LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
EN EL PERÙ
Claudina tiene 19 años, nació en Abancay, y labora
como trabajadora del hogar en La Molina. Yo conocí a Claudina hace un mes, ella
tuvo la gentileza de hacerme compañía mientras esperaba a Solange (su
empleadora, o mejor dicho, la hija de sus empleadores). Solange es abogada (una
coleguita), mi amiga y compañera de estudios.
¿Por qué hablo de
Claudina?
Lo hago porque jamás pensé que a una mujer que
trabajara en la casa de una amiga (especialista en Derechos Humanos) la
obligaran a usar “uniforme azul” (dentro de la casa), no le permitieran ingresar
al comedor para tomar sus alimentos (lo hace en la cocina), o la obligaran a
usar un solo baño (el de servicio). Como quien dice, en casa del herrero,
cuchillo de palo. Y a todo esto, ¿pueden creer que Solange se reclama políticamente
de izquierda?
Mi familia no se salva
Estas son las cosas que nunca he podido ni podré
comprender. Hablo también en pasado porque desde pequeño pude ser testigo de este
tipo de acciones discriminatorias y racistas. En mi familia (una parte de ella),
tenían la costumbre de dividir los espacios de la casa bajo la siguiente
lógica: la familia se alimenta en el comedor (con todas las de la ley), las “cholas”
(también las llamaban “chinas” o “domésticas”) lo hacían en la cocina. También
tenían la costumbre (igualmente infame) de repartir bajo el mismo criterio el
alimento: “la peor presa era siempre para quien había preparado el almuerzo”.
No importaba si la persona tenía años viviendo en la casa con nosotros, si nos
había criado, o si los nietos la queríamos como a un miembro de la familia.
Nada de eso importaba, para los “mayores” (en estupidez) simplemente existían
fronteras que no podían cruzarse: “las
cholas”, no debían compartir el espacio
con los señores de la casa”, afirmaban sin rubor. ¿Cuánto racismo estúpido
el de mi familia?
Los empleadores violan
la ley con total impunidad
Estoy seguro de que usted, estimado lector, no sabe
que en el Perú existe la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar (vigente
desde el año 2003), y que ésta, junto a tantas otras, pero ésta en particular,
es violada a diario de manera sistemática por nuestros empleadores, siempre al
interior de esta tierra de nadie en la que se ha convertido el hogar, un espacio
en donde los derechos de estas trabajadoras son pisoteados con total impunidad,
y en donde el maltrato sigue siendo el rasgo distintivo de esta relación
laboral (de servidumbre, diría yo). Y si no me creen (porque seguro ya me
estarán tildando de comunista o socialista) revisemos algunos apuntes sobre
este asunto tomando como base los datos que el estudio de Olga Bardales
(prestigiosa investigadora), titulado: “Detrás
del Mandil: Trabajadoras del hogar, Víctimas de maltrato y hostigamiento
sexual”, arrojó en 2007 (les apuesto lo que ustedes quieran que el
diagnóstico no ha cambiado).
¿Por qué las haces
trabajar el doble de lo permitido legalmente?
Empleadores: la trabajadora del hogar bajo la modalidad
“cama adentro”, no debe trabajar más de 8 horas diarias y la suma de sus
períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no puede exceder de 48
horas semanales. Cabe señalar que esta disposición también rige para la
trabajadora bajo la modalidad “cama afuera”. Sin embargo, el Informe señala que
esta modalidad supone la condición de que estén disponibles todo el día para
las tareas del hogar. El 50% de ellas comienza su labor a las 6.30 am y la
termina después de las 9:00 pm. Eso quiere decir que en la práctica estas
trabajadoras laboran el doble de lo que la ley establece (tremendo abuso).
¿Por qué no les pagas un
salario digno?
Empleadores: el sueldo de la trabajadora del hogar
depende de la negociación entre las partes. ¿Pero qué ocurre en la realidad? El
Informe señala que a consecuencia de la
falta de una política de protección salarial, en el Perú la mayoría de ellas
recibe un sueldo muy por debajo del mínimo legal vigente. El sueldo promedio es
de 369 soles. Pero el pago oscila entre 100 y 700 soles. La situación de vulnerabilidad
es mayor si tomamos en cuenta que el 15% de ellas mantiene un sistema mixto de
salario/ trueque (es decir, les cobran el alimento que ellas consumen).
¿Por qué les cobras por
el alojamiento y los alimentos?
Empleadores: ustedes están obligados por ley a
proporcionar alimento y/o alojamiento a esta trabajadora. En ese sentido,
resulta un abuso que el empleador le cobre por los alimentos o el hospedaje que
a ella le brinda. En otras palabras, la trabajadora tiene el derecho a recibir
el total de su sueldo sin sufrir ningún descuento por este tipo de conceptos
(hacerlo no es solo un atropello, sino también una ilegalidad).
¿Por qué no las dejas
descansar ni siquiera los domingos?
Empleadores: la trabajadora tiene derecho a 24 horas
continuas de descanso semanal. Escúchenlo bien, y tomen nota, 24 horas
continuas, eso quiere decir que no pueden levantarlas el domingo por la mañana
para que les preparen el desayuno, o llevarlas con ustedes de paseo para que
sigan cuidando a sus hijos. ¡No sean abusivos! ¿O es que a ustedes les gusta
salir a trabajar el día domingo o cuidar a la familia de sus jefes ese día?
¿Por qué no les pagas
extra por trabajar en días feriados?
Empleadores: las trabajadoras del hogar gozan de
descanso remunerado los días feriados señalados en el régimen privado. Ahora
bien, previo acuerdo se puede compensar el día de descanso trabajado, pero se
deberá pagar una sobretasa equivalente al 50% de remuneración de un día
laborable. Sin embargo, así como las obligan a trabajar el día domingo, también
las fuerzan a laborar los días feriados (y todo por el mismo precio). Acá la
cuestión es muy sencilla, los feriados son días en los que descansa el
empleador, y como ello es así, las trabajadoras del hogar deben atender todas
sus necesidades, como si fuese un día normal, y si ella se queja o reclama,
simplemente recibirá como respuesta un violento ¡Cállate, chola de mierda, encima que te doy de comer!
¿Por qué no les pagas
sus gratificaciones ni su CTS ni su seguro social?
Empleadores: las trabajadoras también tienen derecho
a una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y el monto de estas
gratificaciones es equivalente al 50% de la remuneración mensual (no basta con
darles 50 soles, no sean abusivos). Del mismo modo, las trabajadoras también
tienen derecho a recibir una CTS que equivale a 15 días de remuneración por
cada año de servicios, la misma que debe ser pagada al terminar la relación
laboral dentro del plazo de 48 horas. Así que ya saben, si van a finalizar la
relación laboral con sus trabajadoras no dejen de pagarles su CTS, ¿o acaso a
ustedes les gusta que los echen a la calle sin recibir un centavo por los años
trabajados? Y antes de finalizar este punto, recuerden que sus trabajadoras deben
estar aseguradas, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud, y que
en cuanto a sus pensiones pueden optar por el SNP o SPP.
¿Por qué no las dejas
estudiar?
Empleadores: las trabajadoras tienen derecho a la
educación, eso quiere decir que los empleadores deben brindarles las
facilidades del caso para garantizar su asistencia regular a su centro de
estudios fuera de la jornada laboral. Al escribir estas líneas no puedo olvidar
la frase violenta y cruel que una tía alguna vez pronunció en mi delante: “¿Y para qué quiere estudiar esta india?
¿Por qué tanto apuro en ir a la escuela? Segurito ya consiguió marido”. Esta frase fue un augurio, pues la que sí
consiguió marido, y nunca estudió nada (a pesar de sus 4 universidades) fue la
hijita de mi tía, es decir, mi primita. Ironías de la vida.
¿Por qué no les das
vacaciones?
Empleadores: las trabajadoras tienen derecho a un
descanso anual remunerado por 15 días al año Eso quiere decir que los
empleadores están obligados a pagarles sus días de vacaciones, debo ser reiterativo
en esto porque en no pocos casos estos señores reflexionan de la siguiente
manera: ¡Mamita, ahorra para tus
vacaciones, porque yo no pienso pagarte por esos días que no trabajas! ¿Por
qué somos tan abusivos? Y por si acaso, no cuentan como vacaciones las
temporadas en las que los empleadores salen de viaje y llevan a las
trabajadoras para que los sigan atendiendo y sirviendo (no se pasen de
vivazos).
¿Y dónde está el Estado
cuando más se lo necesita?
Ahora se los explico. Hace un año (o un poco más),
Gonzalo Zegarra, uno de los liberales de derecha más lúcidos e inteligentes de
nuestro medio, denunciaba que en un club en Lima se discriminaba a las
trabajadoras del hogar, pues existían baños reservados para ellas y otros para
las socias del club. Zegarra decía que este tipo de discriminación supone que
las trabajadoras del hogar no son iguales al resto de mujeres que pueden usar
un baño (indignación que comparto). Sin embargo, en ese mismo artículo, Zegarra
señalaba que no pretendía que la ley prohíba los baños para nanas o se
inmiscuya en los clubes violando la libertad de asociación.
Bueno, si el Estado no está obligado a proteger a
los sectores más vulnerables frente a este tipo de abusos, entonces, ¿quién lo
hará? Mientras sigamos creyendo que el Estado no tiene el deber de tutelar los
derechos de las personas velando por el cumplimiento estricto de la ley,
entonces, ¿de qué Estado de Derecho hablamos? ¿Y por qué desde la sociedad
civil no se aviva un justo y general reclamo que obligue al Estado a tomar
cartas en el asunto? Muy sencillo, no existe una demanda general de justicia
porque para muchos (¿serán la mayoría?) este es un problema “de las otras”, no
de ellos.
Esto es muy grave porque cuando en una sociedad las
personas no son capaces de reconocer a “las otras” como iguales en derechos y
libertades, es muy difícil que éstas se animen a alzar la voz en defensa de “las
otras” que sufren maltrato. ¿Todos los liberales piensan como Zegarra? No, eso
no es así. Yo también me declaro liberal, pero un liberal que cree que todos
los peruanos merecemos ser tratados con dignidad y respeto (en condiciones de
igualdad), y que nadie está por encima de las leyes del Estado, ni siquiera
ustedes, patrones, perdón, quise decir empleadores.
Etiquetas: Trabajadoras del Hogar
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