martes, 26 de febrero de 2013

¿De qué hablamos cuando hablamos de Estado de Derecho?




A diario escuchamos en los medios de comunicación hablar del Estado de Derecho. “Los movimientos radicales están socavando las bases del Estado de Derecho”, “los grupos de poder fáctico han puesto a su servicio al Estado de Derecho”, “el Estado de Derecho debe garantizar los derechos humanos de las personas”, son frases que continuamente están en boca de periodistas, políticos y líderes de opinión. Aprovechemos entonces esta predilección por el uso de este concepto (no siempre adecuado) para exponer algunas ideas en torno al mismo.
¿Qué es el Estado? Esa es una pregunta que muy pocas veces nos hacemos antes de iniciar una conversación o polémica en torno a los problemas por los cuales el Estado atraviesa. El Estado, para un sector importante de la doctrina, no es otra cosa que una forma de organización política que reclama con éxito el monopolio del uso de la fuerza. Dicho de otro modo, el Estado es una organización que monopoliza el uso de la violencia con el objetivo de conseguir las metas que desde el poder se trazan.

Pero, ¿De qué hablamos cuando nos referimos al Estado de Derecho? Esta es la interrogante que debemos resolver con la finalidad de explicar (del modo más sencillo posible) a los ciudadanos el verdadero contenido de este concepto que tantas veces es invocado, por sirios y troyanos (deformándolo, diría yo), a la hora de justificar o rechazar determinadas posiciones o acciones políticas. Acaso no les resultan familiares frases como: “ese Presidente Regional está socavando las bases del Estado de Derecho”, “la revocatoria de autoridades quiebra principios básicos del Estado de Derecho”, “el Estado de Derecho en el Perú no existe”, o “en el Perú el Estado de Derecho no se identifica con los derechos de las personas”, las cuales muchas veces son pronunciadas sin el menor cuidado.
Pues bien, en pocas palabras podríamos decir que el Estado de Derecho es aquella forma de organización política en la cual el ejercicio del poder se encuentra sometido a los parámetros del Derecho; es decir, la forma como se ejerce el poder se rige por los mandatos que emanan del orden jurídico vigente. Para comprender este concepto entonces, es de vital importancia entender que el sistema jurídico (Constitución, leyes, reglamentos, etc.) es el encargado de controlar el poder del Estado, y también el de los particulares.

A pesar de lo antes señalado, doy por seguro que un lector erudito en esta materia podría decirnos que no se puede definir el concepto de Estado de Derecho en apenas ocho líneas. Eso es correcto. Sin embargo, y con las limitaciones editoriales que un artículo como este pueda tener, creo que sí es posible, al menos de manera preliminar, señalar cuatro características que identifican el concepto de Estado de Derecho de manera general. Estas son:
 
1)   División de poderes: en el Estado de Derecho el ejercicio del poder se divide entre los diversos organismos de poder público. Estableciéndose entre ellos una relación de coordinación y cooperación.

2)   Control y fiscalización de los poderes públicos: en el Estado de Derecho los ciudadanos están facultados para vigilar y supervisar la labor de las entidades públicas. Del mismo modo, las instituciones tienen el deber de controlarse mutuamente (Legislativo-Ejecutivo-Judicial).

3)   Imperio de la ley: en el estado de Derecho ningún hombre se encuentra por encima de lo que dispone la ley. En otras palabras, en el Estado de Derecho no existen reyes o reinas cuya voluntad se impone sobre lo que la ley ordena. Ello es así porque la ley es expresión directa de la voluntad del pueblo soberano, producto de la participación de los ciudadanos y sus representantes.

4)   Derechos y libertades fundamentales: en el Estado de Derecho se reconocen positivamente, garantizan y protegen los derechos humanos velando por que estos puedan ser ejercidos a cabalidad por sus titulares.
 
Este último punto es desde mi óptica el más importante (pues en torno a él giran todos los demás). Y así lo entendieron también los revolucionarios franceses del siglo XVIII quienes preocupados por los peligros que el absolutismo monárquico traía consigo para las libertades de los hombres, decidieron organizarse y hacer estallar la revolución, para luego consagrar una serie de derechos humanos a partir de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, acabando, de ese modo, con el antiguo régimen.

Es importante hacer esta mención histórica pues fueron las corrientes del pensamiento liberal (no el mercantilismo que en nuestro país algunos defienden) las grandes impulsoras de los cambios sociales y políticos que dieron a luz a lo que hoy conocemos como Estado de Derecho. Por tanto, no es una exageración decir que el Estado Liberal de Derecho de siglo XVIII constituye una verdadera hazaña histórica para el hombre, pues gracias a este se pudieron reconocer derechos, dotándolos paulatinamente de mecanismos de protección, para ir consolidando progresivamente el proceso de democratización frente al absolutismo de los reyes (hoy el enemigo es el autoritarismo de derecha o izquierda, eso no importa).

El Estado de Derecho forma parte de la naturaleza de los diversos modelos de Estado (liberal, social o democrático). Si bien los especialistas suelen identificar al Estado Liberal con los denominados derechos civiles (vida, integridad, libertad de expresión, etc.), y también con los políticos (sufragio), hoy se sabe (gracias a la influencia del constitucionalismo social) que la idea de Estado de Derecho supone también la vigencia de otros derechos humanos como los denominados económicos, sociales y culturales, entre los cuales destacan derechos como la salud, educación, trabajo, vivienda, entre otros.
Es cierto que el Estado de Derecho debería estar en condiciones de garantizar a todos los derechos por igual, sin distinción de ningún tipo. Sin embargo, existen limitaciones estructurales como la escasez de recursos económicos o la desigualdad social que hacen que esta tarea avance a una velocidad menor a la que todos quisiéramos, sobre todo en países del tercer mundo como el nuestro.
 
A modo de conclusión podríamos decir que la dignidad de la persona, fin supremo de la sociedad y del Estado, únicamente se verá resguardada, en la medida que en una comunidad política sus actores se comprometan a respetar las reglas básicas del Estado de Derecho y la democracia, dentro de las cuales está el respeto y la protección de todos y cada uno de los derechos humanos de las personas. Estoy seguro de que derechistas e izquierdistas del mundo entero están de acuerdo con esta tesis. La pregunta es: ¿Cómo hacemos todo esto? La respuesta a esta pregunta abrirá el debate ideológico entre las diversas corrientes políticas que luchan y compiten por llegar al poder para hacer prevalecer sus programas de gobierno y sus visiones de desarrollo y progreso.
 
 
Nota: Este artículo ha sido publicado en http://elcristalroto.pe/ portal institucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico y en otros medios de actualidad.

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