veces que la
persona pase de investigado a acusado en
un abrir y cerrar de ojos, o que, como ocurrió en este caso, los medios
difundan un pre informe “filtrado” en donde se acusa a AGP de cargos que él
nunca conoció y sobre los cuales nunca pudo defenderse. ¿Eso no es acaso la
violación más clara del derecho de defensa? Claro que sí.
A AGP lo investigaron pero
no le permitieron tener acceso completo al expediente
En el colmo de la
irresponsabilidad, la Megacomisión le informó a AGP que los documentos de la
investigación, los hallazgos, las manifestaciones y demás documentos tenían
carácter reservado, y que esta reserva se mantenía hasta la presentación del
Informe Final ante el Congreso.
Como bien lo apunta el juez
en la sentencia, el hecho que la investigación sea reservada para terceros no
quiere decir que el investigado no pueda conocer de lo actuado en el
procedimiento. La reserva opera para los terceros ajenos al procedimiento, pero
no para quienes están involucrados directamente en este (acusados/investigados).
En otras palabras, es necesario buscar un equilibrio entre los fines de la
investigación y el derecho de defensa del investigado. Ello porque el investigado
(en este caso AGP) antes de prestar declaración, debía conocer con claridad y
mediante comunicación oficial cuáles eran los hechos que se le imputaba, y no
sólo deducirlos de la información pública o de las preguntas que se le
formularan. Por todo ello, no faltamos a la verdad cuando decimos que a AGP le
violaron flagrantemente su derecho defensa.
Las filtraciones y la
pataleta de la izquierda
La Megacomisión permitió que
información reservada se filtre a la prensa, situación que le resta rigurosidad
a la investigación, hecho que sin lugar a dudas, pone en tela de juicio la
imparcialidad y objetividad con las que se llevó adelante este procedimiento.
Esto es muy grave, y así lo apunta el juez en la sentencia, porque al parecer
los congresistas olvidan que cuando uno forma parte de una comisión
investigadora la apariencia de imparcialidad debe ser muy alta, real y
efectiva, sobre todo cuando quien es investigado es un conocido rival político
del partido del que forma parte el presidente de la comisión que lo investiga.
Finalmente, y como para
demostrar que en el Perú a buena parte de la izquierda nunca le ha interesado la
defensa de la institucionalidad y los derechos fundamentales de las personas,
debo decir que me apena profundamente que esa misma izquierda que celebró el
Amparo que este mismo juez (Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta) emitió en el caso
del ex congresista Javier Diez Canseco (¿cuánta falta nos haces Javier?) lance
ahora toda su artillería mediática en contra de este funcionario tildándolo de
incapaz, entrometido y hasta corrupto por amparar la petición de AGP.
Esa izquierda debe saber,
que nadie, y eso está claro en la sentencia, se opone a que AGP sea investigado,
lo que se quiere es que este procedimiento sea llevado a cabo con seriedad y
rigor, respetando el derecho al debido proceso de todos los involucrados, pues
los derechos fundamentales son garantías no sólo de políticos o dirigentes de
izquierda, sino de todos los ciudadanos, incluyendo al ciudadano AGP. Esa es la
gran diferencia entre los auténticos demócratas que hacen justicia con la
Constitución en la mano y los autócratas que avasallan a las instituciones y
usan el fuero parlamentario como un instrumento de venganza política.
Etiquetas: Alan García
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