A diario escuchamos en los medios de
comunicación hablar del Estado de Derecho. “Los movimientos radicales están
socavando las bases del Estado de Derecho”, “los grupos de poder fáctico han
puesto a su servicio al Estado de Derecho”, “el Estado de Derecho debe garantizar
los derechos humanos de las personas”, son frases que continuamente están en
boca de periodistas, políticos y líderes de opinión. Aprovechemos entonces esta
predilección por el uso de este concepto (no siempre adecuado) para exponer
algunas ideas en torno al mismo.
¿Qué es el Estado? Esa es una pregunta
que muy pocas veces nos hacemos antes de iniciar una conversación o polémica en
torno a los problemas por los cuales el Estado atraviesa. El Estado, para un
sector importante de la doctrina, no es otra cosa que una forma de organización
política que reclama con éxito el monopolio del uso de la fuerza. Dicho de otro
modo, el Estado es una organización que monopoliza el uso de la violencia con
el objetivo de conseguir las metas que desde el poder se trazan.
Pero, ¿De qué hablamos cuando nos
referimos al Estado de Derecho? Esta es la interrogante que debemos resolver con
la finalidad de explicar (del modo más sencillo posible) a los ciudadanos el
verdadero contenido de este concepto que tantas veces es invocado, por sirios y
troyanos (deformándolo, diría yo), a la hora de justificar o rechazar
determinadas posiciones o acciones políticas. Acaso no les resultan familiares frases
como: “ese Presidente Regional está socavando las bases del Estado de Derecho”,
“la revocatoria de autoridades quiebra principios básicos del Estado de Derecho”,
“el Estado de Derecho en el Perú no existe”, o “en el Perú el Estado de Derecho
no se identifica con los derechos de las personas”, las cuales muchas veces son
pronunciadas sin el menor cuidado.
Pues bien, en pocas palabras podríamos
decir que el Estado de Derecho es aquella forma de organización política en la
cual el ejercicio del poder se encuentra sometido a los parámetros del Derecho;
es decir, la forma como se ejerce el poder se rige por los mandatos que emanan
del orden jurídico vigente. Para comprender este concepto entonces, es de vital
importancia entender que el sistema jurídico (Constitución, leyes, reglamentos,
etc.) es el encargado de controlar el poder del Estado, y también el de los
particulares.
A pesar de lo antes señalado, doy por
seguro que un lector erudito en esta materia podría decirnos que no se puede
definir el concepto de Estado de Derecho en apenas ocho líneas. Eso es
correcto. Sin embargo, y con las limitaciones editoriales que un artículo como
este pueda tener, creo que sí es posible, al menos de manera preliminar, señalar
cuatro características que identifican el concepto de Estado de Derecho de
manera general. Estas son:
1)
División de poderes: en el Estado de
Derecho el ejercicio del poder se divide entre los diversos organismos de poder
público. Estableciéndose entre ellos una relación de coordinación y
cooperación.
2)
Control y fiscalización de los poderes
públicos: en el Estado de Derecho los ciudadanos están facultados para vigilar
y supervisar la labor de las entidades públicas. Del mismo modo, las instituciones
tienen el deber de controlarse mutuamente (Legislativo-Ejecutivo-Judicial).
3)
Imperio de la ley: en el estado de
Derecho ningún hombre se encuentra por encima de lo que dispone la ley. En
otras palabras, en el Estado de Derecho no existen reyes o reinas cuya voluntad
se impone sobre lo que la ley ordena. Ello es así porque la ley es expresión
directa de la voluntad del pueblo soberano, producto de la participación de los
ciudadanos y sus representantes.
4)
Derechos y libertades fundamentales: en
el Estado de Derecho se reconocen positivamente, garantizan y protegen los
derechos humanos velando por que estos puedan ser ejercidos a cabalidad por sus
titulares.
Este último punto es desde mi óptica el
más importante (pues en torno a él giran todos los demás). Y así lo entendieron
también los revolucionarios franceses del siglo XVIII quienes preocupados por
los peligros que el absolutismo monárquico traía consigo para las libertades de
los hombres, decidieron organizarse y hacer estallar la revolución, para luego consagrar
una serie de derechos humanos a partir de la Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789, acabando, de ese modo, con el antiguo régimen.
Es importante hacer esta mención
histórica pues fueron las corrientes del pensamiento liberal (no el
mercantilismo que en nuestro país algunos defienden) las grandes impulsoras de
los cambios sociales y políticos que dieron a luz a lo que hoy conocemos como
Estado de Derecho. Por tanto, no es una exageración decir que el Estado Liberal
de Derecho de siglo XVIII constituye una verdadera hazaña histórica para el
hombre, pues gracias a este se pudieron reconocer derechos, dotándolos
paulatinamente de mecanismos de protección, para ir consolidando
progresivamente el proceso de democratización frente al absolutismo de los
reyes (hoy el enemigo es el autoritarismo de derecha o izquierda, eso no
importa).
El Estado de Derecho forma parte de la
naturaleza de los diversos modelos de Estado (liberal, social o democrático). Si
bien los especialistas suelen identificar al Estado Liberal con los denominados
derechos civiles (vida, integridad, libertad de expresión, etc.), y también con
los políticos (sufragio), hoy se sabe (gracias a la influencia del
constitucionalismo social) que la idea de Estado de Derecho supone también la
vigencia de otros derechos humanos como los denominados económicos, sociales y
culturales, entre los cuales destacan derechos como la salud, educación,
trabajo, vivienda, entre otros.
Es cierto que el Estado de Derecho
debería estar en condiciones de garantizar a todos los derechos por igual, sin
distinción de ningún tipo. Sin embargo, existen limitaciones estructurales como
la escasez de recursos económicos o la desigualdad social que hacen que esta
tarea avance a una velocidad menor a la que todos quisiéramos, sobre todo en
países del tercer mundo como el nuestro.
A modo de conclusión podríamos decir
que la dignidad de la persona, fin supremo de la sociedad y del Estado,
únicamente se verá resguardada, en la medida que en una comunidad política sus
actores se comprometan a respetar las reglas básicas del Estado de Derecho y la
democracia, dentro de las cuales está el respeto y la protección de todos y
cada uno de los derechos humanos de las personas. Estoy seguro de que
derechistas e izquierdistas del mundo entero están de acuerdo con esta tesis.
La pregunta es: ¿Cómo hacemos todo esto? La respuesta a esta pregunta abrirá el
debate ideológico entre las diversas corrientes políticas que luchan y compiten
por llegar al poder para hacer prevalecer sus programas de gobierno y sus
visiones de desarrollo y progreso.
Nota: Este artículo ha sido publicado
en http://elcristalroto.pe/
portal institucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico y
en otros medios de actualidad.
Etiquetas: democracia, derechos civiles, derechos humanos, derechos sociales, Estado de derecho, estado democrático, estado liberal, estado social, imperio de la ley, separación de poderes
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